ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2016-MDDEC
El Carmen, 18 de
Julio de 2016.
EL
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N°007-2016 de fecha 18
de julio de 2016, donde se aprueba la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para
la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas a la División de
Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de El Carmen, en Sesión
Ordinaria del 15 de Julio de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191° de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades №
27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de su
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 80° de la Ley orgánica de
Municipalidades N°27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el
inciso 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades
provinciales, numeral 2.3, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural
cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las
de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de
campañas de control de epidemias y sanidad animal; y en el inciso 4.Funciones
específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2,
menciona Proveer los servicios de saneamiento y coordinar con las
municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control
de epidemias y control de sanidad animal;
Que, el Artículo 86, de Promoción de
Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específicas compartidas
de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona Promover en
coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar
productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; inciso 3.
Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral
3.5, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad
en las zonas urbanas y rurales del distrito;
Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9°
de la Ley Orgánica de municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Estando a lo expuesto y contando con la
aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de
las facultades conferidas por el numeral 8) del Art.9° y los Artículos 39°, 40°
y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades № 27972; se aprobó la siguiente
norma:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL
PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL A LA
DIVISION DE
DESARROLLO
SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN.
ARTÍCULO
PRIMERO.-
APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando
la función de sanidad vegetal para manejo integrado de plagas a la División de
Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de El Carmen, por razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que
tendrá las siguientes funciones:
-
Brindar servicios de asistencia técnica en el
Manejo Integrado de Plagas (MIP) Acorde a los protocolos de las Buenas
Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan los mercados.
-
Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar
las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas.
-
Desarrollar planes de capacitación
convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la
estrategia de Manejo Integrado de Plagas.
-
Desarrollar planes de capacitación
especializadas a través de la metodología
Escuelas de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas
ECAs MIP/BPA
-
Gestionar, en caso exista pedido y
compromiso de los productores organizados
a nivel ECAs, para apoyar la Certificación Participativa de Predios MIP/BPA.
-
Desarrollar planes de trabajo para el
monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los
lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y
Proyectos Fitosanitarios del SENASA.
-
Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y
televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud
y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas
Acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA.
-
Mantener actualizado el registro de
productores agropecuarios.
-
Elaborar los informes de gestión
correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato
superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal
a nivel porcentajes (%).
-
Velar y gestionar por la sostenibilidad del
servicio de asistencia técnica en sanidad y vegetal.
-
Las demás funciones y responsabilidades que
le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la jefatura de Personal y Secretaría General
el seguimiento a la modificación de los instrumentos de Gestión Municipal (ROF,
CAP, PAP, y TUPA);
ARTÍCULO
TERCERO.-
DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal;
ARTÍCULO
CUARTO.-
ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la
municipalidad
La presente ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
POR TANTO
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Juan F. Guillén Cartagena
Alcalde
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