ORDENANZA
N° 018- 2016-MPP
Pisco, 01 de Julio de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
En
la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Junio de 2016, se trató
en el segundo punto en la estación orden del día, el Informe N°
138-2016-OGAT-MPP, emitido por la Dirección General de Administración
Tributaria sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que determina la
condonación del tributo por concepto de arbitrios municipales correspondiente a
los ejercicios 2011 al 2016;
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo N° 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la
función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen
rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la
Constitución Política del Perú;
Que,
el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante
con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF y el Artículo 60° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF, disponen que mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por Ley;
Que,
el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código tributario aprobado por
D.S. N° 133-2013-EF del Código Tributario, prescribe que excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas la condonación también alcanza al tributo.
Que,
en necesario dictar medidas para sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes
que se encuentran pendientes de pago, razón por la cual se hace necesario, se
otorgue un beneficio a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, con
la finalidad que puedan cancelar la deuda que mantenga con la Municipalidad
Provincial de Pisco, por concepto de Arbitrios Municipales.
Que,
mediante informe técnico la Dirección de la Oficina de Administración
Tributaria, sustenta mediante cuadros estadísticos la alta morosidad que se
refleja por el incumplimiento de pago de los contribuyentes por concepto de
arbitrios municipales, que los convierte en sujetos pasivos de la Municipalidad
Provincial de Pisco; del análisis respectivo se recomienda aprobar la Ordenanza
que establece el beneficio a otorgar a los contribuyentes, solicitando elevar
los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente.
Estando
a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº
583-2016-MPP-OGAJ;
De
conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA
N° 018- 2016-MPP 01 Jul. 2016
ORDENANZA
QUE DETERMINA EL BENEFICIO DE
CONDONACION
50% A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTICULO
PRIMERO.- OBJETIVO
Otorgar
con carácter general en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, un régimen de
beneficio tributario, que permita que los contribuyentes puedan sanear su
obligación pendiente de pago por concepto de arbitrios municipales, con el
objeto de incentivar el pago voluntario.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- AMBITO DE APLICACIÓN
Podrán
acogerse al presente beneficio los contribuyentes personas naturales o jurídicas
que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales ante la
Municipalidad Provincial de Pisco, cualquiera sea el estado de cobranza que se
encuentren.
ARTICULO
TERCERO.- VIGENCIA
Los
contribuyentes podrán acogerse al beneficio tributario, dispuestos en la
presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de
diciembre de2016.
ARTICULO
CUARTO.- BENEFICIO
La
presente Ordenanza otorga los siguientes beneficios:
A.-Casa
Habitación, Terrenos Condonación del 50% del tributo por concepto de arbitrios
municipales, que comprende Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por
los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
B.-
Comercio (Restaurante, Galerías, Colegios, Clínicas, Locales de Diversión,
etc.), Condonación del 30% del tributo por concepto de arbitrios municipales,
que comprende Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos
2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
C.-
Industrias, Condonación del 20% del tributo por concepto de arbitrios
municipales, que comprende Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por
los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
D.-
Exoneración del 100% de los interés moratorios que hayan incurridos los contribuyentes
por deuda por concepto de arbitrios municipales por los ejercicios 2011, 2012,
2013, 2014, 2015 y 2016.
ARTICULO QUINTO.- ALCANCE
La presente ordenanza es aplicable a los
contribuyentes que hayan obtenido un fraccionamiento por concepto de arbitrios
municipales por los periodos 2011 al 2015 y que estén vencidos por falta de
pago.
Los pagos realizados hasta antes de la aplicación
de la presente Ordenanza, no será sujeto de devolución y/o compensación.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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