miércoles, 13 de julio de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 018- 2016-MPP
Pisco, 01 de Julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Junio de 2016, se trató en el segundo punto en la estación orden del día, el Informe N° 138-2016-OGAT-MPP, emitido por la Dirección General de Administración Tributaria sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que determina la condonación del tributo por concepto de arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2011 al 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF y el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, disponen que mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF del Código Tributario, prescribe que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas la condonación también alcanza al tributo.
Que, en necesario dictar medidas para sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, razón por la cual se hace necesario, se otorgue un beneficio a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, con la finalidad que puedan cancelar la deuda que mantenga con la Municipalidad Provincial de Pisco, por concepto de Arbitrios Municipales.
Que, mediante informe técnico la Dirección de la Oficina de Administración Tributaria, sustenta mediante cuadros estadísticos la alta morosidad que se refleja por el incumplimiento de pago de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales, que los convierte en sujetos pasivos de la Municipalidad Provincial de Pisco; del análisis respectivo se recomienda aprobar la Ordenanza que establece el beneficio a otorgar a los contribuyentes, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente.
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 583-2016-MPP-OGAJ;
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA N° 018- 2016-MPP 01 Jul. 2016

ORDENANZA QUE DETERMINA EL BENEFICIO DE
CONDONACION 50% A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

ARTICULO PRIMERO.- OBJETIVO
Otorgar con carácter general en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, un régimen de beneficio tributario, que permita que los contribuyentes puedan sanear su obligación pendiente de pago por concepto de arbitrios municipales, con el objeto de incentivar el pago voluntario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes personas naturales o jurídicas que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales ante la Municipalidad Provincial de Pisco, cualquiera sea el estado de cobranza que se encuentren.
ARTICULO TERCERO.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio tributario, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre de2016.
ARTICULO CUARTO.- BENEFICIO
La presente Ordenanza otorga los siguientes beneficios:
A.-Casa Habitación, Terrenos Condonación del 50% del tributo por concepto de arbitrios municipales, que comprende Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
B.- Comercio (Restaurante, Galerías, Colegios, Clínicas, Locales de Diversión, etc.), Condonación del 30% del tributo por concepto de arbitrios municipales, que comprende Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
C.- Industrias, Condonación del 20% del tributo por concepto de arbitrios municipales, que comprende Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
D.- Exoneración del 100% de los interés moratorios que hayan incurridos los contribuyentes por deuda por concepto de arbitrios municipales por los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
ARTICULO QUINTO.- ALCANCE
La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido un fraccionamiento por concepto de arbitrios municipales por los periodos 2011 al 2015 y que estén vencidos por falta de pago.
Los pagos realizados hasta antes de la aplicación de la presente Ordenanza, no será sujeto de devolución y/o compensación.

POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.  
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde


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