jueves, 14 de julio de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 025 -2016-MPCH
Chincha Alta, 12 de Julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe N°. 01525-2016-GPP/MPCH, de fecha  08 de Julio de 2016,  del Gerente del Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre incorporación de las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, en el Reglamento de Organización y Funciones ROF.
Considerando:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,  modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305,  que señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo, la Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;  asimismo en su l artículo 7° de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803.
Que, el Decreto Supremo N' 043-2006-PCM,  aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, la que en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,  establece que corresponde al Concejo Municipal,  aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización Interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Que, por Ordenanza No. 07-2016-MPCH, de fecha 01 de Marzo de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, por Ordenanza No. 014-2016-MPCH, de fecha 25 de Abril de 2016, se aprobó la Creación del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM  de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, de acuerdo a documento de vistos, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad, comunica que para el cumplimiento de la Meta 31 es necesario la incorporación de las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante  Ordenanza No. 07-2016-MPCH de fecha 01 de Marzo de 2016, recomendando  que dichas funciones se estarán integrando en: 1. Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social (segundo nivel organizacional). 1.1. Sub Gerencia de Servicios y Programas Sociales (tercer nivel organizacional).  Asimismo sus funciones se encuentran establecidas en el Artículo 119° (las funciones y operatividad del Centro Integral del Adulto Mayor) dentro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y dentro de los numerales establecidos en este artículo, en uno de ellos se incorporará las funciones del CIAM; en vista que el Centro Integral del Adulto Mayor es una unidad organizacional de cuarto nivel.
Estando a lo expuesto, Informe de la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Julio de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- APROBAR la Incorporación de las  de las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado mediante  Ordenanza No. 07-2016-MPCH,  de fecha 01 de Marzo de 2016; las mismas que estará integrado en:
1. Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social (segundo nivel organizacional).
1.1. Sub Gerencia de Servicios y Programas Sociales (tercer nivel organizacional). 
Asimismo sus funciones se encuentran establecidas en el Artículo 119° (las funciones y operatividad del Centro Integral del Adulto Mayor) dentro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y dentro de los numerales establecidos en este artículo, en uno de ellos se incorporará las funciones del CIAM; en vista que el Centro Integral del Adulto Mayor es una unidad organizacional de cuarto nivel.
1.    Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.
2.    Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.
3.    Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.
4.    Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.
5.    Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.
6.    Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.
7.    Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.
8.    Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.
ARTICULO 2°.-  AUTORIZAR al Alcalde Provincial para que dicte normas reglamentarias para su aplicación y ejecución de lo aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.-  ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial y derivarlo al encargado del Portal Institucional para su publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe; así como  en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
ARTICULO 4°.- La presente ordenanza entrara en vigencia cuando se apruebe y publique la Ordenanza  que apruebe el Manual de Organización y funciones MOF de la Municipalidad Provincial de Chincha, conforme a lo aprobado en la Ordenanza 017-2016-MPCH.
Registre, publíquese, cúmplase y archívese
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE


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