ORDENANZA
N° 025 -2016-MPCH
Chincha Alta, 12 de
Julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe N°. 01525-2016-GPP/MPCH, de fecha 08 de Julio de 2016, del Gerente del Gerente de Planificación y
Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre incorporación de
las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, en el Reglamento de
Organización y Funciones ROF.
Considerando:
Que, el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú,
modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, que señala que las Municipalidades tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo, la Constitución en su artículo
4° precisa que la comunidad y el Estado protegen,
entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo en su l artículo 7° de la
Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de
una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en
concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de
las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y
ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley
de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas
aquellas que tengan 60 o más años de edad.
Que, de conformidad con el primer párrafo del
artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas
Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor
(CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, el tercer párrafo del artículo 6° del
Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas
Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva
de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley
28803.
Que, el Decreto Supremo N' 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración
y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la
Administración Pública, la que en su artículo 28° precisa que se requiere,
entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o
simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor
eficiencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM,
aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública que es el principal
documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que
establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente
y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del
país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las
entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento
aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las
Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un
enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley
27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y
funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido
en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización Interna, la
regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Que, por Ordenanza No. 07-2016-MPCH, de fecha
01 de Marzo de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de
la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, por Ordenanza No. 014-2016-MPCH, de
fecha 25 de Abril de 2016, se aprobó la Creación del Centro Integral del Adulto
Mayor CIAM de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
Que, de acuerdo a documento de vistos, el
Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad, comunica que para el
cumplimiento de la Meta 31 es necesario la incorporación de las funciones del
Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM en el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) aprobado mediante
Ordenanza No. 07-2016-MPCH de fecha 01 de Marzo de 2016,
recomendando que dichas funciones se
estarán integrando en: 1. Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social
(segundo nivel organizacional). 1.1. Sub Gerencia de Servicios y Programas
Sociales (tercer nivel organizacional).
Asimismo sus funciones se encuentran establecidas en el Artículo 119°
(las funciones y operatividad del Centro Integral del Adulto Mayor) dentro del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y dentro de los numerales establecidos
en este artículo, en uno de ellos se incorporará las funciones del CIAM; en
vista que el Centro Integral del Adulto Mayor es una unidad organizacional de
cuarto nivel.
Estando a lo expuesto, Informe
de la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Asesoría Jurídica, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 08 de Julio de 2016, con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta y en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- APROBAR la Incorporación de las de las funciones del Centro
Integral del Adulto Mayor – CIAM en el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado mediante Ordenanza No. 07-2016-MPCH, de fecha 01 de Marzo de 2016; las mismas que
estará integrado en:
1. Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción
Social (segundo nivel organizacional).
1.1. Sub Gerencia de Servicios y Programas
Sociales (tercer nivel organizacional).
Asimismo sus funciones se encuentran
establecidas en el Artículo 119° (las funciones y operatividad del Centro
Integral del Adulto Mayor) dentro del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) y dentro de los numerales establecidos en este artículo, en uno de ellos
se incorporará las funciones del CIAM; en vista que el Centro Integral del
Adulto Mayor es una unidad organizacional de cuarto nivel.
1. Diseñar,
formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a
la temática de las personas adultas mayores.
2. Planear,
organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas
mayores a través del CIAM.
3. Establecer
canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los
derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general,
con equidad de género.
4. Regular
las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.
5. Aplicar
estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades
para superar la pobreza.
6. Difundir
y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su
participación en la Municipalidad.
7. Promover,
organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta
mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.
8. Otras
que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Alcalde Provincial para que dicte normas
reglamentarias para su aplicación y ejecución de lo aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario
Oficial y derivarlo al encargado del Portal Institucional para su publicación
en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha
www.municipalidadchincha.gob.pe; así como
en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
ARTICULO 4°.- La presente ordenanza entrara en vigencia
cuando se apruebe y publique la Ordenanza
que apruebe el Manual de Organización y funciones MOF de la Municipalidad
Provincial de Chincha, conforme a lo aprobado en la Ordenanza 017-2016-MPCH.
Registre, publíquese, cúmplase y archívese
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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