DECRETO DE ALCALDIA No. 003-2016-MPCH
Chincha Alta, 13
de Junio de 2016
VISTO; El Informe Nº 243-2016-GM/MPCH, de fecha 07 de
junio d 2016, presentado por la Gerente Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha; sobre continuidad
del Plan de Trabajo de "El Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios en la Jurisdicción
del Distrito de Chincha Alta", como parte del proceso del programa de
Incentivos y Modernización Municipal 2016.
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece en su artículo 80ºSANEAMIENTO,
SALUBRIDAD Y SALUD. Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad
y salud, ejercen las siguientes funciones: 2.1. Administrar y reglamentar
directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe,
limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala
resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
Que, conforme lo establecido en
el artículo 42° de la Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Que, la
Ley General en Residuos Sólidos Ley Nº27314, publicada el 21 de Julio del 2016,
se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades
de la sociedad para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos,
sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el
bienestar de la persona humana.
Que, el
Decreto Supremo Nº033-2016-EF, se aprueben los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización municipal
del año fiscal 2015, siendo una de las principales metas la implementación de
un programa de segregación en la fuente como parte en el proceso de recolección
de residuos sólidos domiciliarios;
Que, la
Resolución Nº0072-2016-A/MPCH, de fecha
16 de febrero! del 2016, aprobó el Plan de Trabajo denominado Programa de
Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios……
Que,
por Informe No. 925-2016-GSC/MPCH, de fecha 12 de Mayo de 2016, el Gerente de
Servicios Comunales, comunica que para el cumplimiento de la Actividad No. 4, Implementación
del Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios, incluida como actividad obligatoria de la Meta
06, del Plan de Incentivos Municipales, se requiere Decreto de Continuidad del
Programa de Segregación, correspondiente al II Semestre del año 2016.
Que,
por Informe Legal No. 1287-2016-GAJ/MPCH, de fecha 06 de Junio de 2016, el
Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, recomienda se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía respectivo de
conformidad con los Informes que anteceden; debiendo de cumplirse con el
requisito de Publicidad.
Estando a lo expuesto y a las
facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Continuidad del Plan de Trabajo
denominado “PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION DE RESIDUOS
SOLIDOS DOMICILIARIOS, para el segundo Semestre del 2016.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios Comunales, la implementación y desarrollo del programa aprobado en el
artículo precedente; así como, la coordinación operativa del recojo de residuos
generados en la ejecución del citado programa.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la
jurisdicción o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicación y
su integro en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de
Chincha, haciéndose de conocimientos a
las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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