miércoles, 15 de junio de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDIA No. 003-2016-MPCH
Chincha Alta, 13 de Junio de 2016
VISTO;  El Informe Nº 243-2016-GM/MPCH, de fecha 07 de junio d 2016, presentado por la Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha;  sobre continuidad del Plan de Trabajo de "El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios en la Jurisdicción del Distrito de Chincha Alta", como parte del proceso del programa de Incentivos y Modernización Municipal 2016.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece en su artículo 80ºSANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD. Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
Que, conforme lo establecido en el artículo 42° de la Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Que, la Ley General en Residuos Sólidos Ley Nº27314, publicada el 21 de Julio del 2016, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Que, el Decreto Supremo Nº033-2016-EF, se aprueben los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización municipal del año fiscal 2015, siendo una de las principales metas la implementación de un programa de segregación en la fuente como parte en el proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios;
Que, la Resolución Nº0072-2016-A/MPCH,  de fecha 16 de febrero! del 2016, aprobó el Plan de Trabajo denominado Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos  domiciliarios……
Que, por Informe No. 925-2016-GSC/MPCH, de fecha 12 de Mayo de 2016, el Gerente de Servicios Comunales, comunica que para el cumplimiento de la Actividad No. 4, Implementación del Programa de Segregación  en la Fuente  y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, incluida como actividad obligatoria de la Meta 06, del Plan de Incentivos Municipales, se requiere Decreto de Continuidad del Programa de Segregación, correspondiente al II Semestre del año 2016.
Que, por Informe Legal No. 1287-2016-GAJ/MPCH, de fecha 06 de Junio de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, recomienda se proceda a emitir  el Decreto de Alcaldía respectivo de conformidad con los Informes que anteceden; debiendo de cumplirse con el requisito de Publicidad.
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-   APROBAR la Continuidad del Plan de Trabajo denominado “PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS, para el segundo Semestre del 2016.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, la implementación y desarrollo del programa aprobado en el artículo precedente; así como, la coordinación operativa del recojo de residuos generados en la ejecución del citado programa.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario encargado  de las publicaciones judiciales de la jurisdicción o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicación y su integro en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
  




   

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