ORDENANZA
N°. 017-2016 – MPCH
Chincha Alta, 20 de Mayo de
2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley 0rganica de Municipalidades,
en cuanto a las 0rdenanzas señala; “Las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley”.
Que, con Ordenanza No.
016-2016-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2016, publicada el 18 de mayo de 2016, se
aprobó el fraccionamiento de deuda por concepto de alquileres de tiendas
comerciales, viviendas de propiedad municipal; derecho de uso de mesas y
puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha,
de acuerdo a lo que ahí se indica (numeral del uno al cinco).
Que, asimismo en la Ordenanza que se menciona en los considerandos que lo sustentan, no se ha
considerado las precisiones debatidas acordadas en la Sesión del Concejo
Municipal de fecha 11 de Mayo de 2016, por lo que es necesario se
consigne en la Ordenanza, ampliando los términos considerando:
1.- Autorizar el no
cobro a los intereses de la deuda y el no cobro de los intereses a la deuda del fraccionamiento.
2.-
Los beneficios solo debe ser para las acciones administrativas y las del nivel de Cobranza Coactiva.
3.- Otorgar dicho beneficio solo a los
titulares de las mesas y/o arrendatarios que pagan alquileres y que figuran
en los padrones.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2016, con
dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por
la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, se amplía los términos de la Ordenanza No. 016-2016-MPCH.
ORDENANZA:
ARTICULO
PRIMERO.- Ampliar los términos de la Ordenanza No.
016-2016-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2016, de la siguiente manera:
1.- Autorizar el no
cobro a los intereses de la deuda y el no cobro de los intereses a la deuda del fraccionamiento.
2.-
Los beneficios solo debe ser para las acciones administrativas y las del nivel de Cobranza Coactiva.
3.- Otorgar dicho beneficio solo a los
titulares de las mesas y/o arrendatarios que pagan alquileres y que figuran
en los padrones.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Encargar a la Gerencia de Rentas y la Oficina de Cobranza Coactivo el cumplimiento
de la presente.
ARTICULO
TERCERO.- Encargar a la Secretaria General, la
publicación de la presente, notificándose a las Unidades Orgánicas de la Entidad
para los fines pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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