miércoles, 25 de mayo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  017-2016 – MPCH
Chincha Alta, 20 de Mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley 0rganica de Municipalidades, en cuanto a las 0rdenanzas señala;  “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, con Ordenanza No. 016-2016-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2016, publicada el 18 de mayo de 2016, se aprobó el fraccionamiento de deuda por concepto de alquileres de tiendas comerciales, viviendas de propiedad municipal; derecho de uso de mesas y puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo que ahí se indica (numeral del uno  al cinco).
Que, asimismo en la Ordenanza que se menciona en los  considerandos que lo sustentan, no se ha considerado las precisiones debatidas acordadas en la Sesión del Concejo Municipal de fecha 11 de Mayo de 2016, por lo que es necesario  se consigne en la Ordenanza, ampliando los términos considerando:
1.- Autorizar el no cobro a los intereses de la deuda y el no cobro de los intereses a la  deuda del fraccionamiento.
2.-  Los beneficios solo debe ser para las acciones administrativas  y las del nivel de Cobranza Coactiva.
3.- Otorgar dicho beneficio solo a los titulares de las mesas y/o arrendatarios que pagan alquileres  y que figuran  en los padrones.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica  de Municipalidades, se amplía los términos de la Ordenanza No. 016-2016-MPCH.
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Ampliar los términos de la Ordenanza No. 016-2016-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2016, de la siguiente manera:
1.- Autorizar el no cobro a los intereses de la deuda y el no cobro de los intereses a la  deuda del fraccionamiento.
2.-  Los beneficios solo debe ser para las acciones administrativas  y las del nivel de Cobranza Coactiva.
3.- Otorgar dicho beneficio solo a los titulares de las mesas y/o arrendatarios que pagan alquileres  y que figuran  en los padrones.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar a la Gerencia de Rentas y la Oficina de Cobranza Coactivo el cumplimiento de la presente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente, notificándose a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



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