ACUERDO
No. 034-2016-MPCH
Chincha Alta, 20 de mayo del 2016.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Oficio N° 036-2016-SBPCH/P, de fecha 15 de Abril
de 2016, suscrito por la Profesora Carmela Puccinelli de Ruiz, en su condición
de Presidenta de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Chincha, Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables – Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF, por el cual remite su
propuesta de permuta de bienes inmuebles.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Código Civil Peruano,
considera en el Artículo 1602, lo referente a la Permuta, señalando que:
"Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente
la propiedad de bienes" siendo
un contrato de naturaleza recíproca en función a la necesidad de los
contratantes y el destino de los predios permutados.
Que, teniendo en consideración lo
establecido en el numeral 29 Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente: entre otras atribuciones
del Concejo Municipal lo siguiente: 29. Aprobar el régimen de administración
de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N°
27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan
la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional.
Que, el tercer párrafo del Art. 9
de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales establece que
los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su
propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración,
se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la
presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a
remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de
los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de
Bienes Estatales - SINABIP.
Que, además el Art. 12 del D.S.
Nº007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, reproduce de manera
precisa la actuación municipal respecto
a los bienes de su propiedad.
Que, la Sociedad de Beneficencia
Pública de Chincha remite la propuesta
de otorgar a la Municipalidad Provincial de Chincha el inmueble de su propiedad
ubicado en la Av. Luis Gálvez Chipoco N° 148, Distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha, Ica, que tiene un área de 976.00 m2 el mismo que se
encuentra debidamente registrado en la Partida Registral N° 11001265 del
Registro de Predios de Chincha.
Que, la Municipalidad es
propietaria del predio ubicado en la Av. Progreso N° 150, de esta ciudad
inscrito en la Partida Registral N° 02007616 con un área de 2,729.70 m2., y que
este terreno se encuentra frente a la Puerta N° 01 del Cementerio General Santo
Domingo de Guzmán de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Chincha sin que se encuentre constituida servidumbre de paso, entre otras
cosas, refiere.
Que, asimismo se refiere en el
Oficio cursado, que el inmueble de la Municipalidad Provincial de Chincha se
encuentra valorizado de acuerdo al auto-avalúo S/. 244,544.08 nuevos soles y el
de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha se considera en su valor de
autoevalúo la suma de S/. 140,544.00, montos que servirán de referencia para
los efectos contables, notariales y
registrales.
Que, con Informe Legal No.
1056-2016-GAJ/MPCH, de fecha 27 de abril de 2016, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, considera que es factible orientar el procedimiento a
la propuesta indicada, es decir, a la Permuta, dando inicio al procedimiento previo, encargándose a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial elabore y evalúe la documentación técnica, que
incluya la valorización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica los documentos
legales; recalcando que la decisión corresponde al Concejo Municipal, vía
acuerdo de Acuerdo de Concejo conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por informe No.
1129-2016-GAT/MPCH, de fecha 26 de abril de 2016, el Gerente de
Acondicionamiento Territorial de la Entidad, el cual se emite teniendo en
consideración el Informe No. 0538-2016-SDCU/DCU/MPCH, de la Sub División de
Catastro Urbano y el Informe No. 1015-2016-DCU/GAT/MPCH, de la Jefatura de la
División de Control Urbano, Catastro, Margesí de Bines y AA.HH, remite el
informe de la Sub División de Catastro Urbano en el que adjunta los planos de
ubicación, localización perimétrico y memoria descriptiva de ambos predios y
los pagos del Impuesto Predial y opina que el presente sea evaluado y aprobado
por las autoridades correspondientes y recomienda se proceda su evaluación
según corresponda.
Que, por informe Legal No.
01057-2016-GAJ/MPCH, de fecha 27 de abril de 2016, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, teniendo en consideración su informe Legal No. 1056-2016-GAJ/MPCH,
respecto a la propuesta de Permuta de Inmueble efectuado a través del
Expediente 7660-2015 cursado por la Sociedad de Beneficencia Pública de
Chincha, el cual debe adjuntarse al presente; lo remite al Pleno del Concejo
Municipal.
Estando a lo expuesto, Informe de la Sub División de Catastro Urbano,
División de Control Urbano, Gerente de Acondicionamiento Territorial, Gerente
de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los artículos
39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del
Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD
de los miembros asistentes en dicho acto, efectuado en la Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha27 de abril de 2016; se aprueba el siguiente
Acuerdo.
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR
la permuta del predio ubicado
en la Av. Progreso N° 150, de esta ciudad, inscrito en la Partida Registral N°
02007616 con un área de 2,729.70 m2, de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Chincha, con un valor según auto-avalúo S/. 244,544.08 soles, con
el predio ubicado en la Av. Luis Gálvez Chipoco N° 148, Distrito de Chincha
Alta, Provincia de Chincha, Ica, registrado en la Partida Registral N°
11001265, de área de 976.00 m2, de
propiedad de la Beneficencia Pública de Chincha, con un valor según auto-avalúo
en la suma de S/. 140,544.00 soles.
ARTICULO
SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Gerente Municipal la suscripción de la Minuta
y Escritura Pública que el presente acuerdo origine, en representación de la
Municipalidad Provincial de Chincha, así como los documentos complementarios
y/o aclaratorios que correspondan según la finalidad, precisando que los gastos
notariales y registrales son de cargo de la Comuna provincial.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General, hacer de
conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a la Beneficencia Pública, con la debida nota de atención para la firma
correspondiente de la Minuta y Escritura Pública correspondiente, y a las
Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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