viernes, 6 de mayo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  013  -2016-MPCH
Chincha Alta,  18 de Abril de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Visto;la comunicación Rgto. 5974-2016, de fecha 22 de marzo de 2016, suscrito por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana, del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, Regidor Oscar Héctor Velit Bailetti, quien remite el Acta No. 006-2016 CECSC de 22 de marzo de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Peru, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el Artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha.
Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y los gobiernos regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación siendo entre ellas, el "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados" y "Promover actividades culturales diversas";
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros  poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad.
Que, mediante Dictamen N° 006-CECSC, de la Comisión de Educación, Municipal del Libro y la Lectura solicita la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho Plan a Mediano Plazo para el periodo 2016-2021.
Que, con Informe Legal No. 830-2016-GAJ/MPCH, de fecha 30 de marzo de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad opina sobre la factibilidad del referido proyecto de Ordenanza dentro del marco de la competencia que establece la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para los gobiernos locales.
Estando a lo  expuesto, al informe de la Asesoría Jurídica de la Entidad, a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes en dicho acto de la Sesión Ordinaria de fecha  13 de abril del 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA PARA EL PERIODO 2016 - 2021
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha para el Periodo 2016 - 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Chincha y las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.
Artículo 2°.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha para el Periodo 2016-2021, en el Plan de Desarrollo Concertado 2015-2021, de la Municipalidad Provincial de Chincha, como parte del eje estratégico, Educación, Salud y Familia.
Artículo 3°.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial de promoción del libro y de la lectura en la provincia. La Alcaldía Provincial establecerá mediante Decreto de Alcaldía,  la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 4°.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha, corresponde a la Gerencia de Servicios al ciudadano.
Artículo 5°.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha para el Periodo 2016 —2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.
Artículo 6°.- La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha para el Periodo 2016 — 2021, con las acciones presupuestarias que corresponde de acuerdo a Ley.
Artículo 7°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de circulación de la Localidad y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 8°.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la localidad y  derivarlo al Encargado de la Pagina Webb de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial: www. Munichinchagob.pe.
DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA
Primera: Autorizar al Alcalde Provincial a reglamentar la presente Ordenanza para su mejor aplicación vía Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
  Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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