miércoles, 18 de mayo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°. 016-2016 - MPCH
Chincha Alta, 16 de Mayo de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; la comunicación de fecha 24 de abril de 2016, presentado por la Regidora Provincial, Lourdes Martínez Jonda, mediante el cual solicita se conceda  el fraccionamiento de deuda por concepto de alquileres de tiendas comerciales, viviendas y derecho de uso de mesas y puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley 0rganica de Municipalidades, en cuanto a las 0rdenanzas señala;  “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, dada la propuesta formulada y considerando lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a las ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES, señala entre otros, que"Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; 2. Formular pedidos y mociones de orden del día; 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde; 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal; 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal (...).
Que, de acuerdo a la comunicación de vistos, el fraccionamiento de deuda por concepto de alquileres de tiendas comerciales, viviendas y derecho de uso de mesas y puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, se debe de otorgar concediendo como beneficio lo siguiente: 1.- Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda del pago del 20% como cuota inicial a las deudas menores de S/.10,000.00 soles, con un máximo de 12 cuotas mensuales de fraccionamiento. 2.- Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda del pago del 20% como cuota inicial a las deudas mayores de S/. 10,000.00 soles y menores de S/. 20,000.00 soles, con un máximo de 18 cuotas mensuales de fraccionamiento. 3.-  Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda del pago del 20% como cuota inicial a las deudas mayores de S/. 20,000.00 soles, con un máximo de 24 cuotas mensuales de fraccionamiento. 4.-El no pago de 03 cuotas consecutivas trae como consecuencia la perdida de beneficio de fraccionamiento de la deuda, procediéndose con las acciones legales que correspondan para su cobranza y/o las Normas Legales que franqueen a la Entidad Municipal. 5.- El presente beneficio tendrá la vigencia de 30 días para que se acojan los administrados, luego del cual, se procederá con las Atribuciones de Ley para su cobranza. 6.- Suspender toda Acción Legal y/o coactiva hasta que culmine el plazo para su acogimiento del presente beneficio concedido en el presente. Todo ello, con la intención de orientar a una mejora recaudación y sincerar las cuentas y los activos de la Institución, en cuentas por cobrar, además de las facilidades a los deudores para que honren su deuda y se pongan al día en sus obligaciones, y derechos que tienen pendiente.
Que, con Informe Legal No. 4015-2016-GAJ/MPCH, de fecha 03 de Mayo de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, RECOMIENDA  se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para su trámite, determinación, dictamen, conforme a ley.
Estando a lo expuesto,  opinión legal, a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.-  Aprobar el fraccionamiento de deuda por concepto de alquileres de tiendas comerciales, viviendas de propiedad municipal; derecho de uso de mesas y puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
1.- Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda con el  pago del 20% como cuota inicial, a las deudas menores de S/.10,000.00 soles, estableciéndose un máximo de 12 cuotas mensuales de fraccionamiento.
2.- Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda  con el  pago del 20% como cuota inicial,  a las deudas mayores de S/. 10,000.00 y menores de S/. 20,000.00 soles, estableciéndose  un máximo de 18 cuotas mensuales de fraccionamiento.
3.-  Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda con el pago del 20% como cuota inicial,  a las deudas mayores de S/. 20,000.00 soles, estableciéndose  un máximo de 24 cuotas mensuales de fraccionamiento.
4.- Establecer que el no pago de 03 cuotas consecutivas traerá  como consecuencia la pérdida de beneficio de fraccionamiento de la deuda,procediéndose con las acciones legales que correspondan para su cobranza y/o las normas legales que franqueen a la Entidad.
5.- Suspender toda acción legal y/o la acción  coactiva hasta que culmine el plazo de vigencia de la presente 0rdenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Establecer el plazo de 30 días hábiles computados apartir del día siguiente de la publicación, para que se acogan a este beneficio temporal.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Rentas de la Entidad, el cumplimiento de la presente 0rdenanza.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, notificándose a las Unidades Orgánicas de la Entidad, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde


   

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