mi茅rcoles, 4 de mayo de 2016

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2016-MDS
Sunampe, 14 de Marzo del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Sunampe en Sesi贸n Ordinaria de consejo de la fecha;  y
VISTO: El Memor谩ndum N°003-2016-MDS/SG-MRAN(e) de Secretaria General (e),donde solicita alcance un proyecto de Ordenanza de acuerdo al oficio N°017-2016-MIMP/DGCVG del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo a la Ley N°30314,Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en espacios p煤blicos
CONSIDERANDO:
Que, el art铆culo 1° de la Constituci贸n  Pol铆ticas del Per煤 establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son fin supremo de la sociedad y del Estado; y ,en su art铆culo 2°,que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, ps铆quica y f铆sica y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ning煤n motivo de origen ,raza, sexo ,idioma, religi贸n ,opini贸n ,condici贸n econ贸mica o de otra 铆ndole; y que nadie debe ser v铆ctima de violencia moral ,ps铆quica o f铆sica ,ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el art铆culo 1° de la Convecion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convenci贸n de Belem Do Para, establece que “…dela entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci贸n o conducta, basada en su g茅nero, que cause muerte, da帽o o sufrimiento f铆sico, sexual o psicol贸gico a la mujer , tanto en el 谩mbito p煤blico como en el privado”; el art铆culo7° , que los Estados Firmantes “…..condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar ,por todos los medios apropiados y sin dilaciones ,pol铆ticas orientadas a prevenir ,sancionar y erradicar dicha violencia ….”; y en el art铆culo 8°numeral d)que “… convienen en adoptar ,en forma progresiva ,medidas espec铆ficas, inclusive programas para : d)suministrar los servicios especializados apropiados para la atenci贸n necesarias a la mujer objeto de violencia ,por medio de entidades de los sectores p煤blicos y privado, inclusive refugios ,servicios de orientaci贸n para toda la familia ,cuando sea del caso ,y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente
Que, la Ley N°28983 “Ley de la Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Hombres”, establece en sus art铆culos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo , Gobierno Locales ,en todos los sectores, adoptar pol铆ticas ,planes y programa, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de g茅nero ,desterrando pr谩cticas , concepciones y lenguaje que justifiquen lam superioridad de algunos de los sexos ; as铆 como, todo tipo de discriminaci贸n y exclusi贸n sexual o social . b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepci贸n integral ,resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.  c) El respecto a la realidad pluricultural ,multiling眉e y multi茅tnica ,promoviendo la  inclusi贸n social ,la interculturalidad ,el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo .d) El reconocimiento y respecto a los ni帽os ,ni帽as ,adolescente ,j贸venes ,personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios m谩s afectados por la discriminaci贸n ;
Que, conforme a la ley N°30364.Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con- tra la mujer cualquier acci贸n o conducta que les cause muerte, da帽o o sufrimiento f铆sico, sexual  o psicol贸gico por su condici贸n de tanto en el 谩mbito p煤blico como en el privado
Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios P煤blicos, Ley N°30314,el objeto de la misma  es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios p煤blicos que afectan los derechos de las personas ,en especial ,los derechos de las mujeres .Asimismo conforme su art铆culo 7 es obligaci贸n de los gobiernos regionales ,provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios p煤blicos;
Que, el Art铆culo 73° de la Ley N°27972, Ley Org谩nica de Municipalidades establece que,    las funciones espec铆ficas municipales que se derivan de su competencias se ejercen con car谩cter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones espec铆ficas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(…)6, En materia de Servicios Sociales Locales -6.2 Administrar ,organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protecci贸n y apoyo a la poblaci贸n en riesgo, y otros que coadyuven, de la mujer y del adulto mayor ,propiciando espacios para su participaci贸n a nivel de instancias municipales”;
Que, el Decreto Supremo N°027-2007-PCM, define y establece las Pol铆ticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades  del Gobierno Nacional, regulando en su Pol铆tica 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la Sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopci贸n de valores, practicas ,actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres ,para garantizar el derecho a la Pol铆tica 6,sobre inclusi贸n :
“Garantizar  el respecto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminaci贸n”
ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACI脫N
La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamiento f铆sico o verbal de 铆ndole sexual que se realicen en un espacio p煤blico en el distrito de Sunampe
ARTICULO SEGUNDO.-DIFINICIONES
Por mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicaci贸n de la presente ordenanza, consid茅rense las siguientes definiciones:
1 ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS .Es la conducta f铆sica o verbal de naturaleza o connotaci贸n sexual realizada por una o m谩s personas en contra de otra u otras ,quienes  no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad , sus derechos fundamentales como la libertad , la integridad y el libre tr谩nsito ,creando en ellas intimidaci贸n, hostilidad, degradaci贸n, humillaci贸n o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Pueden manifestarse a trav茅s de las siguientes conductas:
a.Actos de naturaleza sexual ,verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de car谩cter sexual
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbaci贸n en el transporte o lugares p煤blicos
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el  transporte o lugares p煤blicos
Estas pr谩cticas revelan  relaciones de poder entre g茅neros, pues son  realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres .Se realizan en la v铆a publica o en otros espacios de uso p煤blicos
1 ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalaci贸n determinada con car谩cter de permanencia, en la que se desarrollan actividades econ贸micas con o sin fines de lucro
2 OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION. Es el proceso constructivo de un predio
3 ESPACIO P脷BLICO. Son la superficie de uso p煤blico como: calles,avenidas, parques, plazas, entre otros
ARTICULO TERCERO.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Declarar prioridad del municipio, la prevenci贸n, prohibici贸n y sanci贸n de las personas frente al acoso sexual en espacios p煤blicos en el distrito, con 茅nfasis en la protecci贸n de las ni帽as, ni帽os, adolescentes y mujeres
ARTICULO CUARTO.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO
Los miembros del serenazgo del municipio, prestaran auxilio y protecci贸n a la v铆ctima de acoso sexual en espacios p煤blicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deber谩n:
1.    Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevenci贸n del acoso sexual en espacios p煤blicos
2.     Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la v铆a publica con 茅nfasis en las mujeres, ni帽os, ni帽as y adolescente
3.    Orientar al ciudadano cuando requiera alg煤n tipo  de informaci贸n respecto de la atenci贸n frente al acoso sexual en espacios p煤blicos
4.    Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza
ARTICULO QUINTO.- CAPACITACION A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO
La Municipalidad realizara y garantizara capacitaciones sobre la problem谩tica del acoso sexual en espacios p煤blicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo
ARTICULO SEXTO.- CAMPA脩AS DE INFORMACION, SENSIBILIZACION Y EDUCACION
La Municipalidad a trav茅s de la Gerencia Municipal y de sus unidades org谩nicas, promover谩n e impulsaran campa帽as educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la poblaci贸n al ejercicio de conductas libres de violencias en la comunidad
ARTICULO SEPTIMO.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problem谩tica e incidir de manera efectiva en la prevenci贸n y prohibici贸n de este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril  de cada a帽o, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS”, debiendo en dicha semana realizar actividades c铆vico cultural relacionadas al tema
ARTICULO OCTAVO.- PROHIBICION DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS
La Municipalidad a trav茅s de la Gerencia Municipal y de sus unidades org谩nicas, dispondr谩 la colocaci贸n de carteles en idioma espa帽ol con una medici贸n de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios p煤blicos como parques, paraderos, plaza, mercados , inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda
SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTO FISICO O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACION SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POE ESTE DISTRITO “
ORDENANZA N°004-2016-MDS
BAJO SANCION DE MULTA
Asimismo se dispondr谩 el uso de mecanismos tecnol贸gicos de grabaci贸n y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dichas 铆ndole
ARTICULO NOVENO.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIEDARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION
Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades econ贸micas, asi como las /los  propietarios, trabajadores y residentes de una  obra en proceso de edificaci贸n se encuentran obligados /as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, ni帽os y ni帽as evitando el acoso sexual en espacios p煤blicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitaci贸n al personal a su cargo sobre el tema
ARTICULO DECIMO.- SE脩ALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION
Las y los conductores de los establecimiento en lo que se desarrollen actividades econ贸micas, asi como en las obras en proceso de edificaci贸n con  una medici贸n aproximada de 50cm de alto x 70cm de ancho, con la siguiente leyenda
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FISICOS O VERBALES DE CONNOTACION SEXUAL QUE AGRAVIE CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/ON TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACION “
ORDENANZA N°004-2016MDS
BAJO SANCION DE MULTA
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- INFRACCIONES E IMPOSICION DE SANCIONES
Incluir en la Ordenanza N°007-2016, R茅gimen de Aplicaci贸n de Sanciones y Cuadro de Infracci贸n y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes

CODIGO
INFRACCION
SANCION
01
Por realizar en espacio p煤blico un acto o comportamiento f铆sico o verbal de 铆ndole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos,silbidos,sonidos de besos
20% UIT
02
Por realizar en espacios p煤blicos un acto o comportamiento f铆sico o verbal de 铆ndole sexual grave contra una o varias personas : tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbaci贸n publica, exhibicionismo
1UIT




03
Por no colocar carteles o anuncios que proh铆ben la realizaci贸n de comportamientos f铆sico o verbales de 铆ndole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificaci贸n
50%UIT

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Encargar a la Gerencia Municipal la responsabilidad en la coordinaci贸n, implementaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de las acciones de prevenci贸n, prohibici贸n y sanci贸n de la poblaci贸n frente al acoso sexual en espacios p煤blicos
ARTICULO DECIMO TERCERO.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Encargar a la Gerencia Municipal la  responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los /las infractores
ARTICULO  DECIMO CUARTO.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La Gerencia Municipal, tomara en cuenta para el inicio de las acciones de investigaci贸n la declaraci贸n jurada de la persona afectada y adem谩s pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinara la responsabilidad respectiva y la sanci贸n a aplicar a quien/es resulten responsable/es, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales  a que hubiera lugar
ARTICULO DECIMO QUINTO.- fac煤ltese  al se帽or Alxcalde3 para que mediante Decreto de Alcald铆a dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicaci贸n de lo dispuesto en la presente ordenanza
ARTICULO DECIMO SEXTO.- disponer la publicaci贸n de la presente Ordenanza en el Portal Institucional  y en el diario de mayor circulaci贸n de la provincia
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMEA: La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepci贸n en lo que corresponda, para lo cual se deber谩 adecuar  la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
SEGUNDA: Enc谩rguese  a la  Gerencia de Seguridad Ciudadana  la elaboraci贸n de un Protocolo de atenci贸n a las V铆ctimas de acoso sexual en espacios p煤blicos
POR LO TANTO
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
   David Lorenzo Mat铆as Atuncar
Alcalde


                          



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