ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MDCHB
Chincha
Baja, 13 de Mayo del 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El
Informe N° 0190-2016-OPPyR, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Racionalización,
en la que solicita el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el
Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de
mayo 2016;
CONSIDERANDO:
Que,
la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, es un órgano de Gobierno Local,
tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le
confiere el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;
Que,
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 53°, establece
que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que,
la Décimo Sexta disposición complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza
los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que,
los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las
sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas
de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y
Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas
técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que
mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su reglamento
aprobado por el D.S. N° 171-2003-EF; se establecen disposiciones que aseguren
la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación
participativa del presupuesto de los gobierno locales;
Que
el instructivo N° 0001-2010-EF/76.01 para el año fiscal 2010 y Resolución Directoral
N° 007-2010-EF/76.01, contiene entre otras, orientaciones para el desarrollo
del proceso del Presupuesto Participativo y considera que un aspecto principal
para dicho proceso constituye los planes de desarrollo concertado como
instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores
niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las
capacidad para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del
Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo,
el instructivo define responsabilidades para una participación activa para los
agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las
necesidades fundamentales de la población.
Que,
siendo el Presupuesto Participativo un proceso regulado por una norma general
emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de permitir
la participación de la sociedad civil organizada en la determinación de
proyectos que permitan el desarrollo del distrito y que el presente documento
es un complemento, cuyo objetivo es
facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente, se considera innecesaria su
pre publicación; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría,
aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo.
En
uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 8 del Artículo 9º y el
Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha expedido la siguiente
Ordenanza;
ORDENANZA
QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO
FISCAL 2017
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el
Reglamento del Proceso de Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Racionalización, Consejo de
Coordinación Local, Equipo Técnico y órganos compe-tentes de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Oscar William
Rojas Ormeño
Alcalde
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