ORDENANZA
Nº 013-2016-MPP
Pisco,
20 de Abril de 2016
EL CONCEJO PROVINCIAL DE
PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha19deAbrildel2016, Aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que
establece el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los
cuales los Agentes Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados
de la Municipalidad Provincial de Pisco, correspondiente al año 2017;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma
en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que
la Ley Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
Artículo 8.- señala que el Estado debe
promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia
participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos
de participación. Consecuentemente el Artículo 9.- indica que el ciudadano
tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal,
fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los
mecanismos que la normatividad establezca;
Que
la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17, numeral
17.1, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que,
en el Art. 17 y en numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de
Bases de la Descentralizaciónse señala
que los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se
formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los
presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de
desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de
Inversión Pública;
Que,
el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece
que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley en la materia
y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma
parte del sistema de planificación”;
Que,
la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularan
mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que,
la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley
Nº 29298, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen
las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos,
desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que,
el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº
132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de
ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto
Regional, Provincial y Distrital, a ser considerados en los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto
Participativo; en la Décimo sexta Disposición complementaria establece que las
Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regulan mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que
el Artículo 5° de la Ley Marco del Presupuesto participativo N°28056, los
artículos 5°,6°,7°,8°,9° y 10del Reglamento de la misma, establece que la
sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de
los presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los Gastos de
Inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines
emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que,
el Instructivo Nº 001-2010-EE/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº
007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos
Locales, a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de
impacto para el desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen
problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme a lo Señalado en el Informe N° 220
-2016-MPP/DGPP, la DirecciónGeneral de Presupuesto, Planificación y
Racionalización, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 de la Municipalidad
Provincial de Pisco, el mismo que deberá elevarse al Pleno de Concejo
Municipal, para su aprobación;
Que,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del
InformeN° 402 -2016-MPP-OGAJ; y,
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley No. 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD
se aprobó la siguiente:
ORDENANZADEL
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVOBASADO EN RESULTADOS
2017
DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO
I
ASPECTOS
GENERALES
CAPITULO
I
DEFINICIÓN,
OBJETOY BASE LEGAL
Artículo
1°.- Definición y alcances
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2017es un espacio de deliberación y concertación democrática entre
las autoridades municipales, miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco - CCL y los actores sociales, constituyéndose en Agentes
Participantes que identifican, priorizan y definen la visión, los objetivos
estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y sus resultados, mediante mecanismos
de análisis y de toma de decisiones, para llegar a acuerdos y compromisos de
gestión de manera concreta y efectiva, que expresen en su contenido las
aspiraciones y expectativas de los participantes para la
Provincia de Pisco.
Artículo 2°.- Objeto
La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos
y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes, toman parte
en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017,
precisando además los criterios
para la identificación,
acreditación, registro y capacitación de los Agentes Participantes, el
cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y
responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo.
Artículo 3°.- Base Legal
-
Constitución Política del Perú.
-
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
-
LEY Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado
-
Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización.
-
Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
-
Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley
Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
-
Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802.
-
Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que
aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
-
Decreto Supremo Nº 102-2007-EF – que aprueba
el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por Decreto
Supremo Nº 185-2007-EF.
-
Directiva Nº 009-2007-EF/68.01 –
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública modificada por
Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01.
-
Decreto
Supremo Nº 097-2009-EF que precisa
criterios para delimitar proyectos de impacto regional, Provincial y Distrital
en el presupuesto participativo.
-
Resolución Directoral Nº
007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
-
Ley 28411 ley del Sistema Nacional de
Presupuesto
-
Ley 27867 ley orgánica de Gobierno
Regionales y su modificatoria
-
Ley 30372 Ley de Presupuesto para el año
2016
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS
METODOLOGICOS
Artículo N°4.- De los
enfoques:
El
presente proceso se basa en los siguientes enfoques:
a.- Enfoque de Resultados.-
El
Presupuesto Participativo por Resultados para el año 2017, se encuentra
enmarcado dentro del nuevo enfoque de la gestión pública, en el cual los
recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios
específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población.
Lograr estos cambios supone contribuir a que mejoren notoriamente las
condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el presupuesto institucional
se estructura en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y
servicios, que la población recibe para lograr los resultados.
Estos
productos deben estar relacionados a los resultados, de tal manera que los proyectos
que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar conectados a
los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población.
b.- Enfoque Territorial.-
El
enfoque de desarrollo territorial permite superar las limitaciones de la mirada
sectorial actualmente imperante, implica, planificar y programarcarteras de
proyectos estratégicos de acuerdo a la visión territorial, que debe estar
orientada a la mejora de la condición de vida de la población, disminuir la
pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la
competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la
gobernabilidad con procesos de cambio
social.
c.- Enfoque de la Gestión de
Riesgo en Proyectos de Inversión Pública.-
Los
proyectos de inversión pública se seleccionan, califican y/o adaptan, según
criterios de calidad y seguridad, se trata de planificar el desarrollo,
reduciendo el riesgo, sin altos costos adicionales.
El
análisis del riesgo es una herramienta que permite la identificación y
evaluación de los probables daños y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un
peligro sobre un proyecto o elemento de éste. Así, sí se identifican e incluyen
medidas que eviten la generación de vulnerabilidades o corrijan las existentes,
de tal manera que se reduzca el riesgo en las alternativas de solución al
problema planteado.
El
objetivo final es que la alternativa priorizada para la ejecución de un
proyecto de inversión pública incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando
sea necesario.
Artículo N°5.- De los
Criterios Metodológicos.-
1.- De la determinación de los
recursos para el presupuesto Participativo por Resultados.-
El
alcalde Provincial informará a los
Agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que
será destinada al Presupuesto Participativo por Resultados para el año fiscal
2017. La Asignación Presupuestaria corresponde a los recursos propios,
transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de
inversión en proyectos de inversión pública.
2.- De la Participación.-
La
asistencia de los Agentes Participantes se regirá por lo siguiente:
· Los
Agentes Participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado
etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
· Para
hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los Agentes Participantes
se regirán por lo siguiente:
-Las
intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
-Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 3 minutos y
tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
-Todos
los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha,
evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la
honra, la moral y el pudor
-Los
participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las
diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TITULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
CAPITULO I
DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA
DE PISCO
Artículo 6º.- Roles del
Alcalde
1. Convocar
a reuniones del Presupuesto
Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local
Provincialde Pisco.
2. Organizar
las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2017, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación
más adecuados de la localidad.
3. Proponer
para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que
pueden ser objeto de atención en el proceso.
4. Proponer
la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando
explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5. Determinar
e informar a los Agentes Participantes el porcentaje del presupuesto institucional
que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos
no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados
claramente especificados.
6. Disponer
las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el
Presupuesto Participativo.
7. Informar
de los acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su
instancia al Presidente del Consejo de Coordinación Regional.
8. Rendir
cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos el año anterior.
9. Presidir
los Talleres de Agentes Participantes;
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACION
LOCAL PROVINCIAL DE PISCO
Artículo 7°.-Roles
delConsejo de Coordinación Local Provincialde Pisco.
a)
Participar y promover
activamente el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
b)
Responder a las
convocatorias que realizan las autoridades locales.
c)
Coordinar la incorporación
de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
d)
Apoyar al Comité de
Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto
participativo.
e)
Verificar que el Presupuesto
Participativo 2017 se sujete al Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia
de Pisco y a la Visión General, los lineamientos estratégicos y objetivos del
mismo.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 8°.- Conformación
Son Agentes Participantes
con voz y voto:
a) Los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b) Los
representantes de la JUVDEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local), organizaciones
sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad debidamente
identificados, acreditados y registrados para participar directamente en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2017.
c) Los representantes de las entidades
del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción (unidades
ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos, programas y proyectos especiales).
Son Agentes Participantes con
voz y sin voto:
a)
Los miembros del Equipo
Técnico
b)
Los profesionales
especializados debidamente inscritos
Artículo 9°.- Requisitos.
Son
requisitos para ser Agente Participante, representante de organizaciones
sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad, para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo 2017, con
derecho a voz y voto, los siguientes:
a)
Pertenecer a una organización
social, institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o
personería jurídica.
b)
Ser elegido por la Asamblea
General de su organización social como
su representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 y
registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del
Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de
Sesión de su Junta Directiva. Excepcionalmente los Presidentes de las JUVDEL
(Juntas Vecinales de Desarrollo Local) y otro miembro de su Concejo Directivo
quedaran exceptuados de presentar Actas de Designación como Agentes y su
inscripción procederá únicamente con la sola Solicitud de Inscripción y copias
de DNI. Debiendo ser corroborada la condición de miembros de su Concejo
Directivo en las respectivas Actas de Elección. En el caso de las instituciones
privadas o públicas, las personas designadas como Agentes Participantes serán
seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente,
detentando estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.
c)
Con el fin de fomentar la
equidad de género, las organizaciones sociales e instituciones públicas y
privadas elegirán dos Agentes Participantes, uno de sexo femenino y otro de
sexo masculino, teniendo ambos la condición de titulares. No se acreditarán
Agentes Participantes suplentes. De
igual forma en aras de conservar la igualdad de condiciones en cuanto a
participación de organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo
podrán acreditarse una organización por sector al que pertenecen; para tal
efecto se tomara en cuenta la demarcación territorial de las JUDVEL (Juntas
Vecinales de Desarrollo Local) situación no aplicable para instituciones u
organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo fin se encuentran enmarcado en la
búsqueda del desarrollo integral de la Provincia.
d)
Las organizaciones sociales
de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus
Agentes Participantes para su acreditación y correspondiente registro,
exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido
mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo 10°.-
Responsabilidades.
Las
responsabilidades de los Agentes Participantes, según sus funciones son las siguientes:
a) Participar con voz y voto, en la discusión,
definición, priorización, y toma de decisiones, respecto de los resultados a
ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser considerados para
contribuir al logro de dichos resultados.
b) Asistir
a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se realicen
durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
c) Proponer la ejecución de proyectos de
inversión de impacto distrital en función de resultados precisos, teniendo en
cuenta la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde y la propuesta
formulada por la entidad que representa.
d) Participar
en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto
disponible para inversión.
e) Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017,
y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f) Respetar los acuerdos adoptados en las
distintas fases del proceso.
g) Cumplir
con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo.
h) Participar
en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los
representantes y técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico.
i) Suscribir
en representación de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de
proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de
obra. La rendición de cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo 11º.- Asamblea de
Agentes Participantes
El
Taller de Agentes Participantes es la máxima instancia para la toma de
decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2017. Está conformada por todos los agentes
participantes, presididos por el Alcalde de la Provincia de Pisco.
Son
atribuciones de la Asamblea de Agentes Participantes, las siguientes:
a) Definir los criterios de priorización de
acciones y/o proyectos.
b) Priorizar
los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para
inversión y la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.
c) Aprobar el Acta de acuerdos y Compromisos del
Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2017.
d) Elegir
a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
e) Elegir a sus representantes y técnicos ante el
Equipo Técnico.
CAPITULO
IV
DE LAS
UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 12ºOficinaGeneralde
Presupuesto, Planificación y Racionalización.-
Es el
órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a)
Proponer a las instancias
correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando
proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.
b)
Remitir copia del Acta de
Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017,
así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto
Público.
c)
Mantener actualizado el
aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo 13º La Gerencia de
Inversión Pública.-
Es el
órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a) Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del Desarrollo Urbano, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo por resultados
b) Proponer
los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la
Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo por resultados.
c) Elaboración
de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto
participativo por resultados.
d) Elaboración
de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos
viabilizados.
e) Ejecución
de los proyectos, de su competencia,
aprobados en el presupuesto institucional
Artículo 14ºLa Gerencia de
Desarrollo Social y Económico.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargada de:
1. Actualizar
el padrón de Organizaciones Sociales de base para su participación en el
proceso de presupuesto participativo.
2. Promover
el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la
sociedad civil que participarán en el proceso del presupuesto participativo
3. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo por resultado
4. Proponer
los proyectos de inversión pública en materia de desarrollo productivo,
turístico y comercialización de la Cartera de Proyectos a presentarse al
presupuesto participativo por resultados
Artículo 15º La Sub Gerencia
de Transporte y Seguridad Vial.-
Es el
órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargada de:
1. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia de transporte y tránsito, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo por resultado.
Artículo 16º La Unidad de
Programación e Inversiones.-
1. Determinar
si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto de inversión pública, normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
2. Brindar
información relacionada con la situación de los proyectos de inversión pública
registrados del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
CAPITULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17º.- Conformación
El
Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la
evaluación técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al
proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, está conformado
por:
a) El
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad
Provincial de Pisco, quién lo presidirá;
b) El
Gerente de Desarrollo Social y Económico;
c) El
Gerente de Inversión Pública;
d) El
Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial;
e) El
Gerente de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica;
f) El
Jefe de Programación e Inversiones;
g) El
Jefe de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional;
h) El
Jefe de Unidad Formuladora;
i) Cuatro
(04) representantes de la sociedad civil elegidos durante el proceso;
j) EMAPISCO
Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio
de los talleres de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de
la Municipalidad.
Artículo 18º.-Roles del
Equipo Técnico
Son
roles del Equipo Técnico los siguientes:
a)
Facilitar información para el
desarrollo de los talleres de trabajo.
b)
Realizar la evaluación
técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de
competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares técnicos
del SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados
en los talleres de trabajo.
c)
Preparar y presentar la lista
de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d)
Participar en los talleres de
capacitación desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de
capacidades en los agentes participantes; así como orientar y facilitar el
desarrollo de los talleres de trabajo.
e)
Sistematizar la información y
elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
f)
Sistematizar la información y
elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso
g)
Elaborar el “Documento del
Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017”; para ser presentado a la
Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
CAPÍTULO VI
DEL
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – CVCPP
Artículo
19°.- Composición y vigencia del Comité de Vigilancia y Control.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo – CVCPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto
por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los cuales son
elegidos por mayoría simple entre los Agentes Participantes durante el Proceso
de Presupuesto Participativo.
No son elegibles los miembros del Concejo Municipal,
los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los miembros del Equipo
Técnico del Presupuesto Participativo.
El CVCPP se
conforma en elTaller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo por Resultados 2017 y finaliza su labor en el mes de Diciembre
del año siguiente.
Artículo 20º.- Requisitos para ser miembro del Comité
de Vigilancia y Control.
Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de
Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2017,
son:
a) Ser Agente Participante, representante de una
organización social de base o de institución privada de la Provincia de Pisco.
b) Radicar en la Provincia de Pisco.
c) No haber sido condenado por delitos o sancionado administrativamente
por faltas.
Artículo
21°.- Competencias Específicas.
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso
del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del presupuesto
institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a
los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma
aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados
al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con
los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los
compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos
en el presupuesto participativo.
e) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso,
de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para
desarrollar las tareas de vigilancia.
f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación
Local Provincial sobre los resultados de la vigilancia.
g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal,
a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la
Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna
irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la
implementación de los acuerdos adoptados en éste.
h) Aprobar su organización interna, en uso de su
autonomía, en el marco de la presente Ordenanza, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo
22°.- Información para el Comité de Vigilancia y Control.
Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y
control, el CVCPP podrá solicitar la información siguiente:
a) Cronograma de inversiones donde se detalle la
programación de los proyectos priorizados, con precisión de las fechas de
inicio y culminación de las etapas de preinversión e inversión, según
corresponda.
b) El Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas
afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral,
semestral y anual del avance en la ejecución de proyectos de inversión según
reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
d) Podrá asimismo acceder a la información sobre la
situación presupuestaria de la municipalidad a través del Portal Electrónico de
Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como vía la
Página Web de la Municipalidad.
El Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local
Provincial y Comité de Vigilancia y Control sobre el proyecto que por razones
de inviabilidad técnica deba ser reemplazado por otro alternativo, según la
escala de prioridades establecida participativamente.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL
PROCESO
Artículo 23º.- De la
preparación del Proceso
Esta fase de
responsabilidad compartida entre el Alcalde, los miembros del Consejo de
Coordinación Local Provincial, los Regidores, el Equipo Técnico,de la Oficina
General de Presupuesto, Planificación y
Racionalización, de Gerenciade Desarrollo
Social y Económico Social, y delaUnidad de
Relaciones Publicas e Imagen Institucional. Comprende las siguientes acciones:
a) Organización del Proceso de Presupuesto Participativo
b) Comunicación
c) Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación, Registro
y Acreditación de Agentes Participantes
f) Capacitación de Agentes
Participantes
Artículo 24º.- Organización
del Proceso de Presupuesto Participativo.
Esta acción implica la realización de todas las actividades
conducentes a la implementación del Proceso de Presupuesto Participativo, y son
las siguientes: Conformación del Equipo
Técnico, elaboración del
cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico situacional de la
Provincia de Pisco, selección de una cartera de proyectos viables y que estén
orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para los Agentes Participantes y
aprobación de la presente Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017.
Artículo 25°.- Comunicación
Se
informará a la población sobre los avances y resultados del proceso, utilizando
todos los medios de comunicación posibles, incluyendo el portal de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 26°.-
Sensibilización
Esta
acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la
sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso
que deben asumir en las decisiones que se tomen
Reforzar
las organizaciones para que elijan
representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor calidad al proceso de
participación.
Artículo 27º.-
Convocatoria
El
Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Local Provincial,
convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y
privadas de la provincia al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2017para formular el Presupuesto Participativo para el año 2017.La
convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página Web
municipal, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo,
podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva,
periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo 28°.-
Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
La
Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización será la
encargada de identificar, registrar y promover la acreditación de los Agentes
Participantes. Con el apoyo de la
Sub Gerencia Desarrollo Humano y Participación
Vecinal, Salud, Educación y Deporte; Con este
propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes Participantes
que representarán a las organizaciones de la sociedad civil, representantes de
las entidades representativas de la Provincia, representantes del Gobierno
Nacional designados, profesionales interesados en participar en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2017, y en general todas aquellas
instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para
tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil
deberán presentar ante la Unidad de Tramité Documentario y Archivo General de
la Municipalidad Provincial de Pisco, una Solicitud y una Ficha de Información
del solicitante según los formatos que se adjuntan en la presente Ordenanza.
Los
profesionales especializados interesados en participar formalmente en el
Proceso de Presupuesto Participativo 2017, deberán reunir los siguientes
requisitos mínimos:
a)
Acreditar experiencia en
procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Inversión Pública y presupuesto
en el Sector Público.
b)
Ser vecino de la Provincia de
Pisco.
Se
consideran también Agentes Participantes
a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación primaria (4to.,
5to y 6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundara (del1ero al 5to.
Año); integrantes de los Municipios escolares.
Artículo 29°.- Capacitación
de los Agentes Participantes
El
Equipo Técnico programará la realización de talleres de capacitación a fin de
desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes capacidades en materia
de planeamiento concertado, inversión pública, presupuesto participativo y
democracia participativa. La capacitación es permanente durante todo el año
fiscal, a través de talleres de trabajo. ´En la preparación y facilitación,
participarán los profesionales del Equipo Técnico; así como otros expertos
convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 30°.- De la fase de
concertación
En
esta fase, los funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Pisco se reunirán con los representantes de los sectores
públicos, privados y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo
concertado de diagnóstico, identificación y de
resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a
favor de la población. Comprende las acciones siguientes:
a) Desarrollo de Talleres de Trabajo
b) Formalización de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo
Artículo 31º.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
El
Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2017, comprende talleres que podrán
realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a)
Taller
de rendición de cuentas y de la organización del proceso.
Las
actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017,
se inician con el taller de rendición de cuentas que el Alcalde realiza ante
los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año
anterior.
Sustentar
los cambios efectuados a los Proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo
anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel
de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes
del proceso.
Programación
y nivel de avance en la ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en
el presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar
los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo
anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel
de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes
del proceso.
Presupuesto
inicial de apertura del presente ejercicio.
Inmediatamente
después de la rendición de cuentas, se efectuará la organización de la
participación de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo, mediante la
elección de los 4 representantes de la sociedad civil ante el Equipo Técnico
b)
Taller
de Identificación y Priorización de Resultados:
En este espacio los
Agentes participantes revalidarán, redefinirán
y/o reajustarán la visión, ejes estratégicos, objetivos y proyectos -
acciones estratégicas que contiene el Plan de Desarrollo Concertado de la
Provincia de Pisco, por recomendación del Equipo Técnico o por así considerarlo necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos contenidos en
el PDC son únicos para todas las instituciones públicas y privadas de la Provincia
de Pisco y orientará las iniciativas e inversiones de los diversos actores
económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de políticas
públicas regionales y locales.
Así mismo las unidades
orgánicas de la municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán
sobre el diagnóstico situacional, temático y territorial, de su ámbito de
competencia, conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la
identificación y priorización de los resultados, los cuales están vinculados a
la solución de un problema prioritario de la población
En
este taller los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para
la priorización de resultados definidos
en el marco del Presupuesto Participativo por Resultados y en el Plan de
Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco.Los
agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar
puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
c)
Taller
de Identificación de Acciones Basadas en Resultados:
En este taller los Agentes Participantes identifican y proponen proyectos de imparto,
basados en resultados para superar los problemas priorizados y aprovechas las
potencialidades identificadas.
Los niveles de las propuestas de proyectos pueden ser:
Nivel de ideas- cuando no cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión- cuando tengan estudios a nivel de Perfil
o Factibilidad.
Nivel de inversión.- cuando tengan estudios a nivel de
Expediente Técnicoo Estudio Definitivo
Los proyectos deberán presentar como mínimo la siguiente información:
Nivel
de impacto del proyecto
§ Nombre del Proyecto
§ Población beneficiada
§ Problema específico que contribuye a
solucionar / Potencialidad que aprovecha
§ Causas del problema
§ Identificación de alternativas de
Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
§ Producto previsto
§ Resultado esperado:
§ Descripción del Proyecto (detalle de
la alternativa elegida)
§ Monto Total del proyecto (incluyendo
costos de mantenimiento)
§ Ejecutor
§ Entidad Responsable del Mantenimiento
§ Fuentes de Financiamiento (con
señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir
sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación
técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones
o proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica correspondiente.
d)
Evaluación
Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos
El Equipo Técnico
realizará, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las
propuestas de proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación
de proyectos que respondan a los problemas priorizados.
Los resultados de la
evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará
para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.
Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados
de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser
considerados en los montos de inversión que se asignarán al presupuesto
participativo de los años siguientes.
El Equipo Técnico
identificará y evaluará los estudios de pre inversión u otros que sean
necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, a
fin de valorar la viabilidad técnico - operativa de los proyectos públicos
presentados a ser considerados en el presupuesto participativo por resultados.
e)
Taller
de Priorización de Inversión
El taller
de priorización de proyectos en base a resultados
se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a
la lista de proyectos identificados en el taller anterior. En este taller, el
representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron
la evaluación técnica y explicará, en el caso de proyectos que no hayan
superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos a priorizar.
Los agentes participantes
priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los
criterios de priorización y puntajes en base a resultados definidos en el
taller de definición de los mismos. En el caso que una acción contemplara el
aporte de la población beneficiaria, este deberá estar refrendado por un Acta de Compromiso suscrita por la
Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta, la cual será entregada
por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de la priorización de los
proyectos.
A continuación el
representante del Equipo Técnico ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje,
siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los
menos prioritarios. Finalmente, se precisará el costo total de cada proyecto y
si cuenta con cofinanciamiento, se indicará el monto para conocimiento de todos
los agentes participantes.
Los resultados de este
taller deberán ser la lista de proyectos priorizados y un acta donde se
formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que serán recogidos en el Documento
de Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por limitación
presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos
alternativos que deberán recogerse en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para
su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante
la fase de ejecución del presupuesto institucional existiera mayor disponibilidad de recursos estos proyectos debe ser incorporados
mediante las modificatorias presupuestarias correspondientes.
f)
Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
La aceptación,
formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2017, serán establecidos por los Talleres de
Agentes Participantes por consenso y si
no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes
Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda
convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los Agentes Participantes
asistentes con derecho a voto.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos
del Presupuesto Participativo.
El Alcalde presentará los resultados del Presupuesto
Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes
Participantes para su consideración y aprobación final
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 32º.- De la
coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta
fase implica las acciones de articulación y consistencia de los proyectos,
comprendiendo las siguientes actividades:
a)
Articulación distrital –
provincial de las acciones u proyectos.
b)
Articulación provincial –
regional de las acciones u proyectos.
Artículo 33º.- Articulación
Distrital – Provincial de las acciones u proyectos
Los
Alcaldes Distritales, en su condición de Titulares del Pliego distrital,
Presidentes de los Consejo de Coordinación Local Distritales y Agentes
Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017
de nivel provincial, presentarán bajo responsabilidad ante el Alcalde y
Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, una copia del Plan de Desarrollo Concertado
de sus respectivos distritos, debidamente actualizado, así como las acciones u
proyectos de nivel y/o impacto provincial identificados, priorizados y
aprobados en los procesos de presupuestos participativos de sus distritos.
Las
acciones u proyectos identificados, priorizados y aprobados en los procesos de
presupuestos participativos distritales, que trasciendan el nivel distrital y/o
que repercutan en el nivel provincial y que se encuadren en el marco del Plan
de Desarrollo Concertado Provincial y/o Distrital respectivo, serán
incorporados como propuestas a ser plenamente identificadas, priorizadas,
evaluadas técnicamente y aprobadas en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017
de nivel provincial.
Los
proyectos que sean financiados por la Municipalidad Provincial de Pisco, deben
contar igualmente con el cofinanciamiento del gobierno local distrital
beneficiado
Artículo 34º.- Articulación
Provincial - Regional de las acciones u proyectos
El
Alcalde de la Provincia de Pisco, en su
condición de Titular del Pliego y como Presidente del Consejo de Coordinación
Local Provincial, presentará bajo responsabilidad, ante el Presidente Regional
y del Consejo de Coordinación Local Regional de Pisco,
las acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia regional, priorizados
y aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo 2017, para su inclusión
en el Presupuesto Institucional 2017 de la Región Ica.
Los proyectos de impacto
provincial que sean financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de
subsidiariedad que beneficien a la provincia de Pisco, contarán contar con el
cofinanciamiento de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 35º.- Consistencia
de los proyectos
Con el
fin de darle coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto
distrital y/o provincial, el Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad
Formuladora de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Pisco, ejecutaran
acciones de mejoramiento técnico de las acciones y proyectos propuestos en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2017, durante y después del mismo, en caso
sean priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 36º.- La
formalización de acuerdos
Esta
fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas
en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la
ejecución.
La
formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades.
a)
Suscripción del Acta de
Acuerdos y Compromisos.
b)
Inclusión de los proyectos
priorizados en el Presupuesto Institucional.
c)
Publicación de los
documentos del Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados
2017.
Artículo 37°.- Suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo
de Coordinación Local Provincial de Pisco, presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes,
formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que
debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los
representantes del sector público como de la sociedad civil.
Previo a la a la
suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección
del Comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo
Artículo 38°.-Inclusión de
los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los
proyectos priorizados y aprobados será incluidos por la Gerencia de
Planificación y Presupuesto en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad
Provincial de Pisco en el orden de relación establecido en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017dando cuenta de tal acto al
titular del pliego y al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo.
CAPÍTULOV
PUBLICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 39º.- Publicación
de los Documento del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
Luego
de aprobados por el Concejo Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2017, el Alcalde dispondrá su publicación para
conocimiento de la comunidad, en el portal Web de la Municipalidad. Asimismo,
los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en
el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y
Finanzas, en su debida oportunidad.
Artículo 40°.- Cronograma de
Trabajo
La
secuencia de acciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2017son las contenidas En el Anexo “Convocatoria
al Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados
2017” y Anexo “Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades” que forma parte
de la presente Ordenanza.
TITULO
IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad
Provincial de Pisco están obligadas por la presente a brindar el apoyo que
requiera la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización, dentro de
los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
SEGUNDA.-
Los avances de la programación
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017serán
publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de
Pisco. Los documentos del proceso de planeamiento
constituyen información pública, que serán publicados por el citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Oficina de
Presupuesto, Planificación y Racionalización, a los demás Órganos y Unidades
Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento de la misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la
presente Ordenanza.
QUINTA.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE,
PUBLIQUE Y CÚMPLA
Tomás
Villanueva Andria Crisóstomo
Alcalde
CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2017
La Municipalidad
Provincial de Pisco, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Local, en cumplimiento de la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización;
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el
Decreto Supremo Nº -2009-EF que aprueba el
Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2009-EF/76.01, Instructivo para el
Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017.
CONVOCA a la población debidamente organizada, a
las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la región/provincia/distrito, a la
cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2017; el cual se da inicio luego de las
actividades de Preparación del Proceso; con la
aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2016-MPP la
cual contiene los mecanismos de identificación y
acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos,
el cronograma para el desarrollo de las
acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo
Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El proceso participativo se llevará a
cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la provincia
o distrito, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de
proyectos de inversión orientadas
a dar soluciones integrales a dichos problemas.
De conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será el siguiente:
CRONOGRAMA
DEL PROCESO
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
HORA
|
LUGAR
|
|
1
|
Preparación y Difusión del Proceso del Presupuesto Participativo del
Año Fiscal 2017
|
19 al 25 de abril
|
DIARIO
|
Medios de Difusión
|
2
|
Inscripción y Registro de Agentes Participantes
|
26 al 29 de abril
|
HORARIO DE OFICINA
|
Centro de Atención al Ciudadano N°2
|
3
|
Acreditación de Agentes Participantes
|
03 al 05 de mayo
|
HORARIO DE OFICINA
|
Centro de Atención al Ciudadano N°2
|
4
|
Taller de Rendición de Cuentas y Capacitación
|
10 de mayo
|
5.00 P.M.
|
Centro de Atención al Ciudadano N°2
|
5
|
Taller de Identificación de Acciones Basados en Resultados
|
12 de mayo
|
5.00 P.M.
|
Centro de Atención al Ciudadano N°2
|
6
|
Taller de Priorización de Inversión
|
17 de mayo
|
5.00 P.M.
|
Centro de Atención al Ciudadano N°2
|
7
|
Evaluación Técnica de Proyectos
|
18 de mayo al 25 de mayo
|
5.00 P.M.
|
Casa de la Cultura
|
8
|
Taller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados y Elección del Comité de Vigilancia
|
26 de mayo
|
5.00 P.M.
|
Centro de Atención al Ciudadano N°2
|
ANEXO Nº 01
Señor : Tomás Andía
Crisóstomo
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Atención: DIRECION DE PRESUPUESTO,PLANIFICACION Y
RACIONALIZACION S.A.:
……………………………………….....................................con
DNI…...…………,
(Nombres y Apellidos
del representante de la organización)
……………………………………..de
la…………………………………..……
(Cargo) (Nombre completo de la organización)
de la
ciudad de Pisco, vengo ante Ud. a fin de solicitarle la acreditación de
nuestros representantes (hombre y mujer) designados como AGENTES PARTICIPANTE Sante
el PROCESO DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2017DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, cuyo nombre y demás datos personales se
adjuntan a la presente en la Ficha Informativa correspondiente.
Para
tal efecto se adjunta a la presente:
1. Ficha
de Información
2. Copia
simple de documento de reconocimiento y/o personería jurídica ( de la organización)
3. Copia
simple del Acta de Asamblea General en la que se elige a los representantes
(hombre y mujer) ante el Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados 2017.Copia
simple del DNI del representante legal y de los representantes elegidos ante el
Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado
en Resultados2017.
Es
Justicia que espero alcanzar.
Pisco, de Abrildel 2016
…………………………….
(Firma)
FORMATO
PARA EL REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES
Pisco, Abril 2016
ANEXO Nº 02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
BASADO
EN RESULTADOS 2017
DATOS DE LA ENTIDAD
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