sábado, 23 de abril de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 013-2016-MPP
Pisco, 20 de Abril de 2016
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha19deAbrildel2016, Aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Pisco, correspondiente al año 2017;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que la Ley Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Artículo 8.-  señala que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Consecuentemente el Artículo 9.- indica que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17, numeral 17.1, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que, en el Art. 17 y en numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizaciónse señala que los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan  conforme a la ley en la materia y en concordancia  con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación”;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital, a ser considerados en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo; en la Décimo sexta Disposición complementaria establece que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que el Artículo 5° de la Ley Marco del Presupuesto participativo N°28056, los artículos 5°,6°,7°,8°,9° y 10del Reglamento de la misma, establece que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los Gastos de Inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EE/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos Locales, a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización  en la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme a lo Señalado en el Informe N° 220 -2016-MPP/DGPP, la DirecciónGeneral de Presupuesto, Planificación y Racionalización, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que deberá elevarse al Pleno de Concejo Municipal, para su aprobación;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del InformeN° 402 -2016-MPP-OGAJ; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZADEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
 PRESUPUESTO PARTICIPATIVOBASADO EN RESULTADOS 2017
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETOY BASE LEGAL
Artículo 1°.- Definición y alcances
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017es un espacio de deliberación y concertación democrática entre las autoridades municipales, miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco - CCL y los actores sociales, constituyéndose en Agentes Participantes que identifican, priorizan y definen la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones, para llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, que expresen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes para la Provincia de Pisco.
Artículo 2°.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes, toman parte
 en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, precisando además  los  criterios  para  la identificación, acreditación, registro y capacitación de los Agentes Participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
Artículo 3°.- Base Legal
-        Constitución Política del Perú.
-        Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
-        LEY Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
-        Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
-        Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
-        Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
-        Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802.
-        Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
-        Decreto Supremo Nº 102-2007-EF – que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF.
-        Directiva Nº 009-2007-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública modificada por Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01.
-        Decreto Supremo Nº 097-2009-EF  que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, Provincial y Distrital en el presupuesto participativo.
-        Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
-        Ley 28411 ley del Sistema Nacional de Presupuesto
-        Ley 27867 ley orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria
-        Ley 30372 Ley de Presupuesto para el año 2016
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLOGICOS
Artículo N°4.- De los enfoques:
El presente proceso se basa en los siguientes enfoques:
a.- Enfoque de Resultados.-
El Presupuesto Participativo por Resultados para el año 2017, se encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de la gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone contribuir a que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el presupuesto institucional se estructura en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados.
Estos productos deben estar relacionados a los resultados, de tal manera que los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población.
b.- Enfoque Territorial.-
El enfoque de desarrollo territorial permite superar las limitaciones de la mirada sectorial actualmente imperante, implica, planificar y programarcarteras de proyectos estratégicos de acuerdo a la visión territorial, que debe estar orientada a la mejora de la condición de vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la gobernabilidad  con procesos de cambio social.
c.- Enfoque de la Gestión de Riesgo en Proyectos de Inversión Pública.-
Los proyectos de inversión pública se seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios de calidad y seguridad, se trata de planificar el desarrollo, reduciendo el riesgo, sin altos costos adicionales.
El análisis del riesgo es una herramienta que permite la identificación y evaluación de los probables daños y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un peligro sobre un proyecto o elemento de éste. Así, sí se identifican e incluyen medidas que eviten la generación de vulnerabilidades o corrijan las existentes, de tal manera que se reduzca el riesgo en las alternativas de solución al problema planteado.
El objetivo final es que la alternativa priorizada para la ejecución de un proyecto de inversión pública incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando sea necesario.
Artículo N°5.- De los Criterios Metodológicos.-
1.- De la determinación de los recursos para el presupuesto Participativo por Resultados.-
El alcalde Provincial informará  a los Agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo por Resultados para el año fiscal 2017. La Asignación Presupuestaria corresponde a los recursos propios, transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de inversión en proyectos de inversión pública.
2.- De la Participación.-
La asistencia de los Agentes Participantes se regirá por lo siguiente:
·   Los Agentes Participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
·   Para hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los Agentes Participantes se regirán por lo siguiente:
-Las intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
-Cada participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 3 minutos y tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
-Todos los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha, evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la honra, la moral y el pudor
-Los participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TITULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
CAPITULO I
DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 6º.- Roles del Alcalde
1.    Convocar a reuniones  del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincialde Pisco.
2.    Organizar las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la localidad.
3.    Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
4.    Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5.    Determinar e informar a los Agentes Participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especificados.
6.    Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Presupuesto Participativo.
7.    Informar de los acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su instancia al Presidente del Consejo de Coordinación Regional.
8.    Rendir cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
9.    Presidir los Talleres de Agentes Participantes;
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE  PISCO
Artículo 7°.-Roles delConsejo de Coordinación Local Provincialde Pisco.
a)     Participar y promover activamente el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
b)     Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c)     Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
d)     Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto participativo.
e)     Verificar que el Presupuesto Participativo 2017 se sujete al Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco y a la Visión General, los lineamientos estratégicos y objetivos del mismo.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 8°.- Conformación
Son Agentes Participantes con voz y voto:
a)     Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b)     Los representantes de la JUVDEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local), organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad debidamente identificados, acreditados y registrados para participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
c) Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos, programas y proyectos especiales).
Son Agentes Participantes con voz y sin voto:
a)     Los miembros del Equipo Técnico
b)     Los profesionales especializados debidamente inscritos
Artículo 9°.- Requisitos.
Son requisitos para ser Agente Participante, representante de organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad, para participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo 2017, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a)     Pertenecer a una organización social, institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o personería jurídica.
b)     Ser elegido por la Asamblea General de su organización social  como su representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 y registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de Sesión de su Junta Directiva. Excepcionalmente los Presidentes de las JUVDEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local) y otro miembro de su Concejo Directivo quedaran exceptuados de presentar Actas de Designación como Agentes y su inscripción procederá únicamente con la sola Solicitud de Inscripción y copias de DNI. Debiendo ser corroborada la condición de miembros de su Concejo Directivo en las respectivas Actas de Elección. En el caso de las instituciones privadas o públicas, las personas designadas como Agentes Participantes serán seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente, detentando estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo. 
c)     Con el fin de fomentar la equidad de género, las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas elegirán dos Agentes Participantes, uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, teniendo ambos la condición de titulares. No se acreditarán Agentes Participantes suplentes.  De igual forma en aras de conservar la igualdad de condiciones en cuanto a participación de organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo podrán acreditarse una organización por sector al que pertenecen; para tal efecto se tomara en cuenta la demarcación territorial de las JUDVEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local) situación no aplicable para instituciones u organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo fin se encuentran enmarcado en la búsqueda del desarrollo integral de la Provincia.
d)     Las organizaciones sociales de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus Agentes Participantes para su acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo 10°.- Responsabilidades.
Las responsabilidades de los Agentes Participantes, según sus funciones son las siguientes:
a)  Participar con voz y voto, en la discusión, definición, priorización, y toma de decisiones, respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b) Asistir a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
c)  Proponer la ejecución de proyectos de inversión de impacto distrital en función de resultados precisos, teniendo en cuenta la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde y la propuesta formulada por la entidad que representa.
d) Participar en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible para inversión.
e)  Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)  Respetar los acuerdos adoptados en las distintas fases del proceso.
g) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo.
h) Participar en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los representantes y técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico.
i) Suscribir en representación de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo 11º.- Asamblea de Agentes Participantes
El Taller de Agentes Participantes es la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017. Está conformada por todos los agentes participantes, presididos por el Alcalde de la Provincia de Pisco.
Son atribuciones de la Asamblea de Agentes Participantes, las siguientes:
a)  Definir los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
b) Priorizar los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para inversión y la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.
c)  Aprobar el Acta de acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
d) Elegir a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
e)  Elegir a sus representantes y técnicos ante el Equipo Técnico.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 12ºOficinaGeneralde Presupuesto, Planificación y Racionalización.-
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a)     Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.
b)     Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto Público.
c)     Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo 13º La Gerencia de Inversión Pública.-
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a)    Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia del Desarrollo Urbano, para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo por resultados
b)    Proponer los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo por resultados.
c)    Elaboración de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo por resultados.
d)    Elaboración de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos viabilizados.
e)    Ejecución de  los proyectos, de su competencia, aprobados en el presupuesto institucional
Artículo 14ºLa Gerencia de Desarrollo Social y Económico.-
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargada de:
1.    Actualizar el padrón de Organizaciones Sociales de base para su participación en el proceso de  presupuesto participativo.
2.    Promover el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la sociedad civil que participarán en el proceso del presupuesto participativo
3.    Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo por resultado
4.    Proponer los proyectos de inversión pública en materia de desarrollo productivo, turístico y comercialización de la Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo por resultados
Artículo 15º La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.-
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargada de:
1.    Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia de transporte y tránsito, para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo por resultado.
Artículo 16º La Unidad de Programación e Inversiones.-
1.    Determinar si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto de inversión   pública, normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
2.    Brindar información relacionada con la situación de los proyectos de inversión pública registrados del Sistema Nacional  de Inversión Pública.
CAPITULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17º.- Conformación
El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, está conformado por:
a)     El Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Pisco, quién lo presidirá;
b)     El Gerente de Desarrollo Social y Económico;
c)     El Gerente de Inversión Pública;
d)     El Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial;
e)     El Gerente de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica;
f)      El Jefe de Programación e Inversiones;
g)     El Jefe de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional;
h)     El Jefe de Unidad Formuladora;
i)      Cuatro (04) representantes de la sociedad civil elegidos durante el proceso;
j)      EMAPISCO
Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio de los talleres de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad.
Artículo 18º.-Roles del Equipo Técnico
Son roles del  Equipo Técnico  los siguientes:
a)    Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
b)    Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares técnicos del SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. 
c)    Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d)    Participar en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de capacidades en los agentes participantes; así como orientar y facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.
e)    Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
f)     Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso
g)    Elaborar el “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017”; para ser presentado a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – CVCPP
Artículo 19°.- Composición y vigencia del Comité de Vigilancia y Control.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo – CVCPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los cuales son elegidos por mayoría simple entre los Agentes Participantes durante el Proceso de Presupuesto Participativo.
No son elegibles los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.
El  CVCPP se conforma en elTaller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo por Resultados 2017 y finaliza su labor en el mes de Diciembre del año siguiente.
Artículo  20º.- Requisitos para ser miembro del Comité de Vigilancia y Control.
Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, son:
a)    Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada de la Provincia de Pisco.
b)    Radicar en la Provincia de Pisco.
c)    No haber sido condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.
Artículo 21°.- Competencias Específicas.
a)    Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b)    Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c)    Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d)    Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo.
e)    Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
f)     Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Provincial sobre los resultados de la vigilancia.
g)    Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
h)    Aprobar su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco de la presente Ordenanza, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo 22°.- Información para el Comité de Vigilancia y Control.
Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el CVCPP podrá solicitar la información siguiente:
a)     Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, con precisión de las fechas de inicio y culminación de las etapas de preinversión e inversión, según corresponda.
b)     El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c)     Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance en la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
d)     Podrá asimismo acceder a la información sobre la situación presupuestaria de la municipalidad a través del Portal Electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como vía la Página Web de la Municipalidad.
El Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local Provincial y Comité de Vigilancia y Control sobre el proyecto que por razones de inviabilidad técnica deba ser reemplazado por otro alternativo, según la escala de prioridades establecida participativamente.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo 23º.- De la preparación del Proceso
Esta fase de responsabilidad compartida entre el Alcalde, los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, los Regidores, el Equipo Técnico,de la Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización, de Gerenciade Desarrollo Social y Económico Social, y delaUnidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional. Comprende las siguientes acciones:
a)     Organización del Proceso de Presupuesto Participativo
b)     Comunicación
c)     Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
f) Capacitación de Agentes Participantes
Artículo 24º.- Organización del Proceso de Presupuesto Participativo.
Esta acción implica  la realización de todas las actividades conducentes a la implementación del Proceso de Presupuesto Participativo, y son las siguientes: Conformación del Equipo Técnico, elaboración del cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico situacional de la Provincia de Pisco, selección de una cartera de proyectos viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para los Agentes Participantes y aprobación de la presente Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017.
Artículo 25°.- Comunicación
Se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso, utilizando todos los medios de comunicación posibles, incluyendo el portal de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 26°.- Sensibilización
Esta acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen
Reforzar las organizaciones para que elijan  representantes empoderados en el tema de desarrollo local  que den mayor calidad al proceso de participación.
Artículo 27º.- Convocatoria
El Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas de la provincia al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017para formular el Presupuesto Participativo para el año 2017.La convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página Web municipal, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo 28°.- Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
La Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización será la encargada de identificar, registrar y promover la acreditación de los Agentes Participantes. Con el apoyo de la
Sub Gerencia Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte; Con este propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes Participantes que representarán a las organizaciones de la sociedad civil, representantes de las entidades representativas de la Provincia, representantes del Gobierno Nacional designados, profesionales interesados en participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, y en general todas aquellas instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la Unidad de Tramité Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial de Pisco, una Solicitud y una Ficha de Información del solicitante según los formatos que se adjuntan en  la presente Ordenanza.
Los profesionales especializados interesados en participar formalmente en el Proceso de Presupuesto Participativo 2017, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a)     Acreditar experiencia en procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Inversión Pública y presupuesto en el Sector Público.
b)     Ser vecino de la Provincia de Pisco.
Se consideran también Agentes  Participantes a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación primaria (4to., 5to y 6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundara (del1ero al 5to. Año); integrantes de los Municipios escolares.
Artículo 29°.- Capacitación de los Agentes Participantes
El Equipo Técnico programará la realización de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes capacidades en materia de planeamiento concertado, inversión pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La capacitación es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de trabajo. ´En la preparación y facilitación, participarán los profesionales del Equipo Técnico; así como otros expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 30°.- De la fase de concertación
En esta fase, los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pisco se reunirán con los representantes de los sectores públicos, privados y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población. Comprende las acciones siguientes:
a)     Desarrollo de Talleres de Trabajo
b)     Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
Artículo 31º.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, comprende talleres que podrán realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a)     Taller de rendición de cuentas y de la organización del proceso.
Las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, se inician con el taller de rendición de cuentas que el Alcalde realiza ante los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los Proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Presupuesto inicial de apertura del presente ejercicio.
Inmediatamente después de la rendición de cuentas, se efectuará la organización de la participación de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo, mediante la elección de los 4 representantes de la sociedad civil ante el Equipo Técnico
b)    Taller de Identificación y Priorización de Resultados:
En este espacio los Agentes participantes revalidarán, redefinirán  y/o reajustarán la visión, ejes estratégicos, objetivos y proyectos - acciones estratégicas que contiene el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco, por recomendación del Equipo Técnico  o por así considerarlo necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos contenidos en el PDC son únicos para todas las instituciones públicas y privadas de la Provincia de Pisco y orientará las iniciativas e inversiones de los diversos actores económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de políticas públicas regionales y locales.
Así mismo las unidades orgánicas de la municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán sobre el diagnóstico situacional, temático y territorial, de su ámbito de competencia, conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de los resultados, los cuales están vinculados a la solución de un problema prioritario de la población
En este taller los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de  resultados definidos en el marco del Presupuesto Participativo por Resultados y en el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco.Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
c)     Taller de Identificación de Acciones Basadas en Resultados:
En este taller los Agentes Participantes  identifican y proponen proyectos de imparto, basados en resultados para superar los problemas priorizados y aprovechas las potencialidades identificadas.
Los niveles de las propuestas de proyectos pueden ser:
Nivel de ideas- cuando no cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión- cuando tengan estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión.- cuando tengan estudios a nivel de Expediente Técnicoo Estudio Definitivo
Los proyectos deberán presentar como mínimo la siguiente información:
Nivel de impacto del proyecto
§ Nombre del Proyecto
§ Población beneficiada
§ Problema específico que contribuye a solucionar / Potencialidad que aprovecha
§ Causas del problema
§ Identificación de alternativas de Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
§ Producto previsto
§ Resultado esperado:
§ Descripción del Proyecto (detalle de la alternativa elegida)
§ Monto Total del proyecto (incluyendo costos de mantenimiento)
§ Ejecutor
§ Entidad Responsable del Mantenimiento
§ Fuentes de Financiamiento (con señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones o proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica correspondiente.
d)     Evaluación Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos
El Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los problemas priorizados.
Los resultados de la evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.
El Equipo Técnico identificará y evaluará los estudios de pre inversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de valorar la viabilidad técnico - operativa de los proyectos públicos presentados a ser considerados en el presupuesto participativo por resultados.
e)     Taller de Priorización de Inversión
El taller de priorización de proyectos en base a resultados se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a la lista de proyectos identificados en el taller anterior. En este taller, el representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y explicará, en el caso de proyectos que no hayan superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos a priorizar.
Los agentes participantes priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes en base a resultados definidos en el taller de definición de los mismos. En el caso que una acción contemplara el aporte de la población beneficiaria, este deberá estar refrendado  por un Acta de Compromiso suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta, la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de la priorización de los proyectos.
A continuación el representante del Equipo Técnico ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se precisará el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento, se indicará el monto para conocimiento de todos los agentes participantes.
Los resultados de este taller deberán ser la lista de proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que serán recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por limitación presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos alternativos que deberán recogerse en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto institucional existiera  mayor disponibilidad de recursos  estos proyectos debe ser incorporados mediante las modificatorias presupuestarias correspondientes.
f)      Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
La aceptación, formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, serán establecidos por los Talleres de Agentes Participantes  por consenso y si no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
El Alcalde presentará los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 32º.- De la coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de los proyectos, comprendiendo las siguientes actividades:
a)     Articulación distrital – provincial de las acciones u proyectos.
b)     Articulación provincial – regional de las acciones u proyectos.
Artículo 33º.- Articulación Distrital – Provincial de las acciones u proyectos
Los Alcaldes Distritales, en su condición de Titulares del Pliego distrital, Presidentes de los Consejo de Coordinación Local Distritales y Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 de nivel provincial, presentarán bajo responsabilidad ante el Alcalde y Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, una copia del Plan de Desarrollo Concertado de sus respectivos distritos, debidamente actualizado, así como las acciones u proyectos de nivel y/o impacto provincial identificados, priorizados y aprobados en los procesos de presupuestos participativos de sus distritos.
Las acciones u proyectos identificados, priorizados y aprobados en los procesos de presupuestos participativos distritales, que trasciendan el nivel distrital y/o que repercutan en el nivel provincial y que se encuadren en el marco del Plan de Desarrollo Concertado Provincial y/o Distrital respectivo, serán incorporados como propuestas a ser plenamente identificadas, priorizadas, evaluadas técnicamente y aprobadas en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 de nivel provincial.
Los proyectos que sean financiados por la Municipalidad Provincial de Pisco, deben contar igualmente con el cofinanciamiento del gobierno local distrital beneficiado
Artículo 34º.- Articulación Provincial - Regional de las acciones u proyectos
El Alcalde de la Provincia de Pisco, en su condición de Titular del Pliego y como Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial, presentará bajo responsabilidad, ante el Presidente Regional y del Consejo de Coordinación Local Regional de Pisco, las acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia regional, priorizados y aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo 2017, para su inclusión en el Presupuesto Institucional 2017 de la Región Ica.
Los proyectos de impacto provincial que sean financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que beneficien a la provincia de Pisco, contarán contar con el cofinanciamiento de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 35º.- Consistencia de los proyectos
Con el fin de darle coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto distrital y/o provincial, el Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Pisco, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico de las acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, durante y después del mismo, en caso sean priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 36º.- La formalización de acuerdos
Esta fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
La formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades.
a)     Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos.
b)     Inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional.
c)     Publicación de los documentos del Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados 2017.
Artículo 37°.- Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, presididos por el  Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.
Previo a la a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo
Artículo 38°.-Inclusión de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los proyectos priorizados y aprobados será incluidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco en el orden de relación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULOV
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 39º.- Publicación de los  Documento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
Luego de aprobados por el Concejo Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017,  el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en el portal Web de la Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas, en su debida oportunidad.
Artículo 40°.- Cronograma de Trabajo
La secuencia de acciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017son las contenidas En el Anexo “Convocatoria al Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados 2017” y Anexo “Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades” que forma parte de la presente Ordenanza.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco están obligadas por la presente a brindar el apoyo que requiera la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización, dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
SEGUNDA.- Los avances de la programación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de
Pisco. Los documentos del proceso de planeamiento constituyen información pública, que serán publicados por el citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización, a los demás Órganos y Unidades Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento de la misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.
QUINTA.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CÚMPLA
Tomás Villanueva Andria Crisóstomo
Alcalde

CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
La Municipalidad Provincial de Pisco, conjuntamente con el Consejo de Coordinación  Local, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº -2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2009-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017.
CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la región/provincia/distrito, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2016-MPP la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la provincia o distrito, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será el siguiente:

CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD
FECHA
HORA
LUGAR
1
Preparación y Difusión del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2017
19 al 25 de abril

DIARIO
Medios de Difusión
2
Inscripción y Registro de Agentes Participantes
26 al 29 de abril
HORARIO DE OFICINA
Centro de Atención al Ciudadano N°2
3
Acreditación de Agentes Participantes
03 al 05 de mayo
HORARIO DE OFICINA
Centro de Atención al Ciudadano N°2
4
Taller de Rendición de Cuentas y Capacitación
10 de mayo
5.00 P.M.
Centro de Atención al Ciudadano N°2
5
Taller de Identificación de Acciones Basados en Resultados
12 de mayo
5.00 P.M.
Centro de Atención al Ciudadano N°2
6
Taller de Priorización de  Inversión
17 de mayo
5.00 P.M.
Centro de Atención al Ciudadano N°2
7
Evaluación Técnica de Proyectos
18 de mayo al 25 de mayo
5.00 P.M.
Casa de la Cultura
8
Taller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y  Elección del Comité de Vigilancia
26 de mayo
5.00 P.M.
Centro de Atención al Ciudadano N°2
ANEXO Nº 01
Señor       :  Tomás Andía Crisóstomo
                     ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Atención: DIRECION DE PRESUPUESTO,PLANIFICACION Y RACIONALIZACION S.A.:
……………………………………….....................................con DNI…...…………,
(Nombres y Apellidos del representante de la organización)
……………………………………..de la…………………………………..……
 (Cargo)                                    (Nombre completo de la organización)
de la ciudad de Pisco, vengo ante Ud. a fin de solicitarle la acreditación de nuestros representantes (hombre y mujer) designados como AGENTES PARTICIPANTE Sante el PROCESO DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2017DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, cuyo nombre y demás datos personales se adjuntan a la presente en la Ficha Informativa correspondiente.
Para tal efecto se adjunta a la presente:
1.     Ficha de Información
2.     Copia simple de documento de reconocimiento y/o personería jurídica ( de la organización)
3.     Copia simple del Acta de Asamblea General en la que se elige a los representantes (hombre y mujer) ante el Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados 2017.Copia simple del DNI del representante legal y de los representantes elegidos ante el Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados2017.
Es Justicia que espero alcanzar.
                                                                             Pisco,      de   Abrildel 2016

…………………………….
(Firma)

FORMATO PARA EL REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES





  

    Pisco, Abril 2016


ANEXO Nº 02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS 2017

DATOS DE LA ENTIDAD


DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD



*DATOS DE LA AGENTE PARTICIPANTE DE SEXO FEMENINO  ALTERNO       TITULAR




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