ACUERDO
No. 026-2016-MPCH.
Chincha Alta, 014 Abril de 2016
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS, el
Informe No. 1031-2016-GAT/MPCH, de fecha 12 de abril de 2016, presentado por el
Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, sobre necesidad de
priorizar ejecución de PIP en el Marco de la Ley No. 29230 Ley que Impulsa la
Inversión Publica Regional y Local con Participación del Sector Privado.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único
de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el
cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la
autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el artículo
constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al
Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno
local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia.
Que, la Ley N° 29230, modificado
por el Decreto Legislativo "Ley que impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con Participación del Sector Privado", en su artículo
1° considera como objetivo lo siguiente: "El objetivo de la presente Ley
es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional
y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de
convenios con los gobiernos regionales y/o locales, debiendo contar con la
Declaración de viabilidad en el marco del SNIP y cuando corresponda podrán
incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que, el
Artículo 6° del Reglamento de la "Ley que impulsa la inversión
pública regional y local con participación del sector privado, y del Artículo
17° de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento
económico", contenido en el Decreto Supremo N° 409-2015-EF publicado con fecha 27 de diciembre
de 2015, con respecto a la lista de proyectos priorizados, señala en el numeral
6.1 lo siguiente. "Corresponde a las Entidades Públicas aprobar la
lista de proyectos priorizados. Estos proyectos deben estar en armonía con las
políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local".
Que,
teniendo en consideración las atribuciones del Concejo Municipal establecidos
en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal tiene atribuciones como : Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos2 y conforme al Artículo 41° Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional, existiendo marco legal para atender la
priorización indicada.
Que, por Informe N°
285-2016-MPCH/GAT/DOPP-OAÑQ la Jefatura de Obras Publicas y Privadas requiere
que el Concejo Municipal apruebe la lista de proyectos priorizando su ejecución
en el marco de la Ley N° 29230, tales como :
1. "Instalación y Suministro del Servicio de Energía
Eléctrica mediante el Sistema Convencional en el AA.HH 15 de Agosto en el
Distrito de Chincha Ata, Provincia de Chincha – Ica, con Código SNIP 298263.
2. "Ampliación de las Redes de Agua Potable y
Desagüe en el CC.PP Condorilo Alto, Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha, con Código SNIP 341939.
Que, el
Informe que antecede es ratificado por el Informe de vistos, donde la Gerencia de Acondicionamiento Territorial,
requiere se derive al Concejo Municipal para su aprobación conforme a la Ley N°
29230.
Que, con
Informe Legal No. 978-2016-GAJ/MPCH, de fecha 12 de Abril de 2016, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando que es política de la actual
administración municipal desarrollar acciones orientada a mejorar las condiciones
de vida de la población, bajo el criterio legal propuesto y el marco técnico desarrollado,
comunica la factibilidad de la aprobación de la priorización de dichos PIP
referido en los Informes Técnicos que cuenta con sus respectivos Códigos SNIP.
Por
las consideraciones expuestas, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 13 de Abril del año en curso, con la dispensa de la lectura
y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.-APROBAR la lista de Proyectos de Inversión Pública, registrados
en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, priorizando su ejecución en
el marco de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión regional y local con
participación del sector privado, tales como :
- "Instalación y Suministro del Servicio de Energía
Eléctrica mediante el Sistema Convencional en el AA.HH 15 de Agosto en el
Distrito de Chincha Ata, Provincia de Chincha – Ica, con Código SNIP 298263.
- "Ampliación de las Redes de Agua Potable y
Desagüe en el CC.PP Condorilo Alto, Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha, con Código SNIP 341939.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que por Secretaria General de la Entidad se proceda a la publicación y
notificación del presente Acuerdo de Concejo, de conformidad con las normas
conferidas en la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO.-
Encargar a la Secretaria General de la
Entidad, hacer de conocimiento el presente Acuerdo a las Instancias
pertinentes, con la debida nota de atención y a la Unidades Orgánicas de la
Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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