viernes, 1 de abril de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  011-2016 – MPCH
Chincha Alta, 23  de Marzo de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; la Comunicación Rgto. No. 235-2016, presentado por el Regidor Carmen Nicolas Apaza Turpo, Presidente de la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito de la Municipalidad Provincial de Chincha,  sobre aprobación de la Ordenanza de Habilitación de doble vía la calle Túpac Amaru, Primera Cuadra - Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el Artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básica- mente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha.
Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala lo siguiente: Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Que, dentro de las funciones específicas y exclusivas según Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81° numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Publico, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos.
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su Artículo 17°, concordante con el Artículo 5°, numeral 1), inciso a) del D.S N° 016-2009-MTC "Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito ­Código de Transito", establecen que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción emiten normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del citado Código de Transito, relativos a la gestión y fiscalización del servicio del transporte provincial de personas ; así como ejercen competencias específicas en materia de vialidad, instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme a los artículos 3° y 6° del referido Código de Transito.
Que, con fecha 29/05/2015 se aprobó la Ordenanza N° 019-2015-MPCH mediante la cual se "Declara Zona Rígida para el comercio ambulatorio en vías y vías adyacentes al Mercado de Abastos y dispone plazo para su desocupación"; por lo que es conveniente aprovechando el desalojo de los mismos y para darle mayor fluidez vehicular y peatonal en la Primera Cuadra de la Calle Túpac Amaru - Chincha Alta,  es necesario habilitar dicha calle como de DOBLE VÍA con carriles de doble sentido.
Que, la Gerencia de Asesoría Legal con Informe Legal N° 2518-2015-GAJ/MPCH de fecha 23 de Diciembre del 2015,  recomienda se declare el doble sentido de la vía Calle Tupac Amaru, Primer Cuadra, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; disponiéndose se efectúen los detalles técnicos como señalización y otros.
Estando a lo expuesto,  Informe  del Jefe de la División de Transito y Seguridad Vial,  Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica, Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito de la Municipalidad Provincial de Chincha, a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha13 de Enero de 2016 y  a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE HABILITA COMO DOBLE VIA EL SENTIDO DEL TRANSITO DE LA CALLE TUPAC AMARU – CHINCHA.
Artículo Primero.- Declarar la habilitación como vía Doble Sentido,  la Calle Túpac Amaru – Chincha  Alta,  desde la Panamericana Sur hasta la Av. Benavides; realizándose el correspondiente pintado  de señalización que corresponda, conforme a Ley.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales y Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de la presente disposición
Artículo Tercero.- Encomendar a la Policía Nacional del Perú, garantizar el estricto cumplimiento de la presente disposición, de conformidad con sus atribuciones y prerrogativas que señala la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal y FACÜLTESE al Señor Alcalde Provincial a la implementación de las disposiciones y/o Directivas, Decretos necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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