ORDENANZA
N°. 011-2016 – MPCH
Chincha Alta, 23 de Marzo de 2016
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; la
Comunicación Rgto. No. 235-2016, presentado por el Regidor Carmen Nicolas Apaza
Turpo, Presidente de la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito
de la Municipalidad Provincial de Chincha,
sobre aprobación de la Ordenanza de Habilitación de doble vía la calle
Túpac Amaru, Primera Cuadra - Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la
autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el Artículo
constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al
Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada
gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, básica- mente a través de las Ordenanzas Municipales, las
cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la
Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango
normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor
jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por
el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la
fecha.
Que, el Artículo 46° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala lo
siguiente: Las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de
promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales
a que hubiere lugar.
Que, dentro de las funciones
específicas y exclusivas según Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en
su Artículo 81° numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y
Transporte Publico, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de
señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos.
Que, la Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre N° 27181, en su Artículo 17°, concordante con el Artículo
5°, numeral 1), inciso a) del D.S N° 016-2009-MTC "Texto Único Ordenado
del Reglamento Nacional de Transito Código de Transito", establecen que
las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción emiten normas y
disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del citado Código
de Transito, relativos a la gestión y fiscalización del servicio del transporte
provincial de personas ; así como ejercen competencias específicas en materia
de vialidad, instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de
señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme a los artículos 3° y 6°
del referido Código de Transito.
Que, con fecha 29/05/2015 se
aprobó la Ordenanza N° 019-2015-MPCH mediante la cual se "Declara Zona
Rígida para el comercio ambulatorio en vías y vías adyacentes al Mercado de
Abastos y dispone plazo para su desocupación"; por lo que es
conveniente aprovechando el desalojo de los mismos y para darle mayor fluidez
vehicular y peatonal en la Primera Cuadra de la Calle Túpac Amaru - Chincha
Alta, es necesario habilitar dicha calle
como de DOBLE VÍA con carriles de doble sentido.
Que, la Gerencia de Asesoría
Legal con Informe Legal N° 2518-2015-GAJ/MPCH de fecha 23 de Diciembre del
2015, recomienda se declare el doble
sentido de la vía Calle Tupac Amaru, Primer Cuadra, Distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha; disponiéndose se efectúen los detalles técnicos como
señalización y otros.
Estando a lo expuesto, Informe
del Jefe de la División de Transito y Seguridad Vial, Gerencia de Acondicionamiento Territorial,
Gerencia de Asesoría Jurídica, Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio
y Transito de la Municipalidad Provincial de Chincha, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha13 de Enero de 2016 y a
las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se
expide la siguiente:
ORDENANZA QUE HABILITA COMO DOBLE VIA EL SENTIDO DEL
TRANSITO DE LA CALLE TUPAC AMARU – CHINCHA.
Artículo Primero.- Declarar la habilitación como vía Doble Sentido, la Calle Túpac Amaru – Chincha Alta,
desde la Panamericana Sur hasta la Av. Benavides; realizándose el
correspondiente pintado de señalización
que corresponda, conforme a Ley.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales
y Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, el cumplimiento de la presente disposición
Artículo Tercero.- Encomendar a la Policía Nacional del Perú, garantizar el
estricto cumplimiento de la presente disposición, de conformidad con sus
atribuciones y prerrogativas que señala la Ley.
DISPOSICIÓN
FINAL
Deróguese toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza Municipal y FACÜLTESE al Señor Alcalde
Provincial a la implementación de las disposiciones y/o Directivas, Decretos
necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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