Tambo de Mora, 14 de Abril del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
PORCUANTO:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en Sesión Ordinaria
de fecha 14 de Abril del 2016, analizó y
debatió el Proyecto de Ordenanza que Convoca y Regula el Proceso de Presupuesto
Participativo para el Distrito de Tambo de Mora, para el Ejercicio Fiscal 2017,
presentado por el Señor Alcalde;
CONSIDERANDO:
Qué, los
Artículos 195º,197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por
la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo sobre
Descentralización, establece que las Municipalidades aprueban el Plan de
Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y
reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución
anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Qué, los
artículos 17º, numeral 17.1 y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases
de la Descentralización, establece que “…los Gobiernos Locales tienen la
obligación de promover la participación de la ciudadanía en la formulación,
análisis, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la
Gestión Pública; así como señala que es competente en forma exclusiva para
aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal”; y el Artículo 20º, numeral 20.1 de la citada Ley, “…los gobiernos
locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como
instrumento de administración y gestión”; estos Planes deben articularse con
los Planes Estratégicos Institucionales; estos a su vez deben de articularse con los Planes Estratégicos Sectoriales
Multianuales;
Que, mediante
Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo Nº
171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 y Ley Nº 29298 – Ley que modifica
la Ley Nº 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del
Proceso Participativo y las disposiciones finales para mejorar la eficiencia en
la asignación y ejecución de los recursos públicos; para reforzar la relación
entre el Estado y la Sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las
Tareas del desarrollo local, fijar prioridades de inversión pública y reforzar
el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y
fiscalización de la gestión;
Que, de
conformidad con el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos
Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo
local;
Que es necesario
que el gobierno distrital reglamente el proceso de registro, identificación,
acreditación y participación de los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto
Participativo para el Ejercicio Fiscal 2017 que asegure la mayor
representatividad de los grupos humanos del Distrito de Tambo de Mora; así como
la participación de las organizaciones políticas y el sector privado
empresarial; precisando el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso
Participativo;
Que, la
formulación del Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a
través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los escasos
recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos
Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y los Planes Sectoriales y
Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de
acuerdos concertados;
Que es tarea
permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad civil, en el
marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia
directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades
compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que
los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el accionamiento
del Estado y en el Desarrollo Colectivo;
Qué, el
Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, para el año fiscal 2010, y Resolución Directoral
N° 007-2010-EF/76.01, contiene entre otras orientaciones para el desarrollo del
presupuesto participativo y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso
lo constituye los planes de desarrollo concertados como planes de desarrollo concertados
como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores
niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las
capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del
Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo
el Instructivo define responsabilidades para una participación activa de los
agentes participantes en la priorización de la inversión y en la soluciones de
las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y
atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema
central de los talleres;
Qué, la
organización y desarrollo del Proceso Participativo está bajo la conducción y
responsabilidad de la Alcaldía Distrital y del Concejo de Coordinación Local
Distrital, el mismo que está integrado por el Alcalde Distrital, los Regidores,
los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y
por los representantes de la Sociedad Civil de nivel distrital;
Qué, es
necesario identificar, registrar, actualizar y capacitar a los Agentes
Participantes, quienes van a intervenir en este Proceso Participativo; Reglamentar
definiendo y precisando los mecanismos y procedimientos para la ejecución de
los respectivos Talleres de Diagnóstico, Identificación y Priorización de
Acciones, que constituirán el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto
Participativo 2017 del Distrito de Tambo de Mora;
Qué, el Concejo
Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva
participación vecinal, así como de aprobar los espacios de su funcionamiento,
de conformidad con lo normado en los incisos 14) y 34) del Artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades;
Qué, estando a
lo aprobado por el Pleno del Concejo Municipal Distrital en Sesión Ordinaria de
fecha -04-2016, en cumplimiento de
los dispositivos legales detallados en los considerandos; y en uso de sus atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2017
ARTICULO
PRIMERO.- CONVOCAR, a la
población del Distrito de Tambo de Mora debidamente organizada y no organizada,
Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre
otros, al proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017; basado
en resultados del Distrito de Tambo de Mora.
ARTICULO
SEGUNDO.- APROBAR, el
Reglamento de para el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el
Año Fiscal 2017, del Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Departamento
de Ica, el cual consta de Quince (15) Títulos,
Treinta y Cinco (54) Artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias
y Finales.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR, el
Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal,
Jefatura de Planificación y Presupuesto y demás áreas pertinentes de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO
CUARTO.- DISPONER, la
publicación de la presente Ordenanza Municipal conforme al procedimiento de
Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
- EJERCICIO FISCAL 2017
TITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y
DEFINICIONES BASICAS
Artículo 1º.- Finalidad
El presente
Reglamento tiene por finalidad convocar y normar los procedimientos a través de
los cuales se organizará y desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo
para el año fiscal 2017 del Distrito de Tambo de Mora, con la participación activa de la sociedad civil, siendo promovido
concertadamente y participativamente por la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora y el Concejo de Coordinación Local Distrital, con el propósito de
optimizar el uso de recursos y medios que permitan concretar progresivamente
los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Tambo de Mora,
fortaleciendo así el proceso de participación y de gestión del desarrollo
local.
Artículo 2º.- Objetivos del Presupuesto Participativo
a) Promover la
creación de condiciones económicas, sociales y culturales que mejoren los
niveles de vida, la competitividad local y oportunidades de la población del
ámbito distrital, fortaleciendo la inversión en desarrollo de capacidades, que
faciliten el desarrollo de la ciudadanía.
b) Consensuar
prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de
impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y
estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos
declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la
Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando
corresponda.
c) Comprometer
a la Sociedad Civil y al sector privado para que asuman su responsabilidad
social en las acciones que tienden al cumplimiento de los Objetivos
Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Tambo de Mora.
d) Concertar y
comprometer en el desarrollo distrital, a las entidades del Gobierno Nacional
que desarrollan acciones en la jurisdicción.
e) Reforzar el
seguimiento, control, transparencia, y rendición de cuentas de la ejecución del
presupuesto y fiscalización de la acción pública en general, para que la
vigilancia ciudadana contribuya al mejoramiento de la confianza y
gobernabilidad local.
f) Promover la
funcionabilidad y coherencia con los principios, objetivos y procesos de
sostenibilidad del desarrollo local, debiendo incorporar con toda nitidez y
convicción los principios de asociatividad, enfoques sistémicos, consideración
de los limites ecológicos, preocupación por el futuro y la búsqueda incesante
de la mayor armonía entre las diversas dimensiones del desarrollo económico,
social, ambiental y político-institucional sobre la base de la equidad, solidaridad
y justicia social.
g) Desarrollar
el Presupuesto Participativo dentro del Enfoque de Resultados, con la finalidad
que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales
de la población del ámbito jurisdiccional distrital.
h) Actualizar
el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), como instrumento orientador para el
cambio progresivo y continúo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los
habitantes del Distrito de Tambo de Mora y de las capacidades para su desarrollo (recursos naturales,
recursos humanos, recursos productivos y capital social), que asegure un crecimiento
permanente.
Artículo 3º.- Definiciones Básicas
Para la
aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a) Proceso Participativo.- Es el conjunto
de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión
para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el
proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más
importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el
Presupuesto Participativo.
b) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral,
orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto
participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y
Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia
con los planes sectoriales y nacionales.
c) Agentes Participantes.- Son quienes
participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el
proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por
los miembros del Consejo de Coordinación Local, los representantes de la
Sociedad Civil identificados, para este propósito, de acuerdo al artículo 5º
del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los
representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en el ámbito del Distrito y designados para estos fines; Participantes, el
Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.
d) Equipo Técnico.- Tiene la misión
de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo
concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación
técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a
los Agentes Participantes. Lo integran los funcionarios de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Inversiones y del Área
de Desarrollo Urbano y Rural, o quienes hagan sus veces, estando integrado,
también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y
presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el Jefe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno
Local.
e) Sociedad Civil.- Comprende a las
organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e
Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones
Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen
mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités
vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche,
comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de padres de familia,
organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha
contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la
localidad.
Los Organismos e
Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás
entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como asociaciones civiles,
organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios
empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos
de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con
presencia en la jurisdicción.
Artículo 4º.- Alcance de la Ordenanza
La presente
Ordenanza es de fiel cumplimiento y bajo responsabilidad, por todos y cada uno
de los Miembros Integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital de
Tambo de Mora, los Agentes Participantes en representación de la Sociedad Civil
y de los Organismos e Instituciones Privadas del ámbito local, así como por los
integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
TITULO II
BASE LEGAL
Artículo 5º.- Sustento Legal
v Constitución Política del Perú
v Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
v Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
v Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 -
Ley Marco del Presupuesto Participativo.
v Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y
disposiciones complementarias y modificatorias
v Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de
Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01
v Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056.
TITULO III
ASPECTOS GENERALES DEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 6º.- Proceso
El proceso de
Presupuesto Participativo en el Distrito de Tambo de Mora, tienen los siguientes
objetivos:
v Reformular los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito adecuándolos a las prioridades actuales para contribuir
a la erradicación de la pobreza y la exclusión.
v Mejorar en eficiencia y eficacia la asignación y ejecución de los
Recursos Públicos de acuerdo a las prioridades consideraras en el Plan de
Desarrollo Concertado del Distrito,
v Reforzar la relación entre el Gobierno Local y la Población,
generando compromisos y responsabilidades compartidas.
v Concertar acuerdos que mejoren las condiciones de vida de la
Población y fortalezcan sus capacidades, priorizando aquellas con mayores
niveles de pobreza y exclusión.
v Involucrar y comprometer a las organizaciones de la población y al
sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los
objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
v Reforzar la transparencia mediante la vigilancia de la gestión, la rendición de cuentas y la
adecuada información y capacitación a los representantes y población e general.
v Concertar acciones comunes con el sector público en el marco de
los planes sectoriales, el plan de desarrollo concertado y el presupuesto
participativo.
Artículo 7°.-
El Proceso del
Presupuesto Participativo, conforme a lo previsto en el Artículo 6º - Fases del
Presupuesto Participativo de la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo su modificatoria Le Nº 29298, tendrá la siguiente frecuencia:
Preparación, Concertación Coordinación entre Niveles de Gobierno y Formalización
TITULO IV
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo 8º. – De la fase de Preparación
La fase de
preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,
identificación y capacitación de los agentes participantes, las cuales se cumplirán
puntualmente, de acuerdo al cronograma respectivo.
Artículo 9°.- Los Actores
Son actores del
Presupuesto Participativo en el Distrito de Tambo de Mora, las autoridades y
representantes de la Sociedad Civil que a continuación se indican:
a) El Alcalde Distrital.
b) Concejo Municipal.
c) Concejo de Coordinación Local Distrital.
d) Agentes Participantes.
e) Equipo Técnico.
f) Jefatura de Planificación y Presupuesto.
g) Comités de Vigilancia.
h) Otros.
Artículo 10º.-
Los actores a
que se refiere el Artículo anterior cumplirán el Rol asignado en el Capítulo I,
numeral 3del Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”.
TITULO V
LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 11º.- Agentes Participantes
Son Agentes
Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
a) Los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base Territorial,
y.
b) Los Representantes de las Organizaciones Temáticas y Funcionales y
otras existentes dentro del Ámbito del Distrito.
Artículo 12º.- Organizaciones Sociales de Base Territorial
La
Organizaciones Sociales de Base territorial, son aquellas organizaciones
conformadas en base a espacios territoriales, cuyos miembros residen dentro del
ámbito Distrital, tales como:
a) Junta de Delegados Vecinales.
b) Mesa de concertación de Lucha contra la Pobreza.
c) Clubes de Madre.
d) Comités del Vaso de Leche.
e) Comunidades Campesinas y Afroperuanas.
f) Comisiones de Regantes.
g) Comités o Asociaciones de Productores.
h) Comités de Gestión y Desarrollo.
i) Comités de Reconstrucción..
Artículo 13º.- Organizaciones Temáticas y Funcionales
Son todas las
Organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del
desarrollo, tales como:
a) Las Asociaciones Civiles.
b) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo,
c) Gremios de comerciantes.
d) Las Asociaciones o Gremios Empresariales, laborales, agrarios,
estudiantiles, de productores o comerciantes.
e) Sindicatos, Municipios Escolares.
f) Asociaciones de Padres de Familia.
g) Instituciones Culturales y Deportivas.
h) Organizaciones de Mujeres, Jóvenes.
i) Organizaciones de Personas con Discapacidad.
j) Organizaciones de familias desplazadas y/o residentes.
k) Redes juveniles y de mujeres.
l) Las Fundaciones.
m) Las Iglesias.
n) Las Organizaciones de Orientación Sexual Distinta.
o) Otras con presencia en la Jurisdicción.
Artículo 14º.- Responsabilidad de los Agentes Participantes
Los
representantes, Agentes participantes de la Sociedad Civil, que intervienen en
el Proceso del Presupuesto Participativo tiene las siguientes responsabilidades.
a) Solicitar e informarse de los Requisitos para participar y los
plazos para presentarse.
b) Intervenir activamente en los Procesos de Capacitación para que su
participación sea informada y efectiva.
c) Convocar a sus representados y dirigir los talleres de trabajo programados.
d) Asumir una actitud crítica para evaluar la necesidad y viabilidad
de las propuestas presentadas desde la sociedad civil.
e) Concertar los intereses de sus representadas y el uso racional de
los escasos recursos disponibles.
f) Concertar para que los aportes y propuestas producto de los
talleres, cuenten con el más amplio consenso y legitimidad social.
g) Tener una actitud abierta; en el entendido que el manejo
presupuestal tiene una base técnica vinculada con aspectos financieros,
económicos, de ingeniería, etc, que hacen necesaria la convocatoria y
participación de profesionales y técnicos especializados.
h) Tener una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones
hechas por la sociedad civil y recogidas en los talleres, los mismos que deben
de estar contenidos, sino en su totalidad, si en gran parte en los Acuerdos y
Presupuesto Participativo aprobado.
i) Vigilar y controlar que los Acuerdos y Presupuesto Participativo
aprobados se cumplan.
TITULO VI
REGISTRO, INSCRIPCIÓN,
ACREDITACIÓN, Y CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 15º.- Apertura de Registro.
El libro de
Registro de Participantes, es el Padrón abierto por la Municipalidad, en el
cual se inscriben los Representantes de
la Sociedad Civil que cumplan con los Requisitos establecidos.
Artículo 16º.- Del registro de Agentes Participantes.
El Registro de
Agentes participantes, no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento
y actualización está a cargo de la Jefatura de Planificación y Presupuesto o la
dependencia que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Artículo 17º.- Requisitos para la Inscripción.
Los requisitos
para las inscripciones son exigencias que se sujetan a la promoción de la
participación, más amplia, sin exclusión de todos los que están interesados en
participar n proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2017.
Para la
Inscripción en el Registro, los representantes de la sociedad civil deberán presentar
una solicitud dirigida al Alcalde, con Atención a la Jefatura de Planeamiento y
Presupuesto (Anexo Nª 02):
a) Copia simple de acta de constitución de la Organización de la
Sociedad Civil a inscribir, el objeto social o fines de organización,
domicilio, nombre y apellidos, documento de identidad del Representante Legal.
b) Copia simple del Acuerdo del máximo órgano de la entidad, mediante
el cual se delega representación para participar en el proceso del Presupuesto
Participativo Año Fiscal 2017.
Artículo 18º. – Inicio del Procedimiento de Inscripción.
El procedimiento
de inscripción se inicia con la solicitud
en Mesa de Partes de la Entidad, dependencia que está obligada a recibir
todas las solicitudes, sin excepción.
Las solicitudes
que no cumplen con los Requisitos establecidos en el artículo precedente, serán
recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo
máximo de cinco (5) días útiles, bajo apercibimiento de darse por no presentada
su solicitud.
Las solicitudes debidamente
ingresadas serán remitidas por la Unidad de Trámite Documentario a la Jefatura
de Planeamiento y Presupuesto, para la prosecución del trámite correspondiente.
Artículo 19º.- Plazos.
Una vez recibida
la solicitud por la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo
de 03 días calendarios, contados a partir del día siguiente de presentada la
solicitud, deberá resolver lo solicitado. Transcurrido este plazo sin que haya
pronunciamiento, el solicitando podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo 20º.- Actualización de Registro
Las
organizaciones de la Sociedad Civil, inscritas se obligan a actualizar
cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido en la inscripción.
TITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE
ACREDITACIÓN
Artículo 21º.- Informe de Inscritos Aptos para la Acreditación.
La Jefatura de
Planificación y Presupuesto, en plazo previsto en el cronograma, informara en
el Despacho de Alcaldía de los expedientes
recibidos indicando el número y naturaleza de las organizaciones
solicitantes y proponiendo la expedición del documento de acreditación
correspondiente.
Artículo 22º.- Del Documento de Acreditación.
La Municipalidad
emitirá el Decreto de Alcaldía, que será el documento que fehacientemente
refrendara a los representantes como Agentes Participantes de la Sociedad
Civil, y que están acreditados para participar en el proceso de planeamiento
del desarrollo concertado y presupuesto participativo.
TITULO VIII
DE LA CAPACITACIÓN DE LOS
AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 23º.- Capacitación de Agentes Participantes.
La capacitación
será permanente en los diversos momentos del proceso, será coordinado por el
Equipo Técnico y contara con el apoyo y participación de un equipo de FACILITADORES. El proceso de
capacitación abarcara los siguientes
temas:
a) El plan concertado de Desarrollo del Distrito, Visión, Objetivos
Estratégicos, Enfoques, Lineamientos, Problemas Prioritarios y Proyectos.
b) El Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora.
c) El Presupuesto Participativo: Objetivos.
d) Descripción del proceso para el presente año, derechos y
obligaciones de los agentes participantes.
e) Otros de intereses de los Agentes Participantes.
TITULO IX
DEL EQUIPO TECNICO
Artículo 24º.- Del Equipo Técnico.
El Equipo estará conformado de la manera siguiente:
a) Representantes de la Municipalidad, designados por el Alcalde.
b) Representantes de las Instituciones de la Sociedad Civil inscritas
en el Proceso, elegidos en el primer taller Distrital y con experiencia en
temas de planeamiento y presupuesto.
Artículo 25º.- Responsabilidad Del Equipo Técnico.
Son responsabilidades del Equipo
Técnico:
a) Participar en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo.
b) Presentar al taller la propuesta de criterios para la priorización
de proyectos.
c) Presentar al taller las propuestas de proyectos y actividades.
d) Absolver las observaciones que sustentes los delegados.
e) Presentar al Alcalde el Informe Final.
TITULO X
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
DE LOS TALLERES Y ACUERDOS
A.
TALLER DE DIAGNISTICO, DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN E
IDNTIFICACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS.
Artículo 26º.- Talleres Territoriales de las Organizaciones de Bases.
Estos talleres
consisten en reuniones de trabajo que cada agente participante, deberá promover
y realizar en sus respectivas bases o territorios para, en función de la problemática
priorizadas durante el taller de diagnóstico se elaboren propuestas de solución
a ser presentadas en el taller de presentación de propuestas y de determinación
de criterios de priorización que convoca la Municipalidad.
Artículo 27º.- Primer Taller de Trabajo.
El Primer Taller
de trabajo tendrá como objetivo:
a) Sensibilizar y Capacitar a los Agentes Participantes de manera
descentralizada.
b) Revisión de la visión, ejes y objetivos estratégicos del Plan de
Desarrollo Concertado, identificación de potencialidades del Distrito.
c) Revisión y determinación de los problemas prioritarios del
Distrito, clasificándolos según sus ejes temáticos y los objetivos estratégicos
del Plan de Desarrollo.
B.
TALLER DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y DETERMINACIÓN DE CRITERIOS
DE PRIORIZACIÓN.
Artículo 28º.- Taller de Presentación de Propuestas y Determinación
de Criterios.
En este taller
de trabajo se efectuaran las acciones siguientes:
a) Presentación de propuestas de solución e identificación de
proyectos de inversión. Cada agente participante deberá presentar su propuesta
de inversión en concordancia con los proyectos priorizados durante el primer
taller los mismos que deberán ser consultados y deliberados por sus respectivas
bases en los talleres territoriales.
b) Siendo los Regidores y el Alcalde miembros del CCLD, tiene l
Derecho a presentar propuestas participando además con voz y voto en los
debates.
c) Definición de criterios y de priorización: se definirán los criterios
de puntuación de las propuestas teniendo como referencia los criterios
propuestos por el MEF, en el instructivo Nº 001 del año 2017, poniéndose en
consulta de los agentes participantes su pertinencia y otros criterios que se
consideren necesarios según la realidad del Distrito de Tambo de Mora.
d) Los criterios determinados se alcanzaran al equipo técnico para la
realización del trabajo de evaluación técnica de las propuestas.
Artículo 29º.- Evaluación Técnica.
El equipo
técnico se reunirá las veces que sean necesarias para realizar la evaluación
técnica de las propuestas presentadas por los agentes participantes debiendo
determinar:
a) La pertinencia de las propuestas en relación con el Plan de
Desarrollo Concertado.
b) El nivel de prioridad de las propuestas.
c) La Viabilidad Técnica, económica de los proyectos priorizados.
d) La estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado
el Equipo Técnico deberá elaborar una propuesta de inversión para el año 2017,
la misma que será presentada los agentes participantes en el taller de formalización
de acuerdos.
Artículo 30º.- Quorum de las Sesiones y Acuerdos.
El Quorum para
dar inicio a los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo será de la
mitad más uno (1), en primera citación y con los que asistan en segunda
citación, la misma que será programada media hora después de la primera
citación.
Los acuerdos que
se tomen en todas las sesiones y talleres serán por consenso, salvo en el caso
del Comité de Vigilancia, en cuyo caso será por mayoría simple y en votación
directa a mano alzada.
TITULO XI
DE LA FASE DE COORDINACIÓN
ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
RESPONSABILIDADES DEL
PRESIDENTE DEL CCLD
Artículo 31º.- Del Presidente.
El Presidente
del Concejo Coordinación Local Distrital, es el responsable de informar,
respecto a los acuerdos y propuestas de su instancia al Concejo de Coordinación
Provincial, el Gobernador Regional, como Presidente de Coordinación Regional es
el responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los
Presupuestos Participativos formulados por el Concejo de Coordinación Local y
Regional de su ámbito.
TITULO XII
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
INCLUSIÓN DE PRIORIDADES
CONCERTADAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 32º.- Taller de
formalización de Acuerdos y Compromisos.
Durante este taller
se realizaran las siguientes acciones:
a) El equipo técnico presentara la propuesta de proyectos priorizados
para ser ejecutados en el año fiscal 2017.
b) La propuesta se presentara teniendo en cuenta los techos
presupuestales previstos para la Municipalidad para el año 2017.
c) Se consignaran igualmente aquellos proyectos o acciones que se
prevé puedan ser financiados por la Municipalidad Provincial, Gobierno Regional
o por el Gobierno Nacional según corresponda.
d) Los agentes participantes debatirán conjuntamente con el equipo
técnico la propuesta presentada. Los acuerdos finales serán suscritos por los
agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos con el
respectivo control de asistencia de los agentes.
e) La Municipalidad publicara en los medios a su alcance los
resultados del Proceso Participativo.
Artículo 33º.- El Alcalde.
En su condición
del Presidente del CCLD es responsable de efectuar la Rendición de Cuenta, la
misma que se llevara a cabo al final de cada trimestre, para lo cual serán convocados
los agentes participantes con una anticipación de cinco (5) días calendarios.
TITULO XIII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 34º.-
Conformación, Duración y Funciones del Comité de Vigilancia
a) El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo
2017, está conformada por miembros elegidos entre los agentes participantes
inscritos para participar el proceso del Presupuesto Participativo está
compuesto por mínimo 05 miembros elegidos en el primer taller de trabajo,
buscando la igualdad de participación entre hombre y mujeres, lo mismo de las
personas con discapacidad y jóvenes.
b) El comité de Vigilancia y Control tendrá una vigencia de 01 año
cuya función es de vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso
según los principios que regulan el Presupuesto Participativo, informando
trimestralmente sobre los Resultados de la vigilancia al CCLD.
c) La Municipalidad mediante Resolución expresa acreditara a los
integrantes del comité de vigilancia elegidos, debiendo disponer lo necesario
para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO XIV
DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE
FINANCIAMIENTO
Artículo 35º.- Fuentes y
Recursos de Financiamiento.
Son las fuentes
de financiamiento para los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo
los siguientes:
a) Aportes de la Municipalidad.
b) Aportes de la Comunidad.
c) Aporte de la Cooperación Internacional Vía los Organismos No
Gubernamentales o Financieras de Desarrollo.
d) Aporte del Sector Privado.
e) Aportes de Instituciones Públicas.
TITULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
PRIMERA
El Planeamiento
de proceso del Presupuesto Participativo, corresponde al año fiscal 2017, se
desarrollara, según el cronograma que se presenta en el Anexo N° 01, que forma
parte de la presente ordenanza.
SEGUNDA
El proceso del
Presupuesto Participativo también servirá para actualizar el Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito, que deberá tener un enfoque de derechos y democracia
participativa, gestión y sostenibilidad ambiental, inclusión social, equidad e
igualdad de oportunidades. Así como el enfoque de gestión de riesgo.
TERCERA
El Proceso del
Presupuesto Participativo servirá como oportunidad para formular, reformular,
el Plan Municipal de desarrollo de Capacidades, el Sistema de Gestión Ambiental,
El Plan de Lucha contra la Pobreza. Así como el Plan de Desarrollo Urbano/Rural
de conformidad con el Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
ANEXO N° 01
CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO
FISCAL 2017
ACTIVIDADES
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LUGAR
|
FECHA Y HORA
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FASE N° 1 - PREPARACIÓN
|
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1.
Registro (Inscripción).
2.
Acreditación de Agentes Participantes
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Mesa de Partes
de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
|
Del 28 de Abril
al 06 de Mayo del 2016.
Secretaria de
la Municipalidad.
De: 8:00 am. A
3:00 pm.
|
3. Talleres de Capacitación y
Sensibilización.
|
Policlínico
Municipal del Distrito de Tambo de Mora
|
13 de Mayo del
2016.
Hora: 6:00 pm.
|
4. Taller de Rendición de Cuentas
del Año Fiscal 2017.
|
Policlínico
Municipal del Distrito de Tambo de Mora
|
16 de Mayo del
2016.
Hora: 6:00 pm.
|
FASE N° 2 – CONCERTACIÓN
|
||
1.
Taller de Presentación de problemas y Propuestas para el Año Fiscal
2017.
|
Policlínico
Municipal del Distrito de Tambo de Mora
|
20 de Mayo del
2016.
Hora: 6:00 pm.
|
2. Evaluación Técnica de
Prioridades.
|
Policlínico
Municipal del Distrito de Tambo de Mora
|
24 de Mayo del
2016.
Hora: 6:00 pm.
|
FASE 3. COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
|
||
Participar en Presupuesto de Nivel Provincial y Regional.
|
Provincial y Regional
|
Mayo y Junio
2016
|
FASE 4. FORMALIZACIÓN
|
||
1.
Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo 2017.
·
Elección del Comité de Vigilancia
|
Policlínico
Municipal del Distrito de Tambo de Mora
|
27 de Mayo del
2016.
Hora: 6:00 pm
|
ANEXO Nº 02
FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA
PARTICIPAR DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
BASADO EN RESULTADOS
SOLICITA:
INSCRIPCIÓN COMO AGENTE PARTICIPANTE PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2017.
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA:
S.A.:
Yo,
_______________________________________________, identificado con D.N.I.
N°__________, en mi condición de titular de la organización ó institución
____________ _______________________, con domicilio legal en
____________________________ ______________________, del distrito de Tambo de
Mora, Provincia de Chincha y Región de Ica, con el debido respeto me presento
ante Ud. y expongo:
Que,
teniendo conocimiento del inicio del Proceso de Presupuesto Participativo para
el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, y conforme a
la normatividad vigente solicito a Ud. Disponer a quien corresponda la
inscripción de los representantes de nuestra organización ó institución:
Titular:
_______________________________________________________________
Suplente:
_______________________________________________________________
Para
cuyo efecto adjunto la siguiente documentación:
a)
Solicitud dirigida al Alcalde, mediante mesa
de partes de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización.
b)
Copia simple de resolución de Alcaldía del
Registro de reconocimiento en el RUOS o similar y/o ficha de inscripción en los
Registros Públicos.
c)
Fotocopia simple del DNI del delegado titular
y suplente.
d)
Copia del acta de designación y/o elección de
los dos delegados de la Organización Social (titular y suplente). Siempre y
cuando no participa el representante legal de la Organización.
e)
Ficha de datos según formato adjunto a la
presente.
Por lo expuesto: Ruego a Ud. Señor Alcalde
acceder a nuestra solicitud.
Tambo
de Mora, _______ de ____________ del 2016
__________________________________________
Sello
y Firma
Titular
de la Organización ó Institución
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