miércoles, 27 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MDTM
Tambo de Mora, 14 de Abril del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
PORCUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en Sesión Ordinaria de fecha 14  de Abril del 2016, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza que Convoca y Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el Distrito de Tambo de Mora, para el Ejercicio Fiscal 2017, presentado por el Señor Alcalde;
CONSIDERANDO:
Qué, los Artículos 195º,197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo sobre Descentralización, establece que las Municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Qué, los artículos 17º, numeral 17.1 y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que “…los Gobiernos Locales tienen la obligación de promover la participación de la ciudadanía en la formulación, análisis, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; así como señala que es competente en forma exclusiva para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal”; y el Artículo 20º, numeral 20.1 de la citada Ley, “…los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión”; estos Planes deben articularse con los Planes Estratégicos Institucionales; estos a su vez deben de articularse con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;
Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 y Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del Proceso Participativo y las disposiciones finales para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; para reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las Tareas del desarrollo local, fijar prioridades de inversión pública y reforzar el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión;
Que, de conformidad con el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo local;
Que es necesario que el gobierno distrital reglamente el proceso de registro, identificación, acreditación y participación de los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2017 que asegure la mayor representatividad de los grupos humanos del Distrito de Tambo de Mora; así como la participación de las organizaciones políticas y el sector privado empresarial; precisando el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo;
Que, la formulación del Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los escasos recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados;
Que es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el accionamiento del Estado y en el Desarrollo Colectivo;
Qué, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, para el año fiscal 2010, y Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, contiene entre otras orientaciones para el desarrollo del presupuesto participativo y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo el Instructivo define responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en la soluciones de las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los talleres;
Qué, la organización y desarrollo del Proceso Participativo está bajo la conducción y responsabilidad de la Alcaldía Distrital y del Concejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que está integrado por el Alcalde Distrital, los Regidores, los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de la Sociedad Civil de nivel distrital;
Qué, es necesario identificar, registrar, actualizar y capacitar a los Agentes Participantes, quienes van a intervenir en este Proceso Participativo; Reglamentar definiendo y precisando los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los respectivos Talleres de Diagnóstico, Identificación y Priorización de Acciones, que constituirán el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo 2017 del Distrito de Tambo de Mora;
Qué, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, así como de aprobar los espacios de su funcionamiento, de conformidad con lo normado en los incisos 14) y 34) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Qué, estando a lo aprobado por el Pleno del Concejo Municipal Distrital en Sesión Ordinaria de fecha     -04-2016, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos; y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2017
ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del Distrito de Tambo de Mora debidamente organizada y no organizada, Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017; basado en resultados del Distrito de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, el Reglamento de para el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017, del Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, el cual consta de Quince (15) Títulos,  Treinta y Cinco (54) Artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Jefatura de Planificación y Presupuesto y demás áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal conforme al procedimiento de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA  - EJERCICIO FISCAL 2017
TITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y DEFINICIONES BASICAS
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad convocar y normar los procedimientos a través de los cuales se organizará y desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017 del Distrito de Tambo de Mora, con la participación activa de la sociedad civil, siendo promovido concertadamente y participativamente por la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y el Concejo de Coordinación Local Distrital, con el propósito de optimizar el uso de recursos y medios que permitan concretar progresivamente los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Tambo de Mora, fortaleciendo así el proceso de participación y de gestión del desarrollo local.
Artículo 2º.- Objetivos del Presupuesto Participativo
a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que mejoren los niveles de vida, la competitividad local y oportunidades de la población del ámbito distrital, fortaleciendo la inversión en desarrollo de capacidades, que faciliten el desarrollo de la ciudadanía.
b) Consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda.
c) Comprometer a la Sociedad Civil y al sector privado para que asuman su responsabilidad social en las acciones que tienden al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Tambo de Mora.
d) Concertar y comprometer en el desarrollo distrital, a las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción.
e) Reforzar el seguimiento, control, transparencia, y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la acción pública en general, para que la vigilancia ciudadana contribuya al mejoramiento de la confianza y gobernabilidad local.
f) Promover la funcionabilidad y coherencia con los principios, objetivos y procesos de sostenibilidad del desarrollo local, debiendo incorporar con toda nitidez y convicción los principios de asociatividad, enfoques sistémicos, consideración de los limites ecológicos, preocupación por el futuro y la búsqueda incesante de la mayor armonía entre las diversas dimensiones del desarrollo económico, social, ambiental y político-institucional sobre la base de la equidad, solidaridad y justicia social.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del Enfoque de Resultados, con la finalidad que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional distrital.
h) Actualizar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), como instrumento orientador para el cambio progresivo y continúo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Tambo de Mora y de las capacidades para su desarrollo (recursos naturales, recursos humanos, recursos productivos y capital social), que asegure un crecimiento permanente.
Artículo 3º.- Definiciones Básicas
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
b) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
c) Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, los representantes de la Sociedad Civil identificados, para este propósito, de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito y designados para estos fines; Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.
d) Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Lo integran los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Inversiones y del Área de Desarrollo Urbano y Rural, o quienes hagan sus veces, estando integrado, también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Local.
e) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.
Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.
Artículo 4º.- Alcance de la Ordenanza
La presente Ordenanza es de fiel cumplimiento y bajo responsabilidad, por todos y cada uno de los Miembros Integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital de Tambo de Mora, los Agentes Participantes en representación de la Sociedad Civil y de los Organismos e Instituciones Privadas del ámbito local, así como por los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
TITULO II
BASE LEGAL
Artículo 5º.- Sustento Legal
v  Constitución Política del Perú
v  Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
v  Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
v  Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
v  Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificatorias
v  Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01
v  Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056.
TITULO III
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 6º.- Proceso
El proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Tambo de Mora, tienen los siguientes objetivos:
v Reformular los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito adecuándolos a las prioridades actuales para contribuir a la erradicación de la pobreza y la exclusión.
v Mejorar en eficiencia y eficacia la asignación y ejecución de los Recursos Públicos de acuerdo a las prioridades consideraras en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito,
v  Reforzar la relación entre el Gobierno Local y la Población, generando compromisos y responsabilidades compartidas.
v  Concertar acuerdos que mejoren las condiciones de vida de la Población y fortalezcan sus capacidades, priorizando aquellas con mayores niveles de pobreza y exclusión.
v  Involucrar y comprometer a las organizaciones de la población y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
v  Reforzar la transparencia mediante la vigilancia de la  gestión, la rendición de cuentas y la adecuada información y capacitación a los representantes y población e general.
v  Concertar acciones comunes con el sector público en el marco de los planes sectoriales, el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo.
Artículo 7°.-
El Proceso del Presupuesto Participativo, conforme a lo previsto en el Artículo 6º - Fases del Presupuesto Participativo de la Ley Nº 29298 que modifica  la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo su modificatoria Le Nº 29298, tendrá la siguiente frecuencia: Preparación, Concertación Coordinación entre Niveles de Gobierno y Formalización
TITULO IV
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo 8º. – De la fase de Preparación
La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, las cuales se cumplirán puntualmente, de acuerdo al cronograma respectivo.
Artículo 9°.- Los Actores
Son actores del Presupuesto Participativo en el Distrito de Tambo de Mora, las autoridades y representantes de la Sociedad Civil que a continuación se indican:
a)    El Alcalde Distrital.
b)    Concejo Municipal.
c)    Concejo de Coordinación Local Distrital.
d)    Agentes Participantes.
e)    Equipo Técnico.
f)     Jefatura de Planificación y Presupuesto.
g)    Comités de Vigilancia.
h)    Otros.
Artículo 10º.-
Los actores a que se refiere el Artículo anterior cumplirán el Rol asignado en el Capítulo I, numeral 3del Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”.
TITULO V
LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 11º.- Agentes Participantes
Son Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
a)    Los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base Territorial, y.
b)    Los Representantes de las Organizaciones Temáticas y Funcionales y otras existentes dentro del Ámbito del Distrito.
Artículo 12º.- Organizaciones Sociales de Base Territorial
La Organizaciones Sociales de Base territorial, son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales, cuyos miembros residen dentro del ámbito Distrital, tales como:
a)    Junta de Delegados Vecinales.
b)    Mesa de concertación de Lucha contra la Pobreza.
c)    Clubes de Madre.
d)    Comités del Vaso de Leche.
e)    Comunidades Campesinas y Afroperuanas.
f)     Comisiones de Regantes.
g)    Comités o Asociaciones de Productores.
h)    Comités de Gestión y Desarrollo.
i)     Comités de Reconstrucción..
Artículo 13º.- Organizaciones Temáticas y Funcionales
Son todas las Organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
a)    Las Asociaciones Civiles.
b)    Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo,
c)    Gremios de comerciantes.
d)    Las Asociaciones o Gremios Empresariales, laborales, agrarios, estudiantiles, de productores o comerciantes.
e)    Sindicatos, Municipios Escolares.
f)     Asociaciones de Padres de Familia.
g)    Instituciones Culturales y Deportivas.
h)    Organizaciones de Mujeres, Jóvenes.
i)     Organizaciones de Personas con Discapacidad.
j)     Organizaciones de familias desplazadas y/o residentes.
k)    Redes juveniles y de mujeres.
l)     Las Fundaciones.
m)   Las Iglesias.
n)    Las Organizaciones de Orientación Sexual Distinta.
o)    Otras con presencia en la Jurisdicción.
Artículo 14º.- Responsabilidad de los Agentes Participantes
Los representantes, Agentes participantes de la Sociedad Civil, que intervienen en el Proceso del Presupuesto Participativo tiene las siguientes responsabilidades.
a)    Solicitar e informarse de los Requisitos para participar y los plazos para presentarse.
b)    Intervenir activamente en los Procesos de Capacitación para que su participación sea informada y efectiva.
c)    Convocar a sus representados y dirigir los talleres de trabajo programados.
d)    Asumir una actitud crítica para evaluar la necesidad y viabilidad de las propuestas presentadas desde la sociedad civil.
e)    Concertar los intereses de sus representadas y el uso racional de los escasos recursos disponibles.
f)     Concertar para que los aportes y propuestas producto de los talleres, cuenten con el más amplio consenso y legitimidad social.
g)    Tener una actitud abierta; en el entendido que el manejo presupuestal tiene una base técnica vinculada con aspectos financieros, económicos, de ingeniería, etc, que hacen necesaria la convocatoria y participación de profesionales y técnicos especializados.
h)    Tener una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones hechas por la sociedad civil y recogidas en los talleres, los mismos que deben de estar contenidos, sino en su totalidad, si en gran parte en los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobado.
i)     Vigilar y controlar que los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobados se cumplan.
TITULO VI
REGISTRO, INSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, Y CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 15º.- Apertura de Registro.
El libro de Registro de Participantes, es el Padrón abierto por la Municipalidad, en el cual se inscriben  los Representantes de la Sociedad Civil que cumplan con los Requisitos establecidos.
Artículo 16º.- Del registro de Agentes Participantes.
El Registro de Agentes participantes, no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Jefatura de Planificación y Presupuesto o la dependencia que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Artículo 17º.- Requisitos para la Inscripción.
Los requisitos para las inscripciones son exigencias que se sujetan a la promoción de la participación, más amplia, sin exclusión de todos los que están interesados en participar n proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2017.
Para la Inscripción en el Registro, los representantes de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, con Atención a la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto (Anexo Nª 02):
a)    Copia simple de acta de constitución de la Organización de la Sociedad Civil a inscribir, el objeto social o fines de organización, domicilio, nombre y apellidos, documento de identidad del Representante Legal.
b)    Copia simple del Acuerdo del máximo órgano de la entidad, mediante el cual se delega representación para participar en el proceso del Presupuesto Participativo  Año Fiscal 2017.
Artículo 18º. – Inicio del Procedimiento de Inscripción.
El procedimiento de inscripción se inicia con la solicitud  en Mesa de Partes de la Entidad, dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes, sin excepción.
Las solicitudes que no cumplen con los Requisitos establecidos en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud.
Las solicitudes debidamente ingresadas serán remitidas por la Unidad de Trámite Documentario a la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, para la prosecución del trámite correspondiente.
Artículo 19º.- Plazos.
Una vez recibida la solicitud por la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de 03 días calendarios, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá resolver lo solicitado. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el solicitando podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo 20º.- Actualización de Registro
Las organizaciones de la Sociedad Civil, inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido en la inscripción.
TITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Artículo 21º.- Informe de Inscritos Aptos para la Acreditación.
La Jefatura de Planificación y Presupuesto, en plazo previsto en el cronograma, informara en el Despacho de Alcaldía de los expedientes  recibidos indicando el número y naturaleza de las organizaciones solicitantes y proponiendo la expedición del documento de acreditación correspondiente.
Artículo 22º.- Del Documento de Acreditación.
La Municipalidad emitirá el Decreto de Alcaldía, que será el documento que fehacientemente refrendara a los representantes como Agentes Participantes de la Sociedad Civil, y que están acreditados para participar en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo.
TITULO VIII
DE LA CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 23º.- Capacitación de Agentes Participantes.
La capacitación será permanente en los diversos momentos del proceso, será coordinado por el Equipo Técnico y contara con el apoyo y participación de un equipo de FACILITADORES. El proceso de capacitación abarcara  los siguientes temas:
a)    El plan concertado de Desarrollo del Distrito, Visión, Objetivos Estratégicos, Enfoques, Lineamientos, Problemas Prioritarios y Proyectos.
b)    El Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
c)    El Presupuesto Participativo: Objetivos.
d)    Descripción del proceso para el presente año, derechos y obligaciones de los agentes participantes.
e)    Otros de intereses de los Agentes Participantes.
TITULO IX
DEL EQUIPO TECNICO
Artículo 24º.- Del Equipo Técnico.
El Equipo estará  conformado de la manera siguiente:
a)    Representantes de la Municipalidad, designados por el Alcalde.
b)    Representantes de las Instituciones de la Sociedad Civil inscritas en el Proceso, elegidos en el primer taller Distrital y con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto.
Artículo 25º.- Responsabilidad Del Equipo Técnico.
Son responsabilidades del Equipo Técnico:
a)    Participar en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo.
b)    Presentar al taller la propuesta de criterios para la priorización de proyectos.
c)    Presentar al taller las propuestas de proyectos y actividades.
d)    Absolver las observaciones que sustentes los delegados.
e)    Presentar al Alcalde el Informe Final.
TITULO X
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
DE LOS TALLERES Y ACUERDOS
A.    TALLER DE DIAGNISTICO, DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN E IDNTIFICACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS.
Artículo 26º.- Talleres Territoriales de las Organizaciones de Bases.
Estos talleres consisten en reuniones de trabajo que cada agente participante, deberá promover y realizar en sus respectivas bases o territorios para, en función de la problemática priorizadas durante el taller de diagnóstico se elaboren propuestas de solución a ser presentadas en el taller de presentación de propuestas y de determinación de criterios de priorización que convoca la Municipalidad.
Artículo 27º.- Primer Taller de Trabajo.
El Primer Taller de trabajo tendrá como objetivo:
a)    Sensibilizar y Capacitar a los Agentes Participantes de manera descentralizada.
b)    Revisión de la visión, ejes y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, identificación de potencialidades del Distrito.
c)    Revisión y determinación de los problemas prioritarios del Distrito, clasificándolos según sus ejes temáticos y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo.
B.   TALLER DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y DETERMINACIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
Artículo 28º.- Taller de Presentación de Propuestas y Determinación de Criterios.
En este taller de trabajo se efectuaran las acciones siguientes:
a)    Presentación de propuestas de solución e identificación de proyectos de inversión. Cada agente participante deberá presentar su propuesta de inversión en concordancia con los proyectos priorizados durante el primer taller los mismos que deberán ser consultados y deliberados por sus respectivas bases en los talleres territoriales.
b)    Siendo los Regidores y el Alcalde miembros del CCLD, tiene l Derecho a presentar propuestas participando además con voz y voto en los debates.
c)    Definición de criterios y de priorización: se definirán los criterios de puntuación de las propuestas teniendo como referencia los criterios propuestos por el MEF, en el instructivo Nº 001 del año 2017, poniéndose en consulta de los agentes participantes su pertinencia y otros criterios que se consideren necesarios según la realidad del Distrito de Tambo de Mora.
d)    Los criterios determinados se alcanzaran al equipo técnico para la realización del trabajo de evaluación técnica de las propuestas.
Artículo 29º.- Evaluación Técnica.
El equipo técnico se reunirá las veces que sean necesarias para realizar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los agentes participantes debiendo determinar:
a)    La pertinencia de las propuestas en relación con el Plan de Desarrollo Concertado.
b)    El nivel de prioridad de las propuestas.
c)    La Viabilidad Técnica, económica de los proyectos priorizados.
d)    La estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el Equipo Técnico deberá elaborar una propuesta de inversión para el año 2017, la misma que será presentada los agentes participantes en el taller de formalización de acuerdos.
Artículo 30º.- Quorum de las Sesiones y Acuerdos.
El Quorum para dar inicio a los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo será de la mitad más uno (1), en primera citación y con los que asistan en segunda citación, la misma que será programada media hora después de la primera citación.
Los acuerdos que se tomen en todas las sesiones y talleres serán por consenso, salvo en el caso del Comité de Vigilancia, en cuyo caso será por mayoría simple y en votación directa a mano alzada.
TITULO XI
DE LA FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DEL CCLD
Artículo 31º.- Del Presidente.
El Presidente del Concejo Coordinación Local Distrital, es el responsable de informar, respecto a los acuerdos y propuestas de su instancia al Concejo de Coordinación Provincial, el Gobernador Regional, como Presidente de Coordinación Regional es el responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los Presupuestos Participativos formulados por el Concejo de Coordinación Local y Regional de su ámbito.
TITULO XII
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
INCLUSIÓN DE PRIORIDADES CONCERTADAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 32º.-  Taller de formalización de Acuerdos y Compromisos.
Durante este taller se realizaran las siguientes acciones:
a)    El equipo técnico presentara la propuesta de proyectos priorizados para ser ejecutados en el año fiscal 2017.
b)    La propuesta se presentara teniendo en cuenta los techos presupuestales previstos para la Municipalidad para el año 2017.
c)    Se consignaran igualmente aquellos proyectos o acciones que se prevé puedan ser financiados por la Municipalidad Provincial, Gobierno Regional o por el Gobierno Nacional según corresponda.
d)    Los agentes participantes debatirán conjuntamente con el equipo técnico la propuesta presentada. Los acuerdos finales serán suscritos por los agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos con el respectivo control de asistencia de los agentes.
e)    La Municipalidad publicara en los medios a su alcance los resultados del Proceso Participativo.
Artículo 33º.-  El Alcalde.
En su condición del Presidente del CCLD es responsable de efectuar la Rendición de Cuenta, la misma que se llevara a cabo al final de cada trimestre, para lo cual serán convocados los agentes participantes con una anticipación de cinco (5) días calendarios.
TITULO XIII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 34º.-  Conformación, Duración y Funciones del Comité de Vigilancia
a)    El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2017, está conformada por miembros elegidos entre los agentes participantes inscritos para participar el proceso del Presupuesto Participativo está compuesto por mínimo 05 miembros elegidos en el primer taller de trabajo, buscando la igualdad de participación entre hombre y mujeres, lo mismo de las personas con discapacidad y jóvenes.
b)    El comité de Vigilancia y Control tendrá una vigencia de 01 año cuya función es de vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso según los principios que regulan el Presupuesto Participativo, informando trimestralmente sobre los Resultados de la vigilancia al CCLD.
c)    La Municipalidad mediante Resolución expresa acreditara a los integrantes del comité de vigilancia elegidos, debiendo disponer lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO XIV
DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 35º.-  Fuentes y Recursos de Financiamiento.
Son las fuentes de financiamiento para los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo los siguientes:
a)    Aportes de la Municipalidad.
b)    Aportes de la Comunidad.
c)    Aporte de la Cooperación Internacional Vía los Organismos No Gubernamentales o Financieras de Desarrollo.
d)    Aporte del Sector Privado.
e)    Aportes de Instituciones Públicas.
TITULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA
El Planeamiento de proceso del Presupuesto Participativo, corresponde al año fiscal 2017, se desarrollara, según el cronograma que se presenta en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente ordenanza.
SEGUNDA
El proceso del Presupuesto Participativo también servirá para actualizar el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, que deberá tener un enfoque de derechos y democracia participativa, gestión y sostenibilidad ambiental, inclusión social, equidad e igualdad de oportunidades. Así como el enfoque de gestión de riesgo.
TERCERA
El Proceso del Presupuesto Participativo servirá como oportunidad para formular, reformular, el Plan Municipal de desarrollo de Capacidades, el Sistema de Gestión Ambiental, El Plan de Lucha contra la Pobreza. Así como el Plan de Desarrollo Urbano/Rural de conformidad con el Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde

ANEXO N° 01
CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2017

ACTIVIDADES
LUGAR
FECHA Y HORA
FASE N° 1 - PREPARACIÓN

1.      Registro (Inscripción).

2.      Acreditación de Agentes Participantes


Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
Del 28 de Abril al 06 de Mayo del 2016.
Secretaria de la Municipalidad.
De: 8:00 am. A
3:00 pm.

3.      Talleres de Capacitación y Sensibilización.
Policlínico Municipal del Distrito de Tambo de Mora
13 de Mayo del 2016.
Hora: 6:00 pm.

4.      Taller de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2017.
Policlínico Municipal del Distrito de Tambo de Mora
16 de Mayo del 2016.
Hora: 6:00 pm.
FASE N° 2 – CONCERTACIÓN
1.      Taller de Presentación de problemas y Propuestas para el Año Fiscal 2017.
Policlínico Municipal del Distrito de Tambo de Mora
20 de Mayo del 2016.
Hora: 6:00 pm.
2.      Evaluación Técnica de Prioridades.
Policlínico Municipal del Distrito de Tambo de Mora
24 de Mayo del 2016.
Hora: 6:00 pm.
FASE 3. COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Participar en Presupuesto de Nivel Provincial y Regional.

Provincial y Regional
Mayo y Junio 2016
FASE 4. FORMALIZACIÓN
1.      Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo 2017.
·          Elección del Comité de Vigilancia
Policlínico Municipal del Distrito de Tambo de Mora
27 de Mayo del 2016.
Hora: 6:00 pm
ANEXO Nº 02
FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
BASADO EN RESULTADOS
SOLICITA: INSCRIPCIÓN COMO AGENTE PARTICIPANTE PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017.
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA:
S.A.:
Yo, _______________________________________________, identificado con D.N.I. N°__________, en mi condición de titular de la organización ó institución ____________ _______________________, con domicilio legal en ____________________________ ______________________, del distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha y Región de Ica, con el debido respeto me presento ante Ud. y expongo:
Que, teniendo conocimiento del inicio del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, y conforme a la normatividad vigente solicito a Ud. Disponer a quien corresponda la inscripción de los representantes de nuestra organización ó institución:
Titular: _______________________________________________________________

Suplente: _______________________________________________________________

Para cuyo efecto adjunto la siguiente documentación:
a)    Solicitud dirigida al Alcalde, mediante mesa de partes de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización.
b)    Copia simple de resolución de Alcaldía del Registro de reconocimiento en el RUOS o similar y/o ficha de inscripción en los Registros Públicos.
c)    Fotocopia simple del DNI del delegado titular y suplente.
d)    Copia del acta de designación y/o elección de los dos delegados de la Organización Social (titular y suplente). Siempre y cuando no participa el representante legal de la Organización.
e)    Ficha de datos según formato adjunto a la presente.
 Por lo expuesto: Ruego a Ud. Señor Alcalde acceder a nuestra solicitud.

Tambo de Mora, _______ de ____________ del 2016


__________________________________________

Sello y Firma
Titular de la Organización ó Institución





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