Tambo
de Mora, 29 de Marzo del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal
en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Marzo del 2016, aprueba el Proyecto
de Ordenanza sobre Beneficio Tributario – “Amnistía”.
VISTO:
El Pedido en la
Presente Sesión Ordinaria de fecha 22 de Marzo del 2015, mediante el cual
solicitan que se apruebe el BENEFICIO
TRIBUTARIO “Amnistía” de condonación
del 100% de Intereses Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipalesd e las deudas pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre
2015 para todos los Contribuyentes del Distrito; y con el Visto favorable de la Asesoría Legal
de la Entidad, dispone elevar al Concejo Municipal para su evaluación y
aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al
artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales,
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, siendo competentes para administrar sus bienes
y sus rentas, como aquellos que en virtud de su artículo 196º son determinados
por ley; así en el Artículo 74º de la Carta Magna regula la potestad tributaria
delegada a los Gobiernos Locales; es decir, faculta a las Municipalidades para
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley.
Que, de conformidad
con la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones
y tasas, arbitrios, licencias y derechos en concordancia con el numeral 4 del
artículo 195º de la Constitución Política del Perú.
Que, el Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°
133-2013-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley;
Así mismo en su artículo 41º establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango a ley excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto a los tributos que administren.
Que, estando a lo
expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades, Texto Único Ordenado del Código Tributario, Ley de Tributación
Municipal con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Consejo
Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO “AMNISTIA” DE CONDONACION DEL 100% DE
INTERESES MORATORIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el BENEFICIO
TRIBUTARIO“AMINISTIA” de condonación
del 100% de Intereses Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales de las deudas pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre
2015 para los Contribuyentes del Distrito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA, la presente Ordenanza
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta por el
termino de 01 mes (30 días naturales).
ARTICULO
TERCERO.-
FACULTESE, al señor Alcalde para que mediante Norma correspondiente;
de ser el caso emita la PRORROGA de la presente Norma Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a
la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la
Gerencia Municipal Otorgar las facilidades que requiera y a las Dependencias de
la Municipalidad brindar el apoyo que corresponda.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Amado Espinoza
Crisostomo
Alcalde
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