ORDENANZA MUNICIPAL N°006-2016-MDS
EL CONCEJO DISTRITAL DE SUNAMPE;
VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la Fecha 21.03.2016, el informe N°0062-2016-OPP-MDS la
oficina de Planificación y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza que
regula el proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal
2017;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo
Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política
del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capitulo
XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos
Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de
servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose
que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y
aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la
Sociedad Civil;
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú,
establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo
Concertado y sus presupuestos con la
anticipación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente,
bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, teniéndose en cuenta a lo establecido en el Artículo 9, inciso 1 y 2
de Ley Orgánica de Municipalidades 27972, corresponde al concejo Municipal,
aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el presupuesto
participativo, y monitorear el plan de Desarrollo Institucional y el Programas
de Inversiones del Gobierno Local respectivamente; y en inciso 8 de la acotada
ley , determina que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece
disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad civil en el
proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobierno Locales;
Que, la Ley Nº 29298 que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley
Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos
del proceso de Presupuesto Participativo,
precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula
su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido
en la Constitución Política del Perú;
Que, en el Decreto Supremo Nº
097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de
ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser
considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto
Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los
artículos 3°,4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, el Decreto Supremo N° 142 -2009-EF, se aprobó el Reglamento de la
Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que
el Presupuesto participativo es un proceso que fortalece a las relaciones
Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones
o proyectos de inversión a complementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprobó el
instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, en el cual se estableció los mecanismos y
pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los Gobiernos
locales, entre otros;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso
8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se
establece lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS 2017
DEL DISTRITO DE SUNAMPE
TITULO I
FUNDAMENTACIÓN Y
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
BASE LEGAL, OBJETO Y
FINES
ARTÍCULO
1º.-MARCO LEGAL
v
Constitución
Política del Perú.
v
Ley Nº27783 - Ley
de Bases de Descentralización y modificatorias.
v
Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.
v
Texto Único Ordenado de la Ley Nº28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
v
Ley Nº 28056 - Ley
Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatoria Ley N° 29298.
v
Decreto Supremo
Nº142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo. Modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF en el Artículo
6° del Reglamento de la Ley Nº 28056.
v
Decreto Supremo. Nº
097-2009-EF, precisan criterios de alcance, cobertura y montos para delimitar
Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital. Modificado por el
Decreto Supremo N° 132-2010-EF en los artículos 3°, 4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto
Participativo.
v
Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.
v
Ley Nº 27293 Ley
del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y
modificatorias.
v
Resolución
Directoral N°003-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión.
v
Directiva
01-2014-CEPLAN Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégicos-Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico.
ARTÍCULO 2º.-
OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto regular la formulación del
Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2017 del Distrito de Sunampe y la
participación de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3º.-La finalidad de la presente Ordenanza es generar las
condiciones para promover un proceso
técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para identificar, planificar y
priorizar los proyecto de inversión pública a incorporarse, por la vía
participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES
GENERALES
ARTÍCULO 4º.-Para efectos de la presente se
entenderá que el proceso de formulación del presupuesto participativo para el
año fiscal 2017, estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en
el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- Para la aplicación de esta
norma, la Oficina de Planificación y Presupuesto, es responsable de la
conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por
las normas vigentes.
ARTÍCULO 6º.- El presente Reglamento regula
el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2017, el mismo que es
promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital de Sunampe, con el
propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la
formulación y priorización de proyectos de inversión pública
ARTÍCULO 7º.- El proceso de formulación del
presupuesto participativo 2017, se llevara a cabo bajo los principios de concertación,
participación, transparencia, equidad, tolerancia, eficacia, eficiencia,
inclusión, respeto a los acuerdos, atención a la población vulnerable y
sostenibilidad.
TITULO II
DE LAS INSTANCIAS DE
ORGANIZACION
ARTÍCULO 8º.-AGENTES
PARTICIPANTES
Son
todas aquellas personas que participan de manera activa en el análisis,
discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo,
estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a
proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de
proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de
Desarrollo Local Concertado.
ARTÍCULO
9°.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES.
a) Proponer proyectos
de inversión o ideas de proyecto de impacto local, teniendo en cuenta que
alcance al mayor número de beneficiarios posible. El agente participante que
proponga el proyecto, será responsable de llenar los datos de la ficha de
proyecto respectiva.
b) Asistir de manera
obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de
trabajo del proceso del presupuesto participativo. Participar con voz y voto en
los talleres y/o toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo.
c) En la votación
para la elección del Comité de Vigilancia y Control, podrán votar solo los agentes Participantes
titulares o, en su caso el alterno que asista a dos (02) talleres programados. La votación se realizara por
mayoría simple.
d) En la votación
para priorización de proyectos y
formalización de acuerdos y compromisos, podrán votar agentes participantes
titulares o, en su caso el alterno que asista al taller de capacitación y un
(01) taller de concertación de los programados. La votación se realizara por mayoría
simple.
e) Suscribe las actas
y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f) Utilizar el fotocheck de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres del proceso
del presupuesto participativo.
ARTÍCULO
10°.-El Alcalde y los
miembros del concejo de coordinación local distrital convocan a participar en
el proceso del presupuesto participativo.
ARTÍCULO
11°.- El Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y
concertación de la Municipalidad de Sunampe. Está integrado por el Alcalde,
quien lo preside, los regidores y los representantes de la Sociedad Civil
elegidos previamente para tal fin.
ARTÍCULO
12°.- El Equipo Técnico Municipal tiene la misión de brindar soporte técnico,
preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres, la evaluación
técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del
proceso del Presupuesto participativo basado en resultado año fiscal 2017.
El Equipo Técnico del presupuesto participativo, estará
integrado por:
a) Oficina de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.
b) Oficina de
Participación Ciudadana -Miembro
c) Unidad de Servicios Públicos y Medio Ambiente - Miembro
d) Unidad de Desarrollo
Urbano y Obras - Miembro
e) Oficina de Programación de Inversiones - Miembro
f) Unidad de Seguridad Ciudadana y Serenazgo -
Miembro
g) Dos representantes de la sociedad civil
El equipo técnico tiene la responsabilidad de conducir el
proceso del presupuesto participativo, brindando soporte técnico durante el
desarrollo del mismo, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica de
las propuestas resultantes de los talleres de trabajo,
ARTÍCULO
12°A.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO.
El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones:
a) Formular la metodología, programación y cronograma del
Proceso Participativo.
b) Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser
presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.
c) Preparar y
suministrar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
d) Organizar todas las actividades de capacitación que se
consideren necesarias.
e) Brindar asesoría y
soporte técnico permanente durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.
f) Informar a los agentes participantes la asignación
presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
g) Participar en la priorización de los proyectos de
inversión pública a considerarse en el presupuesto participativo.
h) Evaluar las viabilidades técnicas y financieras de los
proyectos priorizados durante el proceso.
i) Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del
año fiscal 2017 a ser presentado a la Dirección Nacional de Presupuesto
Público.
j) Otras que disponga el Titular del Pliego.
ARTICULO
13°.- Los representantes de la
sociedad civil del proceso de presupuesto participativo 2017 serán elegidos en
el primer taller de la fase de concertación por los Agentes Participantes por
mayoría simple, teniendo como requisito haber asistido al taller de capacitación.
Sus funciones será: Participar en las reuniones que
convoque el Presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada taller, donde
se definirá la agenda y los procedimientos a seguir.
ARTÍCULO
14º.- COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
El comité de Vigilancia y control realiza acción es de
vigilancia ciudadana del proceso participativo, y es elegido por los agentes
participantes como parte del taller de Priorización y Formulación de Acuerdos
.Estará conformado por dos (03) Titulares y dos (01) Suplente, de los agentes participantes que representan
a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
Los miembros del comité de vigilancia y control elegidos para un periodo, no podrá ser
reelecto para el periodo inmediato, a efectos de generar y/promover mayor participación ciudadana.
Es necesario que
los miembros del Comité de Vigilancia y control cumplan con:
·
Ser Agente Participante, representante de una
organización social de base o institución privada que forme parte del ámbito jurisdiccional del Distrito de
Sunampe.
·
Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el
proceso participativo.
·
No haber sido condenado por delitos o faltas.
La
conformación del Comité de vigilancia y
control debe Procurar la participación de mujeres y otros grupos vulnerables, a
fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad.
ARTICULO
15º.- DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL.
·
Vigilar el
cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo 2017 y su
inclusión en la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.
·
Vigilar que los recursos del gobierno Local
destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de
conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
·
Solicitar la
información correspondiente de la institución sobre la ejecución del proceso participativo
a través de un documento escrito.
·
Informar semestral al Concejo de Coordinación
Local Distrital sobre resultados de la
vigilancia, sin perjuicio de poder hacerlo trimestralmente de considerarlo necesario.
TITULO
III
FORMULACION
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
CAPITULO
I
DE LAS FASESDEL PROCESO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 16º.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
Las fases del proceso
del Presupuesto Participativo 2017, son las siguientes:
Primera Fase: Preparación
Segunda Fase: Concertación
Tercera Fase: Coordinación entre
niveles de Gobierno
Cuarta Fase: Formalización
ARTÍCULO 17°.-PRIMERA FASE: PREPARACIÓN
17.1. Comprende las
acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación,
registro y capacitación de los agentes participantes.
17.2. El Consejo de Coordinación Local Distrital y el
equipo técnico se encargaran del desarrollo de las actividades de comunicación
y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de
la participación ciudadana en el proceso participativo, así como de las normas
que señalan su cumplimiento.
17.3 Corresponde al Alcalde aprobar mediante Ordenanza de
Municipal la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo
concertado, disponiendo su publicación correspondiente.
La preparación del Proceso del Presupuesto Participativo
para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, comprende las siguientes fases:
Acciones
de Comunicación: La Municipalidad
Distrital de Sunampe, difundirá la Ordenanza
Municipal que aprueba el inicio del
proceso del Presupuesto Participativo,
haciendo uso de los medios de comunicación de ámbito local más adecuado,
el portal electrónico institucional y a
través de las diversas oficinas de la Municipalidad, con la finalidad de logar
una amplia participación y representatividad de la sociedad civil.
Acciones
de Sensibilización: La importancia
de esta acción se desarrollará a través
de charlas informativas radica en promover la participación responsable de la
Sociedad Civil organizada para la
gestión del desarrollo Local, con la finalidad de lograr un mayor compromiso
social que deben asumir en las decisiones que se tomen.
Acciones
de Convocatoria: El Alcalde, en
calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, convocará a
la población organizada para su participación en el proceso del Presupuesto
Participativo 2017, haciendo uso de los medios de comunicación del ámbito local, en concordancia con el
cronograma. A fin de promover la integración al proceso participativo de representantes
de las distintas organizaciones públicas y privadas que ejecuten acciones en el
distrito y de la sociedad civil.
Acciones
de Identificación y Registro de Agentes Participantes: donde se registrarán a dos representantes como máximo
(titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente
identificados. Estos representantes deben de registrarse en la Oficina de Participación Ciudadana, para
ello debe presentar y/o reunir los siguientes requisitos:
§
Solicitud de
inscripción dirigida al Alcalde,
debiendo contener la información
mínima: Nombres y Apellidos, Documento de Identidad, Cargo, Organización o
Institución a la que representa , la dirección de la organización
o institución y su ubicación dentro de la Jurisdicción del distrito.
§
Copia simple del
Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los agentes participantes un (01) Titular y
un (01) alterno, para que participé en
el proceso del presupuesto participativo.
§
Copia simple, de la ficha de inscripción en los registros
públicos y/o Resolución de reconocimiento, que acredite por menos tres (03)
meses de actividad institucional.
§
Copia del DNI de
los delegados propuestos.
Una Vez concluida la etapa de Identificación,
acreditación y registro de los Agentes
Participantes, en los plazos establecidos
en el cronograma del proceso, la Oficina de Participación Ciudadana
remitirá la relación de los Agentes Participantes registrados, (incluida la
base de datos Excel conteniendo toda la información que ellos proporcionaron en
la Ficha de Inscripción), a la Oficina de Planificación y Presupuesto.
La oficina de Participación ciudadana, siendo parte
integrante del Equipo Técnico, deberá apoyar a la Oficina de Planificación y
Presupuesto, en las siguientes labores:
ü
Entregar
oportunamente los oficios de invitación a los Agentes, con el fin que puedan participar
en las fases de capacitación y Talleres.
ü
Redactar y llevar
el control de las Listas de Asistencias y las Actas por cada Taller.
ü
Al final de cada
evento, deberá entregar las listas de asistencias y actas firmadas a la Oficina
de Planificación y Presupuesto para el control pertinente.
Acciones
de Capacitación a Agentes Participantes: El Equipo Técnico
bridará capacitación vinculados al proceso del presupuesto
participativo.
Los talleres de preparación y capacitación de agentes
participantes debidamente inscritos serán programados en el cronograma de
actividades, ajustándose a las necesidades
y características de este distrito. Los programas de desarrollo de capacidades
observara principalmente los siguientes
temas:
Ø
Presupuesto
participativo
Ø
Sistema Nacional de
Inversión Publica
Ø
Otros temas
relacionado al proceso.
ARTÍCULO
18º.- SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN
18.1
Esta
fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación
técnica de las posibles soluciones y
finalmente la priorización de proyectos propuestos, así como la formulación de
acuerdo y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben
constar en actas y realizarse en concordancia con el Plan de Desarrollo
Concertado.
18.2
En la fase de
concertación el número de talleres a realizarse para el proceso de presupuesto
participativo se definirá en la fase de preparación en atención a las características de organización de los
diversos actores del ámbito distrital.
18.3
En esta etapa se informará sobre el presupuesto
participativo, se recogerán las propuestas y formalizarán los acuerdos en
Actas.
18.4
El equipo técnico del proceso de Presupuesto
Participativo informará el cronograma del proceso para el ejercicio del
presupuesto participativo, así como el crédito presupuestal correspondiente.
18.5
Acciones del Taller de Diagnostico e Identificación de problemas,
revisión de proyectos y Priorización de Resultados:
i) Sobre
la base del diagnóstico elaborado, los agentes participantes proceden a identificar
y priorizar los principales problemas que afectan a la comuna, en el marco del
Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados.
ii) Las
iniciativas de proyectos presentados por los agentes participantes, referidos a
infraestructura, servicios u otros descritos para el desarrollo integral del
distrito deben estar en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo
Concertado.
iii) Las
propuestas de proyectos deben ser concordantes con las funciones y atribuciones
del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley
del Sistema Nacional de inversión Pública.
iv) Asimismo,
Corresponde al equipo técnico del Presupuesto Participativo proponer en el
taller los criterios de priorización y evaluación de proyectos para su concertación.
v) Criterios
para la priorización de acciones:
·
Proyectos s en
marco del Plan Desarrollo Concertado del
Distrito.
·
Ámbito Territorial
del Proyecto.
·
Cofinanciamiento
por parte de la población beneficiaria u otro.
·
Enfoque resultado
·
Necesidades básicas
insatisfechas
·
Nivel de
estudio del proyecto.
·
Densidad
poblacional (Número de Beneficiarios).
·
Participación en el
proceso del presupuesto participativo.
En función a estos criterios, se establecen los puntajes
que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base de los
criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico
brindará el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las
cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y
determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.
18.6
Acciones
Para el Taller de Presentación de Propuestas de Alternativas de Solución y Evaluación Técnica de Proyectos:
i. Los
agentes participantes, públicos o privados, presentaran las propuestas de proyectos
como alternativas de solución a los problemas priorizados, para el cual el
equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente.
ii.
Esta fase tiene como objetivo la evaluación
técnica de las alternativas de solución a los problemas priorizados
participativamente, y sustentación técnica y financiera de las propuestas y
proyectos de inversión.
iii. El
equipo técnico realizará la evaluación técnica y económica de las propuestas de
proyectos, en coordinación con todas las áreas de la Municipalidad, según su
función y competencia.
iv. El
Equipo Técnico realizara la priorización de proyectos según la matriz adjunta como
anexo N°01 de la presente Ordenanza. La aplicación de dicha matriz generará
un puntaje para cada proyecto,
posteriormente cada agente participante elegirá dos (2) proyectos de su
preferencia como máximo; los resultados
se consolidaran en un cuadro de puntaje de mayor a menor y se asignará
la disponibilidad presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el proceso
de presupuesto participativo 2017.
v.
seleccionará la cartera de proyectos, conforme a
los criterios priorización y evaluación de proyectos, preservando siempre el
equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos
para el financiamiento de los proyectos, la cartera de proyectos será
presentada al Alcalde quien propone a los Agentes Participantes los proyectos
de inversión correspondientes para su priorización.
vi. Concluido
el proceso de revisión, el equipo técnico presentará la consolidación de las
propuestas presentadas a los Agentes
Participantes para su priorización.
18.7
Taller de presentación de proyectos y de
Formulación de Acuerdos y Compromisos.
En este taller el equipo Técnico presenta el
listado de los proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a
los criterios de impacto, con sus presupuestos estimados.
En dicho taller se presentara elcuadro final
de proyectos priorizados con el presupuesto asignado para dicho fin y se
realizara la Formalización de los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos
y Compromisos.
Así
mismo, se elegirá el Comité de Vigilancia del Presupuesto participativo 2017,
por votación directa de los Agentes Participantes.
Los
resultados del Presupuesto Participativo 2017, serán puestos a conocimiento del
CCLD para su posterior trámite de aprobación ante el concejo municipal.
18.8
Asignación de Presupuesto: El Representante del Equipo
Técnico informa el monto que se asignara para el presupuesto institucional en gasto de
inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo. La sociedad civil
podrá participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través
de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares,
a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la
mejora de la calidad de la vida de la población. Asimismo, para el
cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen
los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, de conformidad con la legislación
vigente.
18.9
Rendición de cuentas: La Rendición de cuentas
constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes
participantes sobre el cumplimiento delos Acuerdos y Compromisos asumidos en el
año anterior al proceso.
ARTÍCULO
19º.- TERCERA FASE: COORDINACION ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Esta
fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos a fin de
armonizar políticas de intervención.
El
equipo técnico luego de aplicar los criterios de priorización y evaluación
identificaran los proyectos para el presupuesto participativo, definirá las
acciones de intervención en el ámbito de su competencia del Gobierno Provincial, Regional y otras
instituciones del Estado.
ARTÍCULO
20º: CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN
Esta
fase comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento
previsto en el respectivo presupuesto institucional, y la rendición de cuentas
respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año
anterior.
20.1Inclusión
de los Proyectos en el Presupuesto Institucional: Concertado el Presupuesto Participativo y
suscrita el acta de formalización de acuerdos, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto remite al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente del
documento del proceso del presupuesto participativo del año fiscal correspondiente,
a fin de ser ingresado en el aplicativo Web del Ministerio de Economía y Finanzas.
El
Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo
los plazos establecidos en la TUO de la Ley Nº 28411, aprobado con Decreto
Supremo N°304-2012-EF.
El
documento del proceso del presupuesto participativo será remitido a la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas en los Plazos establecidos, y publicado
en el Portal Web Institucional para conocimiento de la población.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento
será resuelto por el equipo técnico en estricto cumplimiento de la normatividad
vigente.
SEGUNDA.-Aprobar los tres (03) anexos que forman parte del
presente Reglamento del proceso Presupuesto Participativo basado en Resultados
para el año 2017, los cuales serán publicados en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Sunampe www.munisunampe.gob.pe.
TERCERA.-
El cronograma de actividades del
proceso de presupuesto participativo 2017 será aprobado mediante Decreto de
Alcaldía.
CUARTA.-
El
presente Reglamento entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario Local.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Davis
Lorenzo Matías Atúncar
ALCALDE
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