ORDENANZA Nº 002-2016-MDCHB
Chincha Baja, 11 de marzo del 2016
EL ALCALDE DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-MDCHB, QUE APRUEBA LA ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA
EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE
ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE CHNCHA BAJA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución
Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo
2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la
ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y
que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a
tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el artículo 1º de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados
firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen
en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y
en el artículo 8º, numeral d), que “…convienen en adoptar, en forma
progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los
servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer
objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea
del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;
Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que
es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en
todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera
transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la
equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que
justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de
discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos
humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo
largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural,
multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad,
el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y
respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas
con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;
Que, conforme a la Ley Nº 30364, Ley para
prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres cualquier
acción o conducta que les cauce muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que, conforme a la Ley para prevenir y
sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº30314, el objeto de la
misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos
que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las
mujeres. Asimismo conforme su artículo 7 es obligación de los gobiernos regionales,
provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para
prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;
Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales
que se derivan de su competencia se ejercen con carácter exclusivo o compartido
entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo
dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones
específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades
comprende”(…) 6, En materia de Servicios Sociales Locales – 6.2 Administrar,
organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la
población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de
la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel
de instancias municipales”;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM,
define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para
las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad
de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y
comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos
equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no
discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y
sexual” (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el
respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de
discriminación”. (Numeral 6.4);
Que, con informe Nº 005-2016-MDCHB/DEMUNA
La Defensoria Municipal y estando al Proyecto de Ordenanza, teniendo en cuenta la
documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su
precedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de
acuerdo a sus atribuciones.
Que, estando, en uso de las facultades
establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº
27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la
siguiente:
ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO
SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN
O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene por objeto
proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos
físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el
distrito de Chincha Baja.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de
criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes
definiciones:
1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza
o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u
otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan
su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el
libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación,
humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través
de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o
gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter
sexual.
c. Gestos obscenos que resulten
insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales,
frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares
públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales
en el transporte o lugares públicos.
Estas prácticas revelan relaciones de
poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente
en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público.
1. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de
permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de
lucro.
2. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio.
3. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques,
plazas, entre otros.
Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Declarar prioridad del municipio, la
prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en
espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas,
niños, adolescentes y mujeres.
Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL
SERENAZGO
Los/las miembros del serenazgo del
municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en
espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones
deberán:
1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje
general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos.
2. Garantizar la tranquilidad y seguridad
de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños,
niñas y adolescentes
3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera
algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en
espacios públicos.
4. Supervisar el cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A
FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO
La Municipalidad realizará y garantizará
capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a
sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo.
Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE
INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN
La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios
Sociales, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la
finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de
conductas libres de violencia en la comunidad. Así como la Dirección de
Desarrollo impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad que
las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores
y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del
contenido de la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN
ESPACIOS PÚBLICOS
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio;
a fin de visibilizar esta problemática e incidir de
manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la
Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO
SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS”, debiendo en dicha semana realizarse actividades
cívico culturales relacionadas al tema.
Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO
SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
La Municipalidad a través de la Dirección
de Servicios Sociales y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de
carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de
ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados,
inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente
leyenda:
SE PROHIBE EL ACOSO
SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO
“SE ENCUENTRA
PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O
CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO”
ORDENANZA Nº
002-2016-MDCHB
BAJO PENA DE MULTA
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Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos
tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de
dicha índole.
Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS
CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y
RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN
Las y los conductores de los establecimientos
que desarrollen actividades económicas, así como las/los propietarios,
trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran
obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas
evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza
y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.
Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS
ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN
Las y los conductores de los
establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en
las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice
su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición
aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O
VER-BALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER
PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN”
ORDENANZA Nº002-2016-MDCHB
BAJO PENA DE MULTA
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Artículo Décimo Primero.- INFRACCIONES E
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Incluir en la Ordenanza Nº002-2016-MDCHB, Régimen de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones
siguientes:
Código
|
Infracción
|
Sanción
|
000000000
|
Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.
|
20% UIT
|
000000000
|
Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo.
|
1 UIT
|
000000000
|
Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación.
|
50% UIT
|
Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y DE SUS UNIDADES ORGÁNICAS.
Encargar a la Dirección de Servicios
Sociales y de sus unidades orgánicas la
responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de
las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al
acoso sexual en espacios públicos.
Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD
DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Encargar a la Gerencia Municipal la
responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as
infractores.
La Gerencia Municipal, a través de la
Comisión de Procedimientos Disciplinario, tomará en cuenta para el inicio de
las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y
demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento
administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la
sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las
acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo
dispuesto en la presente Ordenanza;
Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe, en el
Portal Institucional y en el diario de circulación local, La Verdad del Pueblo.
DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de
la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá
adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en
la presente Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Unidad de Seguridad
Ciudadana la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso
sexual en espacios públicos.
POR LO TANTO
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Oscar William
Rojas Ormeño
Alcalde
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