ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2016/MDCH-A
Chavín, 17 de Abril del 2016
El
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín.
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal del Distrito de Chavín en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 15 de Marzo del 2016, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo II de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos
Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, conforme
al inciso e), del artículo 43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
las — municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad
ciudadana cuentan con competencia
compartida entre los tres niveles de gobierno;
Que, el
primer párrafo de los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el
numeral 1.1. Del inciso 1o del artículo 85° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de
seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con
participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los
servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o
similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción
provincial de acuerdo a Ley. Así mismo el numeral 2.1. Del inciso 2o
del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas
compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las
municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el
servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.
Que, conforme al artículo 17° de la Ley N°
27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités
regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como
función ejecutar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto
por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que, el
artículo 26° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)
son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes,
programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el
ámbito distrital;
Que, el
artículo 30° del citado Reglamento señala que como Secretaria Técnica del CODISEC,
la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano
que haga sus veces, tienen entre sus funciones presentar al Concejo Municipal
Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su
ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante
Resolución de Alcaldía N° 045-2016-MDCH/A
de fecha18 de febrero del año 2016 se conformó el Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chavín;
Que, conforme
al artículo 47° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los órganos de
ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local,
son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las
regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a
evaluación anual. Además de su aprobación por los Comités Regionales,
Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser
ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los
Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos
de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y
distritales.
Que, el 12
de Marzo del año 2016 mediante Informe N° 02-2016-STCODISEC-CHAVÍN, el
Secretario Técnico del CODISEC Chavín comunica que el Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana cumplió con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que
solicita la ratificación del Plan por parte del Concejo Municipal de Chavín.
Estando
a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del
artículo 9o y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y contando con el voto unánime de los regidores, se aprobó la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
QUE RATIFICA EL PLAN
DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHAVÍN PARA EL AÑO 2016
Artículo
1o.-
RATIFICAR, el
Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chavín para el año 2016,
aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chavín el día 11 de
Marzo del 2016.
Artículo
2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de
Registro Civil, Seguridad Ciudadana y Participación Ciudadana el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Artículo
3°.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO,
MANDO SE REGÍSTRE, COMUNIQUE, CÚMPLA y
ARCHÍVE.
Dada
en la sede de la Municipalidad Distrital de Chavín, el 15 de Abril del año dos
mil Dieciséis.
Prof. Raúl Solano De la Cruz
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario