sábado, 23 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Chavín


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2016/MDCH-A
Chavín, 17 de Abril del 2016
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Chavín en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Marzo  del 2016, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHAVIN PARA EL AÑO 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al inciso e), del artículo 43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las — municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana  cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno;
Que, el primer párrafo de los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 1.1. Del inciso 1o del artículo 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley. Así mismo el numeral 2.1. Del inciso 2o del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.
Que, conforme al artículo 17° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.           
Que, el artículo 26° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital;
Que, el artículo 30° del citado Reglamento señala que como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tienen entre sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 045-2016-MDCH/A  de fecha18 de febrero del año 2016 se conformó el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chavín;
Que, conforme al artículo 47° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.
Que, el 12 de Marzo del año 2016 mediante Informe N° 02-2016-STCODISEC-CHAVÍN, el Secretario Técnico del CODISEC Chavín comunica que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana cumplió con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que solicita la ratificación del Plan por parte del Concejo Municipal de Chavín.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9o y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los regidores, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHAVÍN PARA EL AÑO 2016
Artículo 1o.- RATIFICAR, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chavín para el año 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chavín el día 11 de Marzo del 2016.
Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Registro Civil, Seguridad Ciudadana y Participación Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO,
MANDO SE REGÍSTRE, COMUNIQUE, CÚMPLA y ARCHÍVE.
Dada en la sede de la Municipalidad Distrital de Chavín, el 15 de Abril del año dos mil Dieciséis.
Prof. Raúl Solano De la Cruz
ALCALDE



   

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