ORDENANZA
N° 012-2016 - MDAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de
Alto Larán;
VISTO:
El
Informe N° 03-2016/CCL/MDAL, del Concejo Distrital de Alto Larán, en Sesión
Extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2016, aprobó por unanimidad la Ordenanza
Municipal que reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo basados en
Resultados para el Año Fiscal 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que, los
Artículos 197° y 199° del Capítulo XIV del Título IV, de la Constitución
Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27680,
establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación
de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad
conforme a Ley;
Que, el Artículo 53° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Municipios se rigen
por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y
gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de
la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción,
así mismo las Municipalidades
regularán, mediante Ordenanza, la participación vecinal y los mecanismos de
aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el Presupuesto
Participativo Basado en Resultados es un instrumento de política y a la
vez de gestión pública, a través del cual las autoridades regionales y locales,
así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto,
cómo y a qué se van a orientar los recursos, la visión y objetivos que
contempla el Plan de Desarrollo Concertado;
Que, por Ley N° 28056, Ley
Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan
asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto; Ley Nº 29298 que modifica la
Ley Nº 28056, el Decreto Supremo
Nº 131-2010-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y Fe de
Errata publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 07-07-2010;
Que, mediante el Instructivo
N° 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el
Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y sus
Anexos;
Estando a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria del
Concejo Distrital de Alto Larán, del día 04 de Abril del 2016, y en uso de las facultades conferidas en la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, ha aprobado la presente;
ORDENANZA:
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento
del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año
Fiscal 2017, que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, cincuenta
(50) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias.
Artículo Segundo: CONVOCAR al proceso de Formulación del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados del Distrito de Alto Larán, año fiscal 2017,
con la participación de la Sociedad Civil Organizada y del Consejo de
Coordinación Local Distrital, así como los Agentes Económicos, según
corresponda.
Artículo Tercero: CONFORMAR el
Equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar el soporte técnico del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente, según el
cronograma y competencias asignadas en el Reglamento. La Composición del Equipo
Técnico estará integrado por:
A.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ALTO LARÁN
1. Gerente Municipal
2. Gerencia
de Presupuesto y Planificación
3. Gerente
de Desarrollo Social y Económico
4. Gerente de Desarrollo Urbano y Rural
5. Gerente
de Servicios Públicos
6. Sub
Gerente de Logística y Servicios Auxiliares.
B.
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL
1.
Dos representantes elegidos
por los Agentes Participantes.
Artículo Cuarto: CONVOCAR la participación de organismos públicos y
privados, en asistencia técnica del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo Quinto: El presente Reglamento que se aprueba puede ser modificado, en tanto
exista una norma legal relacionada con el Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2017, dictada por el Gobierno Central a
nivel nacional, que así lo establezca.
Artículo Séxto: Encargar que la Gerencia
Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, disponga efectuar las
notificaciones de la presente Ordenanza, la misma que entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario de la Provincia y en el
Portal Web de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Ana
Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN AÑO 2017
TITULO PRIMERO
DE LOS ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo
1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene
por objeto regular los mecanismos y procedimientos a través del cual las
Organizaciones de la Sociedad Civil, agentes participantes, y autoridades
locales participen en el proceso del presupuesto Participativo basado en Resultados
Anual, así como el Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo
2º.- Finalidad
Lograr que el proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de
Alto Larán, a efectuarse anualmente, se desarrolle en un marco de cordialidad,
entendimiento, concertación y amplia participación de la población a fin de que
la inversión pública, local, impulse e impacte en desarrollo local y resuelva
los problemas fundamentales para el bienestar de la población, de igual manera
en lo que corresponde al proceso de formulación del Plan de Desarrollo
Concertado – PDC.
Artículo 3º.- Alcance
El presente Reglamento tiene alcance, a los miembros del Consejo de
Coordinación Local, los representantes de las organizaciones sociales de base
territorial, temática, sectorial, los organismos públicos e instituciones
privadas, promotoras del desarrollo de la sociedad civil. Y en cuanto al
Proceso del Plan de Desarrollo Concertado, a los Agentes Sociales, Agentes del
Gobierno Local, promotores del Desarrollo Territorial Distrital, en base a las
políticas Nacionales y Regionales.
Artículo 4º.- De la duración
El presente Reglamento estará vigente hasta que se culmine el proceso
del Presupuesto Participativo Basado de cada año fiscal, a nivel distrital, con excepción de los Comités de
Vigilancia y control, que funcionarán según lo establece la norma. En
cuanto a la formulación y Aprobación Del Plan De Desarrollo, hasta que culmine
su formulación y aprobación.
Artículo 5º.- Del Marco del
Presupuesto participativo Basado en Resultados
a.
Reducción de la
desnutrición crónica infantil
b.
Reducción de la muerte materna
y neonatal
c.
Acceso de los servicios
básicos y oportunidades de mercado
d.
Acceso de la población a la identidad
e.
Acceso a agua potable y disposición sanitaria de
excretas para poblaciones rurales
f.
Acceso a energía en lugares
rurales
g. Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de educación básica
regular
h. Productividad Rural y sanidad agraria
i. Gestión Ambiental prioritaria
j. Mitigación de desastres
k. Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en
localidades rurales
l. Seguridad Ciudadana.
m.
Competitividad para micro y
pequeña empresa
n. Accidentes de Transito
o. Gestión de Recursos hídricos
p. Acceso a la justicia
q. Prevención del delito y el nuevo código procesal civil
Artículo
6º.- Objetivos Específicos
a. Coadyuvar al logro de los objetivos del Presupuesto Participativo Basado
en resultados Anual.
b. Mejorar la eficiencia y eficacia, en la asignación y ejecución de los
recursos públicos, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal,
concertación y paz en la sociedad.
c. Fortalecer la relación entre gobierno local Distrital, Provincial, los y
la población organizada del ámbito distrital de Alto Larán, introduciendo
nuevas formas de comprender y ejercer la ciudadanía en un marco de
ejercicio creativo, democrático, generando compromisos y responsabilidades
compartidas.
d. Obtener de manera concertada acuerdos que mejoren las condiciones
de vida de la población y fortalezcan sus capacidades, priorizando
aquello sectores de la población con mayores niveles de pobreza y exclusión.
e. Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de
inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión.
f. Renovar el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil y el
sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los
objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
g. Demostrar la Transparencia, mediante la vigilancia de la gestión, la
rendición de cuentas y la adecuada información y capacitación a los
representantes y población en general.
h. Concertar acciones comunes con el sector público en el marco de los
planes sectoriales, y del presupuesto participativo.
i. Elaborar o actualizar el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de
Alto Larán.
CAPITULO II
DE BASE LEGAL,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo
7º.- Base Legal
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”.
c. Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.
d. Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto”.
e. Ley Nº 27293 “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus
modificatorias.
f. Ley Nº 28056 “Ley del Marco Presupuesto Participativo”.
g. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que modifica el D.S:
Nº 171-2003-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28056.
h. Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso
del Presupuesto Participativo.
i. Ley Nº 26300 “De los Derechos de Participación y Control de los Ciudadanos”
j. Ley Nº 26918 Ley de la creación del Sistema
Nacional para la Población en riesgo – SPR.
k. Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056 “Ley Marco
del Presupuesto Participativo”.
l. Cualquier otra norma legal que existiese referida al tema.
Artículo
8º.- Principios Rectores
a)
Participación, los gobiernos locales promueven la participación de la sociedad
civil Organizada en sus planes de desarrollo y en el presupuesto
participativo.
b)
Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información oportuna suficiente
acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten.
c)
Igualdad de
oportunidades, de la sociedad civil
debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter
político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
d)
Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad
de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad,
como un elemento de esencial para la fundamentación de consensos.
e)
Eficiencia y
eficacia, los gobiernos locales
optimizan los recursos presupuestados orientados al logro de metas y
objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, con resultados de beneficios
en la población.
f)
Equidad, acceso a las oportunidades e inclusión de grupos
y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g)
Competitividad, los gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad
promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia
la promoción de desarrollo.
h)
Corresponsabilidad, entre el Estado (Gobierno Local, Universidades y otros) y la
sociedad civil (Organizaciones de Base, Colegios Profesionales, Asociaciones
Civiles, empresariales, juveniles; y otros), en la identificación de
oportunidades, solución de problemas de la comunidad; ambos
relacionados a la priorización de Proyectos de desarrollo,
respetando los contenidos y alcances del Plan de Desarrollo
Concertado y Presupuesto Participativo.
i)
Solidaridad, la disposición de todo Agente participante para asumir los problemas
de otros como propios, sin interese particulares, ni de ningún otro
tipo.
j)
Respeto a los
acuerdos, la participación de la sociedad
civil en los gobiernos locales se fundamentan en el compromiso de
cumplimiento de los acuerdos o compromiso concertados.
Artículo
9º.- Definiciones
Para efectos del Reglamento se considera las definiciones
contenidas en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley
Nº 28056, aprobado por D:S: Nº 142-2009-EF. Así como de
los contenidos tanto del Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01 y de sus anexos.
TITULO II
DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS
CAPITULO I
FASE DE PREPARACIÓN
Artículo
10º.- De la Concertación Previa
El Consejo de
Coordinación Local Distrital, coordina y concierta, todas las
acciones del Proceso de Formulación del presupuesto Participativo
Basado en Resultados y del proceso del Plan de Desarrollo Concertado, con
la finalidad de establecer los mecanismos que aseguren la participación
de las organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas, empresas
privada, cooperación técnica internacional y otro con la mayor amplitud
posible. Asimismo se encargara con la debida oportunidad y
anticipación el desarrollo de las actividades de difusión y
sensibilización del proceso participativo. La propuesta del Reglamento será
elevado al Consejo Municipal para su aprobación respectiva.
Artículo 11º Del Equipo
Técnico
El Equipo técnico, tiene como
la misión de brindar el apoyo técnico en el proceso de presupuesto
participativo Basado en Resultados y en el proceso del Plan de Desarrollo, asumiendo el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar y
apoyar las acciones de capacitación a los Agentes Participantes.
Artículo 12º.- De la
conformación del Equipo técnico
El equipo técnico está
conformado por siete profesionales y/o técnicos de las oficinas involucradas en
el proceso participativo de la Municipalidad Distrital de Alto Larán; Dos representantes
de la sociedad civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto;
Artículo 13º.- De
las Funciones del Equipo técnico
a) Brindar apoyo en la organización
y ejecución de los talleres de trabajo a nivel Distrital.
b) Preparar la
información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización
de acuerdos.
c) Preparar la
cartera de proyectos que se encuentra en la fase de pre
inversión.
d) Presentar y sustentar
ante el Consejo de Coordinación Local, las propuestas.
e) Desarrollar la evaluación
técnica y financiera de los proyectos verificando que corresponda
al ámbito de competencia del gobierno local y a los criterios del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
f) Elaborar el
documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año
en el nivel distrital.
g) Consolidar los resultados técnicos – operativos de los talleres de
trabajo del proceso.
h)
Elaborar las Actas
sustentatorias del proceso en todas su etapas.
Artículo
14º.- De la Convocatoria
El Gobierno local
Distrital convoca a las organizaciones de la sociedad civil
e instituciones públicas y privadas del Distrito de Alto
Larán, a inscribirse y participar en el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados y en el Proceso de Formulación
del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 15º.- De
los Medios de Convocatoria
La convocatoria pública se
realizara a través de los medios de comunicación, portal electrónico de
la Municipalidad,carteles, oficios, y otros que permitan lograr la más amplia
cobertura.
Artículo 16º.- De
la Sensibilización
El Gobierno local
Distrital se encargara, con la debida oportunidad y anticipación ejecutar
las actividades de difusión y sensibilización del Proceso del Plan
de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo Basado en
Resultados.
Artículo
17º.- De la Inscripción y Registro de los Agentes
Participantes.
Pueden inscribirse en el Libro
de Registros como Agente Participantes del proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aquellos que residen en
el distrito de Alto Larán, acreditando con copia de DNI, designando mediante
Acta de Acuerdo de la Organización social que representa y con la
Propuesta del proyecto priorizado.
Artículo 18º.-
Organizaciones Sociales de Base Territorial
Son aquellas
organizaciones conformadas en base a espacios territoriales, cuyos
miembros residen dentro del ámbito del distrito de Alto Larán tales
como:
a)
Asentamientos Humanos, UPIS.
b)
Asociaciones de Vivienda
c)
Juntas Vecinales.
d)
Clubes de Madres.
e)
Comités de vaso de leche.
f)
Comunidades campesinas y
afro peruanas.
g)
Comisiones de regantes.
h)
Comités de gestión y
desarrollo.
i)
Centros poblados, y
j)
Otras formas de organización
territorial.
Artículo
19º.- Organizaciones Temáticas y Funcionales
Son todas las organizaciones,
instituciones y entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
a)
Colegios Profesionales.
b)
Asociaciones Civiles.
c)
Asociaciones no gubernamentales
de desarrollo.
d)
Cámara de Comercio.
e)
Asociaciones de
Agricultores y Pecuarios.
f)
Gremios empresariales,
laborales, agrarios, comerciantes, culturales y ligas deportivas.
g)
Sindicatos.
h)
Organizaciones de Mujeres, de
jóvenes, municipios escolares.
i)
Fundaciones.
j)
Iglesias.
k)
Otras formas de agrupación
temática y funcional.
Artículo
20º.- De los Requisitos para Agentes Participantes.
1.
Para la Población
Organizada:
a)
Solicitud dirigida al Alcalde.
b)
Copia simple del documento de
identidad del representante legal.
c)
Copia simple del libro de Acta
de Asamblea, en el cuál se designa al Agente Participante Titular y
Agente Participante Alterno, para participar en el proceso del
Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto
Participativo de cada año.
d)
Copia simple de la
ficha de inscripción en los registros Públicos y/o Resolución
de reconocimiento o Acta de Constitución, que acrediten por los menos seis (6)
meses de actividad institucional.
2.
Para las Entidades
Públicas.
Los representantes de las entidades públicas que desarrollan acciones en
el Distrito de Alto Larán, deberán presentar su acreditación, mediante la
designación correspondiente.
Artículo 21º.- Del
procedimiento de registro
a)
Primero, se inicia con la
presentación de una solicitud en la Unidad de Trámite Documentario, según
formato que establece la Municipalidad Distrital de Alto Larán, para el proceso
del Presupuesto Participativo, asimismo se reabrirá el Libro de Registro
de Agentes Participantes, siendo la Gerencia de Desarrollo social y
Económico, la responsable de conducir el registro y elaborar el padrón
respectivo.
b)
Luego de publicada la lista de
los agentes participantes hábiles, cualquier persona que acredite residencia en
el Distrito de Alto Larán, podrá interponer recursos de reclamo o
impugnación dentro de los siguientes tres (03) días a la fecha de publicación.
c)
Los recursos de
reclamos o las observaciones a la inscripción serán resueltos por la
Comisión de Identificación de Agentes Participantes, bajo responsabilidad.
d)
Los agentes participantes
inscritos y que hayan presentado documentos fraudulentos,
serán separados automáticamente y denunciados ante el
Ministerio Público por Delito contra la Fe Pública. La
organización afectada, en el lapso de 48 horas, deberá designar
a su nuevo representante elegido democráticamente.
e)
No habiéndose
presentado recurso de impugnación a la publicación o habiéndose
absuelto las impugnaciones por la Comisión, se publicará la
relación definitiva de los agentes participantes para el proceso
del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo
correspondientes, en el diario más antiguo de la Provincia de Chincha.
f)
Todas las propuestas y/o
proyectos que se relacionan con construcción u otros deberán tener la documentación
saneada de la propiedad.
Artículo
22º.- De la Comisión de Identificación de Agentes Participantes
Para la identificación de
Agentes Participantes y resolver los reclamos o impugnaciones se constituirá
una comisión del Consejo de Coordinación Local Distrital, conformado por:
a)
Alcalde Distrital, quien
presidirá; pudiendo hacer uso de sus atribuciones en aplicación del inciso 20.
del artículo 20º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
b)
Un Regidor Distrital.
c)
Un representantede la Sociedad
Civil ante el CCL.
Artículo 23º.-
Funciones de la Comisión de Identificación de Agentes
Participantes.
Las funciones de esta comisión
serán las siguientes:
a)
Evaluar el cumplimiento
del Art.20º del presente Reglamento.
b)
Clasificar a los Agentes
Participantes del Distrito
c)
Publicar la relación de
Agentes Participantes hábiles para participar en el Proceso del
Presupuesto Participativo del Distrito
d)
Resolver los reclamos o
impugnaciones a la relación de Agentes Participantes, cuando los hubiere.
Artículo
24º.- Delos Agentes Participantes
Son aquellos quienes
participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones
en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Las
Organizaciones de la sociedad civil podrán acreditar 02 Delegados; un
Agente Participante Titular y un Agente Participante Alterno, ambos
participaran indistintamente, uno en reemplazo del otro.
A.
Con Voz y Voto
Ø Consejo de Coordinación Local.
Ø Alcalde Distrital.
Ø Consejo Municipal Distrital.
Ø Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL.
Ø Representantes de las Entidades del Estado, que desarrollan
acciones en el Distrito de Alto Larán.
Ø Los Agentes Participantes debidamente acreditados.
B.
Con
Voz pero sin Voto:
Ø Miembros del Equipo Técnico.
Artículo
25º.- De la Responsabilidad de los Agentes participantes.
a)
Asistir a los talleres
de capacitación, de trabajo y además reuniones que se convoquen durante el
proceso participativo, en los días, horarios y lugares definidos previamente en
el cronograma, pudiendo delegar únicamente a su Agente Participante Alterno.
b)
Respetar los
principios rectores del Proceso Participativo
Basado en Resultados Anual.
c)
Participar en la
priorización de los proyectos, en función de los criterios de priorización
de problemas y del presupuesto disponible para inversión pública.
d)
Respetar los acuerdos
adoptados en las diferentes etapas del proceso.
e)
Suscribir las actas de los
talleres de formalización de acuerdos y compromisos.
f)
Cumplir con los acuerdos
y compromisos asumidos en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados
g)
Representar a quienes han de
cofinanciar la ejecución de proyectos de la inversión a través de
recursos financieros, físicos y/o mano de obra.
h)
Los agentes participantes que
no asistan a dos (2) o más talleres de trabajo, no podrán participar en
el Taller de Formalización de Acuerdos Compromisos.
i)
Los agentes participantes que
se retiren sin justificación serán considerados como inasistentes.
Artículo
26º.- De la Conducción
La conducción de los talleres
de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
Anual, estará a cargo de la Mesa Directiva presidida por la Alcaldesa Distrital
en su condición de Presidente del CCL Distrital, de acuerdo a Ley. El
presidente delegará sus funciones a un miembro del CCL, en casos de
ausencia. Estará conformada por tres (3) miembros más y que serán
elegidos entre los delegados participantes, como son: el Secretario, un
Relator y un Vocal que reemplazara al secretario o al
relator en casos de ausencia.
Artículo 27º.-
Funciones de la Mesa Directiva
a)
El presidente instala, preside
y dirige el desarrollo de todos los talleres de Trabajo del Presupuesto
Participativo y demás reuniones.
b)
El secretario toma nota de la
asistencia de los agentes participantes y suscribe todas las actas
conjuntamente con la secretaria de Equipo Técnico.
c)
El relator da lectura de
todos los documentos recibidos y remitidos.
Artículo
28º.- De la Metodología de la participación del
tiempo y forma de
Inversión.
a)
Los agentes
participantes podrán hacer uso de tres (3) minutos por cada
intervención.
b)
Los agentes participantes,
para poder intervenir en el debate, discusión o negociación
de cada taller de trabajo, se regirán por el orden de
participación que indique la mesa directiva, ésta se harán en forma
mesurada, evitando palabras ofensivas contra autoridades y público
presente, sancionándose con el retiro en caso reiterado.
c)
La participación de los
agentes participantes es de forma directa, no se aceptara
representación alguna; pudiendo dejar constancia escrita de su propuesta
refrendada por la firma de sus representados.
1.
De la toma
de decisiones
a)
Las decisiones tomadas con el
quórum reglamentario (Art.33º) en los Talleres de
trabajo deberá ser aprobada por mayoría simple,
absoluta o consenso.
b)
Las decisiones tomadas en los
Talleres de trabajo serán de absoluto respeto, tanto por las autoridades
como por la sociedad civil, salvo que se genere cambios por razones
técnicas y/o por emergencia.
2.
De la Votación.
a)
La votación será pública
y a mano alzada.
b)
Están habilitados a votar
todos aquellos agentes participantes que se han
registrado al inicio del taller.
c)
Se contabiliza un voto por
agente participante presente y no admitirá
Representación adicional de ningún tipo.
3.
Metodología de Votación
a)
Antes de la votación se
verificará el quórum reglamentario.
b)
Se contabilizarán los
votos a favor, en contra y de abstención.
c)
La sumatoria de los
votos deberá ser igual al total de asistentes del quórum reglamentario.
Artículo
29º.- Taller de Capacitación
El taller de capacitación será
paralelo al proceso, organizado por el Equipo Técnico; contara con la
participación de entidades gubernamentales o no gubernamentales.La asistencia
a los talleres de capacitación, de los agentes participantes acreditados será
de carácter obligatorio, recibirán una constancia de asistencia.
CAPITULO II
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo
30º.- De los Talleres de Trabajo
Los talleres de trabajo son
los eventos, convocados por el Alcalde Distrital, en calidad de
Presidente del Consejo de Coordinación Local, donde los
agentes participantes, plantean y precisan sus compromisos
y aportes que asumirán en la ejecución de los proyectos, y
que serán validados como puntaje para la priorización de los proyectos en
el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo 31º.- De
las Reuniones y/o Talleres Previos
Antes de la realización del
taller de diagnóstico los agentes participantes deben reunirse con los
ciudadanos a quienes representan o miembros de su organización, para determinar
los principales problemas y potencialidades de su
sector o territorio, así como acordar su propuesta de inversión a ser
presentada en el taller de Elaboración de Presupuesto Participativo.
Los resultados de estos
talleres, deberá constar en estas actas y firmadas por los participantes,
las mismas que serán alcanzadas al Equipo Técnico o presentarlas en el Taller
de Diagnostico.
Artículo
32º.- De la Asamblea de Rendición de Cuentas.
El Alcalde,
informará a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los
acuerdos y compromisos asumido en el año anterior por las entidades del
estado y la sociedad civil, lo siguiente:
a)
Programación y nivel de avance
en la ejecución de los proyectos priorizados en el año anterior y
primer trimestre del año en curso del Presupuesto Participativo.
b)
Nivel de cumplimiento de los
compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados
participantes del proceso.
c)
Poner en conocimiento el
Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto.
d)
Asimismo en este espacio
el Comité de Vigilancia y control del Presupuesto Participativo
2015 informará sobre su gestión.
El Equipo Técnico, elaborara un resumen ejecutivo conteniendo
información básica, dicho resumen es de carácter público y debe ser
colocado en la página web de la Municipalidad.
Artículo
33º.- Quórum de los Talleres de trabajo y de reuniones.
El quórum reglamentario
para dar inicio a los talleres de trabajo, será el cincuenta por ciento (50%)
más uno del total de agentes participantes acreditados; en caso que no hubiese
quórum, se pasara lista media hora después y con el treinta por
ciento (30%) más uno de los agentes participantes se iniciara los Talleres.
Artículo
34º.- Taller de Diagnostico Temático y Territorial.
Este taller de trabajo
tendrá como objetivo:
a)
Revisión de la
visión, ejes y objetivos estratégicos. Identificación
de potencialidades del Distrito de Alto Larán.
b)
Revisión y determinación de
los problemas prioritarios del Distrito clasificándolos según ejes
temáticos.
Asimismo en ese taller
el Alcalde, informará por el escrito el monto, máximo referencial, de la
asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto
Participativo, en ese mismo espacio el alcalde propone una Cartera de
Proyectos a ser sometidas al presupuesto participativo.
Artículo
35º.- Taller de Identificación y Priorización de
problemas, Definición de Criterios de Priorización de Proyectos.
Este Taller tendrá como
objetivo:
a)
Identificar y
priorizar los problemas que afectan al Distrito.
b)
Presentación de propuestas de
solución e identificación de proyectos de inversión: Cada agente participante deberá presentar sus propuestas de
inversión en concordancia con los problemas priorizados durante el
primer taller los mismos que deberán haber sido consultados y
deliberados por sus respectivas bases lo que constará en el
Acta correspondiente.
c)
Los regidores miembros del CCL, tienen el derecho a presentar propuestas participando
además con voz y voto en los debates.
d)
Definición de criterios
de priorización: Se
definirán los criterios y la asignación de puntajes a las
propuestas teniendo como referencia los criterios propuestos por el
Ministerio de Economía y Finanzas en el Instructivo nº
001-2010-EF/76.01, poniéndose en consulta de los agentes
participantes su pertinencia y otros criterios que se
consideren necesarios según la realidad de la Provincia.
Los criterios determinados se alcanzarán al equipo técnico para la
realización del trabajo de evaluación técnica de las propuestas.
Artículo
36º.- Evaluación Técnica de los Proyectos.
El Equipo Técnico, se reunirá
las veces que sean necesarias para realizar la evaluación técnica de las
propuestas presentadas por los agentes participantes teniendo en
cuenta la coherencia con los objetivos estratégicos del Plan
de Desarrollo Concertado, los criterios de priorización, la viabilidad técnica,
económica de los proyectos priorizados y la estimulación de los
costos y el tiempo de ejecución. Como resultado el equipo técnico
deberá elaborar una propuesta de inversión para el año 2016, la misma que será
presentada a los agentes participantes en el taller de formalización de
acuerdos y compromisos.
Artículo
37º.- De la formalización de acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados.
El equipo técnico
presentará la propuesta de proyectos priorizados, resultado de los talleres de
trabajo, para ser aprobados y ejecutados durante el año siguiente; de acuerdo
al presupuesto destinado para el proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados. Los acuerdos finales serán suscritos por los agentes
participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos con el
respectivo control de asistencia de los agentes.
CAPITULO III
FASE DE COODINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo
38.- De la convocatoria y coordinaciones.
El Alcalde Distrital
coordinarán acciones a desarrollar en forma conjunta en el marco de las
políticas de gastos de inversión del Gobierno Regional y Gobierno local,
identificando los principales problemas que deben ser solucionados, así como el
compromiso de financiamiento para la ejecución de proyectos en el marco del
presupuesto participativo, estableciéndose los compromisos y responsabilidades
para asegurar la sostenibilidad de los proyectos, a través de una adecuada
operación y mantenimiento de los mismos.
CAPITULO IV
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo
39º.- Formulación en el PÍA de los Acuerdos y
Compromisos.
Los acuerdos y
compromisos adoptados en el proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados se formalizaran hasta el mes de Junio.
Los Proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) para su aprobación por el Concejo Municipal. La
Oficina de Programación e Inversiones en coordinación con la Gerencia de
Planificación y Presupuesto elabora un cronograma de ejecución de
proyectos que deberá ser puesto a disposición del Concejo Municipal, al Consejo
de Coordinación Local, así como al Comité de Vigilancia y Control. Si en
la etapa de ejecución; alguno de los proyectos priorizados no puede ser
ejecutado, el señor Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho
proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente
y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse
de conocimiento al CCL y Comité de Vigilancia y Control.
TITULO III
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo
40º.- De la Conformación del Comité de Vigilancia y Control
El Comité de Vigilancia y
Control, está conformado como mínimo por cuatro miembros elegidos entre los
agentes participantes inscritos para el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados del Año correspondiente, son elegidos en el Taller de
Formalización de Acuerdos, se considerara el 50% de la participación de
mujeres.
La Municipalidad Distrital de
Alto Larán, otorgará una constancia de acreditación a los integrantes del
Comité de Vigilancia y Control.
Artículo
41º.- Requisitos para conformar el Comité de Vigilancia y Control.
a)
Ser agente participante
acreditado, representante de una organización social de base o de institución
privada que forma parte del ámbito jurisdiccional.
b)
Radicar en la
jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
c)
No haber sido condenado por
delitos o faltas.
No pueden ser elegidos los miembros del Consejo de Coordinación Local
Distrital, ni miembros del Equipo Técnico.
Artículo
42º.- De la Elección
Para el inicio del proceso de
elección los agentes participantes proponen a sus candidatos en forma
verbal, luego se procede a la votación estableciendo un orden de
prelación de acuerdo al puntaje obtenido, siendo el que tiene mayor voto, el
Presidente; el siguiente, Secretario y Subsiguiente, vocales.
Artículo
43º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control
a)
Vigilar que los
proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.
b)
Vigilar que el Gobierno
Local Distrital, cuente con un cronograma aprobado de ejecución de
obras correspondientes a los proyectos priorizados en el proceso participativo,
a fin de facilitar la vigilancia.
c)
Vigilar que los recursos
municipales destinados al Presupuesto Participativo del año fiscal 2016,
tengan la ejecución del gasto de conformidad con los acuerdos y
compromisos asumidos.
d)
Vigilar que la sociedad civil
cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los
proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo.
e)
Informar semestralmente al
Consejo de Coordinación Local, y a la sociedad civil, sobre los resultados
de vigilancia.
f)
Presentar un reclamo o
denuncia al Consejo Municipal, a la Contraloría de la República, al
Ministerio Público, o a la Defensoría del Pueblo, en caso
encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso
del presupuesto participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados
en este.
La municipalidad Distrital de Alto Larán, deberá
proporcionar a los integrantes del comité de vigilancia, la información
relacionada con el proceso del presupuesto participativo, acorde con la
Ley de transparencia y acceso a la información.
Artículo
44º.- Funciones de los Miembros del Comité de Vigilancia y Control.
a)
Proponer las acciones de
vigilancia y control.
b)
Corresponde al
Presidente del Comité de Vigilancia y Control, representar formalmente
al Comité de Vigilancia y Control, representar formalmente al Comité,
convocar y presidir las reuniones.
c)
Corresponde al
Secretario, citar a las sesiones programadas, redactar los acuerdos del
Comité en el Libro de Actas y llevar el archivo documentario.
Artículo
45º.- Otros Actores de Vigilancia y Control
Otros actores que participan
en la vigilancia del proceso participativo son la Contraloría
General de la República, Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Consejo
Municipal.
TITULO IV
DEL DOCUMENTO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
Artículo
46º.- Del
Documento del Presupuesto Participativo.
Corresponde al Equipo Técnico
elaborar el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del
año fiscal 2016, el mismo que será elevado al Consejo de Coordinación
Local Distrital.
Artículo
47º.- De la Aprobación.
El documento del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es aprobado por el
Concejo Municipal, el mismo que debe haber participado activamente en el
desarrollo del proceso de presupuesto participativo, de tal manera que los
acuerdos a los que se arribaron no les sean ajenos.
Artículo
48º.- De la Publicación y Remisión de Acuerdos y Compromisos.
Aprobado el Documento del
Presupuesto Participativo basado en Resultados por el Concejo Municipal
Distrital; el Alcalde dispondrá su publicación en portal web de la Municipalidad
y en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad.
Asimismo el Documento,
es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, adjuntando copia del Acta de Acuerdos y Compromisos según
formato del instructivo; en el plazo establecido por la Directiva de Programación,
Formulación y Aprobación de los Gobiernos Locales para cada año fiscal.
TITULO V
DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 49º.- Fuentes y
Recursos de Financiamiento
Son fuentes de financiamiento
para los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, los siguientes:
ü
Transparencias del
Gobierno Central.
ü
Aporte de la Municipalidad.
ü
Aporte de la Comunidad.
ü
Aporte de Cooperación
Internacional vía los organismos no gubernamentales o financieras
de desarrollo.
ü
Aporte del sector
privado.
ü
Aporte de instituciones
públicas.
Artículo
50º.- De los Recursos disponibles para el proceso del
Presupuesto Participativo
Los costos que irrogue la
realización del proceso del Presupuesto Participativo serán
atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad
Distrital de Alto Larán.
TITULO VI
DISPOSOCIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
Distrital de Alto Larán, del año 2015, se desarrollará, según el cronograma de
actividades que se adjunta en Anexo Nº 01.
Segunda.- La Municipalidad Distrital de Alto Larán, a través de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en coordinación con la Oficina de
Programación de Inversiones es responsable de formular y proponer los
proyectos multianuales y de competencia provincial,
declarados viables que solucionen problemas interdistritales. Los Proyectos Propuestos
por los Agentes Participantes, contendrán información mínima, según
Anexo 02, asimismo en el Anexo 03, deben llenar el Formato para el Registro
de Agentes Participantes.
Tercera.- El proceso de todas las actividades de Presupuesto Participativo
para el año fiscal 2017, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo
social y Económico, corresponde a ella la convocatoria y citación a los talleres
o reunionesy se hará en cumplimiento al cronograma aprobado, con 48 horas de
anticipación, mediante citación u otro escrito.
Cuarta.- El Concejo Municipal, mediante acuerdo dictará medidas
complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del proceso del
Presupuesto Participativo.
Quinta.- Autorizar al Titular de Pliego, a suscribir convenios
con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad,
legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Sexta.- Dejar establecido que el presente reglamento puede
ser modificado, en tanto exista una norma legal relacionada con el Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, dictada por el Gobierno Nacional.
Séptima.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario de la Provincia de
Chincha.
0 comentarios:
Publicar un comentario