miércoles, 13 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA N° 012-2016 - MDAL
Alto Larán, 05 de Abril  de 2016.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: El Informe N° 03-2016/CCL/MDAL, del Concejo Distrital de Alto Larán, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2016, aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal que reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo basados en Resultados para el Año Fiscal 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197° y 199° del Capítulo XIV del Título IV, de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27680, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción, así mismo las Municipalidades regularán, mediante Ordenanza, la participación vecinal y los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el Presupuesto Participativo Basado en  Resultados es un instrumento de política y a la vez de gestión pública, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, la visión y objetivos que contempla el Plan de Desarrollo Concertado;
Que, por Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto;  Ley Nº 29298 que modifica la Ley  Nº 28056, el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y Fe de Errata publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 07-07-2010;
Que, mediante el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y sus Anexos;
Estando a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Alto Larán, del día 04 de Abril del 2016, y  en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, ha aprobado la presente;
ORDENANZA:
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017, que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, cincuenta (50) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias.
Artículo Segundo: CONVOCAR al proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Alto Larán, año fiscal 2017, con la participación de la Sociedad Civil Organizada y del Consejo de Coordinación Local Distrital, así como los Agentes Económicos, según corresponda.
Artículo Tercero: CONFORMAR el Equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar el soporte técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente, según el cronograma y competencias asignadas en el Reglamento. La Composición del Equipo Técnico estará integrado por:
A.    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN
1.      Gerente Municipal
2.      Gerencia de Presupuesto y Planificación
3.      Gerente de Desarrollo Social y Económico
4.      Gerente de Desarrollo Urbano y Rural
5.      Gerente de Servicios  Públicos
6.      Sub Gerente de Logística y Servicios Auxiliares.
B.   REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
1.    Dos representantes elegidos por los Agentes Participantes.
Artículo Cuarto: CONVOCAR la participación de organismos públicos y privados, en asistencia técnica del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo Quinto: El presente Reglamento que se aprueba puede ser modificado, en tanto exista una norma legal relacionada con el Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2017, dictada por el Gobierno Central a nivel nacional, que así lo establezca.
Artículo Séxto: Encargar que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, disponga efectuar las notificaciones de la presente Ordenanza, la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de la Provincia y en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO  BASADO  EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN AÑO  2017
TITULO PRIMERO
DE LOS ASPECTOS GENERALES
CAPITULO   I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos a través del cual las Organizaciones de la Sociedad Civil, agentes participantes, y autoridades locales participen en el proceso del presupuesto Participativo basado en Resultados Anual, así como el Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 2º.- Finalidad
Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, a efectuarse anualmente, se desarrolle en un marco de cordialidad, entendimiento, concertación y amplia participación de la población a fin de que la inversión pública, local, impulse e impacte en desarrollo local y resuelva los problemas fundamentales para el bienestar de la población, de igual manera en lo que corresponde al proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado – PDC.
Artículo 3º.- Alcance
El presente Reglamento tiene alcance, a los miembros del Consejo de Coordinación Local, los representantes de las organizaciones sociales de base territorial, temática, sectorial, los organismos públicos e  instituciones privadas, promotoras  del desarrollo de la sociedad civil. Y en cuanto al Proceso del Plan de Desarrollo Concertado, a los Agentes Sociales, Agentes del Gobierno Local, promotores del Desarrollo Territorial Distrital, en base a las políticas Nacionales y Regionales.
Artículo 4º.- De la duración
El presente Reglamento estará vigente hasta que se culmine el proceso del Presupuesto Participativo Basado de cada año fiscal, a nivel  distrital, con excepción de los Comités de Vigilancia y control, que funcionarán según  lo establece la norma. En cuanto a la formulación y Aprobación Del Plan De Desarrollo, hasta que culmine su formulación y aprobación.
Artículo 5º.- Del Marco del Presupuesto participativo Basado en Resultados
a.    Reducción  de la desnutrición crónica infantil
b.    Reducción de la muerte materna y neonatal
c.    Acceso de los servicios básicos y oportunidades de mercado
d.    Acceso de la población a la identidad
e.    Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales
f.     Acceso a energía en lugares rurales
g. Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de educación básica regular
h. Productividad Rural y sanidad agraria
i.  Gestión Ambiental prioritaria
j.  Mitigación de desastres
k. Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en localidades rurales
l.  Seguridad Ciudadana.
m.      Competitividad para micro y pequeña empresa
n. Accidentes de Transito
o. Gestión de Recursos hídricos
p. Acceso a la justicia
q. Prevención del delito y el nuevo código procesal civil
Artículo 6º.- Objetivos Específicos
a. Coadyuvar al logro de los objetivos del Presupuesto Participativo Basado en resultados Anual.
b. Mejorar la eficiencia y eficacia, en la asignación y ejecución de los recursos públicos, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad.
c. Fortalecer la relación entre gobierno local Distrital, Provincial, los y la población organizada del ámbito distrital  de Alto Larán, introduciendo nuevas formas de comprender y ejercer la ciudadanía  en un marco de ejercicio creativo, democrático, generando compromisos y responsabilidades compartidas.
d. Obtener de manera concertada acuerdos que mejoren las condiciones  de vida de la población y fortalezcan sus capacidades, priorizando  aquello sectores de la población  con mayores niveles de pobreza y exclusión.
e. Fijar prioridades del gasto público, en materia  de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión.
f. Renovar el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos  del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
g. Demostrar la Transparencia, mediante la vigilancia de la gestión, la rendición de cuentas y la adecuada información y capacitación a los representantes y población en general.
h. Concertar acciones comunes con el sector público en el marco de los planes sectoriales, y del presupuesto participativo.
i.  Elaborar o actualizar el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Alto Larán.
CAPITULO  II
DE BASE LEGAL, PRINCIPIOS  Y  DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 7º.- Base Legal
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”.
c. Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.
d. Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto”.
e. Ley Nº 27293  “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
f. Ley Nº 28056 “Ley del Marco Presupuesto   Participativo”.
g. Decreto Supremo  Nº  142-2009-EF, que modifica el D.S: Nº  171-2003-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28056.
h. Instructivo  Nº  001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo.
i.  Ley Nº 26300 “De los Derechos de Participación y Control de los Ciudadanos”
j.  Ley  Nº  26918  Ley de la creación del Sistema Nacional  para la Población en riesgo – SPR.
k. Ley  Nº 29298 que modifica  la Ley Nº  28056 “Ley Marco del  Presupuesto Participativo”.
l.  Cualquier otra norma legal que existiese referida al tema.
Artículo  8º.-  Principios  Rectores
a)    Participación,  los gobiernos locales promueven la participación de la sociedad civil Organizada en sus planes  de desarrollo y en el presupuesto participativo.
b)    Transparencia, de tal forma  que toda la comunidad tenga información oportuna suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten.
c)    Igualdad de oportunidades,  de la sociedad civil debidamente organizada  para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
d)    Tolerancia,  garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad   de opiniones, visiones  y posturas  de quienes conforman la sociedad, como un elemento de esencial para la fundamentación de consensos.
e)    Eficiencia y  eficacia,  los gobiernos locales optimizan los recursos presupuestados orientados  al logro de metas y objetivos  del Plan de Desarrollo Concertado, con resultados de beneficios en la población.
f)     Equidad,  acceso a las oportunidades  e  inclusión  de grupos  y sectores sociales  que requieran ser atendidos  de manera especial.
g)    Competitividad,  los gobiernos locales orientan  su gestión hacia la competitividad promoviendo la inversión privada  y orientando las acciones públicas hacia la promoción de desarrollo.
h)    Corresponsabilidad,  entre el Estado (Gobierno Local, Universidades  y otros) y la sociedad civil (Organizaciones de Base, Colegios  Profesionales, Asociaciones Civiles, empresariales, juveniles; y otros), en la identificación de oportunidades,  solución de problemas de la comunidad;   ambos relacionados a la  priorización  de Proyectos de desarrollo,  respetando los contenidos  y alcances  del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
i)     Solidaridad,  la disposición de todo Agente participante para asumir los problemas  de otros  como propios,  sin interese particulares, ni de ningún otro tipo.
j)     Respeto a los  acuerdos,  la participación de la sociedad civil en  los gobiernos locales se fundamentan  en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromiso concertados.
Artículo  9º.-  Definiciones
Para efectos del  Reglamento  se considera las definiciones contenidas en el Artículo 1º  del Reglamento  de la Ley  Nº  28056, aprobado por D:S:  Nº  142-2009-EF. Así  como de los contenidos tanto  del Instructivo  Nº  001-2010-EF/76.01  y de sus anexos.
TITULO  II
DE  LAS FASES DEL PROCESO  DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO  BASADO EN RESULTADOS
CAPITULO  I
FASE DE  PREPARACIÓN
Artículo  10º.-  De la Concertación  Previa

El Consejo de Coordinación  Local Distrital, coordina y concierta, todas las acciones  del Proceso de Formulación  del presupuesto Participativo Basado en Resultados y del proceso del Plan  de Desarrollo Concertado, con la finalidad de establecer los mecanismos que aseguren la participación  de las organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas, empresas privada, cooperación técnica internacional y otro  con la mayor amplitud posible. Asimismo se encargara con la debida oportunidad  y  anticipación el desarrollo  de las actividades de difusión  y sensibilización del proceso participativo. La propuesta del Reglamento será elevado  al Consejo  Municipal para su aprobación respectiva.
Artículo 11º  Del Equipo Técnico
El Equipo técnico, tiene como la misión  de brindar el apoyo técnico en el proceso de presupuesto participativo Basado en Resultados y en el proceso del Plan de Desarrollo, asumiendo el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar y apoyar las acciones de capacitación a los Agentes Participantes.
Artículo 12º.- De la conformación del Equipo técnico
El equipo técnico está conformado por siete profesionales y/o técnicos de las oficinas involucradas en el proceso participativo de la Municipalidad Distrital de Alto Larán; Dos representantes de la sociedad civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto;
Artículo  13º.-  De las Funciones del Equipo técnico
a)  Brindar  apoyo en la organización  y  ejecución de los talleres de trabajo a nivel Distrital.
b)  Preparar la información para el desarrollo de los talleres  de trabajo y la formalización  de  acuerdos.
c)  Preparar la cartera  de proyectos  que  se encuentra  en la fase de pre inversión.
d)  Presentar y sustentar  ante el Consejo  de Coordinación Local, las propuestas.
e)  Desarrollar la evaluación técnica  y financiera de los proyectos verificando que corresponda  al  ámbito de competencia del gobierno local y a los criterios del Sistema Nacional de Inversión Pública.
f)  Elaborar el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año  en el nivel distrital.
g) Consolidar los resultados técnicos – operativos  de los talleres de trabajo del proceso.
h)             Elaborar  las Actas sustentatorias del proceso en  todas su etapas.
Artículo  14º.-  De  la Convocatoria
El  Gobierno  local Distrital convoca  a las organizaciones  de la sociedad  civil e  instituciones públicas  y privadas del Distrito de Alto Larán,  a inscribirse y participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en  Resultados  y en el Proceso de Formulación  del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo  15º.-  De los Medios de Convocatoria
La convocatoria pública se realizara a través de los medios de comunicación, portal electrónico  de la Municipalidad,carteles, oficios, y otros que permitan lograr la más amplia cobertura.
Artículo  16º.-  De la Sensibilización
El Gobierno local  Distrital se encargara,  con la debida oportunidad y anticipación ejecutar  las actividades  de difusión  y sensibilización del Proceso del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo Basado en  Resultados.
Artículo  17º.- De la Inscripción  y Registro de los Agentes Participantes.          
Pueden inscribirse en el Libro de Registros  como Agente Participantes del proceso  del Presupuesto  Participativo Basado en Resultados, aquellos que residen en el distrito de Alto Larán, acreditando con copia de DNI, designando mediante Acta de Acuerdo de la Organización social que representa  y con la Propuesta del proyecto  priorizado.
Artículo  18º.- Organizaciones Sociales de Base Territorial
Son aquellas  organizaciones conformadas en base a espacios territoriales,  cuyos miembros residen dentro  del  ámbito del distrito de Alto Larán tales como:
a)    Asentamientos Humanos, UPIS.
b)    Asociaciones de Vivienda
c)    Juntas Vecinales.
d)    Clubes de Madres.
e)    Comités de vaso de leche.
f)     Comunidades campesinas y  afro peruanas.
g)    Comisiones de regantes.
h)    Comités  de gestión y desarrollo.
i)     Centros poblados, y
j)     Otras formas de organización territorial.
Artículo  19º.- Organizaciones Temáticas  y Funcionales
Son todas las organizaciones, instituciones y entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
a)    Colegios Profesionales.
b)    Asociaciones Civiles.
c)    Asociaciones no gubernamentales de desarrollo.
d)    Cámara de Comercio.
e)    Asociaciones de Agricultores  y  Pecuarios.
f)     Gremios empresariales,  laborales, agrarios, comerciantes, culturales y ligas deportivas.
g)    Sindicatos.
h)    Organizaciones de Mujeres, de jóvenes, municipios escolares.
i)     Fundaciones.
j)     Iglesias.
k)    Otras formas de agrupación temática y funcional.
Artículo  20º.-  De los Requisitos para Agentes Participantes.
1.    Para la  Población Organizada:
a)    Solicitud dirigida al Alcalde.
b)    Copia simple del documento de identidad  del representante legal.
c)    Copia simple del libro de Acta de Asamblea,  en el cuál se designa al Agente Participante Titular  y Agente Participante Alterno, para participar en el proceso  del  Plan  de Desarrollo  Concertado  y  Presupuesto  Participativo de cada año.
d)    Copia simple  de la ficha  de inscripción  en los registros Públicos y/o Resolución  de reconocimiento o Acta de Constitución, que acrediten por los menos seis (6) meses de actividad  institucional.
2.    Para  las  Entidades  Públicas.
Los representantes de las entidades públicas que desarrollan acciones en el Distrito de  Alto Larán, deberán presentar su acreditación, mediante la designación correspondiente.
Artículo  21º.-  Del procedimiento de registro
a)    Primero, se inicia con la presentación de una solicitud en la Unidad de Trámite Documentario, según formato que establece la Municipalidad Distrital de Alto Larán, para el proceso del Presupuesto Participativo, asimismo se reabrirá el Libro de Registro de  Agentes Participantes, siendo la Gerencia de Desarrollo social y Económico, la responsable de conducir el registro y elaborar el padrón respectivo.
b)    Luego de publicada la lista de los agentes participantes hábiles, cualquier persona que acredite residencia en el Distrito de Alto Larán, podrá  interponer recursos de reclamo o impugnación dentro de los siguientes tres  (03) días a la fecha de publicación.
c)    Los recursos  de reclamos  o las observaciones a la inscripción serán resueltos por la Comisión de Identificación de Agentes  Participantes, bajo responsabilidad.
d)    Los agentes participantes inscritos y que hayan presentado  documentos  fraudulentos, serán  separados  automáticamente y denunciados  ante el Ministerio Público por Delito  contra  la Fe  Pública. La organización afectada, en  el lapso  de 48 horas, deberá  designar  a su nuevo representante  elegido democráticamente.
e)    No  habiéndose  presentado recurso de impugnación  a la publicación  o habiéndose  absuelto  las impugnaciones por la Comisión, se publicará  la relación definitiva de los agentes participantes  para el proceso  del Plan de Desarrollo  Concertado y Presupuesto  Participativo correspondientes, en el diario más antiguo  de la Provincia de Chincha.
f)     Todas las propuestas y/o proyectos que se relacionan con construcción u otros deberán tener la documentación saneada de la propiedad.
Artículo  22º.- De la Comisión de Identificación de Agentes Participantes
Para la identificación de Agentes Participantes y resolver los reclamos o impugnaciones se constituirá una comisión del Consejo de Coordinación Local Distrital, conformado por:
a)    Alcalde Distrital, quien presidirá; pudiendo hacer uso de sus atribuciones en aplicación del inciso 20. del artículo 20º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
b)    Un Regidor Distrital.
c)    Un representantede la Sociedad Civil ante el CCL.
Artículo 23º.- Funciones de la Comisión de Identificación de Agentes    Participantes.
Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
a)    Evaluar el cumplimiento  del Art.20º  del presente Reglamento.
b)    Clasificar a los Agentes Participantes del Distrito
c)    Publicar la relación de Agentes Participantes hábiles  para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito
d)    Resolver los reclamos o impugnaciones a la relación de Agentes Participantes, cuando los hubiere.
Artículo  24º.-  Delos Agentes   Participantes
Son aquellos quienes participan con voz  y  voto en la discusión  y/o toma de decisiones  en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.  Las Organizaciones de la sociedad civil podrán  acreditar  02 Delegados; un Agente Participante Titular y un Agente Participante Alterno, ambos participaran indistintamente, uno en reemplazo del otro.
A.    Con  Voz  y Voto
Ø  Consejo de Coordinación Local.
Ø  Alcalde Distrital.
Ø  Consejo Municipal Distrital.
Ø  Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL.
Ø  Representantes de las Entidades  del  Estado, que desarrollan acciones en el Distrito de Alto Larán.
Ø  Los Agentes  Participantes debidamente acreditados.
B.   Con   Voz   pero  sin   Voto:
Ø  Miembros  del Equipo  Técnico.
Artículo 25º.-  De la  Responsabilidad de los Agentes  participantes.
a)    Asistir a los talleres  de capacitación, de trabajo y además reuniones que se convoquen durante el proceso participativo, en los días, horarios y lugares definidos previamente en el cronograma, pudiendo delegar únicamente a su Agente Participante Alterno.
b)    Respetar  los principios  rectores  del  Proceso  Participativo  Basado en Resultados Anual.
c)    Participar en la priorización  de los proyectos, en función de los criterios de priorización de  problemas  y del presupuesto disponible para inversión pública.
d)    Respetar los acuerdos  adoptados en las diferentes etapas del proceso.
e)    Suscribir las actas de los talleres de  formalización  de acuerdos  y compromisos.
f)     Cumplir con los acuerdos y  compromisos asumidos  en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
g)    Representar a quienes han de cofinanciar la ejecución de proyectos de la inversión a través de recursos  financieros, físicos  y/o  mano de obra.
h)    Los agentes participantes que no asistan a dos (2) o más talleres de trabajo, no podrán  participar en el Taller de Formalización de Acuerdos  Compromisos.
i)     Los agentes participantes que se retiren sin justificación  serán considerados como inasistentes.
Artículo  26º.-  De la  Conducción
La conducción  de los talleres de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Anual, estará a cargo de la Mesa Directiva presidida por la Alcaldesa Distrital en su condición de  Presidente del CCL Distrital, de acuerdo a Ley. El presidente delegará sus funciones a un miembro  del CCL, en casos de ausencia. Estará conformada por tres (3) miembros más y que serán  elegidos entre los delegados participantes, como son: el Secretario, un Relator  y un Vocal  que  reemplazara  al secretario o al relator en casos de ausencia.
Artículo  27º.-  Funciones  de la Mesa  Directiva
a)    El presidente instala, preside y dirige el desarrollo de todos los talleres de Trabajo del Presupuesto  Participativo y demás  reuniones.
b)    El secretario toma nota de la asistencia de los agentes  participantes y suscribe todas las actas conjuntamente con la secretaria de Equipo Técnico.
c)    El relator  da lectura de todos  los documentos recibidos  y remitidos.
Artículo  28º.-  De  la Metodología  de la participación  del tiempo  y forma  de
Inversión.
a)    Los agentes  participantes podrán  hacer uso de tres  (3)  minutos por cada intervención.
b)    Los agentes participantes, para poder intervenir en el debate,  discusión o  negociación  de cada taller de trabajo,  se regirán  por  el orden de participación que indique  la mesa directiva, ésta se harán en forma mesurada, evitando palabras ofensivas contra autoridades y público presente,  sancionándose con el retiro en caso reiterado.
c)    La participación de los agentes participantes es de forma directa, no se aceptara  representación  alguna; pudiendo dejar constancia escrita de su propuesta refrendada por la firma de sus  representados.
1.    De  la  toma  de decisiones
a)    Las decisiones tomadas con el quórum  reglamentario  (Art.33º)  en los  Talleres  de trabajo  deberá ser  aprobada  por mayoría  simple, absoluta  o consenso.
b)    Las decisiones tomadas en los Talleres de trabajo serán de absoluto respeto, tanto por las autoridades  como por  la sociedad civil,  salvo que se genere cambios por razones  técnicas  y/o  por  emergencia.
2.    De la  Votación.
a)    La votación será pública  y  a  mano alzada.
b)    Están habilitados a votar todos aquellos agentes participantes  que se han
registrado al inicio del taller.
c)    Se contabiliza un voto por agente participante presente y no admitirá
    Representación adicional de ningún tipo.
3.    Metodología de Votación
a)    Antes  de la votación se verificará  el quórum  reglamentario.
b)    Se contabilizarán  los votos a favor,  en contra  y  de abstención.
c)    La sumatoria  de los votos deberá ser igual al total  de asistentes del quórum  reglamentario.
Artículo 29º.-  Taller  de Capacitación
El taller de capacitación será paralelo al proceso, organizado por el Equipo Técnico; contara con la participación  de entidades gubernamentales o no gubernamentales.La asistencia a los talleres de capacitación, de los agentes participantes acreditados será de carácter obligatorio, recibirán  una constancia  de asistencia.
CAPITULO   II
FASE  DE CONCERTACIÓN
Artículo  30º.-  De  los Talleres de Trabajo
Los talleres de trabajo son los eventos, convocados por el Alcalde  Distrital, en calidad  de Presidente  del Consejo  de Coordinación Local,  donde los agentes participantes, plantean  y precisan sus  compromisos  y  aportes  que asumirán en  la ejecución de los proyectos, y que serán validados  como puntaje para la priorización de los proyectos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo  31º.-  De las  Reuniones  y/o  Talleres  Previos
Antes de la realización del taller de diagnóstico  los agentes participantes deben reunirse con los ciudadanos a quienes representan o miembros de su organización, para determinar los principales  problemas  y  potencialidades  de su  sector o territorio, así como acordar su propuesta de inversión  a ser presentada  en el taller  de Elaboración de Presupuesto Participativo.
Los resultados de estos talleres, deberá  constar  en estas actas  y firmadas por los participantes,  las mismas  que serán alcanzadas al Equipo Técnico o presentarlas en el Taller de Diagnostico.
Artículo  32º.-  De la Asamblea de Rendición de Cuentas.
El Alcalde,  informará  a los agentes participantes  sobre el cumplimiento de los acuerdos  y compromisos asumido en el año anterior por las entidades del estado y la sociedad civil, lo siguiente:
a)    Programación y nivel de avance en la ejecución  de los proyectos priorizados en el año  anterior y primer trimestre del año en curso  del  Presupuesto  Participativo.
b)    Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados  participantes del proceso.
c)    Poner en conocimiento  el Presupuesto  Institucional   de Apertura del ejercicio correspondiente en cumplimiento de la Ley de Presupuesto.
d)    Asimismo  en este espacio el Comité  de Vigilancia y control  del Presupuesto Participativo 2015 informará  sobre su gestión.

El Equipo Técnico, elaborara  un resumen ejecutivo conteniendo información básica, dicho resumen  es de carácter público  y debe ser colocado en la página web de la Municipalidad.
Artículo 33º.-  Quórum de los Talleres de trabajo y de reuniones.
El quórum  reglamentario para dar inicio a los talleres de trabajo, será el cincuenta por ciento (50%) más uno del total de agentes participantes acreditados; en caso que no hubiese quórum, se pasara  lista media hora después y con el treinta  por ciento (30%) más uno de los agentes participantes se iniciara los Talleres.
Artículo  34º.-  Taller de Diagnostico Temático y Territorial.
Este  taller de trabajo tendrá  como objetivo:
a)    Revisión  de la visión,  ejes  y objetivos  estratégicos.  Identificación de potencialidades  del Distrito de Alto Larán.
b)    Revisión y determinación de los problemas prioritarios del Distrito clasificándolos según  ejes  temáticos.
Asimismo  en ese taller el Alcalde, informará  por el escrito el monto, máximo referencial, de la asignación  presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, en ese mismo espacio el alcalde  propone una Cartera de Proyectos a  ser sometidas al presupuesto participativo.
Artículo 35º.-  Taller  de  Identificación  y  Priorización de problemas, Definición  de Criterios de Priorización de Proyectos.
Este  Taller tendrá como objetivo:
a)    Identificar  y  priorizar  los problemas que afectan al Distrito.
b)    Presentación de propuestas de solución e identificación de proyectos de inversión: Cada agente participante  deberá presentar sus propuestas de inversión en concordancia  con los problemas priorizados  durante el primer taller  los mismos que deberán  haber sido consultados y deliberados por  sus  respectivas bases  lo que constará en el Acta  correspondiente.
c)    Los regidores  miembros  del CCL,  tienen el derecho a presentar propuestas participando además  con voz y voto  en los debates.
d)    Definición  de criterios de priorización:  Se  definirán  los criterios y la asignación  de puntajes  a las propuestas teniendo como referencia los criterios  propuestos por el Ministerio  de  Economía  y Finanzas en el Instructivo nº 001-2010-EF/76.01,  poniéndose en consulta de los agentes participantes  su pertinencia  y otros  criterios  que se consideren  necesarios  según la  realidad de la Provincia.
Los criterios determinados se alcanzarán al equipo técnico para la realización del trabajo de evaluación  técnica  de las propuestas.
Artículo  36º.- Evaluación Técnica de los Proyectos.
El Equipo Técnico, se reunirá las veces que sean necesarias para realizar la evaluación técnica  de las propuestas  presentadas  por los agentes participantes teniendo en cuenta  la coherencia  con los objetivos  estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, los criterios de priorización, la viabilidad técnica, económica  de los proyectos priorizados y la estimulación  de los costos  y el tiempo de ejecución. Como resultado  el equipo técnico deberá elaborar una propuesta de inversión para el año 2016, la misma que será  presentada a los agentes participantes en el taller de formalización de acuerdos y compromisos.
Artículo  37º.- De la formalización de acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo   Basado en Resultados.
El equipo técnico  presentará la propuesta de proyectos priorizados, resultado de los talleres de trabajo, para ser aprobados y ejecutados durante el año siguiente; de acuerdo al presupuesto destinado para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Los acuerdos  finales serán suscritos por los agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos con el respectivo control de asistencia  de los agentes.
CAPITULO  III
FASE  DE COODINACIÓN ENTRE NIVELES  DE GOBIERNO
Artículo 38.- De la convocatoria y coordinaciones.
El Alcalde Distrital coordinarán acciones a desarrollar en forma conjunta en el marco de las políticas de gastos de inversión del Gobierno Regional y Gobierno local, identificando los principales problemas que deben ser solucionados, así como el compromiso de financiamiento para la ejecución de proyectos en el marco del presupuesto participativo, estableciéndose los compromisos y responsabilidades para asegurar la sostenibilidad de los proyectos, a través de una adecuada operación y mantenimiento de los mismos.
CAPITULO  IV
FASE  DE  FORMALIZACIÓN
Artículo  39º.-  Formulación en el PÍA  de los Acuerdos  y  Compromisos.
Los acuerdos  y compromisos  adoptados  en el proceso  de Presupuesto  Participativo Basado en Resultados se formalizaran  hasta el mes de Junio. Los Proyectos deben  ser  incluidos en el Presupuesto  Institucional de Apertura (PIA) para su aprobación por el Concejo Municipal. La Oficina de Programación e Inversiones en coordinación con la Gerencia de Planificación  y  Presupuesto elabora un cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Concejo Municipal, al Consejo de  Coordinación Local, así como al Comité de Vigilancia y Control. Si en la etapa de ejecución;  alguno de los proyectos priorizados no puede ser ejecutado,  el señor  Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel  de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al CCL  y Comité  de Vigilancia y Control.
TITULO  III
DEL  COMITÉ  DE  VIGILANCIA  Y CONTROL
Artículo 40º.- De la Conformación del Comité de Vigilancia y Control
El Comité de Vigilancia y Control, está conformado como mínimo por cuatro miembros elegidos entre los agentes participantes inscritos para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año correspondiente, son elegidos en el Taller de Formalización de Acuerdos, se considerara el 50% de la participación de mujeres.
La Municipalidad Distrital de Alto Larán, otorgará una constancia de acreditación a los integrantes del Comité de Vigilancia  y Control.
Artículo  41º.- Requisitos para conformar el Comité de Vigilancia y Control.
a)    Ser agente participante acreditado, representante de una organización social de base o de institución privada que forma parte del ámbito jurisdiccional.
b)    Radicar en la jurisdicción  donde se desarrolla el proceso participativo.
c)    No haber sido condenado por delitos o faltas.
No pueden ser elegidos los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, ni miembros del Equipo Técnico.
Artículo  42º.-  De la Elección
Para el inicio del proceso de elección  los agentes participantes proponen  a sus candidatos en forma  verbal, luego se procede  a la votación  estableciendo un orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, siendo el que tiene mayor voto, el Presidente; el siguiente, Secretario y Subsiguiente,  vocales.
Artículo 43º.-  Funciones del Comité de Vigilancia  y Control
a)    Vigilar  que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.
b)    Vigilar que el Gobierno  Local Distrital, cuente con un  cronograma  aprobado de ejecución de obras  correspondientes a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la  vigilancia.
c)    Vigilar que los recursos municipales  destinados al Presupuesto Participativo del año fiscal 2016, tengan la ejecución  del gasto de conformidad con los acuerdos  y compromisos asumidos.
d)    Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos  asumidos  en el cofinanciamiento de los proyectos  de inversión  incluidos  en el proceso participativo.
e)    Informar semestralmente al Consejo  de Coordinación  Local, y a la sociedad civil, sobre los resultados  de vigilancia.
f)     Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Municipal, a la Contraloría de la República, al Ministerio  Público, o  a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas  de alguna irregularidad  en el proceso del presupuesto participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este.
La municipalidad Distrital de Alto Larán,  deberá  proporcionar a los integrantes del comité de vigilancia, la información  relacionada  con el proceso del presupuesto participativo, acorde con la Ley de transparencia y acceso a  la información.
Artículo 44º.-  Funciones de  los Miembros del Comité de Vigilancia y Control.
a)    Proponer las acciones  de vigilancia  y control.
b)    Corresponde  al Presidente  del Comité  de Vigilancia y Control, representar  formalmente al Comité de Vigilancia y Control,  representar formalmente al Comité, convocar y presidir  las reuniones.
c)    Corresponde  al Secretario, citar a las sesiones programadas, redactar  los acuerdos del Comité en el Libro de Actas y llevar el archivo documentario.
Artículo 45º.-  Otros Actores de Vigilancia y  Control
Otros actores que participan en la vigilancia del  proceso participativo son la Contraloría  General de la República, Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Consejo Municipal.
TITULO  IV
DEL DOCUMENTO DEL PRESUPUESTO  PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
Artículo  46º.-  Del  Documento  del Presupuesto Participativo.
Corresponde al Equipo Técnico elaborar el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año  fiscal 2016, el mismo que será  elevado al Consejo de Coordinación  Local Distrital.
Artículo 47º.-  De la Aprobación.
El documento del Presupuesto  Participativo Basado en Resultados, es aprobado por el Concejo Municipal, el mismo que debe haber participado activamente en el desarrollo del proceso de presupuesto participativo, de tal manera que los acuerdos a los que se arribaron  no les sean ajenos.
Artículo 48º.- De la Publicación y Remisión  de Acuerdos  y Compromisos.
Aprobado el Documento del Presupuesto Participativo basado en Resultados por el Concejo Municipal Distrital; el Alcalde dispondrá su publicación en portal web de la Municipalidad y en los medios disponibles  para conocimiento de la comunidad.
Asimismo  el Documento, es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando copia del Acta de Acuerdos y Compromisos según formato del instructivo; en el plazo establecido por la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación de los Gobiernos Locales para cada año fiscal.
TITULO  V
DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 49º.-  Fuentes y Recursos  de Financiamiento
Son fuentes de financiamiento para los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, los siguientes:
ü     Transparencias  del Gobierno  Central.
ü     Aporte de la Municipalidad.
ü     Aporte de la Comunidad.
ü     Aporte de Cooperación  Internacional vía los  organismos no gubernamentales  o financieras de desarrollo.
ü     Aporte  del sector privado.
ü     Aporte  de instituciones públicas.
Artículo 50º.-  De los  Recursos  disponibles para el proceso del Presupuesto Participativo
Los costos que irrogue la realización  del proceso del  Presupuesto Participativo serán  atendidos  con cargo al Presupuesto  Institucional de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
TITULO  VI
DISPOSOCIONES  COMPLEMENTARIAS
Primera.-  El  Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, del año 2015, se desarrollará, según el cronograma de actividades que se adjunta en Anexo Nº  01.
Segunda.-  La  Municipalidad Distrital de Alto Larán, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en coordinación  con la Oficina de Programación  de Inversiones es responsable de formular y proponer los proyectos multianuales y de  competencia  provincial,  declarados viables que solucionen problemas interdistritales. Los Proyectos Propuestos por los Agentes Participantes, contendrán  información  mínima, según Anexo  02, asimismo en el Anexo 03, deben llenar el Formato para el Registro de Agentes Participantes.
Tercera.-  El proceso de todas las actividades de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017, estará a cargo de la Gerencia  de Desarrollo social y Económico, corresponde a ella la convocatoria y citación a los talleres o reunionesy se hará en cumplimiento al cronograma aprobado, con 48 horas de anticipación, mediante citación u otro escrito.
Cuarta.-  El Concejo Municipal, mediante acuerdo dictará medidas complementarias para el mejor  desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo.
Quinta.-  Autorizar al Titular de Pliego,  a suscribir  convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Sexta.-  Dejar  establecido  que el presente reglamento puede ser modificado, en tanto exista una norma legal relacionada con el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, dictada por el Gobierno  Nacional.
Séptima.-  El presente Reglamento entrará  en vigencia a partir  del día  siguiente  de su publicación en el Diario de la Provincia de Chincha.





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