La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
precisó que se aplicará la cifra repartidora para la asignación de los 130
escaños al Congreso de la República y cinco representantes titulares y diez
suplentes ante el Parlamento Andino, cuando tenga los resultados al 100% de las
actas contabilizadas de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2016.
El
organismo electoral indicó que la Ley Orgánica de Elecciones señala en su
artículo 20 que para acceder al procedimiento de distribución de escaños al
Congreso una agrupación política requiere haber alcanzado al menos 7 representantes
en más de una circunscripción electoral o al menos el 5% de los votos válidos
congresales a nivel nacional.
Según el
procedimiento para la asignación de escaños en las Elecciones Generales 2016,
pu-blicado en la Resolución Jefatural N°000376- 2015-J/ONPE, para determinar
quiénes alcanzarían al menos 7 escaños se utiliza el método de la cifra repartidora,
pero solo para hacer el cálculo en esta etapa, sin afectar los resultados finales.
Una vez
que se haya definido las organizaciones políticas que alcanzaron o superaron
cualquiera de las dos barreras, estas participarán en la asignación de escaños
mediante la cifra repartidora. Este método está definido en el artículo 30 de
la Ley Orgánica de Elecciones y consta de seis pasos:
Primero, se
determina el total
de votos válidos obtenidos por cada lista de
candidatos en el respectivo distrito electoral. Segundo, dicho total se divide,
sucesivamente, entre 1,2,3, etc., según sea el total de escaños que corresponda
elegir. Tercero, los
cocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor,
hasta tener un número de cocientes igual al número de cargos por repartir. El
cociente que ocupe el último lugar constituirá la cifra repartidora.
Cuarto, el
total de votos válidos de cada lista se divide entre la cifra repartidora para
establecer en número de cargos que le corresponde a cada una de ellas; quinto, el número de cargos que se
adjudican a cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido. Sexto, en caso de no alcanzarse a
adjudicar el número total de cargos previstos, se adiciona la unidad a la lista
que tenga mayor parte decimal. En caso de empate, se resuelve por sorteo entre
las listas que obtuvieron igual votación.
Una vez que se tiene el núme-ro de escaños que le
corresponde a cada agrupación política, se ordena los resultados de cada lista
de forma sucesiva, de mayor a menor, según el número de votos válidos
preferenciales obtenidos por cada candidato al Congreso. De esta manera,
los candidatos con mayor número de votos irán ocupando los escaños disponibles
de las agrupaciones que hayan accedido a ese derecho por la cifra repartidora.
Cabe
precisar que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que la
cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para
establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista, sin que ninguno
pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las
que corresponde la representación, aunque individual mente éstos
hubiesen obtenido votación inferior a la de aquél.
Corresponderá
al Jurado Nacional de Elecciones la proclamación de los resultados electorales
correspondientes a estos comicios.
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