ORDENANZA N°. 003-2016 – MPCH
Chincha Alta, 18 de Febrero de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No.
0994-2015-GSC/MPCH, de fecha 19 de Agosto de 2015, presentado por el Gerente de
Servicios Comunales, el Proyecto de Ordenanza sobre el Nuevo Reglamento de Mercados.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194
de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la
Ley N° 30305, señala que las
Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título
Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley.
Que,el Artículo 56°, relacionado a los bienes de propiedad municipal, entre los
allí mencionados, señala que " Se encuentran los bienes muebles e
inmuebles, dentro de los cuales, en cuanto se refiere a los inmuebles, se
encuentran los Mercados de Abastos, Ferial y Mercado Modelo, respectivamente,
los cuales de acuerdo al derecho de propiedad establecido en el Artículo 70° de
la Constitución Política del Estado y el Artículo 923 del Código Civil, como propietarios
corresponde su administración debida y para la finalidad del servicio que se
brindan a la comunidad.
Que, el Artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en
materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señala,
Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones
específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular las
normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de
alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la
materia. 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio y dentro
de las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de
abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades
distritales en las que estuvieran ubicados; 3. Funciones específicas exclusivas
de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con
las normas provinciales; 3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como
el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios,
entre otros.
Que, bajo estos parámetros legales, la Comisión de Mercados en Acta de fecha 10 de Noviembre de 2015, refiere que el
proyecto de Ordenanza está bien orientado por el objetivo que se persigue,
puesto que la Comisión apoya y promueve el comercio formal en la Provincia lo
que redunda en mejorar el status socio-económico de las personas que lo
practican; y está de acuerdo en brindarles espacios públicos en zonas no
rígidas bajo ciertos parámetros en cuanto a las vestimentas, características de
módulos y pagos por el derecho de uso de vías.
Estando a lo expuesto,
opinión legal, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre de 2015 y a
las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se
expide la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar
el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Mercados Administrados
por la Municipalidad Provincial; que consta de
VI Capitulo y 33 Artículos, que adjunto forma parte de la presente
Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Alcalde Provincial, dictarlas demás disposiciones complementarias a la
presente Ordenanza, que serán dictadas
mediante Decreto de Alcaldía y/o Directiva.
ARTICULO TERCERO.- Déjese sin efecto las Normas Municipales que se opongan a la
presente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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