martes, 1 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  003-2016 – MPCH
Chincha Alta, 18 de Febrero de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No. 0994-2015-GSC/MPCH, de fecha 19 de Agosto de 2015, presentado por el Gerente de Servicios Comunales, el Proyecto de Ordenanza sobre el Nuevo Reglamento de Mercados.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que,el Artículo 56°, relacionado a los bienes de propiedad municipal, entre los allí mencionados, señala que " Se encuentran los bienes muebles e inmuebles, dentro de los cuales, en cuanto se refiere a los inmuebles, se encuentran los Mercados de Abastos, Ferial y Mercado Modelo, respectivamente, los cuales de acuerdo al derecho de propiedad establecido en el Artículo 70° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 923 del Código Civil, como propietarios corresponde su administración debida y para la finalidad del servicio que se brindan a la comunidad.
Que, el Artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señala, Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio y dentro de las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados; 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; 3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios, entre otros.
Que, bajo estos parámetros legales, la Comisión de Mercados  en Acta de fecha  10 de Noviembre de 2015, refiere que el proyecto de Ordenanza está bien orientado por el objetivo que se persigue, puesto que la Comisión apoya y promueve el comercio formal en la Provincia lo que redunda en mejorar el status socio-económico de las personas que lo practican; y está de acuerdo en brindarles espacios públicos en zonas no rígidas bajo ciertos parámetros en cuanto a las vestimentas, características de módulos y pagos por el derecho de uso de vías.
Estando a lo expuesto,  opinión legal, a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre de 2015 y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.-  Aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Mercados Administrados por la Municipalidad Provincial; que consta de  VI Capitulo y 33 Artículos, que adjunto forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Alcalde Provincial, dictarlas demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza,   que serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía y/o Directiva.
ARTICULO TERCERO.- Déjese sin efecto las Normas Municipales que se opongan a la presente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

   

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