martes, 8 de marzo de 2016

Municipalidad Distrital de San Clemente - Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N° 001 -2016 – MDSC/ALC.
San Clemente, 29 de Enero del 2016.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2016, visto el Informe N°151-2015-UMA-MDSC-P, Informe N° 1088-2015-MDSC/DSP/J y el informe N°036-2015-MDSC/OAJ, de las oficinas de la Unidad de Medio Ambiente, División de Servicios a la Población y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, con relación al Proyecto de ordenanza municipal que promueve la Educación, la Información y la Ciudadanía Ambiental en el Cuidado del Medio Ambiente y Articula la Gestión Ambiental, en el Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Región Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 Capitulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno que tienen autonomía política, económica y administrativa en los comités de su competencia concordante con el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972.
Que, el artículo 02 de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados, e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
Que, el artículo primero del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Que, el artículo 52 de la citada Ley Nº 28611, dispone que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado.
Que, el inciso c) del Art. 73 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que es competencia municipal, “Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”. Asimismo en el numeral 3 del mismo artículo 73, dispone que es competencia de las Municipalidades; “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”.
Que, el artículo 01 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el ámbito de aplicación de esta ley es para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, y su artículo 03, establece que la finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
Que, por consecuencia, la Municipalidad Distrital de San Clemente, es una entidad conformante del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por consiguiente, y dentro del marco de la política de la actual gestión municipal, resulta prioritario diseñar mecanismos de participación ciudadana y realizar acciones en defensa del medio ambiente en nuestro distrito.
Que, estando a la sesión ordinaria de fecha 21 de Enero del 2016, dentro de las facultades de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha dado la siguiente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA EDUCACIÓN, LA INFORMACIÓN Y LA
CIUDADANIA AMBIENTAL EN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Y ARTICULA LA GESTIÓN AMBIENTAL, EN EL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la “Ordenanza Municipal que promueve la Educación, é Información en el cuidado del Medio Ambiente y Articula la Gestión Ambiental en el Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Región Ica”, cuyo objeto es mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito, así como establecer las condiciones mínimas de gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones locales, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la siguiente estructura normativa de la presente Ordenanza Municipal:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO TERCERO.- Finalidad de la Ordenanza Municipal
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el marco conceptual y los lineamientos generales para la gestión y promoción de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental en el ámbito del distrito de San Clemente de la provincia de Pisco.
ARTÍCULO CUARTO.- Definiciones conceptuales
Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Educación Ambiental.- Es el proceso permanente de carácter integral e irreversible, destinado a la formación ciudadanos y ciudadanas que reconozcan valores, aclaren conceptos y desarrollen las habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante, es el proceso adecuado de Educación Ambiental que debe facilitar que las personas concreten lo aprendido en compromisos de acción, basados en valores humanistas y en una ética ambiental, que los motive a participar individual o colectivamente en la búsqueda de soluciones a problemas ambientales existentes, evitar que otros se presenten en el futuro y contribuir a la construcción de un pueblo sostenible.
La educación es el principal agente de transformación hacia el desarrollo sostenible pues ella no sólo es trasmisora de conocimientos, sino que se orienta también a generar en las personas conocimientos, actitudes, competencias, perspectivas y prácticas que permitan tomar decisiones óptimas en el presente y en el futuro.
Este concepto se enmarca en el paradigma de Educación para el Desarrollo Sostenible acuñado en la Declaración de Bonn; y, a la vez, se alinea con el enfoque de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible plasmado en la estrategia de Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Educación, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Salud.
b) Información Ambiental.- Es toda aquella información relacionada con el ambiente, los recursos naturales renovables o no renovables o culturales, y el desarrollo sostenible.
Su generación, recopilación, suministro, tratamiento y análisis a escala metropolitana son necesarios para contar y proporcionar información objetiva, fiable y comparable que permita a la ciudadanía e instituciones adoptar las medidas indispensables para el cuidado y mejora del ambiente y la salud.
c) Ciudadanía Ambiental.- Es el ejercicio activo, responsable y reconocido de la participación ciudadana en la gestión ambiental de la ciudad, este ejercicio permite que las personas se informen, opinen, presenten observaciones y/o sugerencias sobre los proyectos y decisiones de las autoridades. Esta participación es insustituible, dado que mejora la calidad de los proyectos, planes y/o normas, y le da transparencia al proceso y solidez en la toma de decisiones.
La Ciudadanía Ambiental implica la adquisición de conocimientos acerca del ambiente y su utilización como herramienta para una acción ambiental responsable, tanto individual como colectiva. Asimismo, implica una actitud de respeto hacia los demás ciudadanos, en la búsqueda de una convivencia armónica y una cultura de paz.
Toda participación ciudadana ambiental debe ser consciente, voluntaria, crítica, activa, dialógica, responsable e inclusiva; en este sentido, se reconoce la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Finalidad de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental
La Educación, Información y Ciudadanía Ambiental tienen por finalidad consolidar el equilibrio dinámico entre la naturaleza y la sociedad para la mejora de la calidad del hábitat y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas en base a un enfoque de desarrollo sostenible, y de esta manera se busca lograr en la ciudadanía especialmente en los niños, niñas y adolescentes - en el
ámbito del distrito de San Clemente, lo siguiente:
a) La valoración de la temática ambiental y su complejidad para el crecimiento sostenible de la ciudad.
b) Actitudes y prácticas cotidianas responsables en el cuidado del ambiente.
c) La construcción de conocimientos sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.
d) La participación activa en la mejora del ambiente.
e) La generación y uso de mecanismos de información ambiental.
f) El diseño y aplicación de soluciones a los problemas ambientales urbanos.
g) La participación del sector privado en la promoción de iniciativas ambientalmente responsables.
ARTÍCULO SEXTO.- Objetivos de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental
Los objetivos de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental aplicables en el distrito de San Clemente son los siguientes:
a) Incorporar conocimientos ambientales de forma transversal en las diferentes áreas del saber y espacios de aprendizaje.
b) Contribuir a la generación de nuevas tecnologías y conocimientos a favor del ambiente, estimulando procesos de investigación.
c) Promover el conocimiento de derechos y deberes ambientales en la ciudadanía, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes, tanto como el accionar ambientalmente responsable a partir de este conocimiento.
d) Contribuir a la formación de una ciudadanía crítica y participativa; con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes.
e) Recopilar y procesar información ambiental con el fin de poner a disposición de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil; así como, de la ciudadanía en general, información ambiental del distrito de San Clemente.
f) Facilitar la comunicación e intercambio de información entre las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que trabajen temas ambientales; así como, entre estas instituciones y la ciudadanía en general.
g) Proveer instrumentos que faciliten los procesos de toma de decisiones, gestión, supervisión y evaluación en materia ambiental.
h) Fomentar las buenas prácticas ambientales en la vida cotidiana del individuo, la sociedad y las instituciones; con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes.
i) Reconocer, valorar y promocionar las iniciativas ambientales tanto individuales como colectivas; con especial énfasis en las iniciativas de los niños, niñas y adolescentes.
j) Orientar y difundir los mecanismos de acceso la justicia ambiental a través de los medios administrativos y judiciales que permitan atender las demandas ciudadanas ambientales y garanticen el derecho a un ambiente sano.
k) Contribuir al desarrollo de una cultura ciudadana ambiental, tanto individual como colectiva.
l) Consolidar al distrito de San Clemente como un referente de Ciudad Educadora en lo Ambiental a nivel nacional y de América Latina.
TÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO SEPTIMO.- Del Derecho a la Educación Ambiental
Toda persona tiene derecho a recibir una educación adecuada que tenga como eje transversal el ambiente, para generar nuevos conocimientos, conciencia y acciones a favor del ambiente y el desarrollo sostenible del distrito de San Clemente.
ARTÍCULO OCTAVO.- De la Educación Ambiental como instrumento para el Desarrollo Sostenible
La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos conocimientos, valores, competencias, actitudes y prácticas acordes con un ambiente equilibrado, orientado a la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales con el objetivo de tomar decisiones óptimas para el presente y futuro, y, de este modo, mejorar la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO NOVENO.- De la orientación de la Educación Ambiental
a educación ambiental, siendo respetuosa y promotora de la diversidad, deberá orientar un proceso educativo asentado en la interculturalidad, reconociendo y dinamizando la multiplicidad de identidades locales y regionales, en especial de las poblaciones vulnerables.
Así, al tratarse de un proceso permanente, la educación ambiental estará orientada la formación de los ciudadanos y ciudadanas del distrito de San Clemente; es decir, generará una convivencia armónica e inclusiva entre los vecinos y la relación de éstos con los espacios públicos y privados donde se desenvuelvan.
ARTÍCULO DECIMO.- De la actualización de la Educación Ambiental
La educación ambiental será sometida a constante actualización y, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una cultura ambiental.
TÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Del derecho de acceso a la Información Ambiental
Toda persona tiene derecho al acceso de información ambiental de forma oportuna y adecuada; es decir, tiene derecho acceder a toda publicación de políticas, actividades e investigaciones que pudieran impactar al ambiente, asimismo, tiene derecho a difundir toda clase de información que comprometa la calidad ambiental del distrito San Clemente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De la obligación de proporcionar la Información Ambiental.
Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, y en especial la Municipalidad Distrital de San Clemente, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan, todo ciudadano podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada, esto se postula en el marco de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De la responsabilidad de informar sobre el estado del ambiente.
Las autoridades con jurisdicción en el distrito de San Clemente, son responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles impactos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. Por ello, se deberá desarrollar un sistema de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible.
TÍTULO IV
DE LA CIUDADANÍA AMBIENTAL
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Del derecho a presentar opiniones y aportes
Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como su posterior ejecución, seguimiento y control, el derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Del derecho de acceso la justicia ambiental como mecanismo de ciudadanía ambiental
Toda persona tiene el derecho al acceso a la justicia ambiental, y a interponer acciones a nivel administrativo jurisdiccional en defensa del ambiente, sus componentes y la salud humana, ya sea en forma individual o colectiva, y a ser atendido aun cuando el interés moral sea el que legitime la acción.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Del deber de participar responsablemente en la gestión ambiental
Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ordenanza y las demás normas vigentes.
De igual manera, las autoridades públicas deberán establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promover su desarrollo y uso sostenible por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control. Asimismo, deberán promover, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Del derecho al reconocimiento de las acciones ciudadanas en favor del ambiente
Toda persona tiene como derecho al reconocimiento público a sus aportes y al ejercicio de su ciudadanía ambiental, por medio de su participación protagónica y voluntaria, con el cuidado y mejora del ambiente del distrito de San Clemente.
La Municipalidad Distrital de San Clemente reconoce con especial énfasis el aporte de niños, niñas y adolescentes al desarrollo sostenible de la ciudad, por medio de sus logros en: investigación, desarrollo de proyectos, participación voluntaria, cuidado y vigilancia del ambiente.
TÍTULO V
MECANISMOS DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- De los actores
Son actores de la educación, información y ciudadanía ambiental, sin que esta enumeración sea restrictiva o limitativa: la Municipalidad Distrital de San Clemente, sus órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y empresas municipales, y los organismos que las integran, las instituciones educativas, los centros de educación superior, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las Organizaciones Sociales Ambientales, los promotores ambientales en sus comunidades, entre otros que tenga finalidad estricta la defensa del medio ambiente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Mecanismos para la Gestión y Promoción de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental
La Municipalidad Distrital de San Clemente promoverá la educación, información y ciudadanía ambiental como una estrategia de desarrollo sostenible de la ciudad integrándola en el Plan de Desarrollo Concertado.
Asimismo, se desarrollarán los siguientes mecanismos de gestión y promoción:
a) La Municipalidad Distrital de San Clemente, sus órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y empresas municipales, destinarán en la medida de lo posible y gestionarán recursos económicos y financieros para desarrollar proyectos y programas de educación, información y ciudadanía ambiental en la provincia de Pisco.
b) La Unidad Orgánica que tenga competencia con los servicios ciudadanos, recursos naturales y Medio Ambiente, desarrollarán acciones de formalización de capacidades ciudadanas ambientales, instrumentos de información ambiental y campañas de movilización y sensibilización ambiental dirigidas a instituciones públicas y privadas e individuos, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes, asimismo, brindarán asistencia técnica a otros órganos de la Municipalidad para incorporar en sus intervenciones acciones referidas a educación, información y ciudadanía ambiental.
c) La Unidad Orgánica encargada de la educación, el deporte y la cultura impulsarán proyectos, programas y actividades relacionadas con la educación, información y ciudadanía ambiental tanto en las escuelas como en otros espacios formativos, para ello, velarán porque la educación ambiental constituya una prioridad en la currícula escolar que apruebe el Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL-PISCO, a la vez que fomentarán la construcción de una cultura de respeto y mejora del ambiente de la ciudad tanto como una forma de vida saludable.
d) La Oficina de Participación Vecinal fomentará la participación activa de los vecinos y vecinas así como de las organizaciones sociales del distrito en el cuidado y mejora del ambiente, asimismo, promoverá el reconocimiento, intercambio y réplica de sus experiencias.
e) El despacho de alcaldía velará porque los espacios de concertación y diálogo, generen iniciativas relativas al cuidado y mejora del ambiente como mecanismos de promoción de la educación, información y ciudadanía ambiental.
f) La Municipalidad podrá implementar mecanismos necesarios como celebrar convenios de cooperación con universidades nacionales y particulares, como instituciones especializadas, públicas o privadas, ubicadas en el distrito, la provincia, a nivel nacional a e internacional.
g) La Municipalidad dictará las normas necesarias para la conformación de la “Comisión Ambiental Municipal – CAM”, del distrito de San Clemente, constituyendo una instancia de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, así como articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM nacional.
h) La Comisión Ambiental Municipal – CAM, realizará dentro de 60 días calendarios de aprobado la presente ordenanza Municipal, el “Plan Distrital de Gestión en Defensa del Medio Ambiente”, que constituye un instrumento obligatorio que orienta las acciones municipales de gestión ambiental y que sirve como marco para la aprobación de planes específicos o temáticos, la cual será presentado ante el concejo distrital para su aprobación, así como los Programas, y Acciones de Prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Estrategia de Educación, Información y Ciudadanía Ambiental, y/o el “Plan Distrital de Gestión en Defensa del Medio Ambiente”, que elaboren la Oficina de Servicios ciudadanos u otra afín, deberá contener indicadores, de impacto y participación, que permitan su monitoreo y evaluación; a la vez que, contará con opinión favorable de la “Comisión Ambiental Municipal – CAM”.
Segunda.- En los Proyectos de Inversión Pública, así como los programas que desarrollen las diferentes áreas, órganos y empresas de la Municipalidad Distrital de San Clemente, incluirán, según la naturaleza del proyecto o programa, acciones destinadas a promover la educación, información y ciudadanía ambiental.
Tercera.- La presente Ordenanza será reglamentada mediante Decreto de Alcaldía, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Quinta.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO VIGESIMO.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal, en el diario “El Peruano” y/o en el diario de mayor circulación de la Región Ica.
POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.