ORDENANZA MUNICIPAL N°
001 -2016 – MDSC/ALC.
San
Clemente, 29 de Enero del 2016.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR
CUANTO:
El Concejo
Municipal de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2016,
visto el Informe N°151-2015-UMA-MDSC-P, Informe N°
1088-2015-MDSC/DSP/J y el informe
N°036-2015-MDSC/OAJ, de las oficinas de la Unidad de Medio Ambiente, División
de Servicios a la Población y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente,
con relación al Proyecto de ordenanza municipal que promueve la Educación,
la Información y la Ciudadanía Ambiental en el Cuidado del Medio Ambiente y
Articula la Gestión Ambiental, en el Distrito de San Clemente, Provincia de
Pisco, Región Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo 194 Capitulo XIV del Título IV de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno que
tienen autonomía política, económica y administrativa en los comités de su
competencia concordante con el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, ley 27972.
Que,
el artículo 02 de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye
sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los
distintos ministerios, organismos públicos descentralizados, e instituciones
públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y
funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas
Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del
sector privado y la sociedad civil.
Que,
el artículo primero del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 Ley General del
Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida;
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el
ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
desarrollo sostenible del país.
Que,
el artículo 52 de la citada Ley Nº 28611, dispone que las competencias
ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionalmente
autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus
respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del
carácter unitario del Estado.
Que,
el inciso c) del Art. 73 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se
dispone que es competencia municipal, “Emitir las normas técnicas generales, en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre
protección y conservación del ambiente”. Asimismo en el numeral 3 del mismo
artículo 73, dispone que es competencia de las Municipalidades; “Formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales,
sectoriales y nacionales”.
Que,
el artículo 01 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, establece que el ámbito de aplicación de esta ley es
para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para
las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en
materia ambiental, y su artículo 03, establece que la finalidad es asegurar el
cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización control y potestad sancionadora en
materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de
forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y
demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a
coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al
desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del
ambiente.
Que,
por consecuencia, la Municipalidad Distrital de San Clemente, es una entidad
conformante del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por
consiguiente, y dentro del marco de la política de la actual gestión municipal,
resulta prioritario diseñar mecanismos de participación ciudadana y realizar
acciones en defensa del medio ambiente en nuestro distrito.
Que,
estando a la sesión ordinaria de fecha 21 de Enero del 2016, dentro de las
facultades de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha dado la siguiente
Ordenanza Municipal.
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA EDUCACIÓN, LA INFORMACIÓN Y LA
CIUDADANIA
AMBIENTAL EN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Y ARTICULA LA GESTIÓN AMBIENTAL, EN
EL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA.
ARTÍCULO PRIMERO.-
APROBAR, la “Ordenanza Municipal que promueve la Educación, é Información en el
cuidado del Medio Ambiente y Articula la Gestión Ambiental en el Distrito de
San Clemente, Provincia de Pisco, Región Ica”, cuyo objeto es mejorar la
calidad de vida de los pobladores del distrito, así como establecer las
condiciones mínimas de gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible
y el fortalecimiento de las organizaciones locales, mediante disposiciones y
acciones de protección ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
APROBAR la siguiente estructura normativa de la presente Ordenanza Municipal:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO TERCERO.-
Finalidad de la Ordenanza Municipal
La
presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el marco conceptual y los
lineamientos generales para la gestión y promoción de la Educación, Información
y Ciudadanía Ambiental en el ámbito del distrito de San Clemente de la provincia
de Pisco.
ARTÍCULO CUARTO.-
Definiciones conceptuales
Para
los efectos de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
a)
Educación Ambiental.- Es el proceso permanente de carácter integral e
irreversible, destinado a la formación ciudadanos y ciudadanas que reconozcan
valores, aclaren conceptos y desarrollen las habilidades y actitudes necesarias
para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio
biofísico circundante, es el proceso adecuado de Educación Ambiental que debe
facilitar que las personas concreten lo aprendido en compromisos de acción,
basados en valores humanistas y en una ética ambiental, que los motive a
participar individual o colectivamente en la búsqueda de soluciones a problemas
ambientales existentes, evitar que otros se presenten en el futuro y contribuir
a la construcción de un pueblo sostenible.
La
educación es el principal agente de transformación hacia el desarrollo
sostenible pues ella no sólo es trasmisora de conocimientos, sino que se
orienta también a generar en las personas conocimientos, actitudes,
competencias, perspectivas y prácticas que permitan tomar decisiones óptimas en
el presente y en el futuro.
Este
concepto se enmarca en el paradigma de Educación para el Desarrollo Sostenible
acuñado en la Declaración de Bonn; y, a la vez, se alinea con el enfoque de
Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible plasmado en la estrategia de
Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de
Educación, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Salud.
b)
Información Ambiental.- Es toda aquella información relacionada con el
ambiente, los recursos naturales renovables o no renovables o culturales, y el
desarrollo sostenible.
Su
generación, recopilación, suministro, tratamiento y análisis a escala
metropolitana son necesarios para contar y proporcionar información objetiva,
fiable y comparable que permita a la ciudadanía e instituciones adoptar las
medidas indispensables para el cuidado y mejora del ambiente y la salud.
c)
Ciudadanía Ambiental.- Es el ejercicio activo, responsable y reconocido de la
participación ciudadana en la gestión ambiental de la ciudad, este ejercicio
permite que las personas se informen, opinen, presenten observaciones y/o
sugerencias sobre los proyectos y decisiones de las autoridades. Esta participación
es insustituible, dado que mejora la calidad de los proyectos, planes y/o
normas, y le da transparencia al proceso y solidez en la toma de decisiones.
La
Ciudadanía Ambiental implica la adquisición de conocimientos acerca del
ambiente y su utilización como herramienta para una acción ambiental responsable,
tanto individual como colectiva. Asimismo, implica una actitud de respeto hacia
los demás ciudadanos, en la búsqueda de una convivencia armónica y una cultura
de paz.
Toda
participación ciudadana ambiental debe ser consciente, voluntaria, crítica,
activa, dialógica, responsable e inclusiva; en este sentido, se reconoce la
participación de todos los ciudadanos y ciudadanas con especial énfasis en los
niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO QUINTO.-
Finalidad de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental
La
Educación, Información y Ciudadanía Ambiental tienen por finalidad consolidar
el equilibrio dinámico entre la naturaleza y la sociedad para la mejora de la
calidad del hábitat y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas en base
a un enfoque de desarrollo sostenible, y de esta manera se busca lograr en la
ciudadanía especialmente en los niños, niñas y adolescentes - en el
ámbito
del distrito de San Clemente, lo siguiente:
a) La
valoración de la temática ambiental y su complejidad para el crecimiento
sostenible de la ciudad.
b)
Actitudes y prácticas cotidianas responsables en el cuidado del ambiente.
c) La
construcción de conocimientos sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.
d) La
participación activa en la mejora del ambiente.
e) La
generación y uso de mecanismos de información ambiental.
f) El
diseño y aplicación de soluciones a los problemas ambientales urbanos.
g) La
participación del sector privado en la promoción de iniciativas ambientalmente
responsables.
ARTÍCULO SEXTO.-
Objetivos de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental
Los
objetivos de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental aplicables en el
distrito de San Clemente son los siguientes:
a)
Incorporar conocimientos ambientales de forma transversal en las diferentes
áreas del saber y espacios de aprendizaje.
b)
Contribuir a la generación de nuevas tecnologías y conocimientos a favor del
ambiente, estimulando procesos de investigación.
c)
Promover el conocimiento de derechos y deberes ambientales en la ciudadanía,
con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes, tanto como el accionar
ambientalmente responsable a partir de este conocimiento.
d)
Contribuir a la formación de una ciudadanía crítica y participativa; con
especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes.
e)
Recopilar y procesar información ambiental con el fin de poner a disposición de
las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil; así como, de la
ciudadanía en general, información ambiental del distrito de San Clemente.
f)
Facilitar la comunicación e intercambio de información entre las instituciones
públicas, privadas y de la sociedad civil que trabajen temas ambientales; así
como, entre estas instituciones y la ciudadanía en general.
g)
Proveer instrumentos que faciliten los procesos de toma de decisiones, gestión,
supervisión y evaluación en materia ambiental.
h)
Fomentar las buenas prácticas ambientales en la vida cotidiana del individuo,
la sociedad y las instituciones; con especial énfasis en los niños, niñas y
adolescentes.
i)
Reconocer, valorar y promocionar las iniciativas ambientales tanto individuales
como colectivas; con especial énfasis en las iniciativas de los niños, niñas y
adolescentes.
j)
Orientar y difundir los mecanismos de acceso la justicia ambiental a través de
los medios administrativos y judiciales que permitan atender las demandas
ciudadanas ambientales y garanticen el derecho a un ambiente sano.
k)
Contribuir al desarrollo de una cultura ciudadana ambiental, tanto individual
como colectiva.
l)
Consolidar al distrito de San Clemente como un referente de Ciudad Educadora en
lo Ambiental a nivel nacional y de América Latina.
TÍTULO
II
DE LA
EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO SEPTIMO.-
Del Derecho a la Educación Ambiental
Toda
persona tiene derecho a recibir una educación adecuada que tenga como eje
transversal el ambiente, para generar nuevos conocimientos, conciencia y
acciones a favor del ambiente y el desarrollo sostenible del distrito de San
Clemente.
ARTÍCULO OCTAVO.- De
la Educación Ambiental como instrumento para el Desarrollo Sostenible
La
educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los
ciudadanos conocimientos, valores, competencias, actitudes y prácticas acordes
con un ambiente equilibrado, orientado a la conservación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales con el objetivo de tomar decisiones
óptimas para el presente y futuro, y, de este modo, mejorar la calidad de vida
de la población.
ARTÍCULO NOVENO.- De
la orientación de la Educación Ambiental
a
educación ambiental, siendo respetuosa y promotora de la diversidad, deberá
orientar un proceso educativo asentado en la interculturalidad, reconociendo y
dinamizando la multiplicidad de identidades locales y regionales, en especial
de las poblaciones vulnerables.
Así,
al tratarse de un proceso permanente, la educación ambiental estará orientada
la formación de los ciudadanos y ciudadanas del distrito de San Clemente; es
decir, generará una convivencia armónica e inclusiva entre los vecinos y la
relación de éstos con los espacios públicos y privados donde se desenvuelvan.
ARTÍCULO DECIMO.- De
la actualización de la Educación Ambiental
La
educación ambiental será sometida a constante actualización y, como resultado
de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias
educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el
desarrollo de una cultura ambiental.
TÍTULO
III
DE LA
INFORMACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.-
Del derecho de acceso a la Información Ambiental
Toda
persona tiene derecho al acceso de información ambiental de forma oportuna y
adecuada; es decir, tiene derecho acceder a toda publicación de políticas,
actividades e investigaciones que pudieran impactar al ambiente, asimismo,
tiene derecho a difundir toda clase de información que comprometa la calidad
ambiental del distrito San Clemente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De
la obligación de proporcionar la Información Ambiental.
Las
personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, y en especial la
Municipalidad Distrital de San Clemente, deberán proporcionar la información
que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que
desarrollan, todo ciudadano podrá obtener de las autoridades la información ambiental
que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada,
esto se postula en el marco de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De
la responsabilidad de informar sobre el estado del ambiente.
Las
autoridades con jurisdicción en el distrito de San Clemente, son responsables
de informar sobre el estado del ambiente y los posibles impactos que sobre él
puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. Por ello, se
deberá desarrollar un sistema de información que administre los datos
significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental
disponible.
TÍTULO
IV
DE LA
CIUDADANÍA AMBIENTAL
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-
Del derecho a presentar opiniones y aportes
Toda
persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar
opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos
de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que
incidan sobre ella, así como su posterior ejecución, seguimiento y control, el
derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-
Del derecho de acceso la justicia ambiental como mecanismo de ciudadanía
ambiental
Toda
persona tiene el derecho al acceso a la justicia ambiental, y a interponer
acciones a nivel administrativo jurisdiccional en defensa del ambiente, sus
componentes y la salud humana, ya sea en forma individual o colectiva, y a ser
atendido aun cuando el interés moral sea el que legitime la acción.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-
Del deber de participar responsablemente en la gestión ambiental
Toda
persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en
la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme
a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación
establecidos y a las disposiciones de la presente Ordenanza y las demás normas
vigentes.
De
igual manera, las autoridades públicas deberán establecer mecanismos formales
para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y
promover su desarrollo y uso sostenible por las personas naturales o jurídicas
relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de
decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control.
Asimismo, deberán promover, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de
capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del
ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la
gestión ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.-
Del derecho al reconocimiento de las acciones ciudadanas en favor del ambiente
Toda
persona tiene como derecho al reconocimiento público a sus aportes y al ejercicio
de su ciudadanía ambiental, por medio de su participación protagónica y
voluntaria, con el cuidado y mejora del ambiente del distrito de San Clemente.
La
Municipalidad Distrital de San Clemente reconoce con especial énfasis el aporte
de niños, niñas y adolescentes al desarrollo sostenible de la ciudad, por medio
de sus logros en: investigación, desarrollo de proyectos, participación voluntaria,
cuidado y vigilancia del ambiente.
TÍTULO
V
MECANISMOS
DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- De
los actores
Son
actores de la educación, información y ciudadanía ambiental, sin que esta
enumeración sea restrictiva o limitativa: la Municipalidad Distrital de San
Clemente, sus órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y
empresas municipales, y los organismos que las integran, las instituciones
educativas, los centros de educación superior, las instituciones públicas y
privadas, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las Organizaciones
Sociales Ambientales, los promotores ambientales en sus comunidades, entre
otros que tenga finalidad estricta la defensa del medio ambiente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-
Mecanismos para la Gestión y Promoción de la Educación, Información y Ciudadanía
Ambiental
La
Municipalidad Distrital de San Clemente promoverá la educación, información y
ciudadanía ambiental como una estrategia de desarrollo sostenible de la ciudad
integrándola en el Plan de Desarrollo Concertado.
Asimismo,
se desarrollarán los siguientes mecanismos de gestión y promoción:
a) La
Municipalidad Distrital de San Clemente, sus órganos desconcentrados,
organismos públicos descentralizados y empresas municipales, destinarán en la
medida de lo posible y gestionarán recursos económicos y financieros para
desarrollar proyectos y programas de educación, información y ciudadanía
ambiental en la provincia de Pisco.
b) La
Unidad Orgánica que tenga competencia con los servicios ciudadanos, recursos
naturales y Medio Ambiente, desarrollarán acciones de formalización de
capacidades ciudadanas ambientales, instrumentos de información ambiental y
campañas de movilización y sensibilización ambiental dirigidas a instituciones
públicas y privadas e individuos, con especial énfasis en los niños, niñas y
adolescentes, asimismo, brindarán asistencia técnica a otros órganos de la
Municipalidad para incorporar en sus intervenciones acciones referidas a
educación, información y ciudadanía ambiental.
c) La
Unidad Orgánica encargada de la educación, el deporte y la cultura impulsarán
proyectos, programas y actividades relacionadas con la educación, información y
ciudadanía ambiental tanto en las escuelas
como en otros espacios formativos, para ello, velarán porque la educación
ambiental constituya
una prioridad en la currícula escolar que apruebe el Ministerio de Educación, a
través de la Unidad de
Gestión Educativa Local UGEL-PISCO, a la vez que fomentarán la construcción de
una cultura de respeto y mejora del ambiente de la ciudad tanto como una forma
de vida saludable.
d) La
Oficina de Participación Vecinal fomentará la participación activa de los
vecinos y vecinas así como de las organizaciones sociales del distrito en el
cuidado y mejora del ambiente, asimismo, promoverá el reconocimiento,
intercambio y réplica de sus experiencias.
e) El
despacho de alcaldía velará porque los espacios de concertación y diálogo,
generen iniciativas relativas al cuidado y mejora del ambiente como mecanismos
de promoción de la educación, información y ciudadanía ambiental.
f) La
Municipalidad podrá implementar mecanismos necesarios como celebrar convenios
de cooperación con universidades nacionales y particulares, como instituciones
especializadas, públicas o privadas, ubicadas en el distrito, la provincia, a
nivel nacional a e internacional.
g) La
Municipalidad dictará las normas necesarias para la conformación de la
“Comisión Ambiental Municipal – CAM”, del distrito de San Clemente,
constituyendo una instancia de gestión ambiental, encargadas de coordinar y
concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo
entre los sectores público y privado, así como articulan sus políticas
ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM nacional.
h) La
Comisión Ambiental Municipal – CAM, realizará dentro de 60 días calendarios de
aprobado la presente ordenanza Municipal, el “Plan Distrital de Gestión en
Defensa del Medio Ambiente”, que constituye un instrumento obligatorio que
orienta las acciones municipales de gestión ambiental y que sirve como marco
para la aprobación de planes específicos o temáticos, la cual será presentado
ante el concejo distrital para su aprobación, así como los Programas, y
Acciones de Prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación
de ambientes degradados.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La
Estrategia de Educación, Información y Ciudadanía Ambiental, y/o el “Plan
Distrital de Gestión en Defensa del Medio Ambiente”, que elaboren la Oficina de
Servicios ciudadanos u otra afín, deberá contener indicadores, de impacto y
participación, que permitan su monitoreo y evaluación; a la vez que, contará
con opinión favorable de la “Comisión Ambiental Municipal – CAM”.
Segunda.- En
los Proyectos de Inversión Pública, así como los programas que desarrollen las
diferentes áreas, órganos y empresas de la Municipalidad Distrital de San
Clemente, incluirán, según la naturaleza del proyecto o programa, acciones
destinadas a promover la educación, información y ciudadanía ambiental.
Tercera.- La
presente Ordenanza será reglamentada mediante Decreto de Alcaldía, en el plazo
de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación.
Cuarta.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Quinta.- Deróguese toda disposición
que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO VIGESIMO.-
Publíquese la presente Ordenanza Municipal, en el diario “El Peruano” y/o en el
diario de mayor circulación de la Región Ica.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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