martes, 8 de marzo de 2016

Municipalidad Distrital de San Clemente - Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N° 002 -2016- MDSC/ALC.
San Clemente, 29 de Enero del 2016.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Enero del 2016, visto el Informe N°003-2016-UR-MDSC-Py el informe N°011 -2016-AL-MDSC, de las oficinas de la Unidad de Rentas y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, con relación al Proyecto de ordenanza municipal que establece pago mínimo del impuesto predial y aprueba cronograma de pago para el impuesto predial y arbitrios 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial;
Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
 Que, la Municipalidad Distrital de San Clemente mediante Ordenanza Nº 014-2015- MDSC/ALC, regula el régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016;
Que, la precitada Ordenanza014-2015- MDSC/ALC, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Asimismo, señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133 – 2013EF.
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016;
De conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto Unánime de los Miembros asistentes del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba el siguiente:
ORDENANZA QUE, APRUEBA EL MONTO MINIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA ELPAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016
Artículo Primero.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.
Establecer en la jurisdicción de San Clemente, que los obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2016, pagaran como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio ascendente a S/. 23.70 (Veintitrés y 70/100 nuevos soles).
 Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
Las fechas de vencimiento para el pago del impuesto Predial del ejercicio 2016, serán las siguientes:
A)    Para el pago al Contado                                            : 28 de febrero 2016
B)    Para el pago Fraccionado                                         : 1era Cuota –  28 de Febrero del 2016
                                                                                              : 2da Cuota –   31 de Mayo del 2016
                                                                                              : 3era Cuota –  31 de Agosto del 2016
                                                                                              : 4ta Cuota –    30 de Noviembre del 2016
Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2016, serán las siguientes:

ENERO
Viernes 28
FEBRERO
Lunes 26
MARZO
Lunes 31
ABRIL
Jueves 29
MAYO
Viernes 31
JUNIO
Martes 30
JULIO
Miércoles 29
AGOSTO
Viernes 31
SETIEMBRE
Miércoles 30
OCTUBRE
Viernes 31
NOVIEMBRE
Lunes 30
DICIEMBRE
Miércoles 31

Artículo cuarto.- INTERES MORATORIO.
Los pagos se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Artículo Quinto.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.
En los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles para la administración o en casos en que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la Norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por DS 133-2013 EF.
Artículo Sexto.- FACULTAR.- Al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR.- A la Unidad de Rentas, Oficina de Administración, Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente dispositivo Municipal.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Juan José Quispe Morales
Alcalde


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