ORDENANZA MUNICIPAL N°
002 -2016- MDSC/ALC.
San
Clemente, 29 de Enero del 2016.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR
CUANTO:
El Consejo
Municipal de San Clemente, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Enero del 2016,
visto el Informe N°003-2016-UR-MDSC-Py el informe N°011 -2016-AL-MDSC, de las oficinas de la Unidad de Rentas
y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, con relación al Proyecto de
ordenanza municipal que establece pago mínimo del impuesto predial y
aprueba cronograma de pago para el impuesto predial y arbitrios 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme
lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, conforme el artículo 13º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial
equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero
del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer
el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial;
Que, asimismo el artículo 15º del citado
Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de
pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al
contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma
fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota
hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días
hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que,
la Municipalidad Distrital de San Clemente mediante Ordenanza Nº 014-2015- MDSC/ALC, regula el régimen de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
para el ejercicio 2016;
Que, la precitada OrdenanzaN°014-2015- MDSC/ALC, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad
mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario.
Asimismo, señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas
fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido
en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 133 – 2013EF.
Que, es necesario establecer
las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y Arbitrios
Municipales para el ejercicio 2016;
De conformidad con lo establecido por los
artículos 9° y 40° de la Ley orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto
Unánime de los Miembros asistentes del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura
y aprobación del acta, se aprueba el siguiente:
ORDENANZA
QUE, APRUEBA EL MONTO MINIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHAS DE
VENCIMIENTO PARA ELPAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2016
Artículo
Primero.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.
Establecer en la jurisdicción de San
Clemente, que los obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2016,
pagaran como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la
Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio ascendente a
S/. 23.70 (Veintitrés y 70/100 nuevos soles).
Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL.
Las fechas de vencimiento para el pago del
impuesto Predial del ejercicio 2016, serán las siguientes:
A) Para
el pago al Contado :
28 de febrero 2016
B) Para
el pago Fraccionado :
1era Cuota – 28 de Febrero del 2016
:
2da Cuota – 31 de Mayo del 2016
:
3era Cuota – 31 de Agosto del 2016
:
4ta Cuota – 30 de Noviembre del 2016
Artículo
Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
Las fechas de vencimiento para el pago de los
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de residuos sólidos, parques
y jardines y serenazgo del ejercicio 2016, serán las siguientes:
ENERO
|
Viernes
28
|
FEBRERO
|
Lunes
26
|
MARZO
|
Lunes
31
|
ABRIL
|
Jueves
29
|
MAYO
|
Viernes
31
|
JUNIO
|
Martes
30
|
JULIO
|
Miércoles
29
|
AGOSTO
|
Viernes
31
|
SETIEMBRE
|
Miércoles
30
|
OCTUBRE
|
Viernes
31
|
NOVIEMBRE
|
Lunes
30
|
DICIEMBRE
|
Miércoles
31
|
Artículo
cuarto.- INTERES MORATORIO.
Los pagos se efectúen con posterioridad a las
fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a
lo establecido en el artículo 33° del Texto Único del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Artículo
Quinto.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.
En los casos que las fechas de vencimiento
recaigan en días inhábiles para la administración o en casos en que por
disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de
vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la
Norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por DS
133-2013 EF.
Artículo
Sexto.- FACULTAR.- Al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Artículo
Séptimo.- ENCARGAR.- A la Unidad de Rentas, Oficina de
Administración, Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente
dispositivo Municipal.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y
CUMPLASE.
Juan José Quispe Morales
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario