ORDENANZA N°
002-2016-MDGP/A
Grocio Prado, 16 de Febrero del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO
EL
CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO
El
copia del Acta de sesión de Concejo del 13 de Febrero del 2016 y el informe N°
009-2016-MDGP/PRESUP del 05 de Febrero del 2016, en el que se solicita la
aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del
ejercicio fiscal 2017 a nivel Distrital de Grocio Prado
CONSIDERANDO:
Que,
la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un órgano de
Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos que le confiere el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú;
Que,
la Ley N ° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 53°, establece que las
Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que,
la Décimo Sexta
disposición complementaria de la
Ley N ° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que
las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación
de sus presupuestos participativos;
Que,
la Ley N °
28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley N ° 29298, el Decreto
Supremo N° 097 – 2009 – EF que precisa los criterios para delimitar proyectos
de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que
aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de
Programación Participativa del Presupuesto Participativo de los Gobiernos
Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los
Planes de Desarrollo Concertado;
Que,
por Decreto Supremo N° 142 – 2009 – EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley N ° 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el
Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado –
Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre acciones o
proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que,
los artículos 18° y 20° de la
Ley N ° 27783 Ley de Bases de la Descentralización ,
enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las
sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas
herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo
y Programas de Inversiones debidamente concertados, son sujeción a las normas
técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que,
siendo el Presupuesto Participativo un proceso regulado por una norma general
emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de permitir
la participación de la sociedad civil organizada en la determinación de
proyectos que permitan el desarrollo del distrito y que el presente documento
es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute
ordenadamente, se considera innecesaria su prepublicación; consecuentemente, la
presente norma recoge, en su mayoría, aspectos regulados en los procesos de
presupuesto participativo desarrollados anteriormente, por lo que, al no haber
cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su prepublicación, conforme al
artículo 14° numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo N° 001 – 2009 – JUS.
Que
el Concejo en pleno acordó por unanimidad aprobar la Ordenanza Municipal que
aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo.
Que,
con Informe N° 009-2016-MDGP/PRESUP del 05 de Febrero del Sub Gerente de
Planeamiento y Presupuesto, se solicita el inicio del Proceso del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado.
De
conformidad a lo establecido en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR
el Reglamento del Proceso para la Formulación, Programación, Ejecución y
Control del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2017, a nivel Distrital de
Grocio Prado, el cual forma parte anexa de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.-
FACULTAR
al señor Alcalde del Distrito de Grocio Prado para dictar mediante Decreto de
Alcaldía, las medidas complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.-
ENCARGAR
al Equipo Técnico del Distrito de Grocio Prado, la ejecución del proceso de
formulación de presupuesto participativo a que se contrae la presente Ordenanza
Municipal,
con concordancia con el instructivo aprobado para tal fin por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
ARTICULO CUARTO.-
DISPONER que
la Secretaria General, ordene la publicación respectiva de la presente
Ordenanza Municipal para los efectos correspondientes, a través de la Unidad de
Imagen Institucional de la Municipalidad de Grocio Prado.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Luis Alfredo Tasayco
Tasayco
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2017 A NIVEL DISTRITAL DE GROCIO PRADO
TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza
regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2017 del Distrito de Grocio Prado, así como también reglamenta la
participación de la
Sociedad Civil.
Artículo 2°.- La finalidad de la
presente Ordenanza es generar las condiciones para proveer un proceso técnico,
participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito,
para planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse,
por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017.
Artículo 3°.- Para efectos de la
presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2017, estará orientado metodológicamente por
las normas vigentes de la materia.
Artículo 4°.- Para la aplicación de
esta norma, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la conducción y coordinación
técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas de la materia.
TÍTULO II
CONSIDERACIONES
GENERALES
Artículo 5°.- El presente Reglamento
tiene por finalidad regular el proceso de formulación del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2017 (PP 2017) del Distrito de Grocio Prado,
el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital ,
con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante
la formulación concertada y priorizada de proyectos de inversión pública.
Artículo 6°.- La presente ordenanza
tiene el siguiente marco legal:
·
Constitución
Política del Perú.
·
Ley
N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
·
Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
·
Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
·
Ley
N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N°
29298
·
Decreto
Supremo N° 97 – 2009 – EF, mediante el cual precisan criterios para delimitar
proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.
·
DS
N° 142 – 2009 – EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
·
Instructivo
N° 002 – 2008 – EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto
Participativo, aprobado mediante la Resolución Directoral
N° 021 – 2008 – EF/76.01
·
Instructivo
N°001-2010-EF/76.01, Instructivo para proceso del Presupuesto Participativo
basado en resultados, aprobado mediante la Resolución Directoral
N° 007 -2010-EF/76.01
·
Ley
27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
Artículo 7°.- El proceso de
formulación del PP 2017 se llevará a cabo bajo los principios de concertación,
participación, transparencia, equidad, inclusión, atención a la población vulnerable
y sostenibilidad.
Artículo 8°.- Teniendo como base
el Presupuesto Participativo del año 2016 el mismo que se encuentra aprobado
por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, el monto asignado al proceso de Presupuesto Participativo para el año
2017 asciende a la suma de S/. 5,515,231.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE
MIL DOSCIENTOS TRENTIUNO Y 00/100 SOLES).
TÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE
ORGANIZACIÓN
Artículo 9°.- El Alcalde y los
miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) convocan a
participar en el Proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 10°.- El Consejo de
Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de
Grocio Prado Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar
tal función en el primer regidor, los regidores y los representantes de la sociedad civil elegidos previamente para
tal fin.
Artículo 11°.- El Equipo Técnico
Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de
información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación
técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del
Presupuesto Participativo.
Artículo 12°.- El Equipo Técnico
Municipal está integrado por:
a)
Subgerente
de Planificación y presupuesto
b)
Subgerencia
de Infraestructura y Catastro
c)
Oficina
de Programación e Inversiones:
d)
Unidad
de Imagen Institucional
e)
Sociedad
Civil CCL: Sr. Domingo De la Cruz
f)
Sociedad
Civil CCL : Sr. Rubén Bastidas Pillaca
Artículo 13°.- El Comité de
Vigilancia del Presupuesto Participativo 2017 (CV 2017), es elegido por los
Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos, será
conformado por los Agentes Participantes que representan a la sociedad civil,
debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
El
Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2017 está compuesto por 03
miembros. El cargo en este comité es incompatible con la función de
representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité
de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos
priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal para el que
fueron elegidos. Su trabajo es ad – honorem, por tanto no recibirán retribución
pecuniaria alguna.
Artículo 14°.- Son funciones y
atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo
2017 son las siguientes:
a)
Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la
aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan
proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados
en el proceso.
b)
Solicitar
formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información
que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
c)
Informar
al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias
públicas en el caso de incumplimiento de los Acuerdos.
Artículo 15°.- El Concejo Municipal,
es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2017, siendo
el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos finales, así como la
remisión del documento del Presupuesto Participativo 2017 a la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del Ministerios de Economía y Finanzas.
TÍTULO IV
DE LA FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017
Artículo 16°.- Las fases del proceso
de Presupuesto
Participativo 2017, son las siguientes:
1°
Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización,
convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.
2°
Concertación, que comprende las actividades de identificación y evaluación
técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la
formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes.
3°
Coordinación, entre niveles de gobierno, que implica las acciones de
articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno
Local Provincial y Gobierno Local Distrital.
4°
Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las
prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la
rendición de cuentas sobre la ejecución.
Artículo 17°.- El proceso del
Presupuesto Participativo se desarrollará según el cronograma de ejecución de
actividades de las fases del proceso del Presupuesto Participativo que se
adjunta como anexo 01 a la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I
DE LA PREPARACIÓN
Artículo 18°.- La fase de
Preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal, en tanto
que la convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del
Consejo de Coordinación Local Distrital.
La
convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así
como la invitación respectiva para inscribirse y participar en el proceso participativo,
debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación mayoritaria y
amplia de las distintas entidades del Estado y de las organizaciones de la
sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. La
identificación de agentes participantes y su respectiva inscripción se
realizarán en el libro y/o Registro de Organizaciones Sociales.
Artículo 19°.- A fin de contar con
una participación amplia y representativa, la Municipalidad
considera como Agentes Participantes a:
a)
Los
representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones
Sociales de la
Municipalidad , que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento
municipal vigente.
b)
Los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar
que se registren ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
presentando la documentación requerida.
Cada
organización podrá acreditar hasta 02 (dos) delegados (titular y alterno) al
proceso los cuales deberán presentar copia del acta de acuerdo de asamblea
general u órgano directivo que los designe para tal fin. El plazo de
acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de
Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 20°.- Los agentes
participantes tienen como misión principal la discusión, la identificación y
formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de
Presupuesto Participativo 2017, partiendo de la cartera de proyectos propuesta
por el Alcalde.
Artículo 21°.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad
de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo 22°.- El Equipo Técnico es
el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo,
debiendo preparar la información necesaria
y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las
propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el
presupuesto institucional. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener
los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los
participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen
la mejor participación de los agentes.
Artículo 23°.- En los Talleres de Identificación de Proyectos el Equipo Técnico
presentará el Banco de Proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre
inversión aprobada y declarada viable para consideración de los Agentes Participantes.
Asimismo, los Agentes Participantes podrán presentar sus propuestas de
proyectos de inversión pública para evaluación. Se entiende por proyecto, a una
intervención que se realiza por única vez con el fin de resolver un problema o
aprovechar una potencialidad. Con las
propuestas
de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el
presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica sólo los
proyectos coherentes y concertados.
Finalmente,
las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento
serán notificadas a las dependencias municipales correspondientes.
Artículo 24°.- Las propuestas de
proyectos de inversión pública identificadas para que sean elegibles para
efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características
mínimas:
a)
Deben
ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo
Concertado.
b)
Los
proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno
local, consagradas en la
Ley Orgánica de Municipalidades.
c)
Los
proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o
institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental.
d)
Los
proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.
e)
No
debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad.
f)
No
deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad.
Artículo 25°.- Previo a la
evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el
Equipo Técnico Municipal solicitará a las oficina de obras públicas, oficina de
desarrollo social, su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de
los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá
información técnico – legal que acredite la habilitación urbana u otros
necesarios para la ejecución del proyecto.
El
Equipo Técnico Municipal emitirá el dictamen de evaluación técnica
correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización,
siendo su decisión última e inapelable.
Artículo 26°.- La priorización se
hará según la matriz que se adjunta como Anexo 2 a la presente ordenanza.
La
aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto; información
que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos
en el ejercicio presupuestal 2013, sólo los que dentro de ese orden alcancen
financiamiento hasta el monto señalado en el artículo 8° de la presente
Ordenanza.
Artículo 27°.- Los resultados de
esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el taller de
Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página web de la Municipalidad.
En
dicho taller se presentará el cuadro final de proyectos priorizados y se
realizará la formalización de los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos
y Compromisos.
Asimismo,
se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2017 por votación
directa de los Agentes participantes.
Artículo 28°.- Los resultados del
Presupuesto Participativo 2017, serán puestos de conocimiento del CCLD para su
posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 29°.- El Alcalde en su
calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al
Consejo Local Provincial, respecto de los acuerdos y propuestas de proyectos de
inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al
Gobierno Local Provincial y/o Gobierno Regional.
CAPÍTULO IV
DE LA FORMALIZACIÓN
Artículo 30°.- En la actividad de
Rendición de Cuentas el Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución
de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2015 y
anteriores de ser el caso.
Artículo 31°.- El Concejo Municipal
aprueba el Documento de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 que
incluye los proyectos priorizados con su financiamiento a incorporarse en el
Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017.
Artículo 32°.- Todo aspecto no
contemplado en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de
Alcaldía.
Disposiciones
Complementarias y Finales
Primera: En todo lo no
previsto el Proceso del Presupuesto Participativo se rige supletoriamente por lo dispuesto en
la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 en cuanto le sea aplicable.
Segunda: Los Instrumentos
sustentatorios generados por el Proceso Participativo y que el Técnico
Coordinara serán:
a)
El registro de Agentes Participantes.
b)
El listado de Proyectos priorizados.
c)
Acta de acuerdos y compromisos.
d)
Documento consolidado del proceso, el ingreso en el aplicativo del presupuesto
participativo para acceso vía internet del público y su conocimiento de la
Dirección Nacional del presupuesto público-DNPP.
Tercera: Apruébese el
cronograma de ejecución de actividades del proceso del Presupuesto
Participativo año fiscal 2012, que en anexo 01 forma parte integrante de la presente
Ordenanza
Municipal,
y todos los demás instrumentos anexos requeridos para el desarrollo del Proceso
Participativo.
Cuarta: Encargar a la oficina
de Secretaria General e Imagen Institucional la Difusión de la presente
Ordenanza Municipal lo más amplio posible y la publicación de los medios
correspondiente.
Quinta: La presente Ordenanza
entrara en Vigencia al día siguiente de su publicación.
Grocio Prado, 13 de Febrero de 2016
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