lunes, 8 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  001-2016 - MPCH
Chincha Alta, 01 de Febrero de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Enero de 2016, el Oficio No. 0447-2015-MDGP/A, de fecha 31 de Diciembre de 2014, Rgto. 057-2016, sobre ratificación de Ordenanza Municipal de Arbitrios Municipales 2016, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de acuerdo al Artículo 40° Ordenanzas; las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el Código Tributario aprobado por el D.S N° 133-2013-EF, la Norma IV, referido al Principio de Legalidad , Reserva de la Ley, señala que: Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10°; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Que, el inciso a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación de predio del contribuyente.
Que, mediante Sentencia del Tribunal recaída sobre el expediente N° 0053-2004-PI/TC (17 AGOSTO 2005) se establecen los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal de los costos de los servicios públicos, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento para todas las Municipalidades del País.
Que, de otro lado, el Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el presente título, así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades.
Que, de igual forma, el Art. 66° del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que "las Tasas municipales son los títulos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público y administrativo", reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 68° de la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las Municipalidades  que podrán imponer las siguientes tasas.Tasas por servicio público o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente (…..)
Que, conforme el Articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que "las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad  beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación". La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con el Oficio de la referencia, el Alcalde del Distrito de Grocio Prado, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal  No. 016-2015-MDGP/A, de fecha 30 de Diciembre de 2015, donde establece el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016; adjuntando para ello el Acta de Sesión Ordinaria Vigésimo Cuarto, firmada por el Alcalde, Informe Técnico e Informe Legal,  que se adjunta al presente.
Que, con informe Legal No. 252-2016-GAJ/MPCH, de  fecha 27 de Enero de 2016, el Gerente de Asesoría Legal informa que con la documentación adjunta del Concejo Distrital de Grocio Prado y habiéndose constatado que la entidad cuenta con una Ordenanza que regula el cobro de los arbitrios Municipales que data del año 2011; el Informe No. 045-2015-SGR/MDGP de fecha 16 de Noviembre del 2015, de la Sub Gerencia de Rentas; Informe Técnico de los criterios de distribución y la Estructura de Costos por el Servicio de Limpieza Publicada 2016 (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Informe Técnico que explica  el detalle de costo de los servicios públicos y los mecanismos de distribución de dichos costos, según lo establecido en la Sentencia No. 0053-2004-PI/TC; opinando sobre la aprobación de la  presente ordenanza.
Estando a lo expuesto,  opinión legal, a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Enero de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza No. 016-2015-MDGP/A,  de fecha 30 de Diciembre de 2015, de la Municipalidad del Distrito de Grocio Prado – Chincha,   donde se establece el Marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, de dicha Jurisdicción Distrital.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Secretaria General, derivar la presente con la debida nota de atención al Alcalde de Grocio Prado; debiendo ser de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital,  la debida publicación que señala la Ley y para su conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde


   

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