Chincha Alta, 11 de
Febrero de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha10 de Febrero de 2016, el Informe No. 054-2016-GM/MPCH,
de fecha 08 de Febrero de 2016, sobre Ordenanza que regula Difusión y Control
de Propaganda electoral en los espacios urbanos y públicos de la Provincia de
Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución
Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,
señala que las Municipalidades tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la
aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que el artículo 178 de la Constitución Política del
Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene la atribución de
velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral; siendo que el artículo 5 de la Ley
Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como
función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la
reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia
electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades,
funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación
electoral.
Que, la propaganda electoral constituye un elemento
fundamental del sistema democrático representativo durante los procesos
electorales y que debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes,
conforme a lo establecido en los artículos 181 a 194° de la Ley N° 26859 —Ley
Orgánica de Elecciones.
Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, establece en su artículo 29.1 establece que las
municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones deben dictarlas
medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión
de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad,
en concordancia con la legislación de la materia;
Que, el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado
por resolución N° 304-2015-JNE de fecha 21 de Octubre de 2015, señala en su
artículo 8° señala que " Los gobiernos locales, provinciales y
distritales, son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el
reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral; así como su retiro luego de la
publicación de la resolución de cierre de dicho proceso. También son
competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la
propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario
comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas.
Que las Municipalidades pueden ejercer actos de
gobierno a través de ordenanzas, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los
límites establecidos por la ley, siendo de competencia del Concejo Municipal
dicha atribución, tal y como lo prescribe el numeral 8) del artículo 9°, de la
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que según el acápite 3.6.3 numeral 3, del artículo 79°
de la mencionada Ley Orgánica No. 27972, constituye función específica
exclusiva de las Municipalidades distritales, el de normar y otorgar
autorizaciones, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos
publicitarios y propaganda política.
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 080-2015-PCM
publicado el 14 de noviembre del 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, se
convocó a elecciones generales el 10 de abril del 2016, para la elección de
Presidente de la República, Vicepresidente, congresistas y representantes
peruanos ante el Parlamento Andino, haciéndose necesario disponer acciones para
preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística de la provincia
de Chincha, con el objeto de que no se vea afectada con la colocación y/o
pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral.
Que en tal sentido se tiene presente que por
resolución No. 0304-2015-JNE se ha aprobado la reglamentación de la propaganda
electoral en su artículo 6°, establece que será de competencia de los gobiernos
locales, provinciales y distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule
la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así
como su retiro luego de la realización del proceso electoral municipal.
Estando a lo expuesto,
opinión legal, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha10 de Febrero de 2016, con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSION
Y CONTROL DE LA
PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS
ESPACIOS URANOS Y PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza tiene por finalidad regular
la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción de la Provincia de
Chincha con sujeción a las demás normas de carácter nacional en materia
electoral, de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
Artículo 2.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene por objeto ordenar y rescatar el respeto de la
imagen urbana de la provincia de Chincha; así como apoyar el mejor desarrollo
de la propaganda electoral, elemento importante del sistema democrático representativo
de las agrupaciones políticas y alianzas electorales, facultándose el acceso a
la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente
ubicado con iguales espacios para todas las opciones participantes.
Artículo 3.- FINALIDAD: La presente ordenanza tiene como finalidad regular el
control, promoción, así como garantizar, la difusión dé toda aquella propaganda
electoral realizada en espacios urbanos, organizada dentro de los procesos
electorales, dentro de los límites que señalan las leyes y en especial la
propaganda electoral contenida en la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 4.- DEFINICION: Para efectos de la presente ordenanza se entenderá
por:
a) Espacios Públicos: Todos aquellos destinados al uso público, sujetos a la Administración
Municipal, caminos, avenidas, calles, jirones, puentes, intercambios, viales, paseos,
plazas, parques, y sus elementos constitutivos, como calzadas, aceras, bermas,
separadores, jardines de aislamiento, edificios públicos, así como sus aires.
b) Espacios Urbanos.- Son
aquellos espacios que contienen población nucleada, en los que prevalece como
uso del suelo el soporte de edificaciones, residenciales, comercio, actividades
culturales, infraestructura de servicios, incluyendo entre otros, los espacios
destinados a la circulación y el esparcimiento.
c) La Municipalidad: La
Municipalidad Provincial de Chincha
d) Organización Política: Asociación de ciudadanos que adquieren personería
jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya
finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales,
formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de
la voluntad cívico ciudadana.
e) Propaganda Política: Toda acción o afecto en aras de conocer la ejecución de los planes y
programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el
propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización,
programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se
trata de procesos electorales en trámite.
f) Propaganda Electoral: Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a
persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la
captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.
g) Ornato: Es el conjunto de elementos
arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre si dentro del
espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
h)
Periodo Electoral: Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato
formule propuestas, con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo
público. Se computa desde tres meses antes de la convocatoria a elecciones y
concluye cuando culmina el proceso electoral.
i)
Elementos de Publicidad.- Se considera a los murales, paneles, avisos,
carteles, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de autoparlantes.
Artículo 5.- Los partidos políticos, organizaciones políticas,
agrupaciones independientes y alianzas deberán acreditar en forma escrita ante
la Municipalidad Provincial de Chincha a su representante y el domicilio fiscal
del mismo, el cual se hará responsable mediante un compromiso que suscribirá
previamente ante la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 6.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de partidos, organizaciones
políticas, agrupaciones independientes, alianzas y/o candidatos procederán en
un plazo de sesenta días calendarios a retirar la propaganda electoral debiendo
dejar el lugar utilizado limpio y en iguales condiciones de ornato en las que
se encontraba originalmente, caso contrario la Municipalidad de acuerdo al área
que corresponda procederá al retiro y decomiso de los elementos publicitarios
utilizados. De confirmarse la comisión de estos hechos, se procederá a
sancionar a los infractores de acuerdo a lo señalado en el artículo pertinente.
TITULO II
DE LA DIFUSION
Artículo 7.- La Municipalidad define los límites de
difusión de la propaganda electoral en los espacios urbanos de la provincia de
Chincha, en tanto sus medios de difusión se constituyan en agentes impactantes
que afecten el medio ambiente y el ornato del distrito.
Artículo 8.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL:
La propaganda electoral es todo aquel conjunto de
escritos, imágenes, y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos, o
distribuidos en los espacios urbanos a través de los siguientes medios:
Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.
a) Anuncios
luminosos.
b) Boletines,
folletos, afiches, volantes o panfletos
c) Altoparlantes.
d) Otros
conexos
Artículo 9.- Derecho
de Difusión: Para realizar la difusión no se requiere permiso, o autorización
alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasa, arbitrio alguno, para la
difusión de la propaganda electoral a través de la:
a) Exhibición
de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas.
b) Distribución
de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios, llaveros u
otros útiles e instrumentos similares o conexos.
c) Exhibición
de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de
los propietarios.
d) Instalación
de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de
libre tránsito, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.
Artículo 10.- RESTRICCIONES EN LA DIFUSION:
La difusión de la propaganda electoral en espacios
urbanos, se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones:
A. El uso de inmuebles para la instalación de los
locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda
electoral se ajusta a las normas en materia de acondicionamiento territorial y
desarrollo urbano dispuesto por la autoridad municipal.
B. La utilización de inmuebles privados para la
difusión de la propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito
del propietario, hecho que deberá ser comunicado a la Municipalidad Provincial
de Chincha mediante carta simple.
C. La colocación de carteles y paneles en espacios
públicos solo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la
Municipalidad Provincial de Chincha.
D. La propaganda Electoral a través de autoparlantes
solo puede transmitirse en los locales políticos o vehículos especiales entre
las siete de la mañana y diez de la noche. Sin superar el límite de intensidad
sonora de 65 decibelius en ningún caso (recomendado por la Organización Mundial
de la Salud).
E. La colocación de anuncios en vehículos motorizados,
sin que esto implique peligro para los usuarios y transeúntes.
F. El papel volante, convendrá llevar en un lugar
visible la frase "No arrojar en la vía pública".
G. El reparto de volantes, deberá ser en forma directa
e individual y que no atente contra la seguridad peatonal y vehicular.
H. Para conceder el uso de cualquier plaza pública
para la realización de actos públicos electorales se requiere presentar una
solicitud firmada por el representante legal de los partidos, organizaciones
políticas, agrupaciones independientes, alianzas y /o candidatos y un
compromiso notarial simple por el cual asume las responsabilidades de reparar
en un plazo no mayor de tres días hábiles cualquier daño ocasionado.
Artículo 11.- PROHIBICIONES EN LA DIFUSION: Esta terminantemente prohibido:
a. Propaganda que atente contra la dignidad, el honor
y la buena reputación de toda persona natural o jurídica.
b. Propaganda que promueva actos de violencia,
discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u
organización política.
c. Propaganda que promueva la desobediencia a las
normas electorales, constitución y las leyes.
d. Propaganda que atente contra la moral, el orden
público y las buenas costumbres.
e. El uso de los locales u oficinas de las
Municipalidades, de colegios, escuelas estatales o particulares de iglesias de
cualquier credo.
f.
El uso de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares
considerados como patrimonio monumental.
g.
El uso de espacios públicos en zonas monumentales de la ciudad o áreas
declaradas o protegidas catalogadas como Patrimonio Cultural, tales como:
i.
Plaza de armas de la ciudad y calles, jirones que rodean la misma.
ii.
Parques, jardines públicos y demás áreas verdes.
iii.
Plazuelas.
iv. Iglesias
iv.
Terminales terrestres o zonales
vi. Mercados
vii. Monumentos arqueológicos o parajes naturales
protegidos y nominados como patrimonio cultural de la nación.
h.
El empleo de pintura en las calzadas, puentes y muros de predios
públicos, así como el uso de postes de alumbrado público o telefónico. Así como
cualquier elemento de mobiliario urbano.
i. La colocación de pegamento de afiches, panfletos y
otras imágenes y escritos en espacios públicos.
j. El uso de espacios en parques dentro de la
jurisdicción de la provincia de Chincha.
TITULO III
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PUBLICOS
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 12.- USO DE LA VIA PUBLICA: La colocación de paneles y/o carteles particulares
en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el
artículo 10° de la presente Ordenanza.
Para el efecto se determinaran las vías hábiles para
la colocación de paneles o carteles mediante decreto de alcaldía previo informe
técnico de la Jefatura de Transito,
Trans porte y Seguridad Vial, en un plazo de seis días hábiles después de
publicada la presente ordenanza.
Artículo 13.- DISPOSICIONES TECNICAS:
Para efectos de autorizar la colocación de paneles o
carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a. La ubicación de paneles y carteles en las aceras,
bermas y otro aspecto público habilitado deberá prever el libre paso de los
peatones.
b. Los paneles y carteles se debe colocar en sitios
donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o
peatonal y garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano, asimismo no se
deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos.
c. Las distancias entre cada panel y/o cartel
colocadas en las vías públicas habilitadas deberán guardar una distancia mínima
de 80 metros lineales.
d. Con el fin de no obstaculizar la visibilidad de
monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, esculturas y fuentes
monumentales no podrán instalarse paneles y/o carteles que por sus dimensiones
limiten la percepción de los mismos.
Artículo 14.- SOLICITUD PARA LA DIFUSION EN LAS VIAS PÚBLICAS Para poder hacer uso en los
lugares hábiles en la vía pública, se deberá cursar una carta suscrita por el
personero o representante legal de la Organización Política, dirigida al
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha en la cual se indique la
ubicación pretendida para el panel y/o cartel, declarando que cumplen con las
disposiciones técnicas de la presente ordenanza.
Artículo 15.- AUTORIZACION PARA LA DIFUSION EN ESPACIOS PUBLICOS: Dentro de un plazo de
dos días hábiles y realizada la verificación física de la ubicación donde se
instalaría el panel y/o cartel, la Gerencia Municipal, emitirá la Resolución
que autoriza la colocación de la propaganda electoral en espacios públicos.
CAPITULO IV
DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 16.-La Municipalidad Provincial de Chincha a través de
la Gerencia de Servicios Comunales y la Sub Gerencia de Fiscalización y demás
órganos competentes deberá advertir que la propaganda electoral no atente
contra la conservación y seguridad de los bienes privados y los de dominio
público.
Artículo 17.- La División
de Control Urbano y Catastro Urbano de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial; la Gerencia de Servicios Comunales a través de la División de
Policía Municipal y Seguridad Ciudadana,
Oficina de Defensa Civil y la Sub Gerencia de Fiscalización, Licencias y Multas
de la Gerencia de Rentas realizaran
durante el proceso electoral la fiscalización permanente de los medios de
difusión constituyéndose en infracción flagrante la difusión de la propaganda
electoral en espacios urbanos, no autorizados.
Artículo 18.- Identificada la infracción, la Gerencia de Servicios Comunales notificara al
infractor, y dará cuenta a la Gerencia de Rentas para dar inicio al
procedimiento sancionador establecido en el régimen de aplicación de sanciones
administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo
19.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL:
Concluida las elecciones todas las
organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral en el lapso
de 60 días calendarios deberán retirar o borrar toda propaganda electoral
realizada en espacios urbanos. Concluido el plazo de retiro de la propaganda
electoral realizada en espacios urbanos. Concluido el plazo de retiro de la
propaganda electoral de identificarse su permanencia, se constituirá en infracción
susceptible de ser sancionada con multa y retiro de dicha propaganda.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 20.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Infracciones, Sanción, Otras, acciones
- Por fijar, pegar paneles, carteles, afiches y propaganda en general en
propiedad Pública o privada o
ubicaciones en zonasnoautorizadas1UIT, Retiro por parte del infractor o comiso
- Por realizar pintas propaganda en general en propiedad pública o privada
2 UIT, Retiro por parte del infractor o comiso.
- Por colocar bambalina sin autorización C/U 10% de la UIT, Retiro por parte del infractor o comiso.
- Por no retirar o borrar propaganda electoral dentro de los 60 días
posteriores a laselecciones1UIT, Retiro por parte del infractor o comiso.
- Por causar destrucción en áreas verdes o mobiliario urbano de uso público
18 % de la UIT Reposición
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los partidos, Organizaciones Políticas, agrupaciones
independientes, Alianzas y Candidatos que hayan colocado propaganda electoral
en espacios públicos urbanos no autorizados antes de la vigencia de la presente
Ordenanza, se les otorga un plazo de 7 días calendario para que procedan a
adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales con las Divisiones de Policía
Municipal y Seguridad Ciudadana, División de Control Urbano y División de
Catastro Urbano de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; la Sub
Gerencia de Fiscalización, Licencias y Multas de la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segundo.- Las demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza serán
dictadas mediante Decreto de Alcaldía.
Tercero.- Déjese sin efecto a las demás Normas Municipales que se opongan a la presente.
Cuarto.- La presente Ordenanza
entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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