miércoles, 17 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N°. 002-2016-MPCH


Chincha Alta, 11 de Febrero de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha10 de Febrero de 2016, el Informe No. 054-2016-GM/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2016, sobre Ordenanza que regula Difusión y Control de Propaganda electoral en los espacios urbanos y públicos de la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que el artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; siendo que el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral.
Que, la propaganda electoral constituye un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante los procesos electorales y que debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes, conforme a lo establecido en los artículos 181 a 194° de la Ley N° 26859 —Ley Orgánica de Elecciones.
Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en su artículo 29.1 establece que las municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones deben dictarlas medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación de la materia;
Que, el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por resolución N° 304-2015-JNE de fecha 21 de Octubre de 2015, señala en su artículo 8° señala que " Los gobiernos locales, provinciales y distritales, son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral; así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre de dicho proceso. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas.
Que las Municipalidades pueden ejercer actos de gobierno a través de ordenanzas, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley, siendo de competencia del Concejo Municipal dicha atribución, tal y como lo prescribe el numeral 8) del artículo 9°, de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que según el acápite 3.6.3 numeral 3, del artículo 79° de la mencionada Ley Orgánica No. 27972, constituye función específica exclusiva de las Municipalidades distritales, el de normar y otorgar autorizaciones, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 080-2015-PCM publicado el 14 de noviembre del 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, se convocó a elecciones generales el 10 de abril del 2016, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidente, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, haciéndose necesario disponer acciones para preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística de la provincia de Chincha, con el objeto de que no se vea afectada con la colocación y/o pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral.
Que en tal sentido se tiene presente que por resolución No. 0304-2015-JNE se ha aprobado la reglamentación de la propaganda electoral en su artículo 6°, establece que será de competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso electoral municipal.
Estando a lo expuesto,  opinión legal, a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha10 de Febrero de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSION Y CONTROL DE LA
PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS ESPACIOS URANOS Y PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza tiene por finalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción de la Provincia de Chincha con sujeción a las demás normas de carácter nacional en materia electoral, de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
Artículo 2.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene por objeto ordenar y rescatar el respeto de la imagen urbana de la provincia de Chincha; así como apoyar el mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento importante del sistema democrático representativo de las agrupaciones políticas y alianzas electorales, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicado con iguales espacios para todas las opciones participantes.
Artículo 3.- FINALIDAD: La presente ordenanza tiene como finalidad regular el control, promoción, así como garantizar, la difusión dé toda aquella propaganda electoral realizada en espacios urbanos, organizada dentro de los procesos electorales, dentro de los límites que señalan las leyes y en especial la propaganda electoral contenida en la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 4.- DEFINICION: Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
a)    Espacios Públicos: Todos aquellos destinados al uso público, sujetos a la Administración Municipal, caminos, avenidas, calles, jirones, puentes, intercambios, viales, paseos, plazas, parques, y sus elementos constitutivos, como calzadas, aceras, bermas, separadores, jardines de aislamiento, edificios públicos, así como sus aires.
b)    Espacios Urbanos.- Son aquellos espacios que contienen población nucleada, en los que prevalece como uso del suelo el soporte de edificaciones, residenciales, comercio, actividades culturales, infraestructura de servicios, incluyendo entre otros, los espacios destinados a la circulación y el esparcimiento.
c)    La Municipalidad: La Municipalidad Provincial de Chincha
d)    Organización Política: Asociación de ciudadanos que adquieren personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico ciudadana.
e)    Propaganda Política: Toda acción o afecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.
f)     Propaganda Electoral: Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.
g)    Ornato: Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre si dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
h)    Periodo Electoral: Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formule propuestas, con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo público. Se computa desde tres meses antes de la convocatoria a elecciones y concluye cuando culmina el proceso electoral.
i)     Elementos de Publicidad.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de autoparlantes.
Artículo 5.- Los partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas deberán acreditar en forma escrita ante la Municipalidad Provincial de Chincha a su representante y el domicilio fiscal del mismo, el cual se hará responsable mediante un compromiso que suscribirá previamente ante la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 6.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes, alianzas y/o candidatos procederán en un plazo de sesenta días calendarios a retirar la propaganda electoral debiendo dejar el lugar utilizado limpio y en iguales condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente, caso contrario la Municipalidad de acuerdo al área que corresponda procederá al retiro y decomiso de los elementos publicitarios utilizados. De confirmarse la comisión de estos hechos, se procederá a sancionar a los infractores de acuerdo a lo señalado en el artículo pertinente.
TITULO II
DE LA DIFUSION
Artículo 7.- La Municipalidad define los límites de difusión de la propaganda electoral en los espacios urbanos de la provincia de Chincha, en tanto sus medios de difusión se constituyan en agentes impactantes que afecten el medio ambiente y el ornato del distrito.
Artículo 8.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL:
La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imágenes, y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos, o distribuidos en los espacios urbanos a través de los siguientes medios:
Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.
a)  Anuncios luminosos.
b)  Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos
c)  Altoparlantes.
d)  Otros conexos
Artículo 9.- Derecho de Difusión: Para realizar la difusión no se requiere permiso, o autorización alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasa, arbitrio alguno, para la difusión de la propaganda electoral a través de la:
a)  Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas.
b)  Distribución de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios, llaveros u otros útiles e instrumentos similares o conexos.
c)  Exhibición de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de los propietarios.
d)  Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.
Artículo 10.- RESTRICCIONES EN LA DIFUSION:
La difusión de la propaganda electoral en espacios urbanos, se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones:
A.    El uso de inmuebles para la instalación de los locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electoral se ajusta a las normas en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano dispuesto por la autoridad municipal.
B.    La utilización de inmuebles privados para la difusión de la propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, hecho que deberá ser comunicado a la Municipalidad Provincial de Chincha mediante carta simple.
C.   La colocación de carteles y paneles en espacios públicos solo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad Provincial de Chincha.
D.   La propaganda Electoral a través de autoparlantes solo puede transmitirse en los locales políticos o vehículos especiales entre las siete de la mañana y diez de la noche. Sin superar el límite de intensidad sonora de 65 decibelius en ningún caso (recomendado por la Organización Mundial de la Salud).
E.    La colocación de anuncios en vehículos motorizados, sin que esto implique peligro para los usuarios y transeúntes.
F.    El papel volante, convendrá llevar en un lugar visible la frase "No arrojar en la vía pública".
G.   El reparto de volantes, deberá ser en forma directa e individual y que no atente contra la seguridad peatonal y vehicular.
H.   Para conceder el uso de cualquier plaza pública para la realización de actos públicos electorales se requiere presentar una solicitud firmada por el representante legal de los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes, alianzas y /o candidatos y un compromiso notarial simple por el cual asume las responsabilidades de reparar en un plazo no mayor de tres días hábiles cualquier daño ocasionado.
Artículo 11.- PROHIBICIONES EN LA DIFUSION: Esta terminantemente prohibido:
a.    Propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica.
b.    Propaganda que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.
c.    Propaganda que promueva la desobediencia a las normas electorales, constitución y las leyes.
d.    Propaganda que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.
e.    El uso de los locales u oficinas de las Municipalidades, de colegios, escuelas estatales o particulares de iglesias de cualquier credo.
f.     El uso de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como patrimonio monumental.
g.    El uso de espacios públicos en zonas monumentales de la ciudad o áreas declaradas o protegidas catalogadas como Patrimonio Cultural, tales como:
i.     Plaza de armas de la ciudad y calles, jirones que rodean la misma.
ii.    Parques, jardines públicos y demás áreas verdes.
iii.    Plazuelas.
iv.   Iglesias
iv.   Terminales terrestres o zonales
vi.   Mercados
vii.  Monumentos arqueológicos o parajes naturales protegidos y nominados como patrimonio cultural de la nación.
h.    El empleo de pintura en las calzadas, puentes y muros de predios públicos, así como el uso de postes de alumbrado público o telefónico. Así como cualquier elemento de mobiliario urbano.
i.     La colocación de pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en espacios públicos.
j.     El uso de espacios en parques dentro de la jurisdicción de la provincia de Chincha.
TITULO III
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 12.- USO DE LA VIA PUBLICA: La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el artículo 10°  de la presente  Ordenanza.
Para el efecto se determinaran las vías hábiles para la colocación de paneles o carteles mediante decreto de alcaldía previo informe técnico de la  Jefatura de Transito, Trans porte y Seguridad Vial, en un plazo de seis días hábiles después de publicada la presente ordenanza.
Artículo 13.- DISPOSICIONES TECNICAS:
Para efectos de autorizar la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a.    La ubicación de paneles y carteles en las aceras, bermas y otro aspecto público habilitado deberá prever el libre paso de los peatones.
b.    Los paneles y carteles se debe colocar en sitios donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal y garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano, asimismo no se deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos.
c.    Las distancias entre cada panel y/o cartel colocadas en las vías públicas habilitadas deberán guardar una distancia mínima de 80 metros lineales.
d.    Con el fin de no obstaculizar la visibilidad de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, esculturas y fuentes monumentales no podrán instalarse paneles y/o carteles que por sus dimensiones limiten la percepción de los mismos.
Artículo 14.- SOLICITUD PARA LA DIFUSION EN LAS VIAS PÚBLICAS Para poder hacer uso en los lugares hábiles en la vía pública, se deberá cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la Organización Política, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha en la cual se indique la ubicación pretendida para el panel y/o cartel, declarando que cumplen con las disposiciones técnicas de la presente ordenanza.
Artículo 15.- AUTORIZACION PARA LA DIFUSION EN ESPACIOS PUBLICOS: Dentro de un plazo de dos días hábiles y realizada la verificación física de la ubicación donde se instalaría el panel y/o cartel, la Gerencia Municipal, emitirá la Resolución que autoriza la colocación de la propaganda electoral en espacios públicos.
CAPITULO IV
DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 16.-La Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Gerencia de Servicios Comunales y la Sub Gerencia de Fiscalización y demás órganos competentes deberá advertir que la propaganda electoral no atente contra la conservación y seguridad de los bienes privados y los de dominio público.
Artículo 17.- La  División de Control Urbano y Catastro Urbano de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; la Gerencia de Servicios Comunales a través de la División de Policía Municipal y  Seguridad Ciudadana, Oficina de Defensa Civil y la Sub Gerencia de Fiscalización, Licencias y Multas de la Gerencia de Rentas  realizaran durante el proceso electoral la fiscalización permanente de los medios de difusión constituyéndose en infracción flagrante la difusión de la propaganda electoral en espacios urbanos, no autorizados.
Artículo 18.- Identificada la infracción, la  Gerencia de Servicios Comunales notificara al infractor, y dará cuenta a la Gerencia de Rentas para dar inicio al procedimiento sancionador establecido en el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 19.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL:
Concluida las elecciones todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral en el lapso de 60 días calendarios deberán retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en espacios urbanos. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral realizada en espacios urbanos. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral de identificarse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada con multa y retiro de dicha propaganda.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 20.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Infracciones, Sanción, Otras,                    acciones
- Por fijar, pegar paneles, carteles, afiches y propaganda en general en propiedad Pública  o privada o ubicaciones en zonasnoautorizadas1UIT, Retiro por parte del infractor o comiso
- Por realizar pintas propaganda en general en propiedad pública o privada 2 UIT,  Retiro por parte del infractor o comiso.
- Por colocar bambalina sin autorización C/U 10% de la UIT,  Retiro por parte del infractor o comiso.
- Por no retirar o borrar propaganda electoral dentro de los 60 días posteriores a laselecciones1UIT, Retiro por parte del infractor o comiso.
- Por causar destrucción en áreas verdes o mobiliario urbano de uso público 18 % de la UIT Reposición
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los partidos, Organizaciones Políticas, agrupaciones independientes, Alianzas y Candidatos que hayan colocado propaganda electoral en espacios públicos urbanos no autorizados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se les otorga un plazo de 7 días calendario para que procedan a adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales con las Divisiones de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana, División de Control Urbano y División de Catastro Urbano de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; la Sub Gerencia de Fiscalización, Licencias y Multas de la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segundo.- Las demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.
Tercero.- Déjese sin efecto a las demás Normas Municipales que se opongan a la presente. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
  



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