miércoles, 3 de febrero de 2016

Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-MDTAI-2016


Túpac AmaruInca, 02 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÙPAC AMARU INCA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal distrital de Túpac Amaru Inca en sesión ordinaria02, de fecha 29 de enero de 2016,con el quorum reglamentariode los señores regidores: se trató sobre el Proyecto de Ordenanza “QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS, MONTO MÍNIMO Y MONTO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA TRIBU-TARIA DEL IMPUESTO PREDIAL, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, FACULTADES AL ALCALDE, ENTRE OTROS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016”presentado por tres regidores, señores: Prof. Pedro Pinedo Torres, María Isabel Bernaola Loza; y, Prof. Juan Gabriel Espinoza Lazón, conforme se desprende de la Carta N° 001-R-MDTAI-2016, de fecha 27 de enero de 2016, signado con registro N° 402-2016; y
CONSIDERANDO:
Queel artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece las municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno localcon autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico:
Que, en esa línea el artículo 195° numeral 4 de la Carta Fundamental prescribe los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;
Quepor unlado el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-confiere atribución al Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y, por otro, el artículo 40° del mismo cuerpo legal, preceptúa las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa:
Que el Capítulo I del Título II del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece el Impuesto Predial, definición, alcance, base imponible y metodología es norma de Obligatorio cumplimiento en las jurisdicciones de las municipalidades durante el año fiscal;
Que, el artículo 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, indistintamente, establecen; el primero, que las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial, equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria - IUT vigente al 1 de enero del año que corresponde el Impuesto acotado. El segundo párrafo de la segunda disposición, faculta a las municipalidades actualizar el valor de los predios mecanizadamente con lo que sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo yentenderá como válida en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; y, finalmente, la tercera disposición establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil delmes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas deacuerdo a la variación acumulada del Índice del Precio al por Mayor – IPM-, por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el ordinal 8 del artículo 9o y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972-, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS, MONTO MÍNIMO Y MONTO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA TRIBUTARÍA DEL IMPUESTO PREDIAL, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, FACULTADES AL ALCALDE, ENTRE OTROS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1°.- Monto Mínimo del Impuesto Predial
ESTABLECER como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2016, el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria -IUT- equivalente a S/. 23.70 Soles.
Artículo 2o.- Monto de emisión mecanizada, determinación de valores y distribución cuponera tributaria del impuesto Predial
 ESTABLECER el monto que deben cancelar los contribuyentes a la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca por los servicios de emisión mecanizada, determinación de valores y distribución cuponera Tributaria del impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en el cercado del distrito y sectores urbanos a este.
En tal virtud, queda establecido en S/. 8.00 Soles (equivalente a0.2026% de la UIT) el monto que deberán cancelar los contribuyentes titulares de un (1) predio por concepto de emisión mecanizada, determinación de valores y distribución cuponera tributaria del Impuesto Predial para el ejercicio 2016, en el distrito de Túpac Amaru Inca. Los contribuyentes titulares de más de un predio deberán cancelar el monto de S/. 3.00 Soles (equivalente a 0.076%de la UIT) por cada predio adicional.
Artículo 3o.- Fechas de vencimiento para pago de tributos
Las fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales que a continuación se detallan, son las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL
Pago al contado : Hasta el 29 de febrero de 2016
Pago fraccionado:
Primera cuota: 29 de febrero de 2016;
Segunda cuota: 31 de mayo de 2016;
Tercera cuota: 31 de agosto de 2016; y,
Cuarta cuota: 30 de noviembre de 2016.
El pago fraccionado será reajustado de cuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por Mayor- IPM-,
ARBITRIOS MUNICIPALES
Enero: 29 de febrero de 2016;
Febrero: 29 de febrero de 2016;
    Marzo: 31 de marzo de 2016;
Abril: 30 de abril de 2016;
Mayo: 31 de mayo de 2016;
Junio: 30 de junio de 2016;
Julio: 31 de julio de 2016;
Agosto; 31 de agosto de 2016;
Setiembre: 30 de setiembre de 2016;
Octubre: 31 de octubre de 2016;
Noviembre: 30 de noviembre de 2016; y
Diciembre: 30 de diciembre de 2016.
Artículo 4°.- incentivos para el pago de arbitrios
Los contribuyentes podrán optar acogerse a los siguientes incentivos:
a) PAGO TOTAL ANUAL ALCONTADO
Descuento del 10% si cumplen con el pago total anual correspondiente a los arbitrios municipales 2016 dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto Predial.
b) PAGO SEMESTRAL
b.1) Descuento del 5%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los arbitrios municipales 2016 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial
b.2) Descuento del 5%, si cancelan el Segundo Semestre completo del plazo establecido para el pago de la Sétima Cuota de los Arbitrios Semestrales.
c) PAGO BIMESTRAL
Descuento del 2.5%, a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2016: Por el mes de pago más el pago adelantado de un mes como mínimo, asimismo el descuento del 2.5% al pago mínimo de dos (02) meses vencidos según liquidación en la vía en la que se encuentre o al ponerse al día hasta el mes de pago correspondiente según liquidación en la vía en que se encuentre.
Articulo 5°.- Efecto que genera el beneficio
En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el artículo anterior el incentivo será aplicado porpredio.
Respecto de los pensionistas;éstos podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo 3° inciso a) previo pago de los derechos de emisión mecanizada correspondiente, en aplicacióndela Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF
Artículo 6°.- Publicación
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Cumplimiento
Encárguese a la Gerencia de Administración, Finanzas y Rentas, Gerencia de Servicios a laCiudad, Logística e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Facultades reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde de la municipalidad distrital de Túpac Ámaru Inca para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como, de ser el caso, para que disponga su prórroga.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese,publíquese y cúmplase.
Sr. Anicasio E. Cabezudo Chacaliaza

Alcalde

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