Túpac AmaruInca, 02 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÙPAC
AMARU INCA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal distrital de Túpac Amaru Inca en sesión ordinaria N°
02, de fecha 29 de enero de 2016,con el
quorum reglamentariode los señores regidores: se trató sobre el Proyecto de
Ordenanza “QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS
TRIBUTARIOS, MONTO MÍNIMO Y MONTO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA
TRIBU-TARIA DEL IMPUESTO PREDIAL, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, FACULTADES AL
ALCALDE, ENTRE OTROS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016”presentado
por tres regidores, señores: Prof. Pedro Pinedo Torres, María Isabel Bernaola Loza;
y, Prof. Juan Gabriel Espinoza Lazón, conforme se desprende de la Carta N°
001-R-MDTAI-2016, de fecha 27 de enero de 2016, signado con registro N°
402-2016; y
CONSIDERANDO:
Queel artículo 194° de la
Constitución Política del Perú establece las municipalidades provinciales y Distritales
son órganos de gobierno localcon autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico:
Que, en esa línea el artículo
195° numeral 4 de la Carta Fundamental prescribe los gobiernos locales son competentes
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias
municipales, conforme a ley;
Quepor unlado el artículo 9°
numeral 8 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-confiere atribución al Concejo
Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos, y, por otro, el artículo 40° del mismo cuerpo legal,
preceptúa las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, regularización, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa:
Que el Capítulo I del Título II
del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece el Impuesto Predial, definición,
alcance, base imponible y metodología es norma de Obligatorio cumplimiento en las jurisdicciones
de las municipalidades durante el año fiscal;
Que, el artículo 13°, 14° y 15°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, indistintamente,
establecen; el primero, que las municipalidades se encuentran facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial,
equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria - IUT vigente al 1 de enero del año que
corresponde el Impuesto acotado. El segundo párrafo de la segunda disposición,
faculta a las municipalidades actualizar el valor de los predios mecanizadamente
con lo que sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo
y sé entenderá como válida en caso que
el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del Impuesto Predial; y, finalmente, la tercera disposición establece
que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado
hasta el último día hábil delmes de febrero de cada año, o en forma fraccionada
hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días
hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas deacuerdo a la variación
acumulada del Índice del Precio al por Mayor – IPM-, por lo que resulta
necesario establecer un cronograma de pagos;
Estando a lo expuesto, y en uso
de las facultades contenidas en el ordinal 8 del artículo 9o y
artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972-, el Concejo
Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta,
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS, MONTO MÍNIMO Y
MONTO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA TRIBUTARÍA DEL
IMPUESTO PREDIAL, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, FACULTADES AL ALCALDE, ENTRE
OTROS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1°.- Monto Mínimo del Impuesto
Predial
ESTABLECER
como monto mínimo
a pagar por concepto del Impuesto
Predial para el ejercicio fiscal 2016, el 0.6% de la Unidad Impositiva
Tributaria -IUT- equivalente a S/. 23.70 Soles.
Artículo 2o.- Monto de emisión mecanizada, determinación de
valores y distribución cuponera tributaria del impuesto Predial
ESTABLECER el monto que deben cancelar los contribuyentes a
la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca por los servicios de emisión
mecanizada, determinación de valores y distribución cuponera Tributaria del
impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en el cercado del
distrito y sectores urbanos a este.
En tal virtud, queda establecido
en S/. 8.00 Soles (equivalente a0.2026% de la UIT) el monto que
deberán cancelar los contribuyentes titulares de un (1) predio por concepto de emisión
mecanizada, determinación de valores y distribución cuponera tributaria del
Impuesto Predial para el ejercicio 2016, en el distrito de Túpac Amaru Inca.
Los contribuyentes titulares de más de un predio deberán cancelar el monto de
S/. 3.00 Soles (equivalente a 0.076%de la UIT) por cada predio adicional.
Artículo 3o.- Fechas de vencimiento para pago de tributos
Las fechas de vencimiento para el
pago de tributos municipales que a continuación se detallan, son las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL
Pago al contado : Hasta el 29 de
febrero de 2016
Pago fraccionado:
Primera cuota: 29 de febrero de
2016;
Segunda cuota: 31 de mayo de
2016;
Tercera cuota: 31 de agosto de
2016; y,
Cuarta cuota: 30 de noviembre de
2016.
El pago fraccionado será
reajustado de cuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por
Mayor- IPM-,
ARBITRIOS MUNICIPALES
Enero: 29 de febrero de 2016;
Febrero: 29 de febrero de 2016;
Marzo: 31 de marzo de 2016;
Abril: 30 de abril de 2016;
Mayo: 31 de mayo de 2016;
Junio: 30 de junio de 2016;
Julio: 31 de julio de 2016;
Agosto; 31 de agosto de 2016;
Setiembre: 30 de setiembre de
2016;
Octubre: 31 de octubre de 2016;
Noviembre: 30 de noviembre de
2016; y
Diciembre: 30 de diciembre de
2016.
Artículo 4°.- incentivos para el pago de arbitrios
Los contribuyentes podrán optar
acogerse a los siguientes incentivos:
a) PAGO TOTAL ANUAL ALCONTADO
Descuento del 10% si cumplen con
el pago total anual correspondiente a los arbitrios municipales 2016 dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto Predial.
b) PAGO SEMESTRAL
b.1) Descuento del 5%, si
cancelan un Semestre completo correspondiente a los arbitrios municipales 2016
dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial
b.2) Descuento del 5%, si cancelan
el Segundo Semestre completo del plazo establecido para el pago de la Sétima
Cuota de los Arbitrios Semestrales.
c) PAGO BIMESTRAL
Descuento del 2.5%, a partir del
Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2016: Por el mes de pago más el
pago adelantado de un mes como mínimo, asimismo el descuento del 2.5% al pago
mínimo de dos (02) meses vencidos según liquidación en la vía en la que se
encuentre o al ponerse al día hasta el mes de pago correspondiente según liquidación
en la vía en que se encuentre.
Articulo 5°.- Efecto que genera el beneficio
En todas las modalidades de
descuento por pronto pago descritas en el artículo anterior el incentivo será
aplicado porpredio.
Respecto de los pensionistas;éstos podrán acogerse al
incentivo señalado en el artículo 3° inciso a) previo pago de los
derechos de emisión mecanizada correspondiente, en aplicacióndela Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF
Artículo 6°.- Publicación
La presente Ordenanza entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Cumplimiento
Encárguese a la Gerencia de
Administración, Finanzas y Rentas, Gerencia de Servicios a laCiudad, Logística e Imagen
Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Facultades reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde de la
municipalidad distrital de Túpac Ámaru Inca para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para laadecuada aplicación de la
presente Ordenanza, así como, de ser el caso, para que disponga su prórroga.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese,publíquese y cúmplase.
Alcalde
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