ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016-MDSA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRES
San Andrés, 29 de Enero
de 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal
Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 29 de Enero de
2016, presidida por el Alcalde Señor JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA, con la
asistencia de los señores regidores convocados al Pleno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe N°
39-A-2016/MDSA-DSC, de la Dirección de Servicio a la Ciudad, Informe N°
022-2016-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre APROBACIÓN DEORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES – PROVINCIA DE PISCO,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
la Constitución Política del Perú, en su el artículo N°194 de las
Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972, establece en el artículo N°73, las competencias y
funciones específicas de los gobiernos Locales, entre otros en materia de
organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad
ciudadana. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la ley antes precisada,
es pertinente precisar el articulo N°79 sobre las Funciones específicas
exclusivas
de las Municipalidades
Distritales: numeral 3 acápite 3.6.3
precisa sobre Ubicación
de avisos publicitarios y propaganda política.
Que, es pertinente citar la Ley de Elecciones Municipales N°26859 y sus
modificatorias, que establece en su título VIII, en el marco genérico de la
propaganda política en los procesos electorales constitucionales convocados,
conforme a su artículo N°185, concordante con el articulo N°186 inciso
d) de la misma ley, que precisa lo siguiente, efectuar la
propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales
de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en
los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben
regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.
Que, conforme a la ley
precisada en el párrafo que antecede, es pertinente citar el artículo N°193 en
el que se establece lo siguiente; Concluidos los comicios electorales, todos
los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60
(sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso
contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades
correspondientes. Asimismo es pertinente citar la Resolución N°304-2015-JNE,
que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y
Neutralidad en Periodo Electoral que consta de 52 artículos, tres disposiciones
finales y dos disposiciones transitorias, citando el artículo N°6 del reglamento antes precisado, sobre las
actividades de propaganda electoral permitida.
Que, de acuerdo a la
Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, en su del articulo N°9 inciso 8, en el
que establece sobre las atribuciones del Concejo Municipal; Aprobar, modificar,
o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos, concordante con el articulo
N°40 de la misma ley.
Que, estando a lo
expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972, y con dispensa
del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA
POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN
ANDRES –PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento dela
Propaganda Política Electoral en el
Distrito de San Andrés –Provincia de Pisco, que consta de 10 artículos, 01
Disposición Final, que forma parte integrante, del anexo 1, según los
considerandos expuestos en la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR todas la demás normas legal Distrital, que se
opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Servicios a la
Ciudad y a la División de Seguridad Ciudadana dar cumplimiento el presente
Acuerdo de Concejo, pudiendo requerir el auxilio a la Policía Nacional del
Perú.
ARTICULO CUARTO: Encargar a Secretaria General la publicación de
la presente Ordenanza conforme a ley.
POR TANTO:
MANDO SEREGISTRE, COMUNÍQUE, PUBLÍQUE Y CUMPLA
JESUS SANTIAGO RAMOS
MEDINA
Alcalde
ANEXO
1
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA
POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN
ANDRES-PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO.- Finalidad
La
presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durante los
procesos electorales en la jurisdicción del Distrito de San Andrés y los
mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a la
Municipalidad, en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N°26859 y la
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, y tiene por finalidad preservar
el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de
la tranquilidad de los vecinos,
estableciendo las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir todas las
organizaciones políticas, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de
consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley.
ARTICULO
SEGUNDO.- Definición de
Propaganda Política Electoral
Se
entiende por Propaganda Política Electoral a aquella actividad lícita
desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación
electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos
electorales, encaminada a persuadir y captar de los ciudadanos su voto en una
elección o consulta popular determinada. Se materializa en la difusión y
explicación de propuestas o programas de gobierno, promoción de colores,
símbolos, números y siglas que identifiquen a dichas organizaciones políticas.
ARTICULO
TERCERO.- Oportunidad en la
Instalación y alcance
La
propaganda electoral es permitida desde la fecha de la convocatoria de un
proceso electoral o consulta popular determinado, realizado por el órgano
competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones o la que sea
determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde
el día siguiente de la elección y hasta 60 días después de culminada la
elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del período
descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior.
ARTICULO
CUARTO.-
La propaganda electoral está permitida
a)
En las fachadas de los locales políticos
donde se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y
pancartas.
b)
Instalar y hacer uso de altoparlantes en los
locales políticos, siempre que funciones entre las 08.00 horas y 22:00 horas,
no pudiendo exceder, en ningún caso de setenta (70) decibeles.
c)
Instalar y hacer uso de altoparlantes en
vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de particulares, de propiedad
o posesión de las Organizaciones Políticas, siempre que:
c.1.Se sujeten
al horario y número de decibeles señalado en el acápite anterior.
c.2. No
utilicen los altoparlantes cuando transiten en un radio de 100.00 metros de centros
de salud, iglesias, parroquias y centros educativos.
c.3.Su
colocación no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que
afecten la seguridad en el desplazamiento del vehículo.
d)
La colocación de anuncios en vehículo motorizados.
e)
Distribuir afiches, boletines, calendarios,
camisetas, folletos, volantes u otros útiles e instrumentos similares o
conexos, no debiendo atentar contra la limpieza de la ciudad, arrojándolas a la
vía pública, ni atentar contra la seguridad peatonal y vehicular.
f)
En predios de dominio privado se podrán
fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su
propietario, que será registrado ante la autoridad policial.
ARTÍCULO
QUINTO:
No está permitido la propaganda
electoral.
Se
encuentra terminantemente prohibida la difusión de propagandas electorales en espacios
públicos en las siguientes formas:
a)
Fijar, pegar o pintar propaganda política en los
monumentos y en mobiliario urbano de las vías y parques públicos.
b)
Fijar, pegar, pintar propaganda política en las calzadas,
aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, bermas, separadores, y
jardines de aislamiento de las vías públicas.
c)
Efectuar propagandas políticas a través de alto parlante
fuera del horario y por encima de los decibeles permitidos.
d)
Efectuar
propaganda electoral en cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los
espacios exteriores y ambientales interiores de los locales de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, así como en los parques de la jurisdicción y en los
inmuebles considerado como patrimonio monumental.
e)
Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo
cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, así
como en las iglesias de cualquier credo.
f)
Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre
publicidad autorizada con fines comerciales.
g)
Instalar propaganda política que afecten las condiciones
estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los
ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vías públicas circundante.
h)
Apoyar, colgar, pegar
o pintar de alguna manera bandera, banderolas, carteles, letreros o
cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas,
árboles, áreas verdes u otros elementos vivos dentro del distrito.
i)
Instalar paneles y banderolas que limitan la visibilidad
de la señalización de transito que afecten el libre paso de peatones o el
adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamiento.
j)
En los postes de energía eléctrica del sistema de
telefonía y televisión por cable, así
como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general.
k)
Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda
electoral colocada por algún candidato u organización política, promotor y a
las autoridades sometidas a consulta, o que impida obstaculice la visión de
otra previamente colocada.
l)
Instalar más de una (01) banderola por cada cuadra por
vías normales o más de dos (02) banderolas para aquellas que tengan berma
central a menos de 04.00 metros.
m)
Otras que de algún modo contravengan la presente
Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones.
ARTÍCULO SEXTO: Permiso y pago de derechos.
No
se requiere permiso o autorización alguna de parte de la municipalidad, ni
pagos de tasas o arbitrio alguno, para la instalación de propaganda política
electoral.
ARTÍCULO
SETIMO:
Suscripción de acta de compromiso sobre
retiro de publicidad.
Las
Organizaciones Políticas suscribirán de conformidad con el artículo Nº 193 de la
Ley Orgánica de Elecciones ante la Municipalidad Distrital de San Andrés, el
compromiso de retirar y borrar la propaganda política, dentro el plazo de
sesenta (60) días posteriores al proceso electoral, documento en el que
constará que asume el compromiso de dejar el lugar utilizado en las mismas
condiciones de ornato en la que se encontraba originalmente. Caso contrario,
concluidos el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su
permanencia, la Municipalidad declarará el abandono, la misma procediendo a su
retiro bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago de la
multa conforme se prevé en la presente ordenanza.
ARTÍCULO
OCTAVO:
Sanciones
Serán
sancionado todas las acciones que contravengan lo establecido en la presente
Ordenanza de conformidad con lo normado en nuestro Cuadro de Infracciones y
Sanciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad
Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO
NOVENO:
Vigencia y publicidad.
La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
conforme a Ley, y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.
ARTÍCULO
DÉCIMO:
ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Servicios a la
Ciudad y a la División de Seguridad Ciudadana dar cumplimiento el presente
Acuerdo de Concejo, pudiendo requerir el auxilio a la Policía Nacional del
Perú.
DISPOSICIONES
FINALES:
PRIMERA.- La
Municipalidad Distrital de San Andrés, fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza y coordinará con la Policía
Nacional del Perú, ha efecto de que se haga llegar copia de las autorizaciones
de los propietarios de los predios privados de la jurisdicción del Distrito de
San Andrés, para la instalación de propaganda política, registrada en dicha
entidad.
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