sábado, 27 de febrero de 2016

Municipalidad Distrital de San Andrés – Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016-MDSA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
San Andrés, 29 de Enero de 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 29 de Enero de 2016, presidida por el Alcalde Señor JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA, con la asistencia de los señores regidores convocados al Pleno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe N° 39-A-2016/MDSA-DSC, de la Dirección de Servicio a la Ciudad, Informe N° 022-2016-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre APROBACIÓN DEORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES – PROVINCIA DE PISCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, en su el artículo N°194 de las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece en el artículo N°73, las competencias y funciones específicas de los gobiernos Locales, entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la ley antes precisada, es pertinente precisar el articulo N°79 sobre las Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: numeral 3 acápite 3.6.3 precisa sobre Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
Que, es pertinente citar la Ley de Elecciones Municipales N°26859 y sus modificatorias, que establece en su título VIII, en el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionales  convocados,  conforme a su artículo N°185, concordante con el articulo N°186 inciso d) de la misma ley, que precisa lo siguiente, efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.
Que, conforme a la ley precisada en el párrafo que antecede, es pertinente citar el artículo N°193 en el que se establece lo siguiente; Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes. Asimismo es pertinente citar la Resolución N°304-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral que consta de 52 artículos, tres disposiciones finales y dos disposiciones transitorias, citando el artículo N°6 del reglamento antes precisado, sobre las actividades de propaganda electoral permitida.
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, en su del articulo N°9 inciso 8, en el que establece sobre las atribuciones del Concejo Municipal; Aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos, concordante con el articulo N°40 de la misma ley.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA  ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES –PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento dela Propaganda Política  Electoral en el Distrito de San Andrés –Provincia de Pisco, que consta de 10 artículos, 01 Disposición Final, que forma parte integrante, del anexo 1, según los considerandos expuestos en la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR todas la demás normas legal Distrital, que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Servicios a la Ciudad y a la División de Seguridad Ciudadana dar cumplimiento el presente Acuerdo de Concejo, pudiendo requerir el auxilio a la Policía Nacional del Perú.
ARTICULO CUARTO: Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley.
POR TANTO:
MANDO SEREGISTRE, COMUNÍQUE, PUBLÍQUE Y CUMPLA
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA
Alcalde

ANEXO 1
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA  ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES-PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- Finalidad
La presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la jurisdicción del Distrito de San Andrés y los mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N°26859 y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los  vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir todas las organizaciones políticas, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Definición de Propaganda Política Electoral
Se entiende por Propaganda Política Electoral a aquella actividad lícita desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y captar de los ciudadanos su voto en una elección o consulta popular determinada. Se materializa en la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a dichas organizaciones políticas.
ARTICULO TERCERO.- Oportunidad en la Instalación y alcance
La propaganda electoral es permitida desde la fecha de la convocatoria de un proceso electoral o consulta popular determinado, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días después de culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del período descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior.
ARTICULO CUARTO.- La propaganda electoral está permitida
a)    En las fachadas de los locales políticos donde se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas.
b)    Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales políticos, siempre que funciones entre las 08.00 horas y 22:00 horas, no pudiendo exceder, en ningún caso de setenta (70) decibeles.
c)    Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de particulares, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, siempre que:
c.1.Se sujeten al horario y número de decibeles señalado en el acápite anterior.
c.2. No utilicen los altoparlantes cuando transiten en un radio de 100.00 metros de centros de salud, iglesias, parroquias y centros educativos.
c.3.Su colocación no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehículo.
d)    La colocación de anuncios en vehículo motorizados.
e)    Distribuir afiches, boletines, calendarios, camisetas, folletos, volantes u otros útiles e instrumentos similares o conexos, no debiendo atentar contra la limpieza de la ciudad, arrojándolas a la vía pública, ni atentar contra la seguridad peatonal y vehicular.
f)     En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial.
ARTÍCULO QUINTO: No está permitido la propaganda electoral.
Se encuentra terminantemente prohibida la difusión de propagandas electorales en espacios públicos en las siguientes formas:
a)    Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos y en mobiliario urbano de las vías y parques públicos.
b)    Fijar, pegar, pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, bermas, separadores, y jardines de aislamiento de las vías públicas.
c)    Efectuar propagandas políticas a través de alto parlante fuera del horario y por encima de los decibeles permitidos.
d)    Efectuar  propaganda electoral en cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientales interiores de los locales de la Municipalidad Distrital de San Andrés, así como en los parques de la jurisdicción y en los inmuebles considerado como patrimonio monumental.
e)    Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, así como en las iglesias de cualquier credo.
f)     Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre publicidad autorizada con fines comerciales.
g)    Instalar propaganda política que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vías públicas circundante.
h)    Apoyar, colgar, pegar  o pintar de alguna manera bandera, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles, áreas verdes u otros elementos vivos dentro del distrito.
i)     Instalar paneles y banderolas que limitan la visibilidad de la señalización de transito que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamiento.
j)     En los postes de energía eléctrica del sistema de telefonía  y televisión por cable, así como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general.
k)    Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por algún candidato u organización política, promotor y a las autoridades sometidas a consulta, o que impida obstaculice la visión de otra previamente colocada.
l)     Instalar más de una (01) banderola por cada cuadra por vías normales o más de dos (02) banderolas para aquellas que tengan berma central a menos de 04.00 metros.
m)   Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones.
ARTÍCULO SEXTO: Permiso y pago de derechos.
No se requiere permiso o autorización alguna de parte de la municipalidad, ni pagos de tasas o arbitrio alguno, para la instalación de propaganda política electoral.
ARTÍCULO SETIMO: Suscripción de acta de compromiso sobre retiro de publicidad.
Las Organizaciones Políticas suscribirán de conformidad con el artículo Nº 193 de la Ley Orgánica de Elecciones ante la Municipalidad Distrital de San Andrés, el compromiso de retirar y borrar la propaganda política, dentro el plazo de sesenta (60) días posteriores al proceso electoral, documento en el que constará que asume el compromiso de dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en la que se encontraba originalmente. Caso contrario, concluidos el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su permanencia, la Municipalidad declarará el abandono, la misma procediendo a su retiro bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago de la multa conforme se prevé en la presente ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO: Sanciones
Serán sancionado todas las acciones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza de conformidad con lo normado en nuestro Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO NOVENO: Vigencia y publicidad.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley, y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.
ARTÍCULO DÉCIMO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Servicios a la Ciudad y a la División de Seguridad Ciudadana dar cumplimiento el presente Acuerdo de Concejo, pudiendo requerir el auxilio a la Policía Nacional del Perú.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- La Municipalidad Distrital de San Andrés, fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y coordinará con la Policía Nacional del Perú, ha efecto de que se haga llegar copia de las autorizaciones de los propietarios de los predios privados de la jurisdicción del Distrito de San Andrés, para la instalación de propaganda política, registrada en dicha entidad.



   

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.