El Jurado Nacional
de Elecciones, por mayoría (3 votos contra 2), ha confirmado las Resoluciones
de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que declararon
improcedentes las solicitudes de modificación de la partida electrónica de esta
agrupación Política.
La resolución en mayoría, suscrita por los
magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Velez, señala que el
documento presentado con el recurso de apelación, el acta de la asamblea
general extraordinaria del 20 de
enero del presente año, no permite subsanar
las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015, para el
Registro de la modificación del Estatuto, los integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional y el Tribunal Nacional Electoral, y la modificación del símbolo
partidario, y demás fundamentos que se señalan en la resolución.
Por su parte el voto en minoría firmado por
los magistrados Távara Córdova y Cornejo Guerrero, consideran que la asamblea
general extraordinaria del 20 de enero del 2016, sí puede convalidar los actos
partidarios previos, en la medida enque se trata del máximo órgano decisor del
partido, la asistencia a dicha asamblea se ha producido casi en su totalidad,
no se ha presentado cuestionamiento por los afiliados al partido y no se puede generar
una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación
política.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
rechaza unánimementelas imputaciones efectuadas por el candidato y la organización
política, y los exhorta a mantener la prudencia debida en sus declaraciones a
finde contribuir con el normal desarrollo de las Elecciones General 2016.
De otro lado esta decisión, se limita a
denegar que el Registro de Organizaciones Políticas modifique la partida
registral del partido político, y es independiente de la inscripción de la fórmula
presidencial y listas al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en trámite
ante los Jurados Electorales Especiales.
Este Supremo Tribunal Electoral exhorta ala
agrupación política a cumplir con el contenido de la presente resolución, y en
todo caso en ejercicio de sus derechos, utilizar los mecanismos constitucionales
y legales. Asimismo, reafirma su independencia e imparcialidad al conocer y
resolver los casos que se le presentan de conformidad con la Constitución y las
leyes de la república.
Nota
de Prensa de O.C. del JNE
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