martes, 16 de febrero de 2016

JNE, POR MAYORÍA, CONFIRMA RESOLUCIONES DE ROP SOBRE PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ

El Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría (3 votos contra 2), ha confirmado las Resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de la partida electrónica de esta agrupación Política.
  La resolución en mayoría, suscrita por los magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Velez, señala que el documento presentado con el recurso de apelación, el acta de la asamblea general extraordinaria  del 20 de enero  del presente año, no permite subsanar las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015, para el Registro de la modificación del Estatuto, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Nacional Electoral, y la modificación del símbolo partidario, y demás fundamentos que se señalan en la resolución.
 Por su parte el voto en minoría firmado por los magistrados Távara Córdova y Cornejo Guerrero, consideran que la asamblea general extraordinaria del 20 de enero del 2016, sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida enque se trata del máximo órgano decisor del partido, la asistencia a dicha asamblea se ha producido casi en su totalidad, no se ha presentado cuestionamiento por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política.
 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones rechaza unánimementelas imputaciones efectuadas por el candidato y la organización política, y los exhorta a mantener la prudencia debida en sus declaraciones a finde contribuir con el normal desarrollo de las Elecciones General 2016.
 De otro lado esta decisión, se limita a denegar que el Registro de Organizaciones Políticas modifique la partida registral del partido político, y es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en trámite ante los Jurados Electorales Especiales.
 Este Supremo Tribunal Electoral exhorta ala agrupación política a cumplir con el contenido de la presente resolución, y en todo caso en ejercicio de sus derechos, utilizar los mecanismos constitucionales y legales. Asimismo, reafirma su independencia e imparcialidad al conocer y resolver los casos que se le presentan de conformidad con la Constitución y las leyes de la república.

Nota de Prensa de O.C. del JNE

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