sábado, 23 de enero de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


DECRETO Nº  013-2015-MPP
Pisco,  31 de Diciembre de 2015
VISTO:
El Informe Nº 474-2015-MPP-GAT de fecha 30 de Diciembre de 2015, promovido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la prórroga del BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES hasta el 31 de enero de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia:
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en conformidad al inciso 4° del artículo 195° de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Ordenanza N°026-2015-MPP, se establece: BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, Publicada en el diario la Verdad del Pueblo, de fecha 04 de Diciembre del 2015, cuyo objeto es otorgar con carácter general en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, que permitan al contribuyente de la Provincia, sanear sus obligaciones pendientes de pago al 30 de Octubre del 2015, con el objeto de incentivar el pago voluntario del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Vehicular, Espectáculos Públicos no Deportivos y Resoluciones de Sanción;
Que,  de acuerdo a lo señalado en el informe de Visto,  se considere necesario la ampliación de dicho beneficio Tributario, por haber tenido tan solo veinte (20) días hábiles para la cobranza, entre otros motivos;
Que la tercera disposición Final y Complementaria de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición Municipal;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9°, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades –así como la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 026-2015-MPP;
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR la vigencia de la ORDENANZA N°026-2015-MPP sobre BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, hasta el 31 de Enero  del 2016
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria; y su publicación a la Secretaria General.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.