DECRETO Nº
013-2015-MPP
Pisco, 31 de Diciembre de 2015
VISTO:
El Informe Nº 474-2015-MPP-GAT de fecha
30 de Diciembre de 2015, promovido por la Gerencia de Administración
Tributaria, respecto a la prórroga del BENEFICIO
DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES hasta el 31 de enero de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°27680, Ley de
Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia:
Que, la norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden
crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en
conformidad al inciso 4° del artículo 195° de la Constitución Política del
Perú;
Que, mediante Ordenanza N°026-2015-MPP,
se establece: BENEFICIO DE AMNISTIA
TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, Publicada
en el diario la Verdad del Pueblo, de
fecha 04 de Diciembre del 2015, cuyo objeto es otorgar con carácter general en
la jurisdicción de la Provincia de Pisco, un régimen de beneficios tributarios
y no tributarios, que permitan al contribuyente de la Provincia, sanear sus
obligaciones pendientes de pago al 30 de Octubre del 2015, con el objeto de
incentivar el pago voluntario del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Vehicular,
Espectáculos Públicos no Deportivos y Resoluciones de Sanción;
Que,
de acuerdo a lo señalado en el informe de Visto, se considere necesario la ampliación de dicho
beneficio Tributario, por haber tenido tan solo veinte (20) días hábiles para
la cobranza, entre otros motivos;
Que la tercera disposición Final y
Complementaria de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde a dictar las
medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como
para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva
disposición Municipal;
Que, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 9°, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de
Municipalidades –así como la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza
N° 026-2015-MPP;
DECRETA
ARTICULO
PRIMERO: PRORROGAR la vigencia
de la ORDENANZA N°026-2015-MPP sobre BENEFICIO
DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES, hasta el 31 de Enero
del 2016
ARTICULO
SEGUNDO: ENCARGAR el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración
Tributaria; y su publicación a la Secretaria General.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Tomás Villanueva Andia
Crisóstomo
Alcalde
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