ORDENANZA MUNICIPAL
N° 030
- 2015–MDTAI
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA
POR CUANTO:
El
Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Diciembre
de 2015;
VISTO : El estudio de
costos de arbitrios para el ejercicio 2016, realizado por la Gerencia de
Servicios al Ciudadano y Servicios Sociales mediante el informe Nº1080 A-
2015-MDTAI/GSCSS de fecha 15 de Diciembre del 2015 , que determina el estudio
de costos de los arbitrios de Residuos Sólidos (Limpieza Publica) ,
Mantenimiento de Áreas Verdes (Parques y Jardines) y Seguridad Ciudadana en la
jurisdicción del Distrito de Túpac Amaru Inca para el ejercicio 2016 , y
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
asimismo los artículos 74º y numeral 4 del artículo 195º de la Constitución
Política del Perú, otorgan potestad tributaria a los Gobiernos Locales
estableciendo que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley;
Que,
el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca ejerce su función normativa, entre
otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de
conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la
Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que,
el inciso a) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades
podrán imponer entre otras tasas, la de Arbitrios o tasas por servicios
públicos, que son las que se paga por la prestación o mantenimiento de un
servicio público individualizado en el contribuyente;
Que,
el artículo 69° de la norma citada, establece que las tasas por servicios
públicos o arbitrios se calculan en función del costo efectivo del servicio a
prestar y que su determinación deberá sujetarse a los criterios de racionalidad
que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el
costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio
individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución
entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por
servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y
dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que
resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del
predio del contribuyente;
Que,
el artículo 69°-A prescribe que las Ordenanzas que aprueben el monto de las
tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio
según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los
criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a
más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su
aplicación;
Que,
del mismo modo, en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC publicada en el
Diario Oficial El Peruano el día 17 de agosto de 2005 que determina los
parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos
entre los contribuyentes; resulta imperiosa la necesidad de establecer el
Régimen Legal del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana para el ejercicio 2016;
Que,
el Articulo 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – señala que “
(…) Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción
para su vigencia . (…) ”.
Que,
por lo expuesto, es necesario aprobar el Marco Legal Tributario que regule los
arbitrios municipales por Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines
Públicos y Seguridad Ciudadana para la jurisdicción de la Municipalidad
Distrital de Túpac Amaru Inca correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, así
como la remisión de la presente a la Municipalidad Provincial de Pisco, para su
respectiva ratificación.
Que,
con opinión legal mediante el Informe Nº 306 A-2015-MDTAI/AL de fecha 17 de Diciembre
2015 y asimismo el informe Nº 115 A - 2015-MDTAI/GM de fecha 17 de Diciembre
elevando su propuesta de aprobación a este pleno,
En
uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica
de Mu-nicipalidades – Ley N° 27972 y con el voto UNÁNIME de sus miembros aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
REGIMEN LEGAL DEL
ARBITRIO DE RESIDUOS SOLIDOS (LIMPIEZA PUBLICA), AREAS VERDES ( PARQUES Y
JARDINES) Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA
– EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1º.-
Objetivo.
La
presente Ordenanza tiene por finalidad distribuir el costo que demandará la
prestación del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana en la jurisdicción del distrito de Túpac Amaru Inca correspondiente
al ejercicio 2016, en concordancia con la normatividad de la materia.
Artículo 2°.- Ámbito
de Aplicación.
La
presente Ordenanza Municipal establece el régimen tributario del arbitrio de
Limpieza Publica, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito de Túpac Amaru Inca
correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo 3º.-
Definiciones.
Para
efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
a) Servicio de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana:
El
arbitrio es una tasa que se cobra para el mantenimiento, mejora e
implementación del servicio de Limpieza Publica en barrido de las calles,
Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines en Mantenimiento de las
Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana en vigilancia pública, prevención del delito
y protección de la población, así como la atención de las emergencias en
procura de la seguridad ciudadana, del distrito.
b) Contribuyentes:
Son
contribuyentes del arbitrio regulado por la presente ordenanza los propietarios
de los predios o terceros que, bajo cualquier título, habiten o desarrollen
actividades económicas en ellos.
c) Predio:
Se
considera predio a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes
que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin
alterar, deteriorar o destruir la edificación.
d) Predio Fraccionado:
Se
entenderá por predio fraccionado a aquél que formando parte de un predio haya
sido declarado o registrado de oficio con diferente uso, y/o es ocupado por una
persona natural o jurídica que puede ser igual o distinta al propietario. La
suma de las áreas de los predios fraccionados será igual a la totalidad del
predio.
Artículo 4º.-
Obligación de comunicar a la Administración
Los
propietarios, posesionarios o responsables de los predios, sean éstos personas
naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, etc., están
obligados a comunicar a la Administración cualquiera de los siguientes hechos:
a)
Cuando en el predio o en parte de éste, se inicie el desarrollo de cualquier
actividad económica, ya sea por el propietario o un tercero.
b)
Cuando en el predio o en parte de éste, cese la actividad económica
desarrollada por el propietario o un tercero.
Para
el efecto de la comunicación que se señala en los incisos a) y b), se deberán
adjuntar los documentos sustentatorios correspondientes. En el caso de tratarse
de inquilinos, se acreditará tal condición mediante la presentación de copia
simple del contrato de alquiler y el correspondiente recibo de pago por
arrendamiento de la SUNAT del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Artículo 5º.-
Responsabilidad Solidaria
Los
propietarios son responsables solidarios del pago de los arbitrios de Limpieza
Publica, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana, si encontrándose el predio ocupado por terceros, éstos no cumplen
oportunamente con el pago.
Artículo 6º.-
Nacimiento de la obligación tributaria
La
obligación tributaria nacerá el primer día calendario del mes siguiente al que
se adquirió la propiedad del predio o la condición de poseedor del mismo, bajo
cualquier título.
Artículo 7º.-
Periodicidad y Determinación
El
arbitrio es de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Túpac Amaru
Inca determinará y recaudará dichos
arbitrios en periodos mensuales.
La
determinación de los costos por los Arbitrios y las tasas de los arbitrios
serán los siguientes:
CONCEPTOS COSTOS
TOTAL TASA TECNICAS
Arbitrio
de Residuos Sólidos (Limpieza Pública)
S/. 520,618.22 S/. 11.50
Arbitrio
de Áreas Verdes (Parques y Jardines) S/.
343,978.15 S/. 10.32
Arbitrio
de Seguridad Ciudadana
S/. 670,643.48 S/. 10.00
Las tasas sociales a
cobrar a partir del ejercicio fiscal 2016 serán:
Servicio de Residuos
Sólidos S/.
5.00
Servicio de Áreas
Verdes S/. 2.50
Servicio de Seguridad
Ciudadana S/. 2.50
Artículo 8º.- Hecho
Generador de la Obligación Tributaria
El
hecho generador de la obligación tributaria es la prestación efectiva del
arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana de manera directa e
indirecta.
Artículo 9º.- Base
Imponible
La
base imponible del Arbitrio Municipal, se encuentra constituido por los costos
totales que generan la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la
jurisdicción del Distrito de Túpac Amaru Inca y en función a la cual se
determinarán el importe del Arbitrio Municipal, aplicando los criterios de
distribución previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- De los
Costos
Apruébese
los Informes Técnicos y Cuadros de Estructura de Costos del arbitrio de Limpieza
Publica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, cuyos
anexos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 11º.-
Subvenciones
La
Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca
subvencionará la diferencia del arbitrio dejado de percibir resultante
de la aplicación de los párrafos precedentes, a fin de no generar un desmedro
en la economía de los hogares del distrito.
Artículo 12º.-
Rendimiento de los Arbitrios.
El
monto recaudado por concepto del arbitrio regulado en la presente ordenanza
constituye renta de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca.
Artículo 13°.- Informe
Técnico.
Los
importes de los arbitrios se determinarán de acuerdo a los Informes Técnicos
que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.-
Inafectaciones
Se
encuentran inafectos a los arbitrios, los predios de propiedad de:
a)
La Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, destinados a los fines propios
de la misma.
b)
Del Gobierno Central, destinados al funcionamiento de escuelas y colegios.
c)
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d)
En los casos de Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y
Común: los estacionamientos, aires, azoteas y depósitos conformantes de una
unidad inmobiliaria mayor.
e)
Los predios rústicos dedicados a fin agrícola o pecuario.
f)
Los predios destinados a la Defensa Nacional y a la función policial.
g)
Los predios de las entidades religiosas destinados a templos, conventos,
monasterios o museos.
Artículo 18º.- Derogaciones
Derogar
todas las Ordenanzas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- Facúltese al Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza
Segundo.-La presente Ordenanza
Municipal entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte de la
Municipalidad Provincial de Pisco, al
día siguiente de su publicación.
POR LO TANTO:
Mando
se registre, publique y cumpla.
Dado
en Túpac Amaru Inca, a los 18 días del mes de Diciembre del año 2015.
Sr.
Anicasio E. Cabezudo Chacaliaza
Alcalde
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