lunes, 18 de enero de 2016

Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca - Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N°  030  - 2015–MDTAI
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de  Diciembre  de 2015;
VISTO : El estudio de costos de arbitrios para el ejercicio 2016, realizado por la Gerencia de Servicios al Ciudadano y Servicios Sociales mediante el informe Nº1080 A- 2015-MDTAI/GSCSS de fecha 15 de Diciembre del 2015 , que determina el estudio de costos de los arbitrios de Residuos Sólidos (Limpieza Publica) , Mantenimiento de Áreas Verdes (Parques y Jardines) y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del Distrito de Túpac Amaru Inca para el ejercicio 2016 , y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo los artículos 74º y numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorgan potestad tributaria a los Gobiernos Locales estableciendo que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, el inciso a) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer entre otras tasas, la de Arbitrios o tasas por servicios públicos, que son las que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69° de la norma citada, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calculan en función del costo efectivo del servicio a prestar y que su determinación deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente;
Que, el artículo 69°-A prescribe que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, del mismo modo, en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de agosto de 2005 que determina los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos entre los contribuyentes; resulta imperiosa la necesidad de establecer el Régimen Legal del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana  para el ejercicio 2016;
Que, el Articulo 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – señala que “ (…) Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia . (…) ”.
Que, por lo expuesto, es necesario aprobar el Marco Legal Tributario que regule los arbitrios municipales por Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, así como la remisión de la presente a la Municipalidad Provincial de Pisco, para su respectiva ratificación.
Que, con opinión legal mediante el Informe Nº 306 A-2015-MDTAI/AL de fecha 17 de Diciembre 2015 y asimismo el informe Nº 115 A - 2015-MDTAI/GM de fecha 17 de Diciembre elevando su propuesta de aprobación a este pleno,
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades – Ley N° 27972 y con el voto UNÁNIME de sus miembros aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGIMEN LEGAL DEL ARBITRIO DE RESIDUOS SOLIDOS (LIMPIEZA PUBLICA), AREAS VERDES ( PARQUES Y JARDINES) Y SEGURIDAD CIUDADANA  PARA LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA  – EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1º.- Objetivo.
La presente Ordenanza tiene por finalidad distribuir el costo que demandará la prestación del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito de Túpac Amaru Inca correspondiente al ejercicio 2016, en concordancia con la normatividad de la materia.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza Municipal establece el régimen tributario del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y  Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito de Túpac Amaru Inca correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo 3º.- Definiciones.
Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
a) Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana:
El arbitrio es una tasa que se cobra para el mantenimiento, mejora e implementación del servicio de Limpieza Publica en barrido de las calles, Recolección de Residuos Sólidos; Parques y Jardines en Mantenimiento de las Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana en vigilancia pública, prevención del delito y protección de la población, así como la atención de las emergencias en procura de la seguridad ciudadana, del distrito.
b) Contribuyentes:
Son contribuyentes del arbitrio regulado por la presente ordenanza los propietarios de los predios o terceros que, bajo cualquier título, habiten o desarrollen actividades económicas en ellos.
c) Predio:
Se considera predio a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
d) Predio Fraccionado:
Se entenderá por predio fraccionado a aquél que formando parte de un predio haya sido declarado o registrado de oficio con diferente uso, y/o es ocupado por una persona natural o jurídica que puede ser igual o distinta al propietario. La suma de las áreas de los predios fraccionados será igual a la totalidad del predio.
Artículo 4º.- Obligación de comunicar a la Administración
Los propietarios, posesionarios o responsables de los predios, sean éstos personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, etc., están obligados a comunicar a la Administración cualquiera de los siguientes hechos:
a) Cuando en el predio o en parte de éste, se inicie el desarrollo de cualquier actividad económica, ya sea por el propietario o un tercero.
b) Cuando en el predio o en parte de éste, cese la actividad económica desarrollada por el propietario o un tercero.
Para el efecto de la comunicación que se señala en los incisos a) y b), se deberán adjuntar los documentos sustentatorios correspondientes. En el caso de tratarse de inquilinos, se acreditará tal condición mediante la presentación de copia simple del contrato de alquiler y el correspondiente recibo de pago por arrendamiento de la SUNAT del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria
Los propietarios son responsables solidarios del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y  Seguridad Ciudadana, si encontrándose el predio ocupado por terceros, éstos no cumplen oportunamente con el pago.
Artículo 6º.- Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria nacerá el primer día calendario del mes siguiente al que se adquirió la propiedad del predio o la condición de poseedor del mismo, bajo cualquier título.
Artículo 7º.- Periodicidad y Determinación
El arbitrio es de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca  determinará y recaudará dichos arbitrios en periodos mensuales.
La determinación de los costos por los Arbitrios y las tasas de los arbitrios serán los siguientes:
                        CONCEPTOS                                 COSTOS TOTAL    TASA TECNICAS
Arbitrio de Residuos Sólidos (Limpieza Pública)    S/.     520,618.22              S/. 11.50
Arbitrio de Áreas Verdes (Parques y Jardines)      S/.     343,978.15               S/. 10.32
Arbitrio de Seguridad Ciudadana                             S/.     670,643.48               S/. 10.00
Las tasas sociales a cobrar a partir del ejercicio fiscal 2016 serán:
Servicio de Residuos Sólidos                                 S/.  5.00
Servicio de Áreas Verdes                                         S/.  2.50
Servicio de Seguridad Ciudadana                           S/.  2.50
Artículo 8º.- Hecho Generador de la Obligación Tributaria
El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación efectiva del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y  de Seguridad Ciudadana de manera directa e indirecta.
Artículo 9º.- Base Imponible
La base imponible del Arbitrio Municipal, se encuentra constituido por los costos totales que generan la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdicción del Distrito de Túpac Amaru Inca y en función a la cual se determinarán el importe del Arbitrio Municipal, aplicando los criterios de distribución previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- De los Costos
Apruébese los Informes Técnicos y Cuadros de Estructura de Costos del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, cuyos anexos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- Subvenciones
La Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca  subvencionará la diferencia del arbitrio dejado de percibir resultante de la aplicación de los párrafos precedentes, a fin de no generar un desmedro en la economía de los hogares del distrito.
Artículo 12º.- Rendimiento de los Arbitrios.
El monto recaudado por concepto del arbitrio regulado en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca.
Artículo 13°.- Informe Técnico.
Los importes de los arbitrios se determinarán de acuerdo a los Informes Técnicos que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos a los arbitrios, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, destinados a los fines propios de la misma.
b) Del Gobierno Central, destinados al funcionamiento de escuelas y colegios.
c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) En los casos de Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Común: los estacionamientos, aires, azoteas y depósitos conformantes de una unidad inmobiliaria mayor.
e) Los predios rústicos dedicados a fin agrícola o pecuario.
f) Los predios destinados a la Defensa Nacional y a la función policial.
g) Los predios de las entidades religiosas destinados a templos, conventos, monasterios o museos.
Artículo 18º.- Derogaciones
Derogar todas las Ordenanzas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza
Segundo.-La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Pisco,  al día siguiente de su publicación.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Túpac Amaru Inca, a los  18  días del mes de Diciembre del año 2015.
Sr. Anicasio E. Cabezudo Chacaliaza

Alcalde

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