CHINCHA – PERU
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02 - 2016 - MDTM
Tambo de Mora,
21 de Enero del año 2016
LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTO:
En sesión de Concejo Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 21 de Enero del año 2016, respecto a la Ordenanza que autoriza la
realización del Matrimonio Civil Comunitario 2016, para el día 30 de Enero por
motivo de la celebración de los 141° Aniversario de Creación Política del
Distrito de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194 de
la Constitución Política del Estado modificado por el Art. único de la Ley
28607 Ley de reforma Constitucional, en armonia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se
establece que las Municipalidades gozan de Autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la
facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y administración, con
ejecución al orden jurídico.
Que, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, señala textualmente que, las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en materia de su competencia son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
Municipalidad tiene competencias normativa.
Que, según lo establecido en el 4° de la Constitución
Política del Perú se establece que el Estado y la comunidad protegen a la
familia, promueve el Matrimonio reconociéndolo como instituto naturales y fundamento
de la Sociedad.
Que, el Art. 233 del Código Civil establece la
Regulación Jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento, armonía con los principios y normas
establecidas en la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 234,
del indicado código el mismo que señala El Matrimonio es la Unión, voluntaria y
concertada por un varón y una mujer legalmente apta para ella formalizada con
sujeción a las disposiciones de estas a fin de hacer vida en común, asimismo en
el Art. 09 de la Ley 27972, Ley de Municipalidades, establece que es atribución
del Concejo Municipal, crear, Modificar, Suprimir o Exonerar la tasa, arbitrios,
licencia y derechos conforme a ley en concordancia con el Art. 40 de la acotada
norma legal invocada.
Que, como es de conocimiento público el Distrito de
Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Región Ica, el 5 de Febrero del presente
año, celebra sus 141° Aniversario de Creación Política teniendo dentro de su
programación la realización de un Matrimonio Civil Comunitario.
Que, es deber de esta comuna edil, velar por el
bienestar de los vecinos y el desarrollo integral armónico de la
circunscripción de su jurisdicción, siendo competente para organizar
reglamentar y administrar la prestación de tal servicio, cautelando su
legalidad y seguridad jurídica.
Que, al fundamento factico y jurídico precedentemente
expuesto, al informe de la jefatura de Registro Civil y la opinión legal de la
Asesoría Externa y de conformidad con las atribuciones establecidas en los
incisos 8 y 9 concordante con el Art. 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades con el voto UNANIME de los miembros del cuerpo edil y con la
dispensa de la lectura de aprobación del Acta y en uso de las facultades:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2016 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA –
REGION DE ICA
SE
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR, la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario 2016, a llevarse a cabo el día sábado 30 de Enero del año 2016, a
hora 8 de la noche, en el local de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,
con ocasión de conmemorarse los 141° Aniversario de Creación Política del
Distrito de Tambo de Mora, EXONERANDO a los contribuyentes de los derechos y
pagos establecidos en el texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de
la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO
SEGUNDO.- APROBAR LA EXONERACION DE PAGO, por derecho correspondiente
al Matrimonio Civil Comunitario 2016, según el texto único de procedimientos
administrativos estableciéndose como pago único por derecho de trámite
administrativo la suma de S/. 20.00.
ARTICULO
TERCERO.- DISPENSAR, a los contrayentes del trámite de
publicación de avisos matrimoniales, en observancia a las atribuciones
conferidas en el Art. 252 del Código Civil vigente, estableciéndose la
obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de
los contrayentes (actualizados), copia fotostática del D.N.I. de los
contrayentes, declaración jurada de soltería si son convivientes copia de la
partida de nacimiento de uno de sus hijos si es el caso, declaración jurada de
domicilio, declaración jurada de no tener impedimento según lo establece el
Inc. 2 del Art. 241 del código civil vigente.
ARTICULO
CUARTO.- ENCARGAR, a la unidad del Registro Civil en
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Secretaria General para
su publicación en el diario oficial de la Localidad y hacer de conocimiento de
las demás Oficinas Administrativas de esta Municipalidad.
Registrase, Comuníquese y Archívese.
Jesús Armando
Espinoza Crisóstomo
ALCALDE
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