sábado, 30 de enero de 2016

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA


CHINCHA – PERU
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02 - 2016 - MDTM
Tambo de Mora, 21 de Enero del año 2016
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTO:
En sesión de Concejo Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de Enero del año 2016, respecto a la Ordenanza que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2016, para el día 30 de Enero por motivo de la celebración de los 141° Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora. 
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado modificado por el Art. único de la Ley 28607 Ley de reforma Constitucional, en armonia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se establece que las Municipalidades gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y administración, con ejecución al orden jurídico.
Que, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala textualmente que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencias normativa.
Que, según lo establecido en el 4° de la Constitución Política del Perú se establece que el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio reconociéndolo como instituto naturales y fundamento de la Sociedad.
Que, el Art. 233 del Código Civil establece la Regulación Jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, armonía con los principios y normas establecidas en la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 234, del indicado código el mismo que señala El Matrimonio es la Unión, voluntaria y concertada por un varón y una mujer legalmente apta para ella formalizada con sujeción a las disposiciones de estas a fin de hacer vida en común, asimismo en el Art. 09 de la Ley 27972, Ley de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, crear, Modificar, Suprimir o Exonerar la tasa, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley en concordancia con el Art. 40 de la acotada norma legal invocada.
Que, como es de conocimiento público el Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Región Ica, el 5 de Febrero del presente año, celebra sus 141° Aniversario de Creación Política teniendo dentro de su programación la realización de un Matrimonio Civil Comunitario.
Que, es deber de esta comuna edil, velar por el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral armónico de la circunscripción de su jurisdicción, siendo competente para organizar reglamentar y administrar la prestación de tal servicio, cautelando su legalidad y seguridad jurídica.
Que, al fundamento factico y jurídico precedentemente expuesto, al informe de la jefatura de Registro Civil y la opinión legal de la Asesoría Externa y de conformidad con las atribuciones establecidas en los incisos 8 y 9 concordante con el Art. 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los miembros del cuerpo edil y con la dispensa de la lectura de aprobación del Acta y en uso de las facultades:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA – REGION DE ICA
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016, a llevarse a cabo el día sábado 30 de Enero del año 2016, a hora 8 de la noche, en el local de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, con ocasión de conmemorarse los 141° Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora, EXONERANDO a los contribuyentes de los derechos y pagos establecidos en el texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR LA EXONERACION DE PAGO, por derecho correspondiente al Matrimonio Civil Comunitario 2016, según el texto único de procedimientos administrativos estableciéndose como pago único por derecho de trámite administrativo la suma de S/. 20.00.
ARTICULO TERCERO.- DISPENSAR, a los contrayentes del trámite de publicación de avisos matrimoniales, en observancia a las atribuciones conferidas en el Art. 252 del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de los contrayentes (actualizados), copia fotostática del D.N.I. de los contrayentes, declaración jurada de soltería si son convivientes copia de la partida de nacimiento de uno de sus hijos si es el caso, declaración jurada de domicilio, declaración jurada de no tener impedimento según lo establece el Inc. 2 del Art. 241 del código civil vigente.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la unidad del Registro Civil en cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Secretaria General para su publicación en el diario oficial de la Localidad y hacer de conocimiento de las demás Oficinas Administrativas de esta Municipalidad.
Registrase, Comuníquese y Archívese.
Jesús Armando Espinoza Crisóstomo
ALCALDE









0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.