viernes, 15 de enero de 2016

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA N° 0020-2015-MDS
Sunampe, 14 de diciembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTOS:
El informe N° 0036-2015-MDS/OPC del 11 de diciembre del 2015, donde el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana señala la necesidad de reglamentar el Proceso de Elecciones Publicas de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Sunampe 2016-2017 a llevarse a cabo en el mes de Enero  del 2016 en el distrito de Sunampe.
CONSIDERANDO:    
Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado en su Artículo 194° de la Ley 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, que dispone que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 que en su Artículo II de su Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer los actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, de conformidad con el Artículo 116° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante Convocatoria Pública de Elecciones;     
Que, mediante Ordenanza Municipal N°002-2011-MDS; fue aprobada el reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Juntas Vecinales Comunales, considerando en su Artículo 14° “La Junta Vecinal Comunal, es elegido democráticamente en una Asamblea General mediante Elecciones Publicas por un periodo de dos(02) años, modificada mediante Ordenanza N° 009- 2013-MDS del 18 de diciembre y que debe estar integrada hasta el cargo de Fiscal por representantes directos de los Centros Poblados, conforme a los criterios de cuotas de genero previstas en la Ley General de Elecciones ”
Que, la Juntas Vecinales Comunales, conformadas de acuerdo con la presente norma son las que reconoce la Municipalidad Distrital de Sunampe, como representantes de los centros Poblados (CCPP).
Que, en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES
PUBLICAS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
Artículo Primero.-  RECONOCER, en la jurisdicción del distrito de Sunampe, la existencia de quince (15) Centros Poblados en las cuales se llevaran a cabo el Proceso Eleccionario de las Juntas Vecinales 2016-2017.
1.    Cercado de Sunampe
2.    Lomo Largo
3.    Santa Fe
4.    San Pedro de Pilpa
5.    Guayabo
6.    San Ignacio
7.    San Martin
8.    Mina de Oro
9.    Alfonso Ugarte
10.  Chacarita
11.  Santa Catalina
12.  La Victoria
13.  San Francisco
14.  Huaca Grande
15.  Acequia Grande
Artículo Segundo.- APROBAR , el presente Reglamento del Proceso de Elecciones Publicas de Juntas Vecinales del distrito de Sunampe, que consta de 10 capítulos, 48 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias, cuyo texto se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente a  los órganos y dependencias correspondiente para su estricto cumplimiento.
Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación y difusión en la página Web de la Municipalidad  http://www.munisunampe.gob.pe/conforme al procedimiento de Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase.
David Lorenzo Matías Atúncar

Alcalde

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