ORDENANZA N° 0020-2015-MDS
Sunampe,
14 de diciembre de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTOS:
El
informe N° 0036-2015-MDS/OPC del 11 de diciembre del 2015, donde el Jefe de la
Oficina de Participación Ciudadana señala la necesidad de reglamentar el
Proceso de Elecciones Publicas de las Juntas Vecinales Comunales del distrito
de Sunampe 2016-2017 a llevarse a cabo en el mes de Enero del 2016 en el distrito de Sunampe.
CONSIDERANDO:
Que,
estando a lo dispuesto por el Artículo 191° de la Constitución Política del
Perú, modificado en su Artículo 194° de la Ley 27680 – Ley de la Reforma
Constitucional, que dispone que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno
Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972 que en su Artículo II de su Título Preliminar establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer los actos de
gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico vigente.
Que,
de conformidad con el Artículo 116° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores
o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante
Convocatoria Pública de Elecciones;
Que,
mediante Ordenanza Municipal N°002-2011-MDS; fue aprobada el reglamento de
Organización y Funciones – ROF de las Juntas Vecinales Comunales, considerando
en su Artículo 14° “La Junta Vecinal Comunal, es elegido democráticamente en
una Asamblea General mediante Elecciones Publicas por un periodo de dos(02)
años, modificada mediante Ordenanza N° 009- 2013-MDS del 18 de diciembre y que
debe estar integrada hasta el cargo de Fiscal por representantes directos de los
Centros Poblados, conforme a los criterios de cuotas de genero previstas en la
Ley General de Elecciones ”
Que,
la Juntas Vecinales Comunales, conformadas de acuerdo con la presente norma son
las que reconoce la Municipalidad Distrital de Sunampe, como representantes de
los centros Poblados (CCPP).
Que,
en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° y 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente
Ordenanza Municipal.
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES
PUBLICAS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
Artículo Primero.- RECONOCER, en la jurisdicción
del distrito de Sunampe, la existencia de quince (15) Centros Poblados en las
cuales se llevaran a cabo el Proceso Eleccionario de las Juntas Vecinales
2016-2017.
1.
Cercado
de Sunampe
2.
Lomo
Largo
3.
Santa
Fe
4.
San
Pedro de Pilpa
5.
Guayabo
6.
San
Ignacio
7.
San
Martin
8.
Mina
de Oro
9.
Alfonso
Ugarte
10.
Chacarita
11.
Santa
Catalina
12.
La
Victoria
13.
San
Francisco
14.
Huaca
Grande
15.
Acequia
Grande
Artículo Segundo.- APROBAR , el presente Reglamento del Proceso de
Elecciones Publicas de Juntas Vecinales del distrito de Sunampe, que consta de
10 capítulos, 48 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias, cuyo texto se
adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente a los órganos y dependencias correspondiente
para su estricto cumplimiento.
Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación y difusión en la página Web
de la Municipalidad http://www.munisunampe.gob.pe/conforme
al procedimiento de Ley.
POR TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publique y cúmplase.
Alcalde
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