ORDENANZA Nº 001- 2016-MDS
Sunampe, 14 de Enero del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO
VISTO: En Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha; 14 de Enero del 2016; el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de
Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016; y
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el
artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la
Comunidad protegen a la familia,
promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, el Código
Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia,
tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, el
artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada
con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida
común;
Que, el
artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificarlo
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el
artículo 9° numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en
concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal;
Que, existen
en el Distrito de Sunampe, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que
desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio;
Que, es deber
de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución
natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, la
Oficina de Registro Civil a través del Informe Nº 004-2016-JRC-MDS, ha
recomendado celebrar el I Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito 2016; para el día 13 de febrero del presente año;
Que,
habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo
que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus
facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada
norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL I MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2016
Artículo
Primero.-Autorizar
la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016 para el día 13
de Febrero del presente año, a horas 11:00 am, en la Municipalidad Distrital de
Sunampe ubicado en Plaza de Armas nº 100.
Artículo
Segundo.-Exonerar
a los contrayentes de los derechos de pago de matrimonio civil, así como la
publicación de edictos matrimoniales.
Artículo Tercero.-Los
contrayentes deben presentar los siguientes documentos:
a) Partida de
Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código
Civil).
b) Copia del
Documento Nacional de Identidad.
c) Declaración
Jurada de Domicilio
d) Certificado
de Salud (PreNupcial) (serológico, pulmones y consejería VIH)
e) En caso de
tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o
extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido
en el TUPA vigente.
f) Declaración
Jurada de Soltería legalizado ante Notario Público.
g) Copia
simple del DNI de dos Testigos.
Artículo
Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la
celebración del I Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito 2016, se inicia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente ordenanza y culmina el 10 de febrero del 2015, en la
Oficina de Registro Civil, en horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 am
a 4:00 pm, ubicado en Plaza de Armas nº 100.
Artículo
Cuarto.-Dispensar
el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que
participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2016 en concordancia a lo
dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.
Artículo
Quinto.-Encargar
a la Secretaría General a través de la Oficina de Registro Civil, el cabal
cumplimiento de la presente Ordenanza.
De la
metodología a utilizar para este I Matrimonio Civil comunitario Gratuito, es
como sigue:
1. Difusión en
los medios de comunicación masiva de la localidad, a través de la Oficina de
Imagen Institucional con la debida anticipación.
2.
Distribución de Afiches - Folletos con Apoyo de la Oficina de Participación Ciudadana
y Oficina de Apoyo Social.
3. Recepción
de los Expedientes y formalización del Matrimonio Civil Comunitario, en la
Oficina de Registros Civiles, en las siguientes fechas:
Recepción de
expedientes matrimoniales hasta el día 10 de febrero del 2016- Ceremonia realizarse el día 13 de febrero.
Que como es de conocimiento existen muchas
parejas que no han regularizado su situación conyugal ante la sociedad, quienes
viviendo en unión de hecho, desean formalizar y encuentran limitaciones de
carácter económico, para cubrir los gastos de una ceremonia particular, por lo
que se propone la realización del matrimonio comunitario, el cual resulta ser
una alternativa más viable para este efecto
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
David L. Matías Atuncar
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