Grocio Prado,09 de Enero del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GROCIO PRADO
POR
CUANTO
EL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En Sesión de Concejo Extraordinario celebrado el Día 09 de Enero
del 2016, el Acuerdo de Concejo Municipal Numero-2016, sustentado con el
Informe N°002-2016-MDGP/SGCSMA/JLCR, que adjunta el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana Aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los
asuntos de competencia.
Que, conforme al inciso e) del Artículo 43°
de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las Municipalidades
Provinciales y Distritales en materia de Seguridad Ciudadana cuentan con
competencia compartida entre los tres Niveles de Gobierno.
Que, conforme al inciso b), del Artículo 9°
de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo
Municipal aprobar, modificar, derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los
Acuerdos.
Que, conforme al Primer Párrafo del Artículo
39° y Primer Párrafo del Artículo 40° del mismo cuerpo Legal, los Concejos
Municipales ejercen sus Funciones de Gobierno mediante la Aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y
Distritales, en materia de su competencia, son las Normas de carácter general
de mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa.
Que. conforme al numeral 1.1 del inciso 1 del
Artículo 85° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades
en materia de Seguridad Ciudadana ejerce la función de establecer un Sistema de
Seguridad Ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía
Nacional y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia
ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de los
centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley.
Que, conforme al Artículo 3° de la Ley
N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), este tiene por objeto coordinar eficazmente la acción
del estado, promover la participación ciudadana para garantizar una situación
de paz social.
Que, conforme al Artículo 17° del mismo
cuerpo Legal, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad
Ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de
seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que, conforme al inciso e), del Artículo 30°
del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley
N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad
Ciudadana de las Municipalidades con competencia Distrital asume las funciones
de Secretaria Técnica, siendo una de sus funciones presentar al Concejo
Municipal Distrital el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado por el(CODISEC), para su ratificación
mediante Ordenanza Municipal.
Que, conforme al Artículo 31° del mismo
cuerpo Legal, además de establecer los Comités Provincial de Seguridad
Ciudadana (COPROSEC) en sus
circunscripciones Territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de
constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de
Seguridad Ciudadana (CODISEC) con
competencia para su distrito capital.
Que, mediante Sesión de Concejo de fecha 09
de Enero del 2016, el Prof., Jorge Luis Chacaliaza Rivas, expone el Informe N°002-2016-MDGP/SG-CSMA/JLCR, luego de
lo cual el Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana, Presidido por el Alcalde Luis Alfredo Tasayco
Tasayco, cumplió con Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, por lo
que corresponde al Concejo Distrital de Grocio Prado proceder a su Ratificación.
POR LO
TANTO
En Ejercicio de las atribuciones establecidas
en la Constitución Política del Perú,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y estando al Acuerdo de
Concejo Municipal N°-2016, adoptado en Sesión de Concejo Extraordinario
celebrada con fecha 09 de Enero del 2016, el Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, APROBÓ
lo siguiente:
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR, El Plan Distrital de Seguridad Ciudadana
2016 MODIFICADO por el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Grocio Prado y que en Anexo
forma parte de la presente Ordenanza Municipal
ARTICULO
SEGUNDO: HACER, de su conocimiento a la Gerencia Municipal,
Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Control, Seguridad
Ciudadana y Medio Ambiente y demás Entidades Orgánicas que tienen injerencias
con el contenido de la presente Ordenanza
ARTICULO
TERCERO: ENCÁRGUESE, a la Oficina de Imagen Institucional para
la Publicación de la presente Conforme a Ley.
ARTICULO
CUARTO: DISPÓNGASE, que la presente Ordenanza Municipal entrará
en Vigencia al día siguiente de su Publicación.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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