martes, 12 de enero de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2016-MDGP/A


 Grocio Prado,09 de Enero del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GROCIO PRADO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En Sesión de Concejo  Extraordinario celebrado el Día 09 de Enero del 2016, el Acuerdo de Concejo Municipal Numero-2016, sustentado con el Informe N°002-2016-MDGP/SGCSMA/JLCR, que adjunta el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana Aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica  y administrativa en los asuntos de competencia.
Que, conforme al inciso e) del Artículo 43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de Seguridad Ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres Niveles de Gobierno.
Que, conforme al inciso b), del Artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar, derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos.
Que, conforme al Primer Párrafo del Artículo 39° y Primer Párrafo del Artículo 40° del mismo cuerpo Legal, los Concejos Municipales ejercen sus Funciones de Gobierno mediante la Aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las Normas de carácter general de mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que. conforme al numeral 1.1 del inciso 1 del Artículo 85° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana ejerce la función de establecer un Sistema de Seguridad Ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de los centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley.
Que, conforme al Artículo 3° de la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), este tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del estado, promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
Que, conforme al Artículo 17° del mismo cuerpo Legal, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que, conforme al inciso e), del Artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia Distrital asume las funciones de Secretaria Técnica, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado por el(CODISEC), para su ratificación mediante Ordenanza Municipal.
Que, conforme al Artículo 31° del mismo cuerpo Legal, además de establecer los Comités Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones Territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia para su distrito capital.
Que, mediante Sesión de Concejo de fecha 09 de Enero del 2016, el Prof., Jorge Luis Chacaliaza Rivas, expone el Informe N°002-2016-MDGP/SG-CSMA/JLCR, luego de lo cual  el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, Presidido por el Alcalde Luis Alfredo Tasayco Tasayco, cumplió con Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, por lo que corresponde al Concejo Distrital de Grocio Prado proceder a su Ratificación.
POR LO TANTO
En Ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú,  Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y estando al Acuerdo de Concejo Municipal N°-2016, adoptado en Sesión de Concejo Extraordinario celebrada con fecha 09 de Enero del 2016, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, APROBÓ lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, El Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016 MODIFICADO por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Grocio Prado y que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal
ARTICULO SEGUNDO: HACER, de su conocimiento a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Control, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente y demás Entidades Orgánicas que tienen injerencias con el contenido de la presente Ordenanza
ARTICULO TERCERO: ENCÁRGUESE, a la Oficina de Imagen Institucional para la Publicación de la presente Conforme a Ley.
ARTICULO CUARTO: DISPÓNGASE, que la presente Ordenanza Municipal entrará en Vigencia al día siguiente de su Publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde 

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