miércoles, 30 de diciembre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  043-2015 - MPCH
Chincha Alta, 28 de Diciembre de 2015.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Diciembre de 2015, el Informe No. 01174-2015-GR-GM/MPCH, de fecha  14 de Diciembre de 2015, presentado por la Gerente de Rentas de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre  ratificación de la Ordenanza No. 008-2011-MPCH, del 01 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Atribuciones del Concejo, que establece lo siguiente: 8. "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", es una atribución que tiene el Concejo.
Que, el Código Tributario aprobado por el D.S N° 133-2013-EF, la Norma IV, referido al Principio de Legalidad , Reserva de la Ley, señala que: Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10°; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Que, el inciso a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación de predio del contribuyente.
Que, mediante Sentencia del Tribunal recaída sobre el expediente N° 0053-2004-PI/TC (17 AGOSTO 2005) se establecen los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal de los costos de los servicios públicos, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento para todas las Municipalidades del País.
Que, de otro lado, el Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el presente título, así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades.
Que, de igual forma, el Art. 66° del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que "las Tasas municipales son los títulos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público y administrativo", reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 68° de la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las Municipalidades  que podrán imponer las siguientes tasas.Tasas por servicio público o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente (…..)
Que, conforme el Articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que "las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad  beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación". La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Gerente de Rentas, de acuerdo al documentos de vistos, comunica que estando por fenecer el año 2015 e iniciarse un nuevo periodo el 01 de Enero próximo; para el Cobro de Arbitrios Municipales es necesario tener vigente la Ordenanza Municipal de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016; asimismo de acuerdo a los antecedentes que se puedan apreciar en el contenido de la Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, es preciso que el Pleno del Consejo Municipal tome acuerdo en su sesión programada a efectos de dar cumplimiento al Artículo N° 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, que dispone que la publicación de la Ordenanza Municipal que norma la aplicación de las Tasas correspondientes deberá publicarse a más tardar el próximo Lunes 31 del presente".
Que, sobre el particular el Art. 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Ley de Tributación Municipal nos refiere que: "En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Art. 69-A en el Plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios tomando como base el monto de las Tasas cobradas por Servicios Públicos o Arbitrios al 01 de Enero del año fiscal anterior reajustando con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento.
Estando a lo expuesto,  opinión legal, a  lo  aprobado por unanimidad por los Miembros presentes en la votación de dicho acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Diciembre del 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza No. 008-2011-MPCH, de fecha 01 de Marzo de 2011, publicada en el Diario Verdad del Pueblo el 04 de marzo de marzo de 2011; con respecto a la ejecución del pago de la tasa de arbitrios de limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, en el periodo fiscal 2016,reajustándose con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al Consumidor, conforme a los términos que recoge el Artículo 69° A y 69° B del Decreto Supremo No. 154-2004-EF Ley de Tributación Municipal No. 776.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza considerando lo aprobado en el Artículo precedente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como la Ordenanza No. 008-2011-MPCH, del 01 de Marzo de 2011, en el Diario Oficial y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde





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