ACUERDO DE CONCEJO No. 083-2015-MPCH
Chincha Alta, 27 de
Noviembre del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA
Vistos; el Informe N°
2290-2015-GPP/MPCH, de fecha 18 de Noviembre del 2015, presentado por el
Gerente de Planificación y Presupuesto, sobre informe Presupuestal por
Transferencias Financieras.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que "Los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico
en concordancia con el Artículo 194° de La Constitución Política del Estado,
modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305.
Que, mediante
Acuerdo de Concejo N° 076-2015-MPCH de fecha 15 de Octubre de 2015, se autoriza al Alcalde
Provincial a suscribir el convenio entre la Municipalidad Provincial de Chincha
y la EPS SEMAPACH S.A respecto a la interferencia sanitaria de la Obra
"Mejoramiento de Pistas y veredas en la Av. Luis Massaro (Ex Pilpa),
Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
Que, con informe de vistos la Gerencia de
Planificación y Presupuesto refiere el Artículo 41, numeral 1, inc. C) de la
Ley N° 28411, establece claramente que no se podrán autorizar habilitaciones para
gastos corrientes con cargo a las anulaciones presupuestales vinculadas a
gastos de inversión, en vista que la Partida Genérica Presupuestal de
Transferencia 2.4 Donaciones y Transferencia, no corresponde a la Partida
Genérica Presupuestal de Transferencia 2.6 Adquisición de Activos no
Financieros, por tal motivo se consideraría como un gasto corriente y los
gastos de interferencias eléctricas como sanitarias que se ejecutan por otros
pliegos, debe indicar en el mismo
proyecto de modalidad de transferencia, que debe tener además la autorización
de la Dirección General de Presupuesto Público para realizar el convenio
mediante transferencia financiera, debido a que dicho proyecto se encuentra en
ejecución.
Que, en coordinación con CONECTAMEF-ICA, sede del
Ministerio de Economía y Finanzas, ha recomendado que la Municipalidad
Provincial de Chincha por ser ente Ejecutora de dicho proyecto, según
SNIP, ésta deberá ejecutar las
interferencias tanto eléctricas como sanitarias, referentes a las compras y
mediante Convenio para transferir los
bienes para que la Empresa pueda realizar la ejecución indicada en
convenio.
Que, con Informe No. 905-2015-MPCH/GAT/DOPP/OAÑQ , de fecha 18 de Noviembre de 2015,
informa que la Municipalidad Provincial de Chincha suministra los recursos para
la compra de materiales de construcción por el importe de S/. 78,556.72 nuevos
soles; debiendo este recurso económico ser afectado al componente “Interferencia
Sanitaria” de la obra “Mejoramiento de Pistas y Veredas en la Av. Luis Massaro
(Ex Pilpa) en Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica, certificándose
en el rubro “Obra”.
Que, con informe Legal No. 2339-2015-GAJ/MPCH, de fecha
25 de Noviembre de 2015, comunica que de conformidad con el informe Técnico
emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto en materia
presupuestaria y con el mérito de la recomendación efectuada por el CONECTAMEF
que cita dicho informe técnico; RECOMIENDA que dicho convenio debe ser de
prestaciones recíprocas, considerando como aportante de bienes a la Entidad y,
del servicio correrá a cargo de la EPS SEMAPACH S.A., modificándose el Convenio
Específico suscrito con fecha 28 de Octubre de 2015, modificándose el Acuerdo
de Concejo N° 076-2015-MPCH de fecha 15 de Octubre de 2015, en la que se consignó
en el quinto considerando de dicho Acuerdo,
convenio vía transferencia económica, que no debe ser, todo ello con
cargo al monto indicado en la partida del proyectó SNIP 219198, debidamente
registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Estando a lo expuesto, al informe de la División de Obras Públicas y Privadas, Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica, a lo aprobado por unanimidad de los Miembros presentes en la votación de dicho
acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre del 2015, con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA.
ARTICULO PRIMERO.- ESTABLECER que el Convenio
efectuado entre la Municipalidad Provincial de Chincha y la EPS SEMAPACH S.A,
debe ser de prestaciones reciprocas, considerando como aportante de bienes a la
Municipalidad Provincial de Chincha, por ser ente ejecutante y el servicio
correrá a cargo de la EPS SEMAPACH S.A; modificándose el Convenio Específico
suscrito con fecha 28 de Octubre de 2015 y el
Acuerdo de Concejo No. 076-2015-MPCH, de fecha 15 de Octubre de 2015, en
la que se consignó en el quinto considerando de dicho Acuerdo convenio vía
transferencia económica, que no debe proceder; todo ello con cargo al monto
indicado en el Proyecto según Código SNIP
219198, debidamente registrado en el Sistema Nacional de Inversión
Pública.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR, subsistente toda
las demás terminología usada en el Acuerdo de Concejo No. 076-2015-MPCH, de
fecha 15 de Octubre de 2015-MPCH.
ARTICULO TERCERO.- HACER de conocimiento el presente
a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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