sábado, 19 de diciembre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO DE CONCEJO No.  083-2015-MPCH
Chincha Alta, 27 de Noviembre del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Vistos; el Informe N° 2290-2015-GPP/MPCH, de fecha 18 de Noviembre del 2015, presentado por el Gerente de Planificación y Presupuesto, sobre informe Presupuestal por Transferencias Financieras.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con  sujeción  al ordenamiento jurídico en concordancia con el Artículo 194° de La Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305.
Que, mediante  Acuerdo de Concejo N° 076-2015-MPCH de fecha  15 de Octubre de 2015, se autoriza al Alcalde Provincial a suscribir el convenio entre la Municipalidad Provincial de Chincha y la EPS SEMAPACH S.A respecto a la interferencia sanitaria de la Obra "Mejoramiento de Pistas y veredas en la Av. Luis Massaro (Ex Pilpa), Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
Que, con informe de vistos la Gerencia de Planificación y Presupuesto refiere el Artículo 41, numeral 1, inc. C) de la Ley N° 28411, establece claramente que no se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a las anulaciones presupuestales vinculadas a gastos de inversión, en vista que la Partida Genérica Presupuestal de Transferencia 2.4 Donaciones y Transferencia, no corresponde a la Partida Genérica Presupuestal de Transferencia 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, por tal motivo se consideraría como un gasto corriente y los gastos de interferencias eléctricas como sanitarias que se ejecutan por otros pliegos,  debe indicar en el mismo proyecto de modalidad de transferencia, que debe tener además la autorización de la Dirección General de Presupuesto Público para realizar el convenio mediante transferencia financiera, debido a que dicho proyecto se encuentra en ejecución.
Que, en coordinación con CONECTAMEF-ICA, sede del Ministerio de Economía y Finanzas, ha recomendado que la Municipalidad Provincial de Chincha por ser ente Ejecutora de dicho proyecto, según SNIP,  ésta deberá ejecutar las interferencias tanto eléctricas como sanitarias, referentes a las compras y mediante Convenio para transferir los bienes para que la Empresa pueda realizar la ejecución indicada en convenio.
Que, con Informe No. 905-2015-MPCH/GAT/DOPP/OAÑQ             , de fecha 18 de Noviembre de 2015, informa que la Municipalidad Provincial de Chincha suministra los recursos para la compra de materiales de construcción por el importe de S/. 78,556.72 nuevos soles; debiendo este recurso económico ser afectado al componente “Interferencia Sanitaria” de la obra “Mejoramiento de Pistas y Veredas en la Av. Luis Massaro (Ex Pilpa) en Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica, certificándose en el rubro “Obra”.
Que, con informe Legal No. 2339-2015-GAJ/MPCH, de fecha 25 de Noviembre de 2015, comunica que de conformidad con el informe Técnico emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto en materia presupuestaria y con el mérito de la recomendación efectuada por el CONECTAMEF que cita dicho informe técnico; RECOMIENDA que dicho convenio debe ser de prestaciones recíprocas, considerando como aportante de bienes a la Entidad y, del servicio correrá a cargo de la EPS SEMAPACH S.A., modificándose el Convenio Específico suscrito con fecha 28 de Octubre de 2015, modificándose el Acuerdo de Concejo N° 076-2015-MPCH de fecha 15 de Octubre de 2015, en la que se consignó en el quinto considerando de dicho Acuerdo,  convenio vía transferencia económica, que no debe ser, todo ello con cargo al monto indicado en la partida del proyectó SNIP 219198, debidamente registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Estando a lo expuesto, al informe de la División de Obras Públicas y Privadas, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica, a lo aprobado por unanimidad de los Miembros presentes en la votación de dicho acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre del 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA.
ARTICULO PRIMERO.- ESTABLECER que el Convenio efectuado entre la Municipalidad Provincial de Chincha y la EPS SEMAPACH S.A, debe ser de prestaciones reciprocas, considerando como aportante de bienes a la Municipalidad Provincial de Chincha, por ser ente ejecutante y el servicio correrá a cargo de la EPS SEMAPACH S.A; modificándose el Convenio Específico suscrito con fecha 28 de Octubre de 2015 y el  Acuerdo de Concejo No. 076-2015-MPCH, de fecha 15 de Octubre de 2015, en la que se consignó en el quinto considerando de dicho Acuerdo convenio vía transferencia económica, que no debe proceder; todo ello con cargo al monto indicado en el Proyecto según Código SNIP  219198, debidamente registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR, subsistente toda las demás terminología usada en el Acuerdo de Concejo No. 076-2015-MPCH, de fecha 15 de Octubre de 2015-MPCH.
ARTICULO TERCERO.- HACER de conocimiento el presente a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde







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