Sunampe, 07 de Diciembre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO
VISTO: En Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha; 07 de Diciembre del 2015; el Dictamen de la Comisión
de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del III Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el
artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la
Comunidad protegen a la familia,
promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, el Código
Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia,
tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, el
artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada
con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida
común;
Que, el
artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificarlo
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el
artículo 9° numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en
concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal;
Que, existen
en el Distrito de Sunampe, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que
desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio;
Que, es deber
de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución
natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad
jurídica;
Que, la
Oficina de Registro Civil a través del Informe Nº 049-2015-JRC-MDS, ha
recomendado celebrar el III Matrimonio
Civil Comunitario Gratuito 2015; para el día 18 de Diciembre del presente año;
Que,
habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo
que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus
facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada
norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL III MATRIMONIO
CIVIL
COMUNITARIO GRATUITO 2015
Artículo
Primero.- Autorizar
la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015 para el día 18
de Diciembre del presente año, a horas 12:00 pm, en la Municipalidad Distrital
de Sunampe, ubicado en la Plaza de Armas # 100.
Artículo
Segundo.- Exonerar
a los contrayentes de los derechos de pago de matrimonio civil, así como la
publicación de edictos matrimoniales.
Artículo
Tercero.- Los
contrayentes deben presentar los siguientes documentos:
a) Partida de
Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código
Civil).
b) Copia del Documento
Nacional de Identidad.
c) Declaración Jurada
de Domicilio
d) Certificado de
Salud (PreNupcial) (serológico, pulmones y consejería VIH)
e) En caso de tratarse
de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros,
deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en
el TUPA vigente.
f) Declaración Jurada
de Soltería legalizado ante Notario Público.
g) Copia simple del
DNI de dos Testigos.
Artículo
Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la
celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015,
se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza
y culmina el 16 de Diciembre del 2015, en la Oficina de Registro Civil, en
horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, ubicado en Plaza de
Armas # 100.
Artículo
Cuarto.- Dispensar
el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que
participen del III Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia a lo
dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.
Artículo
Quinto.- Encargar
a la Secretaría General a través de la Oficina de Registro Civil, el cabal
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
David Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario