jueves, 17 de diciembre de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA  N° 020 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 10 de Diciembre de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán 
VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de Diciembre de 2015, sobre Aprobación de Implementación del Enfoque de Gestión Territorial de Promoción de la Salud en el Distrito de Alto Larán y la Conformación del Comité Multisectorial de Salud; y 
CONSIDERANDO: 
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,  los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; 
Que, conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos locales y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, 
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7o consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de este derecho fundamental, 
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en el artículo II del Título Preliminar, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 
Que, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción, 
Que, es menester para la actual administración municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, cuidando el bienestar general de la ciudadanía, 
Que, el Programa de Municipios y Comunidades saludables aprobado mediante Resolución Ministerial N°457-2015/MINSA en su segunda fase: Organización.- comprende la conformación del Comité Multisectorial Distrital Provincial (representante de la municipalidad, comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la organización, planificación y evaluación de todo el proceso de implementación del programa definiéndose responsabilidades en cada uno de los integrantes. El producto de esta fase es la instalación del Comité Multisectorial Distrital Provincial, según sea el caso. De existir una instancia similar, se adecuará la incorporación de nuevas responsabilidades, como Tercera Fase: Planificación Participativa.- Implica la elaboración y aprobación del Plan Concertado (Distrital o Provincial) que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el escenario municipal, el cual deberá articularse con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Salud Local, 
Que, la Guía metodológica para la implementación de Municipios Saludables del Ministerio de Salud, como instrumento ordenador del proceso de construcción de municipios y comunidades saludables, prescribe que para el fortalecimiento y reconocimiento del Comité Multisectorial debe emitirse una ordenanza municipal de reconocimiento, 
Que, mediante Resolución Ministerial NP2892013-MINSA aprueban el Documento Técnico Definiciones operaciones y criterios de programación de los programas presupuéstales para el año fiscal 2013, en el que se considera como producto de municipios de los programas presupuéstales (Programa Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, enfermedades transmisibles metaxenicas y zoonóticas, enfermedades No transmisibles, prevención y control de cáncer, Tuberculosis y VIH . Sida),  
Estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, y en uso de la facultad conferida por el Articulo 9 Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2015, aprobó la siguiente Ordenanza: 
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2015-MDAL 
ARTICULO 1º : DECLÁRESE DE INTERES MUNICIPAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE GESTIÓN TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL DISTRITO DE ALTO LARÀN, orientando a las intervenciones e inversión local en el cuidado de la salud, conducentes a la generación de entornos saludables y comportamientos a través de las siguientes prioridades: 
Salud materna y primera infancia 
Escuelas Promotoras de Salud (Salud Escolar) 
Actividad física 
Alimentación saludable 
Quioscos Saludables  
Higiene y viviendas saludables 
Salubridad, saneamiento básico y ambiental 
Lucha contra la DCI / Anemia 
Convivencia saludable 
ARTICULO 2º.- RECONOCER la conformación del comité Multisectorial de Salud Distrital, como órgano consultivo y de concertación para la gestión territorial de salud de la Municipalidad Distrital de Alto Laràn, con sede en la Ciudad de Alto Laràn, encargada de coordinar y concertar la política, local de salud, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, articulando sus políticas a nivel regional y nacional. Será presidida por el alcalde y como Secretaria Administrativa a la Gerencia Municipal y Secretaria Técnica al representante del Centro de Salud de Alto Laràn. 
ARTICULO 3º.- INSTALAR la Sala Situacional Municipal en Salud, como mecanismo de vigilancia social de indicadores relacionados a las prioridades del territorio, de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaria técnica del Comité Multisectorial de Salud Distrital. 
ARTICULO 4º.- ELABORAR un Plan de Promoción de la Salud con enfoque territorial, que incluya las prioridades mencionadas en el Artículo 1o, las que han sido priorizados por el Comité Multisectorial de Salud Local o quien haga sus veces, con la respectiva aprobación del Concejo Municipal y encargando a la gerencia de Planificación y Presupuesto la programación de recursos anualmente, teniendo en cuenta los programas presupuéstales con articulación territorial u otros mecanismos de financiamiento. 
ARTICULO 5º.- ENCARGAR la ejecución del Plan de Promoción de la Salud con enfoque territorial a la Gerencia Municipal como responsable involucrando a todas las dirección de la Municipalidad en el marco de las funciones que les corresponda, debiendo presentar periódicamente el informe final de cumplimiento al Concejo Municipal. 
ARTICULO 6º.- INVOLUCRAR a las juntas vecinales, Agentes comunitarios, Organizaciones sociales de Base, Instituciones Públicas y privadas y a la Sociedad Civil Organizada, como actores claves para el diseño e implementación del Plan de Promoción de la Salud con enfoque de gestión territorial. 
ARTICULO 7º.- FACULTAR al Alcalde, la aprobación mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias u necesidades para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. 
POR LO TANTO: 
Regístrese, publíquese y cúmplase. 
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa



   

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