ORDENANZA N°
020 - 2015 – MDAL
Alto Larán,
10 de Diciembre de 2015.
El Concejo Municipal
de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: La Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de
Diciembre de 2015, sobre Aprobación de Implementación del Enfoque de Gestión
Territorial de Promoción de la Salud en el Distrito de Alto Larán y la
Conformación del Comité Multisectorial de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo
establece el Artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas de
carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos locales y las materias
en las que la Municipalidad tiene competencia normativa,
Que, la Constitución Política del
Perú, en el Artículo 7o consagra el
derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la
comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello,
desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado, se
promueve la defensa de este derecho fundamental,
Que, el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, señala en el artículo II del Título Preliminar,
las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia,
Que, de conformidad
con el Artículo 80 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en
materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones
sanitarias y la calidad de vida de la población
de su jurisdicción,
Que, es menester para
la actual administración municipal dictar las medidas que se estimen necesarias
a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y
salud, cuidando el bienestar general de la ciudadanía,
Que, el Programa de
Municipios y Comunidades saludables aprobado mediante Resolución Ministerial
N°457-2015/MINSA en su segunda fase: Organización.- comprende la conformación
del Comité Multisectorial Distrital Provincial (representante de la municipalidad,
comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la organización,
planificación y evaluación de todo el proceso de implementación del programa
definiéndose responsabilidades en cada uno de los integrantes. El producto de
esta fase es la instalación del Comité Multisectorial Distrital Provincial,
según sea el caso. De existir una instancia similar, se adecuará la incorporación
de nuevas responsabilidades, como Tercera Fase: Planificación Participativa.-
Implica la elaboración y aprobación del Plan Concertado (Distrital o
Provincial) que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de
enfermedades en el escenario municipal, el cual deberá articularse con el Plan
de Desarrollo Municipal y el Plan de Salud Local,
Que, la Guía
metodológica para la implementación de Municipios Saludables del Ministerio de
Salud, como instrumento ordenador del proceso de construcción de municipios y
comunidades saludables, prescribe que para el fortalecimiento y reconocimiento
del Comité Multisectorial debe emitirse una ordenanza municipal de reconocimiento,
Que, mediante
Resolución Ministerial NP2892013-MINSA aprueban el Documento Técnico
Definiciones operaciones y criterios de programación de los programas presupuéstales
para el año fiscal 2013, en el que se considera como producto de municipios de
los programas presupuéstales (Programa Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal,
enfermedades transmisibles metaxenicas y zoonóticas,
enfermedades No transmisibles, prevención y control de cáncer, Tuberculosis y
VIH . Sida),
Estando a lo expuesto
en los considerandos que anteceden, y en uso de la facultad conferida por el
Articulo 9 Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2015, aprobó
la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 020-2015-MDAL
ARTICULO 1º : DECLÁRESE
DE INTERES MUNICIPAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE GESTIÓN TERRITORIAL DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL DISTRITO DE ALTO LARÀN, orientando a
las intervenciones e inversión local en el cuidado de la salud, conducentes a
la generación de entornos saludables y comportamientos a través de las
siguientes prioridades:
Salud materna y
primera infancia
Escuelas Promotoras de
Salud (Salud Escolar)
Actividad física
Alimentación saludable
Quioscos Saludables
Salubridad,
saneamiento básico y ambiental
Lucha
contra la DCI / Anemia
Convivencia saludable
ARTICULO 2º.- RECONOCER la
conformación del comité Multisectorial de Salud Distrital, como órgano
consultivo y de concertación para la gestión territorial de salud de la
Municipalidad Distrital de Alto Laràn, con sede en la
Ciudad de Alto Laràn,
encargada de coordinar y concertar la política, local de salud, promoviendo el
dialogo y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de
la sociedad civil, articulando sus políticas a nivel regional y nacional. Será
presidida por el alcalde y como Secretaria Administrativa a la Gerencia
Municipal y Secretaria Técnica al representante del Centro de Salud de Alto Laràn.
ARTICULO 3º.- INSTALAR la Sala
Situacional Municipal en Salud, como mecanismo de vigilancia social de
indicadores relacionados a las prioridades del territorio, de responsabilidad
de la Dirección de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaria técnica
del Comité Multisectorial de Salud Distrital.
ARTICULO 4º.- ELABORAR un Plan de
Promoción de la Salud con enfoque territorial, que incluya las prioridades
mencionadas en el Artículo
1o, las
que han sido priorizados por el Comité Multisectorial de Salud Local o quien
haga sus veces, con la respectiva aprobación del Concejo Municipal y encargando
a la gerencia de Planificación y Presupuesto la programación de recursos
anualmente, teniendo en cuenta los programas presupuéstales con articulación
territorial u otros mecanismos de financiamiento.
ARTICULO 5º.- ENCARGAR la ejecución
del Plan de Promoción de la Salud con enfoque territorial a la Gerencia
Municipal como responsable involucrando a todas las dirección de la
Municipalidad en el marco de las funciones que les corresponda, debiendo
presentar periódicamente el informe final de cumplimiento al Concejo Municipal.
ARTICULO 6º.- INVOLUCRAR a las juntas
vecinales, Agentes comunitarios, Organizaciones sociales de Base, Instituciones
Públicas y privadas y a la Sociedad Civil Organizada, como actores claves para
el diseño e implementación del Plan de Promoción de la Salud con enfoque de
gestión territorial.
ARTICULO 7º.- FACULTAR al Alcalde, la
aprobación mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias u
necesidades para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
POR LO TANTO:
Regístrese, publíquese
y cúmplase.
Ana Mercedes Sotteccani
Altamirano
Alcaldesa
0 comentarios:
Publicar un comentario