ACUERDO No.
082 -2015-MPCH
Chincha
Alta, 18 de Noviembre del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA
Visto; En Sesión de
Concejo Ordinaria, de fecha 11 de
Noviembre de 2015, bajo la Presidencia del Ing. Cesar Antonio Carranza
Falla y con la asistencia de los señores Regidores en pleno, se dio inicio a la
Sesión de Concejo con el quórum reglamentario; donde se trató el punto sobre el
Oficio Múltiple N°320 -2015- MINAMNMGA/DGCA, de fecha 05
de Noviembre de 2015, presentado por DELIA MORALES CUTI, Directora General de
la Dirección General de Calidad Ambiental, del Ministerio del Ambiente MINAN.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son
órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del
Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al
Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional
e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional
Que, la Municipalidad
Provincial Chincha, con la finalidad de asegurar el .manejo adecuado de los
residuos sólidos desde su generación hasta la disposición final, forma parte
del "Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en
zonas prioritarias", con código PROG 016-2010-SNIP; el cual viene siendo
ejecutado por el Ministerio del Ambiente, considerando en su primera etapa la
implementación de sistemas de gestión integral de residuos sólidos; y en la
segunda etapa la clausura y la recuperación de las áreas degradadas por residuos
sólidos en zonas prioritarias.
Que, el citado Programa en su
segunda etapa, está integrado por el Proyecto relacionado a la Recuperación de
Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la ciudad, distrito Chincha Alta, provincia
Chincha, región Ica, cuyo objeto es
mitigar los efectos ambientales negativos que la inadecuada disposición de los
residuos ha generado sobre los recursos naturales y la salud de la población.
Que, mediante la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y N°28802, se crea el
Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de
recursos públicos destinados a la inversión, siendo dicho marco regulatorio de
aplicación obligatoria para todas las entidades que ejecuten proyectos de inversión
pública.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 35°.3
de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 del Sistema Nacional de Inversión
Pública, establece que la formulación de
proyectos de competencia municipal exclusiva, se podrá realizar a través de la
celebración de los convenios con los sectores del gobierno nacional y de los
gobiernos Regionales.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de
la Ley N° 27314- Ley General de Residuos Sólidos, las Municipalidades
provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen
domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos
similares a éstos en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando coordinaciones
con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución,
revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos
sólidos, así como la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de
las personas y del ambiente, siendo estas funciones de competencia exclusiva de
la municipalidad provincial de conformidad con lo establecido por el artículo
42° literal i) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización.
Asimismo, las municipalidades distritales y las
provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables
por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos
sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en
su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos
directamente a infraestructuras de residuos autorizados por la municipalidad
provincial.
Que, a fin de facilitar el
proceso de implementación de la segunda etapa del mencionado Programa de inversión,
se requiere delegar al Ministerio de Ambiente la competencia para la ejecución
del Proyecto de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, para lo
cual se deberá suscribir un Convenio interinstitucional, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el
artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización.
Oficio Múltiple N°320 -2015- MINAMNMGA/DGCA, de fecha 05 de
Noviembre de 2015, presentado por DELIA MORALES CUTI, Directora General de la Dirección
General de Calidad Ambiental, del Ministerio del Ambiente MINAN, solicitando la
delegación de Competencia para la formulación del proyecto de inversión pública de recuperación de
áreas degradadas por residuos sólidos.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del
artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al
Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional
e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional
Estando a
lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo
Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 11 de Noviembre de 2015, con la dispensa de lectura y aprobación
de acta; se aprueba el siguiente Acuerdo.
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio
Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir
el Convenio Interinstitucional a
celebrarse con el Ministerio del Ambiente para le Ejecución del Proyecto de
Inversión Pública de recuperación de áreas degradadas por Residuos Sólidos.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar
a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente
Acuerdo de Concejo al Ministerio del Ambiente – Dirección General de Calidad
Ambiental, con la debida nota de
atención y a las Unidades Orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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