jueves, 26 de noviembre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No.  082  -2015-MPCH
Chincha Alta, 18 de Noviembre del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 11 de  Noviembre de 2015, bajo la Presidencia del Ing. Cesar Antonio Carranza Falla y con la asistencia de los señores Regidores en pleno, se dio inicio a la Sesión de Concejo con el quórum reglamentario; donde se trató el punto sobre el Oficio Múltiple N°320 -2015- MINAMNMGA/DGCA, de fecha 05 de Noviembre de 2015, presentado por DELIA MORALES CUTI, Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental, del Ministerio del Ambiente MINAN.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
Que, la Municipalidad Provincial Chincha, con la finalidad de asegurar el .manejo adecuado de los residuos sólidos desde su generación hasta la disposición final, forma parte del "Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias", con código PROG 016-2010-SNIP; el cual viene siendo ejecutado por el Ministerio del Ambiente, considerando en su primera etapa la implementación de sistemas de gestión integral de residuos sólidos; y en la segunda etapa la clausura y la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos en zonas prioritarias.
Que, el citado Programa en su segunda etapa, está integrado por el Proyecto relacionado a la Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la ciudad, distrito Chincha Alta, provincia Chincha,  región Ica, cuyo objeto es mitigar los efectos ambientales negativos que la inadecuada disposición de los residuos ha generado sobre los recursos naturales y la salud de la población.
Que, mediante la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y N°28802, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de recursos públicos destinados a la inversión, siendo dicho marco regulatorio de aplicación obligatoria para todas las entidades que ejecuten proyectos de inversión pública.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 35°.3 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 del Sistema Nacional de Inversión Pública,  establece que la formulación de proyectos de competencia municipal exclusiva, se podrá realizar a través de la celebración de los convenios con los sectores del gobierno nacional y de los gobiernos Regionales.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27314- Ley General de Residuos Sólidos, las Municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente, siendo estas funciones de competencia exclusiva de la municipalidad provincial de conformidad con lo establecido por el artículo 42° literal i) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización.
Asimismo, las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizados por la municipalidad provincial.
Que, a fin de facilitar el proceso de implementación de la segunda etapa del mencionado Programa de inversión, se requiere delegar al Ministerio de Ambiente la competencia para la ejecución del Proyecto de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, para lo cual se deberá suscribir un Convenio interinstitucional, de acuerdo a lo establecido por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización.
Oficio Múltiple N°320 -2015- MINAMNMGA/DGCA, de fecha 05 de Noviembre de 2015, presentado por DELIA MORALES CUTI, Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental, del Ministerio del Ambiente MINAN, solicitando la delegación de Competencia para la formulación del proyecto de inversión pública de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Noviembre de 2015, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba el siguiente Acuerdo.
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el  Convenio Interinstitucional a celebrarse con el Ministerio del Ambiente para le Ejecución del Proyecto de Inversión Pública de recuperación de áreas degradadas por Residuos Sólidos.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar  a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Ministerio del Ambiente – Dirección General de Calidad Ambiental,  con la debida nota de atención y a las Unidades Orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

   

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