Chincha Alta, 05 de Noviembre de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Vistos; la Carta N° 002-2015, de fecha 24 de Agosto del
2015, con Rgto. N° 14542-2015, presentado por la Empresa Security Color´s Perú
SAC, representado por el Gerente General Luis Enrique Chang Castro, solicitando
la suscripción del Convenio de Cooperación Institucional entre la Municipalidad
Provincial de Chincha y la Empresa que representa; Acta de Sesión de Comisión
de Regidores; Informe N° 1893-2015-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Setiembre del 2015
de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha, es un
órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, en
asuntos de su competencia conforme señala el Artículo 194° de la constitución
Política del Estado, modificado por el Articulo Único de la ley N° 30305, en
concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la ley N°27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, por documento de
fecha 10 de Setiembre del 2015, el Presidente de la Comisión de Mercados,
Comercio Ambulatorio y Tránsito don Carmen Nicolás Apaza Turpo, devuelve el
expediente relacionado al pedido de suscripción de convenio para expedición de licencias de conducir para
vehículos menores, adjuntándose el Acta de Sesión de la Comisión de Mercados,
Comercio Ambulatorio.
Que, en dicha Acta,
la Comisión de Mercado, Comercio Ambulatorio y Tránsito, suscrito por los
señores Regidores Carmen Nicolás Apaza Tupo, en su condición de Presidente;
Regidor Luis Carlos Olivera Ramos, Vice-Presidente y el Regidor Luis Cruz
Carbajal, en su condición de Secretario arriban a las siguientes conclusiones:
a) Que, la Municipalidad Provincial de Chincha al firmar el convenio no
afectará su presupuesto para la expedición de la licencia de conducir para
vehículos menores toda vez que la empresa "Security Colors Perú S.A.C.
asumirá todos los gastos de recepción, trámite, emisión, otorgamiento y
registro, con lo cual además se dejaría de utilizar personal y logística del
municipio; b) Además la empresa se compromete a realizare dictado de cursos
gratuitos de Educación Vial, tanto para los transportistas de vehículos menores
y escolares de la provincia sensibilizando a la población; c) Que, el
empresario ha efectuado una demostración de la calidad de la Licencia de
Conducir, lo que resulta infalsificable por tener hologramas tridimensionales
visuales y hologramas de visión ultravioleta; así como QR de lectura directa a
WEB de consulta y fiscalización; por ser confeccionadas con tecnología de punta
(octava generación). d) Que, el municipio a pesar de no afectar su presupuesto,
seguirá percibiendo por concepto de emisión de la Licencia de Conducir conforme
lo estableceel TUPA, dinero que será entregado por la empresa en forma
periódica e) Que, además de la calidad y seguridad de las licencias de conducir
a otorgarse, los mismos serán en el lapso de 48 horas como máximo, reduciéndose
al tiempo de otorgamiento y reducción de los costos por los exámenes
complementarios a favor de los señores transportistas que serían otro los
grandes beneficiados e I) Que la Empresa Security Color´s Perú S.A., está Legalmente
constituida y con Registro a fojas 3218 N° 596 Kardex 3093 y tiene una
experiencia en el rubro de más de cuatro 14 años: Recomendando la Comisión
emite opinión favorable para que se efectivice el Convenio propuesto, conforme
al Acta que se adjunta, debidamente suscrito por los señores Regidores Carmen Nicolás
Alanza 'fumo; Presidente; Luis Carlos Olivera Ramos, Vice-Presidente y Luis
Carlos Olivera Ramos y el Regidor Provincial Luis Cruz Carbajal, en su
condición de Secretario.
Que, por Carta N°002-2015
de fecha 24 de agosto del 2015, La Empresa SECURITY
COLOR´s PERU S.A.C representada por su Gerente General Luis Enrique Chang
Castro, presenta una propuesta y/o proyecto de Convenio orientado básicamente
al otorgamiento de las licencias de conducir, exponiendo además, el fortalecimiento
de la trabajo de cooperación interinstitucional en funciones como es el caso
del dictado de cursos viales, manejo y otros, que incida en el tránsito y transporte
y facilitar el otorgamiento de Licencias de Conducir para vehículos menores de
acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito con los requisitos establecidos en
la norma nacional y en el TUPA de la Entidad.
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, señala en el artículo 1°
el objeto: a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder
a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las
vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación; b) Regular las
condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento
de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los exámenes de aptitud
psicosomática para la obtención de licencias de conducir.c) Regular las
condiciones; requisitos y procedimientos para la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos
en la Ley N° 29005.
Que, el Articulo 30 de las definiciones
señala lo siguiente: Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
a). Alumno: Persona que recibe instrucción teórica y práctica en una escuela de
conductores. b). Certificado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido
por un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud
psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y. en su caso,
las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas. c). Certificado
de Profesionalización del Conductor: Es el documento emitido por una escuela de
conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de
acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente. d). Centro de
Evaluación: Entidad pública o privada encargada de la evaluación teórica y de
manejo a los postulantes a obtener una licencia de conducir. e). Conductor;
Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que
corresponda al vehículo que conduce. f). DGTT: Dirección General de Transporte
Terrestre. g). Escuela de Conductores: Persona jurídica autorizada por la DGTT
para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a
obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de capacitación
de conductores del servicio de transporte de personas y mercancías, los curso
de seguridad vial y sensibilización del infractor y las jornadas de
reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. h). Establecimiento de
Salud: Personas jurídicas que han obtenido una autorización otorgada por la
autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención
de una licencia de conducir.
Que, el Artículo 9° del D.S N° 0:10-2008-MTC, en
cuanto a las competencias de las Municipalidades Provinciales, señala lo
siguiente:9.1. Competencia normativa: Dictar las normas complementarias de
carácter municipal necesarias para la regulación de las licencias de conducir
vehículos de la categoría L de la clasificación vehicular del Reglamento
Nacional de Vehículos, dentro de su jurisdicción, sin contravenir lo
establecido en el presente reglamento.9.2. Competencia de gestión: a) Comunicar
al Registro Nacional de Sanciones sobre la emisión de licencias de conducir
vehículos de la categoría L. así como las sanciones que se impongan a los
conductores de los referidos vehículos. (*) Literal modificado por el
Artículo I del Decreto Supremo N° 038-2010-MTC, publicado el28 julio 2010, cuyo
texto es el siguiente:"a) Comunicar al Sistema Nacional de Conductores
sobre la emisión de licencias de conducir vehículos de la categoría le así como
al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre las
sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tránsito
terrestre." b). Emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia
de conducir de la clase 13, a los postulantes que hayan aprobado los
requisitos establecidos por la autoridad
competente.
Que, el Artículo 13° de la antes citada norma
reglamentaria, en cuanto a las licencias de conducir, señala como requisitos
CLASE B, Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son
establecidospor las Municipalidades Provinciales correspondientes son : a) Edad
mínima, 18 años; b) Primaria completa; c) Certificado Médico de Aptitud
Psicosomática; d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito;
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría; f) Pago por derecho de
tramitación.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otros,
numeral 26. Aprobar la celebración deconvenios de cooperación nacional e internacional
y convenios interinstitucionales".
Que, teniendo en consideración los siguientes con los
agregados de que, el periodo de vigencia sea de un (1) año, con la posibilidad
de ampliación; que el pago sea efectuado en Caja en forma directa por el usuario,
teniendo en cuenta las normas del Sistema Nacional de Tesorería, por cuanto los
ingresos deben ser reportados en el día y bajo responsabilidad; que las
evaluaciones psicosomáticas sea emitida por el establecimiento de salud
autorizado por el ministerio de Salud; que el documento relacionado a los
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de
conducir, sea otorgado por la persona autorizada por el Ministerio
deTransportes y Comunicaciones, que para cuyo efecto deberán ser acreditadas
debidamente sin perjuicio de la fiscalización posterior; debiéndose tener
presente además, debe tenerse en cuenta las modificaciones consignadas
en la propuesta de Convenio que se adjunta.
Que, teniendo en consideración el Objeto del Convenio
propuesto, considerando el Dictamen emitido por la Comisión de Comisión de
Mercado, Comercio Ambulatorio y Tránsito, por las consideraciones indicadas,
teniendo en cuenta las acotaciones efectuadas en el Informe Legal N°
1893-2015-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al proyecto de
Convenio propuesto, dada las funciones específicas establecidas en la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, Los regidores del Concejo Municipal
con el voto por UNANIMIDAD de los miembros asistentes en dicho acto, efectuado
en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de Setiembre del 2015, con la dispensa del
trámite de la lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACION CON LA EMPRESA SECURITY COLOR´S PERÚ SAC,
representado por el Gerente General Luis Enrique Chang Castro y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, relacionado con la emisión de Licencias de
Conducir para vehículos menores, en la Provincia de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.-AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el Convenio con la Empresa Security Color´s Perú SAC.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la
Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica la
elaboración del Convenio para el cumplimiento del Artículo Primero del presente
Acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
Ing. CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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