viernes, 20 de noviembre de 2015

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-MDTM
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora, en Sesión Ordinaria de fecha 13 Agosto del 2015, visto el Informe N° 31-JSS-MDTM-2015, Jefatura de Servicios Social en el cual solicita la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el artículo 7º de la constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a su régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros a los ancianos en situación de abandono;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84°concordante con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972; establece como funciones específicas, exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación en discriminación;
Que, el artículo 8 de la ley 28803, ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con las Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMP, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM);
Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013 – 2006 MINDES, Reglamento de la ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al Artículo 8º de la ley Nº 28803;
En uso de las facultades conferidas por la constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente Ordenanza:
 LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA NORMA:
Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad  Distrital de Tambo de Mora, con el objeto de brindar una atención Integral a las Personas Adultas Mayores (PAM), para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDADES:
De acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 28803, es finalidad de los CIAM:
-       Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción.
-       Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad.
-       Identificar problemas individuales, familiares o locales.
-       Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes.
-       Realizar actividades de carácter recreativo.
-       Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas.
-       Realizar talleres de manufactura y habilidades laborales.
-       Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
-       Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las Personas Adultas Mayores.
-       Proponer soluciones a la problemática de las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO 3º.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS:
El Centro Integral de la Atención del Adulto Mayor, a través del Señor Alcalde en concordancia con la Ley Nº 28803 y su reglamento, podrá suscribir, en nombre y representación de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora todo tipo de acuerdos, alianzas, estratégicas y convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los integrantes del CIAM.
ARTÍCULO 4º.- PROMOCIÓN DE LA ASOCIATIVIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:
El CIAM promoverá la asociatividad de las Personas Adultas Mayores a través de la creación de organizaciones, mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales.
ARTÍCULO 5°.- UNIDAD RESPONSABLE
La Jefatura  de  Servicios Sociales  (Participación Vecinal o Desarrollo Humano), como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, será responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
ARTÍCULO 6°.- REPORTES PERIÓDICOS
La Jefatura  de Servicios Sociales  elaborará informes semestrales al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con copia a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el funcionamiento del CIAM.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
  


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