martes, 17 de noviembre de 2015

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL N° 018  - 2015 - MDTM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de Noviembre del 2015, aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre la ADECUACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad, en referencia al Otorgamiento de Certificaciones de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE de Defensa Civil.
VISTO:
El Informe Nº 031-2015/JP-MDTM de la Jefatura de Rentas en la Presente Sesión, mediante el cual solicita se apruebe una Norma Municipal de Adecuación DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad, en referencia al Otorgamiento de Certificaciones de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE de Defensa Civil y con la Opinión favorable de la Asesoría Legal de la Entidad, en concordancia al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones – ITSE,dispone elevar al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el segundo párrafo del Artículo 74° de nuestra Carta Magna, se establece la facultad con la que cuentan los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas con los límites que señala la ley articulo concordante con el Articulo IV del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N' 953.
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del Numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante D.S. N° 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuyo objetivo es establecer y regular los procedimientos técnicos administrativos referidos a las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, señalando que los Gobiernos Locales al ejercer facultades reguladoras en su jurisdicción en aspectos vinculados con las ITSE u otras acciones de prevención o reducción de riesgos, deberán adecuar sus normas al referido reglamento;
Que, es necesario efectuar las Adecuaciones  de procedimientos administrativos en la Jefatura de Servicio Comunales - Unidad de Defensa Civil, como consecuencia de la transferencia de competencias a los Gobiernos locales y en concordancia con las tasas aprobados como topes, establecidos en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE, aprobada mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, asimismo es necesario derogar aquellos procedimientos, costos y requisitos que se oponen a estas normas;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2013-MDTM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Tambo de Mora; y estando en Vigencia  el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Periodo.
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9" y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA, EN REFERENCIA AL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - ITSE DE DEFENSA CIVIL.
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la Modificación y Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, conforme lo establece el D.S. N° 058-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones – ITSE en concordancia con las Normas citadas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-APROBAR E INCORPORAR, los procedimientos, costos, requisitos correspondientes al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora de la Jefatura de Servicios Comunales en específico de la Unidad de Defensa Civil, los cuales se detallan a continuación:
1.EXPEDICION DE CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE ITSE:
·   Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) de Defensa Civil Básica Hasta 100mt2 (EX POST).
·   Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) de Defensa Civil Básica mayor a 100mt2 Hasta 500mt2 (EX ANTE)
2.LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE:
·   Levantamiento de Observaciones en ITSE-Básica Hasta 100mt2 (EX POST)
·   Levantamiento de Observaciones en ITSE-Básica mayor a 100 mt2 Hasta 500 mt2 (EX ANTE)
3.DUPLICADO DE CERTIFICADO ITSE:
·   Duplicado de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) en caso de pérdida o deterioro
ARTÍCULO TERCERO.-DEROGUESE los procedimientos, costos, requisitos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, aprobado según Ordenanza Municipal Nº 008-2013-MTDM, señalados en el título Unidad de Defensa Civil, los cuales se detallan a continuación:
·   Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil Ex Post hasta 100 mt2
·   Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil ExAnte mayor a 100mt2 hasta 500mt2
·   Renovación del Certificado de Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil.
Artículo Cuarto.- El detalle de las disposiciones contenidas en los Artículos precedentes, se consignan en el Anexo N° 01, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Jefatura de Servicios Comunales, Unidad de Defensa Civil, Jefatura de Rentas, Secretaria General e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente y la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Localidad.
Artículo Sexto.-La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Dado en el Palacio Municipal a los 13días del mes de Noviembre del  dos mil quince.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde

ANEXO N° 1

N° de
Orden
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACION
CALIFICACION
PLAZO PARA
RESOLVER
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE

DENOMINACION
Formulacion/
Codigo/
Ubicación
% DE UIT
(S/.)
AUTOMATICO
EVALUAC. PREVIA
RECONSIDERACION
APELACION

Pos.
Neg.

1
CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA  DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES (ITSE) BASICA, DE 0 A 100 M2 (EX POST)

Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45.

Ley N° 30230
D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14)



Giros NO Aplicables
1. Pub-Karaokes, Licorerias, Discotecas, Bares, Ferreterias, talleres, mecancos, talleres de costura y cabinas de internet, carpinterias, imprentas, casinos, quinas, tragamonedas, juegos de azar o giros afines a los mismos.

2. Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento uso y comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables.

3. Giros que requieran la obtencion de un Certificado de ITSE de Detalle o Multiciplinario.
Solicitud de ITSE. Documento cuya distribucion es gratuita.

Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones
de Seguridad

Copia Simple de Licencia de Funcionamiento (om solicitud de Licencia de Funcionamiento)

Comprobante de Pago por el Derecho de Tramite.


0.6

s/.23.10


x
12 dias
Mesa de Partes
Secretario Tecnico
de
Defensa Civil
Gerente    Municipal









15 dias habiles
para presentar el recurso





30 dias habiles para resolcer el recurso
Alcalde









15 dias habiles
para presentar el
recurso





30 dias habiles para resolver el recurso

2
CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA  DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES (ITSE) BASICA, DE 100 A 500 M2 (EX ANTE)


Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45.

Ley N° 30230
D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14)



Giros Aplicables
1. Edificaciones de hasta dos niveles, el sotano se considera un nivel con area mayor a 100 m2 hasta 500 m2, tales como tiendas stands, puestos areas comunes de los edificios multifamiliares establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, edificacion de salud, templos, bibliotecas, entre otros.

2. Instituciones Educativas, con un area menor o igual a 500 m2 y hasta dos niveles el sotano se considera un nivel y maximo de 200 alumnos por turno.

3. Cabinas de Internet con un area menor o igual a 500 m2 y con mas de 20 computadoras y/o maquinas fotocopiadoras o similares.

4. Gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un maximo de 10 maquinas que requieran conexion electrica para funcionar.
5. Agencias Bancarias oficinas administrativas entre otras de evaluacion similar con un area menor a 500 m2 y que cuenten con un maximo de 20 computadoras o maquinas fotocopiadoras o similares.
6. Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. La existencia de
áreas administrativas, de
Solicitud de ITSE, documento cuya distribucion es gratuita.

Cartilla de Seguridad o Plan de Seguridad de Defensa Civil.

Plano de Ubicación.

Plano de Arquitectura.

Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad.

Certificado vigente de medicion de resistencia del pozo de tierra.

Certificacion de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda.

Comprobante de pago del derecho.

3.5
S/. 134.75


x
12 dias
Mesa de Partes
Secretario Tecnico
de
Defensa Civil
Gerente
Municipal








15 dias habiles
para presentar el recurso





30 dias habiles para resolcer el recurso
Alcalde









15 dias habiles
para presentar el
recurso





30 dias habiles para resolver el recurso

    
servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea calificado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2.
7. Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2).
8. Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados
(500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas.













3
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE-BÁSICA, DE 0 A 100 M2 (EX POST)

Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45.
Ley N° 30230
D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14)

Giros NO aplicables
1. Pub-karaoke, licorerias, discotecas, bares, ferreterias, talleres mecanicos.
2. Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso y comercializacion de
3. Giros que requieran la obtencion de un Certificado de ITSE de Detalle o
Solictud para levantamiento de Observaciones

Presentar documentacion que acredite el levantamiento de observaciones (Informe o acta de Inspeccion)

Comprobante de pago por el derecho de tramite

0.8
S/. 30.80


x
09 dias
Mesa de Partes
Secretario Tecnico
de
Defensa Civil
Gerente
Municipal








15 dias habiles
para presentar el recurso





30 dias habiles para resolcer el recurso
Alcalde









15 dias habiles
para presentar el
recurso





30 dias habiles para resolver el recurso

4
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE-BÁSICA, DE 0 A 101M2  A 500 M2 (EX ANTE)

Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45.
Ley N° 30230
D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14)
Giros  Aplicables
1. Edificaciones de hasta dos niveles, el sotano se considera un nivel con area mayor a 100 m2 hasta 500 m2, tales como: tiendas, stands, puestos, areas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, edificacion de salud, templos, bibliotecas, entre otros.
2. Instituciones Educativas, con un area menor o igual a 500 m2 y hasta dos niveles el sotano se considera un nivel y maximo de 200 alumnos por turno.
3. Cabinas de Internet con un area menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2)  y con no mas de 20 computadoras y/o maquinas fotocopiadoras o similares.
4. Gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que cuente con un maximo 10 maquinas que requieran conexion electrica para funcionar.
5. Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de evaluacion similar con un area menos o igual a 500 m2 y que cuenten con un maximo  de 20 computadoras o maquinas fotocopiadoras o similares.
6. Playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas entre otros de similares caracteristicas, cualquiera sea su area.
Solictud para levantamiento de Observaciones

Presentar documentacion que acredite el levantamiento de observaciones (Informe o acta de Inspeccion)

Comprobante de pago por el derecho de tramite

1.8701
S/. 72.00


x
09 dias
Mesa de Partes
Secretario Tecnico
de
Defensa Civil
Gerente
Municipal








15 dias habiles
para presentar el recurso





30 dias habiles para resolcer el recurso
Alcalde









15 dias habiles
para presentar el
recurso





30 dias habiles para resolver el recurso

5
DUPLICADO DE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES EN CASO DE PERDIDA O DETERIORO.

Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45.

Ley N° 30230
D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14)
Solicitud dirigida al Alcalde , indicando las fechas refernciales que soliciro la Expedicion del CERTIFICADO.
Declaracion Jurada señalando la perdido o deterioro del Certificado de ITSE. En caso de deterioro adjuntar Certificado de ITSE.
Comprobante de pago por el derecho de tramite.
0.9844
S/. 37.90

x



Mesa de Partes
Secretario Tecnico de Defensa Civil
Gerente
Municipal




15 dias habiles     para presentar el recurso

30 dias habiles    para resolver el recurso
Alcalde





15 dias habiles para presentaer el recurso

30 dias habiles para resolver el recurso


    
servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea calificado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2.
7. Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2).
8. Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados
(500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas.













3
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE-BÁSICA, DE 0 A 100 M2 (EX POST)

Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45.
Ley N° 30230
D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14)

Giros NO aplicables
1. Pub-karaoke, licorerias, discotecas, bares, ferreterias, talleres mecanicos.
2. Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso y comercializacion de
3. Giros que requieran la obtencion de un Certificado de ITSE de Detalle o
Solictud para levantamiento de Observaciones

Presentar documentacion que acredite el levantamiento de observaciones (Informe o acta de Inspeccion)

Comprobante de pago por el derecho de tramite

0.8
S/. 30.80


x
09 dias
Mesa de Partes
Secretario Tecnico
de
Defensa Civil
Gerente
Municipal








15 dias habiles
para presentar el recurso





30 dias habiles para resolcer el recurso
Alcalde









15 dias habiles
para presentar el
recurso





30 dias habiles para resolver el recurso

4
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE-BÁSICA, DE 0 A 101M2  A 500 M2 (EX ANTE)

Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45.
Ley N° 30230
D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14)
Giros  Aplicables
1. Edificaciones de hasta dos niveles, el sotano se considera un nivel con area mayor a 100 m2 hasta 500 m2, tales como: tiendas, stands, puestos, areas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, edificacion de salud, templos, bibliotecas, entre otros.
2. Instituciones Educativas, con un area menor o igual a 500 m2 y hasta dos niveles el sotano se considera un nivel y maximo de 200 alumnos por turno.
3. Cabinas de Internet con un area menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2)  y con no mas de 20 computadoras y/o maquinas fotocopiadoras o similares.
4. Gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que cuente con un maximo 10 maquinas que requieran conexion electrica para funcionar.
5. Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de evaluacion similar con un area menos o igual a 500 m2 y que cuenten con un maximo  de 20 computadoras o maquinas fotocopiadoras o similares.
6. Playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas entre otros de similares
caracteristicas, cualquiera sea su area.
Solictud para levantamiento de Observaciones

Presentar documentacion que acredite el levantamiento de observaciones (Informe o acta de Inspeccion)

Comprobante de pago por el derecho de tramite

1.8701
S/. 72.00


x
09 dias
Mesa de Partes
Secretario Tecnico
de
Defensa Civil
Gerente
Municipal








15 dias habiles
para presentar el recurso





30 dias habiles para resolcer el recurso
Alcalde









15 dias habiles
para presentar el
recurso





30 dias habiles para resolver el recurso

5
DUPLICADO DE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES EN CASO DE PERDIDA O DETERIORO.

Base Legal:

Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45.

Ley N° 30230
D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14)
Solicitud dirigida al Alcalde , indicando las fechas refernciales que soliciro la Expedicion del CERTIFICADO.
Declaracion Jurada señalando la perdido o deterioro del Certificado de ITSE. En caso de deterioro adjuntar Certificado de ITSE.
Comprobante de pago por el derecho de tramite.
0.9844
S/. 37.90

x



Mesa de Partes
Secretario Tecnico de Defensa Civil
Gerente
Municipal




15 dias habiles     para presentar el recurso

30 dias habiles    para resolver el recurso
Alcalde





15 dias habiles para presentaer el recurso

30 dias habiles para resolver el recurso

   

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.