ORDENANZA MUNICIPAL N° 018 - 2015 - MDTM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TAMBO DE MORA;
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de Noviembre del 2015,
aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre la ADECUACIÓN
DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la
Municipalidad, en referencia al Otorgamiento de Certificaciones de Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE de Defensa Civil.
VISTO:
El Informe Nº 031-2015/JP-MDTM de la Jefatura de Rentas en la Presente Sesión,
mediante el cual solicita se apruebe una Norma Municipal de Adecuación DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad, en referencia al Otorgamiento
de Certificaciones de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones -
ITSE de Defensa Civil y con la Opinión favorable de la Asesoría Legal de la
Entidad, en concordancia al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones – ITSE,dispone elevar al Concejo Municipal para su
evaluación y aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma
Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el
segundo párrafo del Artículo 74° de nuestra Carta Magna, se establece la
facultad con la que cuentan los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de estas con los límites que señala la ley articulo
concordante con el Articulo IV del texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N' 953.
Que, mediante
Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto que aprueba la metodología de
determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos
de las Entidades Públicas, en cumplimiento del Numeral 44.6 del artículo 44 de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante
D.S. N° 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones, cuyo objetivo es establecer y regular los
procedimientos técnicos administrativos referidos a las inspecciones técnicas
de seguridad en edificaciones, señalando que los Gobiernos Locales al ejercer
facultades reguladoras en su jurisdicción en aspectos vinculados con las ITSE u
otras acciones de prevención o reducción de riesgos, deberán adecuar sus normas
al referido reglamento;
Que, es
necesario efectuar las Adecuaciones de
procedimientos administrativos en la Jefatura de Servicio Comunales - Unidad de
Defensa Civil, como consecuencia de la transferencia de competencias a los
Gobiernos locales y en concordancia con las tasas aprobados como topes,
establecidos en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones - ITSE, aprobada mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM,
asimismo es necesario derogar aquellos procedimientos, costos y requisitos que
se oponen a estas normas;
Que, mediante
Ordenanza Municipal N° 008-2013-MDTM, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Tambo de Mora; y
estando en Vigencia el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del citado Periodo.
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9" y el Artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA,
EN REFERENCIA AL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - ITSE DE DEFENSA CIVIL.
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la Modificación y
Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, conforme lo establece el D.S. N°
058-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones – ITSE en concordancia con las Normas citadas en los
considerandos del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-APROBAR E INCORPORAR, los
procedimientos, costos, requisitos correspondientes al Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora de la Jefatura de Servicios Comunales en específico de la Unidad de
Defensa Civil, los cuales se detallan a continuación:
1.EXPEDICION DE CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE ITSE:
· Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) de Defensa Civil Básica
Hasta 100mt2 (EX POST).
· Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) de Defensa Civil Básica
mayor a 100mt2 Hasta 500mt2 (EX ANTE)
2.LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE:
· Levantamiento de
Observaciones en ITSE-Básica Hasta 100mt2 (EX POST)
· Levantamiento de
Observaciones en ITSE-Básica mayor a 100 mt2 Hasta 500 mt2 (EX ANTE)
3.DUPLICADO DE CERTIFICADO ITSE:
· Duplicado de
Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) en caso
de pérdida o deterioro
ARTÍCULO TERCERO.-DEROGUESE los procedimientos,
costos, requisitos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, aprobado
según Ordenanza Municipal Nº 008-2013-MTDM, señalados en el título Unidad de
Defensa Civil, los cuales se detallan a continuación:
· Inspección Técnica
Básica de Seguridad en Defensa Civil Ex Post hasta 100 mt2
· Inspección Técnica
Básica de Seguridad en Defensa Civil ExAnte mayor a 100mt2 hasta 500mt2
· Renovación del
Certificado de Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil.
Artículo Cuarto.- El detalle de las disposiciones
contenidas en los Artículos precedentes, se consignan en el Anexo N° 01, el cual forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Artículo
Quinto.- Encargar a la
Jefatura de Servicios Comunales, Unidad de Defensa Civil, Jefatura de Rentas,
Secretaria General e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente y la
publicación de la misma en el Diario Oficial de la Localidad.
Artículo Sexto.-La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
Dado en el Palacio Municipal a los 13días del mes
de Noviembre del dos mil quince.
POR TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
ANEXO N° 1
|
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N° de
Orden |
DENOMINACION
DEL PROCEDIMIENTO
|
|
DERECHO DE
TRAMITACION
|
CALIFICACION
|
PLAZO PARA
RESOLVER |
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO |
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA RESOLVER |
INSTANCIAS DE
RESOLUCION DE
|
|||||||||||
DENOMINACION
|
Formulacion/
Codigo/ Ubicación |
% DE UIT
|
(S/.)
|
AUTOMATICO
|
EVALUAC.
PREVIA
|
RECONSIDERACION
|
APELACION
|
||||||||||||
Pos.
|
Neg.
|
||||||||||||||||||
1
|
CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA
DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES (ITSE) BASICA, DE 0 A 100 M2 (EX POST) Base Legal: Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45. Ley N° 30230 D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14) Giros NO Aplicables 1. Pub-Karaokes, Licorerias, Discotecas, Bares, Ferreterias, talleres, mecancos, talleres de costura y cabinas de internet, carpinterias, imprentas, casinos, quinas, tragamonedas, juegos de azar o giros afines a los mismos. 2. Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento uso y comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. 3. Giros que requieran la obtencion de un Certificado de ITSE de Detalle o Multiciplinario. |
Solicitud de
ITSE. Documento cuya distribucion es gratuita.
Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad Copia Simple de Licencia de Funcionamiento (om solicitud de Licencia de Funcionamiento) Comprobante de Pago por el Derecho de Tramite. |
|
0.6
|
s/.23.10
|
|
|
x
|
12 dias
|
Mesa de Partes
|
Secretario Tecnico
de Defensa Civil |
Gerente Municipal
15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolcer el recurso |
Alcalde
15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
||||||
2
|
CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA
DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES (ITSE) BASICA, DE 100 A 500 M2 (EX ANTE) Base Legal: Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45. Ley N° 30230 D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14) Giros Aplicables 1. Edificaciones de hasta dos niveles, el sotano se considera un nivel con area mayor a 100 m2 hasta 500 m2, tales como tiendas stands, puestos areas comunes de los edificios multifamiliares establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, edificacion de salud, templos, bibliotecas, entre otros. 2. Instituciones Educativas, con un area menor o igual a 500 m2 y hasta dos niveles el sotano se considera un nivel y maximo de 200 alumnos por turno. 3. Cabinas de Internet con un area menor o igual a 500 m2 y con mas de 20 computadoras y/o maquinas fotocopiadoras o similares. 4. Gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un maximo de 10 maquinas que requieran conexion electrica para funcionar. 5. Agencias Bancarias oficinas administrativas entre otras de evaluacion similar con un area menor a 500 m2 y que cuenten con un maximo de 20 computadoras o maquinas fotocopiadoras o similares.
6. Playas de
estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de
similares características, cualquiera sea su área. La existencia de
áreas
administrativas, de
|
Solicitud de
ITSE, documento cuya distribucion es gratuita.
Cartilla de Seguridad o Plan de Seguridad de Defensa Civil. Plano de Ubicación. Plano de Arquitectura. Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad. Certificado vigente de medicion de resistencia del pozo de tierra. Certificacion de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda. Comprobante de pago del derecho. |
|
3.5
|
S/. 134.75
|
|
|
x
|
12 dias
|
Mesa de Partes
|
Secretario Tecnico
de Defensa Civil |
Gerente
Municipal 15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolcer el recurso |
Alcalde
15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
||||||
|
servicios,
entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina
que el objeto de inspección sea calificado para una ITSE de Detalle, siempre
que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2.
7. Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). 8. Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
3
|
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE-BÁSICA, DE 0 A 100 M2 (EX POST)
Base Legal: Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45. Ley N° 30230 D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14) Giros NO aplicables 1. Pub-karaoke, licorerias, discotecas, bares, ferreterias, talleres mecanicos. 2. Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso y comercializacion de 3. Giros que requieran la obtencion de un Certificado de ITSE de Detalle o |
Solictud para
levantamiento de Observaciones
Presentar documentacion que acredite el levantamiento de observaciones (Informe o acta de Inspeccion) Comprobante de pago por el derecho de tramite |
|
0.8
|
S/. 30.80
|
|
|
x
|
09 dias
|
Mesa de Partes
|
Secretario Tecnico
de Defensa Civil |
Gerente
Municipal 15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolcer el recurso |
Alcalde
15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
||||||
4
|
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE-BÁSICA, DE 0 A 101M2 A 500 M2 (EX ANTE)
Base Legal: Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45. Ley N° 30230 D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14) Giros Aplicables 1. Edificaciones de hasta dos niveles, el sotano se considera un nivel con area mayor a 100 m2 hasta 500 m2, tales como: tiendas, stands, puestos, areas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, edificacion de salud, templos, bibliotecas, entre otros. 2. Instituciones Educativas, con un area menor o igual a 500 m2 y hasta dos niveles el sotano se considera un nivel y maximo de 200 alumnos por turno. 3. Cabinas de Internet con un area menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con no mas de 20 computadoras y/o maquinas fotocopiadoras o similares. 4. Gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que cuente con un maximo 10 maquinas que requieran conexion electrica para funcionar. 5. Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de evaluacion similar con un area menos o igual a 500 m2 y que cuenten con un maximo de 20 computadoras o maquinas fotocopiadoras o similares. 6. Playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas entre otros de similares caracteristicas, cualquiera sea su area. |
Solictud para
levantamiento de Observaciones
Presentar documentacion que acredite el levantamiento de observaciones (Informe o acta de Inspeccion) Comprobante de pago por el derecho de tramite |
|
1.8701
|
S/. 72.00
|
|
|
x
|
09 dias
|
Mesa de Partes
|
Secretario Tecnico
de Defensa Civil |
Gerente
Municipal 15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolcer el recurso |
Alcalde
15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
||||||
5
|
DUPLICADO DE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
EN CASO DE PERDIDA O DETERIORO.
Base Legal: Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45. Ley N° 30230 D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14) |
Solicitud
dirigida al Alcalde , indicando las fechas refernciales que soliciro la Expedicion
del CERTIFICADO.
Declaracion Jurada señalando la perdido o deterioro del Certificado de ITSE. En caso de deterioro adjuntar Certificado de ITSE. Comprobante de pago por el derecho de tramite. |
0.9844
|
S/. 37.90
|
|
x
|
|
|
|
Mesa de Partes
|
Secretario
Tecnico de Defensa Civil
|
Gerente
Municipal 15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
Alcalde
15 dias habiles para presentaer el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
||||||
|
servicios,
entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina
que el objeto de inspección sea calificado para una ITSE de Detalle, siempre
que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2.
7. Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). 8. Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
3
|
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE-BÁSICA, DE 0 A 100 M2 (EX POST)
Base Legal: Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45. Ley N° 30230 D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14) Giros NO aplicables 1. Pub-karaoke, licorerias, discotecas, bares, ferreterias, talleres mecanicos. 2. Giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso y comercializacion de 3. Giros que requieran la obtencion de un Certificado de ITSE de Detalle o |
Solictud para
levantamiento de Observaciones
Presentar documentacion que acredite el levantamiento de observaciones (Informe o acta de Inspeccion) Comprobante de pago por el derecho de tramite |
|
0.8
|
S/. 30.80
|
|
|
x
|
09 dias
|
Mesa de Partes
|
Secretario Tecnico
de Defensa Civil |
Gerente
Municipal 15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolcer el recurso |
Alcalde
15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
||
4
|
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES EN ITSE-BÁSICA, DE 0 A 101M2 A 500 M2 (EX ANTE)
Base Legal: Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45. Ley N° 30230 D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14) Giros Aplicables 1. Edificaciones de hasta dos niveles, el sotano se considera un nivel con area mayor a 100 m2 hasta 500 m2, tales como: tiendas, stands, puestos, areas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, edificacion de salud, templos, bibliotecas, entre otros. 2. Instituciones Educativas, con un area menor o igual a 500 m2 y hasta dos niveles el sotano se considera un nivel y maximo de 200 alumnos por turno. 3. Cabinas de Internet con un area menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con no mas de 20 computadoras y/o maquinas fotocopiadoras o similares. 4. Gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que cuente con un maximo 10 maquinas que requieran conexion electrica para funcionar. 5. Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de evaluacion similar con un area menos o igual a 500 m2 y que cuenten con un maximo de 20 computadoras o maquinas fotocopiadoras o similares. 6. Playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas entre otros de similares caracteristicas, cualquiera sea su area. |
Solictud para
levantamiento de Observaciones
Presentar documentacion que acredite el levantamiento de observaciones (Informe o acta de Inspeccion) Comprobante de pago por el derecho de tramite |
|
1.8701
|
S/. 72.00
|
|
|
x
|
09 dias
|
Mesa de Partes
|
Secretario Tecnico
de Defensa Civil |
Gerente
Municipal 15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolcer el recurso |
Alcalde
15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
||
5
|
DUPLICADO DE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
EN CASO DE PERDIDA O DETERIORO.
Base Legal: Ley N° 27444 (11.04.01). Arts. 34, 35, 44 y 45. Ley N° 30230 D. S. N° 058-2014-PCM (19.02.14) |
Solicitud
dirigida al Alcalde , indicando las fechas refernciales que soliciro la Expedicion
del CERTIFICADO.
Declaracion Jurada señalando la perdido o deterioro del Certificado de ITSE. En caso de deterioro adjuntar Certificado de ITSE. Comprobante de pago por el derecho de tramite. |
0.9844
|
S/. 37.90
|
|
x
|
|
|
|
Mesa de Partes
|
Secretario
Tecnico de Defensa Civil
|
Gerente
Municipal 15 dias habiles para presentar el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
Alcalde
15 dias habiles para presentaer el recurso 30 dias habiles para resolver el recurso |
||
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