sábado, 5 de septiembre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 033-2015-A/MPCH
Chincha Alta,  01 de Setiembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 280-2015-GM/MPCH, de fecha 25 de agosto de 2015, presentado por la Gerente Municipal, sobre autorización para funcionamiento de Depósito Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, por mandato imperativo del Artículo 195° Inciso 5 de nuestra Carta Magna, concordante con lo establecido en el Articulo IV del Título Preliminar y Artículo 9°, inciso 29 de la Ley 27972, los Gobiernos Locales promueven  el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes en otros aspectos para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de la circunscripción de su jurisdicción.
Que, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 81° numeral 1) de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y concordante con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Transito y el Artículo 5° del Decreto Supremo No. 016-2009-MTC – Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito, entre otros, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de Transito, viabilidad y transporte público, las de normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial, así como las de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos en la Provincia.
Que el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades referida a las sanciones, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, las cuales podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, internamiento de vehículos, entre otros; para cuyo efecto la municipalidad respectiva o el ejecutor coactivo correspondiente podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, quien bajo responsabilidad, está en la obligación de prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha, es la autoridad administrativa competente para normar, organizar, reglamentar el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos (DMV) en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-­2009 - MTC - Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito, el mismo que guarda relación  con lo establecido para el caso en la Ley No. 27181 Ley General de Transporte y Transito.
Que, es necesario precisar que el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC - Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito, regula el uso de las vías públicas terrestre, aplicables a los desplazamientos de las personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y al medio ambiente, en cuanto se relacionen con el tránsito, estableciendo como medida preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, cuando este no reúna las condiciones mínimas para circular entorpezca el tránsito o atente contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.
Que, con Ordenanza No. 016-2013-MPCH, de fecha 26 de Setiembre de 2013, se creó el depósito Municipal de Vehículos – (DMV) de la Municipalidad Provincial de Chincha y regulo el reglamento y su régimen de Administración.
Que, en sus definiciones de dicha Ordenanza, se considera que el Depósito Municipal es el Local autorizado por la Municipalidad Provincial de Chincha para el internamiento y custodia de vehículos, dispuesto por la autoridad competente, previsto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales vigentes.
Que, en dicha Ordenanza se estableció en la Segunda Disposición Transitoria y Final que el depósito municipal a dicha fecha era el bien inmueble ubicado en el Pago de Acequia Grande, Toma de Calas frente a la Carretera Panamericana Sur, km. 201, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, local que a la fecha no tiene la misma condición; por lo que es necesario considerar y establecer oficialmente al nuevo Depósito Municipal para dichafinalidad.
Que, con informe de visto, la Gerente Municipal de acuerdo a sus funciones y conforme lo señala la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, propone al Concejo Municipal se apruebe como Depósito Municipal para Internamiento de Vehículos temporalmente, el inmueble ubicado en la Av. Luis Massaro N° 236, Distrito de Chincha Alta, Chincha, proponiéndose además se considere en la norma referida uno depósito alterno, en cuanto sea necesario, el predio ubicado en la esquina de la Av. Aurelio Moisés Flores y Av. Santos Nagaro (Piscina Municipal).
Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la aprobación unánime de los miembros asistentes en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Agosto de 2015; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR como Depósito Municipal para Internamiento de Vehículos temporalmente, el inmueble ubicado en la Av. Luis Massaro N° 236, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha y como Depósito Alterno, en cuanto sea necesario, el predio ubicado en la esquina de la Av. Aurelio Moisés Flores y Av. Santos Nagaro (Piscina Municipal).
ARTICULO SEGUNDO.- ENCOMENDAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- HACER de conocimiento la presente a la Policía Nacional del Perú – Chincha y a las Unidades Orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
   Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


  

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