PROPUESTA FORMULADA POR LA
SUNARP FORTALECE LA SEGURIDAD JURIDICA
El
procedimiento para la primera inscripción de predios de propiedad privada de particulares
ante la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-blicos (Sunarp)
presentará innovaciones como por ejemplo la incorporación de una anotación
preventiva, con la cual se busca brindar mayor seguridad a los derechos inscritos
en el Registro, coadyuvando en la prevención de la usurpación y de los conflictos
sobre los predios.
Así
lo establece el Decreto Legislativo 1209, publicado el miércoles 23 de
setiembre 2015en el diario El Peruano.
La
anotación preventiva de la inmatriculación (primera inscripción del predio) es
un asiento provisional y transitorio que tiene por finalidad publicitar y dar a
conocer la primera inscripción de un predio, la misma que se convertirá en definitiva
si transcurre un plazo de 90 días hábiles sin mediar oposición o cuando esta
última sea desestimada.
La
norma deja en claro que durante la vigencia de la anotación preventiva no podrá
extenderse ningún asiento de inscripción posterior, salvo la con-versión a
definitiva o la cancelación de la misma.
Para
la anotación preventiva de inmatriculación del predio se requiere la
presentación de los siguientes documentos: título o títulos por un periodo ininterrumpido
de cinco años; el plano elaborado y suscrito por verificador catastral de
acuerdo con las características técnicas que determine la SUNARP y la
constancia de posesión.
En
el caso que se detecten superposiciones gráficas o inexactitudes registrales,
el interesado podrá eliminar y resolver el conflicto mediante la intervención
de un verificador catastral, logrando con ello que el Registro de Predios
refleje la realidad física de los inmuebles.
Vale
precisar que el verificador catastral, quien se encargará de constatar el
predio in situ y además elaborará el plano del inmueble, deberá estar inscrito
en el Registro del Sistema Nacional de Catastro para lo cual deberá acudir ante
el Consejo Nacional de Catastro, a fin de rendir las evaluaciones
correspondientes e ingresar a un registro administrativo que se ha habilitado
para tal fin.
Concluido
el plazo de 90 días hábiles y si nadie se opone a la inscripción del predio,
entonces la inscripción ya será definitiva.
Como
se sabe, la inmatriculación (primera inscripción del predio) ante el Registro
de Predios, tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva del predio a favor de las personas naturales y
jurídicas.
Se
indica que esta medida se da en el marco de la ley que delega en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer
la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
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