ORDENANZA No.
028 -2015-MPCH
Chincha Alta, 31 de Julio de 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: el Memorial No.
6976-725-2014, presentado por vecinos de la localidad, sobre Ordenanza de régimen
de tenencia de canes en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, la Ley No. 27596
Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, norma que conforme al Artículo 1°
de dicha ley, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulara
la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de
canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro
del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud
y tranquilidad de las personas.
Que, con informe No.
1014-2015-GAJ/MPCH, de fecha 13 de mayo de 2015, el Gerente de Asesoría
Jurídica, remite el proyecto de Ordenanza indicando que se ponga en consideración
de la Comisión de Salud, conformada en virtud al Acuerdo de Concejo No.
018-2015-MPCH, de fecha 26 de febrero de 2015, para su dictamen pertinente.
Que, con Dictamen No.
01-2015-CSMPCH, de fecha 24 de Junio de 2015, la Comisión de Salud del Concejo
Municipal, acuerda por unanimidad se emita el proyecto de Ordenanza antes
referido para su publicación y se dé plazo de 30 días hábiles para la reglamentación
de la misma de las áreas correspondientes de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
Estando a lo
expuesto, a lo aprobado por unanimidad
en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Junio de 2015y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
se aprueba:
ORDENANZA QUE NORMA EL
REGIMEN DE TENENCIA RESPONSABLE Y
REGISTRO DE CANES Y
FELINOS EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de registro y tenencia
responsable de canes y felinos en el distrito de Chincha Alta, así como el uso,
por los mismos de áreas públicas del distrito. En observancia de las normas de
orden público, las cuales son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la
tranquilidad e integridad física de las personas, el bienestar y calidad de
vida de los animales y el ornato y la conservación de la limpieza pública en el
distrito.
Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al
distrito de Chincha Alta, siendo de estricta aplicación respecto de la crianza,
educación, adiestramiento, tenencia responsable, comercialización y
transferencia de canes y felinos en el ámbito del distrito de Chincha Alta.
TITULO II
DE LA CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE DE CANES Y FELINOS
Artículo 3°.- La crianza y tenencia de canes y felinos está supeditada al entorno físico
en que se desarrollan. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer
con arreglo a ley, el número razonable de canes que en su domicilio o lugar
habitual de residencia puedan albergar; sujeto a que dicha tenencia no altere o
perjudique de modo alguno la tranquilidad y bienestar de terceros. Son considerados
animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha
incorporado a su habitad y que instintivamente responden a las practicas domesticas;
debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie.
Artículo 4°.- En predios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal o similares, la
Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinara la pertinencia y las condiciones
para la crianza o tenencia de canes y/o felinos; normando los mecanismos
internos y reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos
no podrán contravenir a lo dispuesto por la Ley Nº 27596 y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.
Artículo 5º.- Cuando el can es conducido por la vía pública o en lugares públicos, debe
utilizar obligatoriamente correas de seguridad; cuya extensión, resistencia y
alcance deberá ser suficiente para su control. Así mismo, la condición física
del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo
conduce, a fin de evitar imprevistos o algún accidente contra terceras personas.
Sera obligatorio el uso de correa de seguridad y bozal, para los canes potencialmente
peligrosos y muy peligrosos señalados en la Resolución Ministerial Nº
1176-2002-SA/DM cuando sean conducidos en lugares públicos; bajo pena de multa
e internamiento del animal según sea el caso.
Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido abrirle la puerta al can para que salga
solo, bajo pena de multa, el can encontrado en la calle sin compañía de un
adulto responsable, será considerado como animal perdido o sin dueño y se
procederá a aplicar el procedimiento pertinente, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley Nº 27596 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
006-2002-SA.
Artículo 7º.- Los menores de edad que paseen a sus canes deberán estar acompañados de un
adulto.
Artículo 8º.- Para los casos de canes de tamaño grande, el peso del animal y la fuerza
física no podrá exceder la del paseador, para así evitar potenciales
accidentes.
Artículo 9º.- Se consideran canes potencialmente peligrosos dada su particular característica
hacia la agresividad, ataque y pelea los especificados en la Resolución Ministerial
Nº 1176-2002-SA/DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo
Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Dobermann, Rotweiller y
el hibrido American Pittbull Terrier. Para efectos de la presente Ordenanza,
son considerados canes muy peligrosos dada su carga genética y particular
característica hacia la agresividad, ataque y pelea —al hibrido American
Pittbull Terrier; así como todo can que haya sido adiestrado para peleas, que
tenga antecedentes de agresividad contra personas u otros animales y/o no pueda
asegurarse susociabilidad, temperamento o carácter.
Artículo 10º.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas
públicas del distrito del conductor o guía del can o paseador de canes, es
responsable del recojo inmediato de restos orgánicos que éstos dejen
(deposiciones) y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes
especiales, acondicionados para tal fin. También es de aplicación la presente
disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que no resida en el
distrito y haga uso de las vías o áreas públicas. Su incumplimiento estará sujeto
a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a denunciarse al propietario o
tenedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las
disposiciones contenidas en la LeyGeneral de Salud.
Artículo 11º.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del
distrito centros informales de crianza de canes y felinos para su reproducción
y/o comercialización, así como la venta clandestina y exhibición en la vía
pública. La conducción de los centros de crianza de canes y felinos deberá
realizarse en ambientes físicos adecuados para los animales; debiendo contar
con el apoyo profesional de un médico veterinario colegiado y hábil para el ejercicio
profesional o de alguna entidad cinológica reconocida por el Estado.
Artículo 12º.- Queda
terminantemente prohibido cualquier otra técnica de sacrificio de animales que
no sea la eutanasia realizada por un médico veterinario colegiado.
Artículo 13º.- Queda terminantemente prohibido tener animales en los techos de los predios
sin la protección debida y sin sacarlos a pasear por lo menos media hora diaria
para evitar estrés y agresividad en el can, así como mantenerlos atados en
cocheras o terrenos sin sombra, agua y comida, por considerarse maltrato
animal, además de alterar o perjudicar latranquilidad y bienestar de terceros.
TITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE
CANES Y FELINOS
Artículo 14º.- Son requisitos para la tenencia o crianza de canes y felinos en el
distrito de Chincha Alta:
a. Tener mayoría de edad
b. Acreditar domicilio fijo en el distrito de Chincha Alta
c. Contar con las condiciones higiénico - sanitarias y de un ambiente físico
optimo que permitan la adecuada tenencia
d. Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de
seguridad para su conducción de espacios públicos
e. Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596
ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) últimos años a la fecha de
solicitar el registrotenencia del animal.
Artículo 15.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos
y potencialmente peligrosos:
a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
b) Acreditar la aptitud psicológica del propietario y de la persona adulta que
se haga cargo del can, en ausencia de éste, mediante certificado expedido por
profesionalpsicólogo colegiado.
c) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una
persona podrá conducir más de un animal.
d) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley 27596, su
Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) últimos años, a la
fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerado potencialmente
peligroso.
Artículo 16º.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasificación de canes:
a) La Unidad de Saneamiento Ambiental, podrá clasificar a un can como
peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por
aspectos de comportamiento agresivo así como en los casos que exista un
petitorio de no menos quince vecinos aledaños que firmen identificándose con su
D.N.I. así como una dirección muy cercana al lugar donde habita el can.
b) Se notificará por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo
correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará si el can
se clasificará como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendrá
condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que
disponga la presente Ordenanza, su Reglamento así como otras normas relacionadas.
c) Se considera can potencialmente peligroso:
c.1 Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal
tenga actitudes amenazantes para los vecinos, debiendo ser constatado mediante
uno o más testigos.
c.2 Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el
can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del
propietario o responsable.
c.3 Cuando éstos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean
propiedad de su dueño o tenedor sin justificación alguna.
c.4 Considérense potencialmente peligrosas, las siguientes razas: American
Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff,
Doberman y Rotweiller, así como los híbridos o cruces de estas razas que no
aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que
hayan sido adiestrados para peleas o que hayan sido adiestrados para incrementar
su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad noprovocada contra
personas.
d) Se considera can peligroso a:
d.1 Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se
muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos
que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la
naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes,
malos manejos o maltratos de sus propietarios,encargados o de terceros.
d.2 Asimismo, a todo aquel que haya infligido a una persona, lesión que le
ponga en peligro ole inutilice un miembro u órgano principal del cuerpo,
haciéndolo impropio para su función, causando incapacidad para el trabajo, deporte,
invalidez, anormalidad psíquica permanente odesfiguración grave o permanente.
d.3 También todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin
provocación o motivoalguno.
d.4Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal haya
sido entrenadopara este hecho.
Artículo 17º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes y felinos, en concordancia
con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los
Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio, los
siguientes:
a. Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo
tipificado en la presente Ordenanza.
b. Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales.
c. No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.
d. Sacar a pasear al can en horarios de poca radiación solar, por lo menos
media hora diaria para socializarlo, evitando así que se estrese y
posteriormente se torne agresivo.
e. Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones
higiénico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos
ni peligro para la salud de la población humana, animal y del entorno.
f. Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean
anormales y asistirlos con un Médico Veterinario colegiado, hábil en el
ejercicio de laprofesión.
g. Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser
mantenido bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza.
h. Conducirlo por cualquier lugar público con correas cuya extensión y
resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos y evitar
algún accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos
deben conducirse adicionalmente conbozal.
i. Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio,
caso contrario se procederá a la captura y reclusión en albergue o
establecimientoautorizado.
j. Presentar anualmente el certificado de vacunación, especialmente el de
vacunación antirrábica y el certificado de salud animal y salud del can
expedido por un médico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión.
k. Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley N° 27596, su
Reglamento y la presente Ordenanza.
Artículo 18º.- Son responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes:
Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado
a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía
reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la
indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no
es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad
privada.
Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado
a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal
atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del
perjudicado una indemnización por daños y perjuicios. Esta disposición no es de
aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad
privada.
TITULO IV
ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE
CANES
Artículo 19º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar
los siguientes aspectos:
a. Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos
efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e
integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolución
Ministerial N° 841-2003- SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y
comercio de canes.
b. Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un
Centro de Adiestramiento de Canes, se deberá contar previamente con un informe
técnico favorable de una Organización Cinológica y acreditar la conducción de
un Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio profesional. En caso
contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre
definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en
albergues, cuarentenarias o zoológicos, según disponga la Autoridad Municipal –
Saneamiento Ambiental.
c. El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado
en el manejo de canes quienes deberán poseer elementos de protección,
vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva
anual contra la rabia y el tétanos.
d. Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus
entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y
realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o
modalidad.
Artículo 20º.- Las actividades de comercialización y transferencia debe considerar los siguientes
aspectos:
a. Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede
comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo
sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, el
vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o
inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones
respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos.
b. Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un
Establecimiento de Comercialización de Canes, éstos deberán acreditar la
conducción por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional
y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrada mediante el
Certificado expedido por un Psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio de la
profesión de un Centro de Salud.
c. Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del
distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina
y exhibición en la vía pública, en caso de incumplimiento se impondrá la multa
respectiva y decomiso de los animales comercializados.
TITULO V
IDENTIFICACION, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES
Artículo 21°.- Encargar a la Unidad de Saneamiento Ambiental el Registro Municipal de
Canes en el Distrito de Chincha Alta, conforme lo establece el numeral 10.1 y
10.2 del inciso 10 de la Ley Nº 27596, en el cual los propietarios o
responsables, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran
a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos
registros, a fin de obtener el correspondiente carné y código de
identificación.
Artículo 22°.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de un
can o felino se requiere lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo.
b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor.
c) Certificado de salud animal del can o felino, expedido por un médico
veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe
consignar la identificación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria,
las características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e
inequívoca identificación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes
veterinarios y otros de interés identificatorio.
d) Certificado de vacunación antirrábica del can y felino.
e) Declaración Jurada, al que hace referencia el literal e) del Art. 14° de la
presente Ordenanza.
f) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal.
g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización.
h) Certificado de Salud del dueño o poseedor, cuando se trate de canes
considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos.
i) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir
con lo especificado en el artículo 16° de la presente Ordenanza.
j) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un
tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto
del animal.
Artículo 23°.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido "americanpittbull
terrier" y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán
contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a
terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la
atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal,
las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser
utilizados para su conducción en los espacios públicos.
Artículo 24°.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al
interesado un Carné de Identificación y una placa metálica donde se consignará
el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes.
La identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros,
podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófilas,
debidamente acreditadas.
Artículo 25°.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar
a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación,
pérdida, robo o muerte del animal.
Artículo 26°.- Los certificados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables
anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les
sean requeridos y al realizar la transferencia del animal.
TÍTULO VI
DEL INTERNAMIENTO DE CANES Y FELINOS
Artículo 27°.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la
presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de
conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones y disponer el
internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la
Municipalidad, si los tuviere por un período que no podrá exceder de 30 días;
siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione
el animal.
Artículo 28°.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y
no sea posible identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a través
de las instituciones protectoras de animales, procurará su reinserción social;
de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo en caso éste represente
un peligro para la integridad de las personas.
Artículo 29°.- De acreditarse fehacientemente que un can, con ó sin dueño o poseedor identificado,
muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un periodo de
observación antirrábica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que
se produce; realizado por un médico veterinario de práctica privada o por
personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can
o en un Centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el
periodo de observación, el médico veterinario a cargo delcontrol del animal
agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud del animal mordedor y
un certificado de control, procediéndose a notificar a las personas afectadas,
para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea
el caso.
Artículo 30°.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y
animales, será sacrificado previa cuarentena; entendiéndose como daño físico
grave, cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según
corresponda y, que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual
o superior a 15 días. No serán sacrificados los canes que actúen en defensa de
la integridad física de su propietario y casa donde viva o en defensa propia y
el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del
artículo. 11° del DS 006 SA e inciso 15.3 del artículo 15° de la Ley 27596;
siempre y cuando el hecho haya sido debidamente comprobado.
TÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 31°- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 0.5 de la UIT:
a)
No tener actualizada la
inscripción del can o felino en el Registro Municipal.
b)
No portar el documento de identificación
del animal al ser conducido en lugares públicos ó negarse a proporcionar dicho
documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal
competente.
c) Conducir al can sin correa en espacios públicos.
d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos.
e) No presentar el Certificado de Salud actualizado del can o felino.
f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo
establecido en los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA; con
excepción de animales que realizan funciones de lazarillo.
Artículo 32°.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 1 UIT:
a) No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad,
incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 22° de la presente Ordenanza.
b) Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal; de aquellos canes a
los que se refiere el Art. 11° de la presente Ordenanza.
c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del
animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del
can, así como para el transportista.
d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 11° de la presente Ordenanza.
Artículo 33°.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT:
a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes.
b) Adiestrar o entrenar canes para peleas ó fines delictuosos.
c) Abandonar en espacios públicos, canes o felinos, más aun a los que se
refiere el Artículo 15 de la presente Ordenanza.
d) Hacer sufrir cualquier animal, de forma que su salud y/o vida se ponga en peligro.
e) Sacrificar canes o felinos con cualquier otra técnica que no sea la
eutanasia realizada por un médico veterinario colegiado. La eutanasia será
aplicada sólo por recomendación del veterinario luego de una evaluación en los
casos de agresividad extrema, siendo un peligro para la sociedad o enfermedades
que causen sufrimiento ydolor al animal.
Artículo 34°.- Para la calificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las
circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y
emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho.
Artículo 35°.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un
tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el
concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes.
Artículo 36º.-Mientras no
se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, ésta
ira generando intereses diarios, iniciándose el proceso administrativo respectivo
para el cumplimiento de la totalidad de su pago, previamente incorporado al
Reglamento Administrativo de Sanciones y Multas vigentes de la Municipalidad,
además de existir un Albergue Municipal el can será retenido y se cobrará una
tasa diaria por concepto demantenimiento del animal.
TITULO VIII
DE LA ESTERILIZACION
Artículo 37º.- De acuerdo
al Artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 27596, Régimen Jurídico
de Canes, la esterilización podrá ser aplicada para el control de la población
canina. La autoridad de salud también podrá disponer la esterilización cuando
las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada.
Artículo 38º.- Cuando las
ONG, albergues o Instituciones que se dediquen a la protección de canes o
felinos realicen campañas de esterilización, el municipio apoyara brindando un
ambiente adecuado para su realización, así como la difusión de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Unidad de
Saneamiento Ambiental, perteneciente a la Gerencia de Servicios Comunales, en
coordinación con las Gerencias de Desarrollo Urbano y Policía Local y otras entidades
relacionadas con el cumplimiento de la presente Ordenanza, se encargarán de la
difusión del contenido de la misma, dándole especial énfasis en la educación
ciudadana, el aseo urbano y conservación de la salubridad en los espacios
públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para
mejorar su calidad de vida.
Segunda.- Los
propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendrán como plazo 90
días contados a partir de la entrada en vigencia para realizar los trámites de
registro y licenciaa que se refiere la presente norma.
Tercera.- Para fines de
difusión, adecuado conocimiento e información por parte de la comunidad de
Chincha, la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a los 60 días
hábiles desu publicación.
Cuarta.- Las
infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas
deberán ser incorporadas en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de
la Municipalidad de Chincha.
Quinta.- Incorpórese
dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA el procedimiento
de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, además de
los demás conceptos que correspondan.
Sexta.- En las Campañas de Educación
y Difusión se deberán incidir en concientizar y sensibilizar a la sociedad
civil en la adopción de mascotas así como de la tenencia responsable y la
esterilización temprana de canes, como forma ética y humanitaria de controlar
la sobrepoblación de fauna urbana y prevenir la zoonosis.
Sétima.- La comunidad
en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, una
vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier
transgresión a la misma, dirigiéndose a la Subgerencia de Sanidad, Salud y
Alimentación de Chincha o al Área de Canes y mascotas de la Policía Nacional
del Perú, para las acciones pertinentes.
Octava.- Empadronar a los
adiestradores y paseadores de mascotas, debidamente acreditados con una evaluación
psicológica previa. Haciéndoles entrega de un fotochek.
Novena.- El plazo de
empadronamiento de los adiestradores y paseadores de canes será de tres (03)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Decima.- Convocar a la
Clínica de la Facultad de Veterinaria y Zootecnia de la Universidad San Luis
Gonzaga de Ica y consultorios veterinarios para participar directa e
indirectamente en salvaguarda de la seguridad pública y canina de nuestra jurisdicción.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing. César Antonio
Carranza Falla
Alcalde
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