miércoles, 26 de agosto de 2015

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2015-MDTM
Tambo de Mora, 13 de Agosto del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 13 de Agosto del 2015, ha visto el Informe Nº 114-2015-JPP-MPTM, emitido por la Jefatura de Presupuesto, Planificación e Informática de esta Municipalidad, a través del cual presenta propuesta de Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo II del título preliminar de la Ley de Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 establece; que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;
Que, el Manual de Organización y Funciones es el documento que promueve las funciones específicas de los cargos comprendidos en las unidades orgánicas de la Municipalidad, asignándoles las competencias funcionales a cada uno de los puestos de trabajo, definiendo las líneas de autoridad, relaciones de coordinación y grado de responsabilidad; así como, es la base para establecer los cargos que se consideraran en el cuadro de asignación de personal – CAP;
Que, la Jefatura de Presupuesto y Planificación, como órgano responsable de la elaboración y formulación del MOF, propone su aprobación para adecuarlo a la nueva Estructura Orgánica y  Reglamento de la Organización y Funciones de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N° 27972; el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAN EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, conteniendo Anexos 01 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día décimo quinto siguiente de su publicación tal como lo dispone el Art. 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTÍCULO CUARTO.- El Anexo al que se refiere el Artículo Primero, será publicado en la página Web de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO QUINTO.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía podrá adecuar y reglamentar la presente Ordenanza Municipal.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo

Alcalde

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