lunes, 31 de agosto de 2015

Municip alidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL N° 0015-2015-MDS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE:
El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de Agosto del 2015 aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre “Convocatoria a la presentación de Declaración Jurada Masiva y Otorgamiento de beneficio Tributario”.
VISTO:
El pedido por escrito en la presente Sesión de la Oficina de Rentas mediante el cual solicita se apruebe la “Convocatoria a la Presentación de Declaración Jurada Masiva y Otorgamiento de Beneficio Tributario” de condonación de intereses Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las deudas pendientes por pagar hasta el periodo Diciembre 2014.
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, corresponde al Consejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme el numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56° y 69° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013- EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; asimismo en su artículo 41°  establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango a ley Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto  a los tributes que administren.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013- EF estipula que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser superior  a la que establece la SUNAT – (TIM  1.2% mensual aplicable para el ejercicio 2015).
Que, la oficina de Rentas ha visto por conveniente solicitar en que se establezca en 1.2% mensual la Tasa de Interés Moratorio(TIM) durante el Ejercicio Fiscal 2015 teniendo en cuenta la actual  normatividad vigente, a efectos de que los contribuyentes puedan efectuar y/o regularizar sus obligaciones pendientes ante la Entidad Municipal.
Que, el inciso a) del Artículo 14 del Decreto Supremo 156-2004-EF y modificatorias, establece que los contribuyentes, anualmente se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, el ultimo día hábil del mes de Febrero, salvo prorroga establecida por el Municipio
Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determina la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Que, con la finalidad de actualizar la base de datos de la Municipalidad, en lo que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios, se hace necesario requerir la presentación de una Declaración Jurada Masiva por los tributos acotados, y ;
Que, también es indispensable modernizar y restablecer la in formación contenida en la base de datos de la Administración Tributaria, a efectos de determinar la base Imponible del Impuesto Predial de los Predios ubicados en la Jurisdicción del Distrito.
Que, la oficina de Rentas presenta el Proyecto de la Ordenanza que aprueba la ACTUALIZACION DE DATOS con carácter de Declaración Jurada Masiva, fechas de vencimiento y Beneficios Tributarios.
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9” y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA
OMISION DE PRESENTACION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS.
ARTICULO PRIMERO.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA
Establézcase la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva deauto avalúo por concepto de Impuesto Predial, a fin de actualizar la información y las características de los predios y realizar la determinación tributaria para:
a.    Todos los propietarios y/o poseedores de predios cuya propiedad se encuentre ubicada en la jurisdicción del Distrito de Sunampe.
b.    Todos los propietarios y/o poseedores de los predios que no han sido calculados ni declarados (omisos).
c.    Los propietarios de los predios que cuenten con áreas arrendadas destinados a uso industrial, comercial y/o servicios, están obligados a presentar la Declaración Jurada sobre dichos giros comerciales.
Es obligación de los propietarios y/o poseedoresde los predios, exhibir en original y presentar copia de la siguiente documentación sustitutoria que acredite su derecho:
·   El documento de identidad del titular o de su representante legal de ser el caso.
·   El último recibo de luz y/o agua de su domicilio fiscal.
·   En el caso de representación de personas jurídicas, presentar poder especifico con firmas legalizadas notarialmente.
·   En el caso de representación de personas naturales, poder simple.
·   Documento que sustente la propiedad como la minuta, compra venta con firmas legalizadas, escritura pública, ficha registral, título de propiedad.
·   A los poseedores presentar documento que acrediten la posesión (para evaluación de la Entidad).
·   Declaración judicial o declaratoria de herederos en caso de Sucesión; entre otros.
Asimismo; es necesario aclarar que la citada Declaración Jurada incluye a los omisos, subvaluadores, solo a personas naturales y/o publico que encontrándose inafectos al pago del Impuesto Predial o que gocen de algún beneficio, se encuentran afectos a los arbitrios Municipales con la Obligación de Obtener Licencia de Funcionamiento.
Para la declaración Jurada Masiva, se utilizará los formatos FT01 –HR (Hoja de Resumen)- PU (Predio Urbano) y FT03 – PR (Predio Rustico),los mismos que serán otorgados y distribuidos de manera gratuita a los contribuyentes de Distrito.
ARTICULO SEGUNDO.- Establecer el Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de Auto avalúo para el pago de Impuesto Predial y el Calendario Tributario 2015 y su fecha del vencimiento de la siguiente manera:
1.- El pago del Impuesto Predial al contado vencido el día 31 de marzo del 2015, mientras que el pago fraccionado, será de la siguiente forma:
a.   Primera cuota : el día 31 de marzo de 2015
b.   Segunda cuota: el día 31 de mayo de 2015
c.   Tercera cuota : el día 31 de agosto de 2015
d.   Cuarta cuota : el día 30 de noviembre de 2015
ARTICULO TERCERO.- DE LAS INFRACCIONES Y BENEFICIOS A LA REGULARIZACION DE OMISOS POR PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES.
De conformidad con el artículo 176° del Decreto Supremo N° 133-2013- EF Texto Único ordenando del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan  la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. El obligado a la presentación de la Declaración Jurada pasible aplicándose la multa en las siguientes situaciones:
1.   En el caso de los Adquirientes(Art. 176° numeral 1 del código tributario y literal a) del Art. 14 D. Leg.776) cuando el adquiriente no declara ser el nuevo propietario del predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. Se le aplicara la siguiente sanción que corresponda.
2.   En el caso de los Transferentes (Art. 176° numeral 2 del código tributario y literal b)  del Art. 14 D. Leg.776) cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de finalizada la transferencia. Se le aplicara una multa.
Durante la Vigencia de la presente Norma Municipal, no se aplicaran las Multas acotadas que correspondan.
  La presentación de las declaraciones juradas referidas en los artículos anteriores así como el otorgamiento de los beneficios a que se contrae  la presente Ordenanza, no exime al obligado de realizar los procesos de obtención de la licencia de construcción y otros documentos obligados de acuerdo a las normas respectivas.
ARTICULO CUARTO.-  Del Beneficio Tributario.-
Los contribuyentes obtendrán los siguientes beneficios, durante la vigencia de la presente Norma:
a.   Impuesto Predial: APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO  de condonación del 100% de Intereses Moratorios para el pago de Autoevaluóde las deudas pendientes por pagar hasta el Periodo del año fiscal Diciembre 2014, solo para los contribuyentes que el importe a pagar por el Impuesto Predial anual acotado no supere las6% de la UIT – Unidad Impositiva Tributaria vigente(S/. 231.00) y el 70% de Intereses Moratorios para el pago de Autoevaluó de las deudas pendientes por pagar hasta el Periodo del año fiscal Diciembre 2014, solo para los contribuyentes que el importe a pagar por el Impuesto Predial anual acotado no supere del 6% al 10% de la UIT – Unidad Impositiva Tributaria vigente(S/. 385.00) 
b.   De los Arbitrios Municipales.- Condonación y/o Exoneración del pago 70% de descuento en Arbitrios hasta el año 2014, 40% de descuento en arbitrios de forma fraccionada hasta el año2014, asimismo de los intereses moratorios, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines por los años anteriores al 2015, para los omisos, así como en el caso de subvaluación solo para los que se acojan a la presente norma, a la vez y para quienes se encuentren al día en sus pagos 25% de descuento en Pago de Arbitrios del año en curso.
ARTICULO QUINTO.- Vigencia.-
El Plazo para el cumplimiento de  lo establecido en los artículos procedentes de la presente norma Municipal, será  desde el día siguiente de su publicación hasta el día31 de Diciembre del 2015.
ARTICULO SEXTO.- Lugar de Presentación.-
La declaración Jurada Masiva, se presentara en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado con poder simple con firma legalizada notarialmente en los módulos ubicados en la Oficina de Rentas de la Municipalidad; en el horario de Lunes a Viernes de 8: 00 am a 16:00 horas.
ARTICULO SEPTIMO.-De la Forma de Pago.-
Las deudas tributarias que se originen como consecuencia del cumplimiento de la Presente Ordenanza, podrán ser canceladas al contado o en forma fraccionada (previo acuerdo y con los intereses moratorios).
ARTICULO OCTAVO.-Los pagos efectuados por Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales, de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución.
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Ofician de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia Municipal, Oficina de Tesorería, Oficina de Abastecimiento, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como a todas las Dependencias de la Municipalidad otorgar las facilidades que se requiera para su cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- facúltese al Alcalde para que mediante Norma que corresponda dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, inclusive la PRORROGA de la vigencia de la presente.
Segunda.-Fijar en 1.2% mensual la Tasa de InterésMoratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias correspondientes  a los Tributos Administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Sunampe, durante el Ejercicio del año fiscal 2015.
Tercera.- La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes que antes de su publicación, hayan sido detectados y/o fiscalizados por la Oficina de Rentas como Omisos y/o subvaluadores.
POR LO TANTO:
Regístrese, cúmplase y publíquese.
20 del Mes de Agosto del 2015.
David Lorenzo Matías Atuncar

Alcalde

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