ORDENANZA MUNICIPAL N° 0015-2015-MDS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE:
El Consejo Municipal
en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de Agosto del 2015 aprueba el Proyecto
de Ordenanza sobre “Convocatoria a la
presentación de Declaración Jurada Masiva y Otorgamiento de beneficio
Tributario”.
VISTO:
El pedido por escrito
en la presente Sesión de la Oficina de Rentas mediante el cual solicita se
apruebe la “Convocatoria a la
Presentación de Declaración Jurada Masiva y Otorgamiento de Beneficio
Tributario” de condonación de
intereses Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de
las deudas pendientes por pagar hasta el periodo Diciembre 2014.
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, corresponde al
Consejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen
rango de Ley, conforme el numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna y
son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los
artículos 56° y 69° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-
EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley;
asimismo en su artículo 41° establece
que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango a
ley Excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones
respecto a los tributes que administren.
Que, el Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-
EF estipula que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos
Locales la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser
superior a la que establece la SUNAT – (TIM
1.2% mensual aplicable para el ejercicio 2015).
Que, la oficina de
Rentas ha visto por conveniente solicitar en que se establezca en 1.2% mensual
la Tasa de Interés Moratorio(TIM) durante el Ejercicio Fiscal 2015 teniendo en
cuenta la actual normatividad vigente, a
efectos de que los contribuyentes puedan efectuar y/o regularizar sus
obligaciones pendientes ante la Entidad Municipal.
Que, el inciso a) del
Artículo 14 del Decreto Supremo 156-2004-EF y modificatorias, establece que los
contribuyentes, anualmente se encuentran
obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, el ultimo
día hábil del mes de Febrero, salvo
prorroga establecida por el Municipio
Que, de conformidad
con el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo 776, Ley de
Tributación Municipal, los contribuyentes
están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determina la
Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro
del plazo que determine para tal fin;
Que, con la finalidad de actualizar la base de datos de
la Municipalidad, en lo que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios, se hace necesario requerir la
presentación de una Declaración Jurada Masiva por los tributos acotados, y ;
Que, también es indispensable modernizar y restablecer la
in formación contenida en la base de datos de la Administración Tributaria,
a efectos de determinar la base Imponible
del Impuesto Predial de los Predios ubicados en la Jurisdicción del Distrito.
Que, la oficina de
Rentas presenta el Proyecto de la
Ordenanza que aprueba la ACTUALIZACION
DE DATOS con carácter de Declaración Jurada Masiva, fechas de vencimiento y Beneficios
Tributarios.
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9” y el artículo 40°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA
CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA
OMISION
DE PRESENTACION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y
OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS GENERADAS.
ARTICULO PRIMERO.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION
JURADA MASIVA
Establézcase la
obligación de presentar Declaración Jurada Masiva deauto avalúo por concepto de
Impuesto Predial, a fin de actualizar la información y las características de
los predios y realizar la determinación tributaria para:
a.
Todos
los propietarios y/o poseedores de predios cuya propiedad se encuentre ubicada
en la jurisdicción del Distrito de Sunampe.
b.
Todos
los propietarios y/o poseedores de los predios que no han sido calculados ni
declarados (omisos).
c.
Los
propietarios de los predios que cuenten con áreas arrendadas destinados a uso
industrial, comercial y/o servicios, están obligados a presentar la Declaración
Jurada sobre dichos giros comerciales.
Es obligación de los propietarios y/o poseedoresde los predios,
exhibir en original y presentar copia de la siguiente documentación
sustitutoria que acredite su derecho:
· El documento de
identidad del titular o de su representante legal de ser el caso.
· El último recibo de
luz y/o agua de su domicilio fiscal.
· En el caso de
representación de personas jurídicas, presentar poder especifico con firmas
legalizadas notarialmente.
· En el caso de
representación de personas naturales, poder simple.
· Documento que sustente
la propiedad como la minuta, compra venta con firmas legalizadas, escritura
pública, ficha registral, título de propiedad.
· A los poseedores
presentar documento que acrediten la posesión (para evaluación de la Entidad).
· Declaración judicial o
declaratoria de herederos en caso de Sucesión; entre otros.
Asimismo; es necesario
aclarar que la citada Declaración Jurada incluye a los omisos, subvaluadores,
solo a personas naturales y/o publico que encontrándose inafectos al pago del
Impuesto Predial o que gocen de algún beneficio, se encuentran afectos a los
arbitrios Municipales con la Obligación de Obtener Licencia de Funcionamiento.
Para la declaración
Jurada Masiva, se utilizará los formatos FT01 –HR (Hoja de Resumen)- PU (Predio
Urbano) y FT03 – PR (Predio Rustico),los mismos que serán otorgados y
distribuidos de manera gratuita a los contribuyentes de Distrito.
ARTICULO SEGUNDO.- Establecer el Cronograma para la
presentación de la Declaración Jurada Masiva de Auto avalúo para el pago de
Impuesto Predial y el Calendario Tributario 2015 y su fecha del vencimiento de
la siguiente manera:
1.- El pago del
Impuesto Predial al contado vencido el día 31 de marzo del 2015, mientras que
el pago fraccionado, será de la siguiente forma:
a.
Primera
cuota : el día 31 de marzo de 2015
b.
Segunda
cuota: el día 31 de mayo de 2015
c.
Tercera
cuota : el día 31 de agosto de 2015
d.
Cuarta
cuota : el día 30 de noviembre de 2015
ARTICULO TERCERO.- DE LAS INFRACCIONES Y BENEFICIOS A LA
REGULARIZACION DE OMISOS POR PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS
DE AÑOS ANTERIORES.
De
conformidad con el artículo 176° del Decreto Supremo N° 133-2013- EF Texto
Único ordenando del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos. El obligado a la presentación
de la Declaración Jurada pasible aplicándose la multa en las siguientes
situaciones:
1.
En el caso de los
Adquirientes(Art.
176° numeral 1 del código tributario y literal a) del Art. 14 D. Leg.776) cuando
el adquiriente no declara ser el nuevo propietario del predio hasta el último
día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia.
Se le aplicara la siguiente sanción que corresponda.
2.
En el caso de los
Transferentes (Art.
176° numeral 2 del código tributario y literal b) del Art. 14 D. Leg.776) cuando el vendedor o
transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario
hasta el último día hábil del mes siguiente de finalizada la transferencia. Se
le aplicara una multa.
Durante la Vigencia de la presente Norma Municipal, no se
aplicaran las Multas acotadas que correspondan.
La
presentación de las declaraciones juradas referidas en los artículos anteriores
así como el otorgamiento de los beneficios a que se contrae la presente Ordenanza, no exime al obligado de
realizar los procesos de obtención de la licencia de construcción y otros
documentos obligados de acuerdo a las normas respectivas.
ARTICULO CUARTO.-
Del Beneficio Tributario.-
Los contribuyentes
obtendrán los siguientes beneficios, durante la vigencia de la presente Norma:
a. Impuesto Predial: APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO de condonación del 100% de Intereses
Moratorios para el pago de Autoevaluóde las deudas pendientes por pagar hasta el
Periodo del año fiscal Diciembre 2014, solo para los contribuyentes que el
importe a pagar por el Impuesto Predial anual acotado no supere las6% de la UIT
– Unidad Impositiva Tributaria vigente(S/. 231.00) y el 70% de Intereses Moratorios para el pago de Autoevaluó de las deudas
pendientes por pagar hasta el Periodo del año fiscal Diciembre 2014, solo para
los contribuyentes que el importe a pagar por el Impuesto Predial anual acotado
no supere del 6% al 10% de la UIT – Unidad Impositiva Tributaria vigente(S/.
385.00)
b. De los Arbitrios Municipales.- Condonación y/o
Exoneración del pago 70% de descuento en Arbitrios hasta el año 2014, 40% de
descuento en arbitrios de forma fraccionada hasta el año2014, asimismo de los
intereses moratorios, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica,
Parques y Jardines por los años anteriores al 2015, para los omisos, así como
en el caso de subvaluación solo para los que se acojan a la presente norma, a
la vez y para quienes se encuentren al día en sus pagos 25% de descuento en Pago
de Arbitrios del año en curso.
ARTICULO QUINTO.- Vigencia.-
El Plazo para el
cumplimiento de lo establecido en los
artículos procedentes de la presente norma Municipal, será desde el día siguiente de su publicación
hasta el día31 de Diciembre del 2015.
ARTICULO SEXTO.- Lugar de Presentación.-
La declaración Jurada
Masiva, se presentara en forma personal y/o por medio de representante legal
debidamente acreditado con poder simple con firma legalizada notarialmente en
los módulos ubicados en la Oficina de Rentas de la Municipalidad; en el horario
de Lunes a Viernes de 8: 00 am a 16:00 horas.
ARTICULO SEPTIMO.-De
la Forma de Pago.-
Las deudas tributarias
que se originen como consecuencia del cumplimiento de la Presente Ordenanza,
podrán ser canceladas al contado o en forma fraccionada (previo acuerdo y con
los intereses moratorios).
ARTICULO OCTAVO.-Los pagos efectuados por Impuesto Predial,
Tasas de Arbitrios Municipales, de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así
como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución.
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Ofician de
Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia
Municipal, Oficina de Tesorería, Oficina de Abastecimiento, Gerencia de Desarrollo
Urbano y Rural, así como a todas las Dependencias de la Municipalidad otorgar
las facilidades que se requiera para su cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- facúltese al Alcalde para que mediante Norma
que corresponda dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente ordenanza, inclusive la PRORROGA de la vigencia de la presente.
Segunda.-Fijar en 1.2% mensual la Tasa de InterésMoratorio
(TIM) aplicables a las deudas tributarias correspondientes a los Tributos Administrados y/o recaudados
por la Municipalidad Distrital de Sunampe, durante el Ejercicio del año fiscal
2015.
Tercera.- La presente Ordenanza no es aplicable para
los contribuyentes que antes de su publicación, hayan sido detectados y/o
fiscalizados por la Oficina de Rentas como Omisos y/o subvaluadores.
POR LO TANTO:
Regístrese, cúmplase y
publíquese.
20 del Mes de Agosto
del 2015.
David Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde
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