lunes, 20 de julio de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 020-2015-MPP
Pisco, 17 de Julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Julio de 2015, se trató en el tercer punto, el Informe Nº 162-2015-MPP-GSG emitido por la Gerencia de Secretaría General sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dispone el Embanderamiento General y Obligatorio de las Viviendas, Instituciones Públicas, Privadas y Establecimientos Comerciales en la Jurisdicción del Radio Urbano de la Provincia de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado, establece para las Municipalidades en la facultad de ejercer actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 82° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde a las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática;
Que, es política de la actual Gestión, fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del vecindario el sentimiento de civismo, respeto e identificación de la población Pisqueña en las fechas festivas e importantes para nuestra Ciudad; por lo que se recomienda el Embanderamiento General obligatorio  en todos los inmuebles del radio urbano de la Provincia de Pisco, así como el arreglo y pintado del frontis de los inmuebles ubicados alrededor de la Plaza de Armas de nuestra Provincia;
Que, se consideran fechas festivas obligatorias para el Embanderamiento General:
·       Fiestas Patrias - 28 y 29 de Julio
·       Día Cívico de Pisco y Aniversario del Desembarco de la expedición libertadora al mando del General Don José de San Martín-  08 de Setiembre.
·       Fundación Española de Pisco – 23 de Noviembre.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, de igual modo el artículo 39° establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos”;
POR CUANTO:
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales pertinentes, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco aprueba por Unanimidad y con la dispensa de la lectura del Acta, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS,
PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCION
DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO PRIMERO: DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERALOBLIGATORIO  en todos los inmuebles del radio urbano de la Provincia de Pisco, así como el arreglo y pintado del frontis de los inmuebles ubicados alrededor de la Plaza de Armas de nuestra Provincia, diez (10) días antes de cada fecha conmemorativa hasta tres (3) días después de cada una de las FECHAS FESTIVAS.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR como FECHAS FESTIVAS las siguientes:
·       Fiestas Patrias - 28 y 29 de Julio
·       Día Cívico de Pisco y Aniversario del Desembarco de la expedición libertadora al mando del General Don José de San Martín  08 de Setiembre.
·       Fundación Española de Pisco – 23 de Noviembre.
ARTICULO TERCERO: Facultase al Alcalde de la Provincia de Pisco para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico para que a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, sancione de existir caso omiso a la presente Ordenanza, así mismo la Sub Gerencia de Imagen Institucional quien realizara la difusión de la presente Ordenanza, y al encargado de actualizar la portal Web Institucional su publicación respectiva.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO

ALCALDE

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