ORDENANZA N° 020-2015-MPP
Pisco, 17 de Julio de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
En la Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Julio de 2015, se trató en el
tercer punto, el Informe Nº 162-2015-MPP-GSG emitido por la Gerencia de Secretaría
General sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dispone el
Embanderamiento General y Obligatorio de las Viviendas, Instituciones Públicas,
Privadas y Establecimientos Comerciales en la Jurisdicción del Radio Urbano de
la Provincia de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en
asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del
Estado, establece para las Municipalidades en la facultad de ejercer actos
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 82° de la Ley N° 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde a las Municipalidades,
en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura
cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía
democrática;
Que, es política de la actual Gestión,
fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia
del vecindario el sentimiento de civismo, respeto e identificación de la
población Pisqueña en las fechas festivas e importantes para nuestra Ciudad;
por lo que se recomienda el Embanderamiento General obligatorio en todos los inmuebles del radio urbano de la
Provincia de Pisco, así como el arreglo y pintado del frontis de los inmuebles
ubicados alrededor de la Plaza de Armas de nuestra Provincia;
Que, se consideran fechas festivas obligatorias
para el Embanderamiento General:
· Fiestas Patrias - 28 y
29 de Julio
· Día Cívico de Pisco y
Aniversario del Desembarco de la
expedición libertadora al mando del General Don José de San Martín- 08 de Setiembre.
· Fundación
Española de
Pisco – 23 de Noviembre.
Que, en uso de las facultades conferidas
por la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en el artículo 9° numeral
8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son
atribuciones del Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos”, de igual modo el artículo 39° establece: “Los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y acuerdos”;
POR
CUANTO:
En uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales
pertinentes, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco
aprueba por Unanimidad y con la dispensa de la lectura del Acta, lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS VIVIENDAS,
INSTITUCIONES PÚBLICAS,
PRIVADAS
Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCION
DEL
RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO: DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERALOBLIGATORIO en todos los inmuebles del radio urbano de la
Provincia de Pisco, así como el arreglo y pintado del frontis de los inmuebles
ubicados alrededor de la Plaza de Armas de nuestra Provincia, diez (10) días
antes de cada fecha conmemorativa hasta tres (3) días después de cada una de
las FECHAS FESTIVAS.
ARTICULO
SEGUNDO: PRECISAR como FECHAS FESTIVAS las siguientes:
· Fiestas Patrias - 28 y
29 de Julio
· Día Cívico de Pisco y
Aniversario del Desembarco de la
expedición libertadora al mando del General Don José de San Martín 08 de Setiembre.
· Fundación
Española de
Pisco – 23 de Noviembre.
ARTICULO
TERCERO: Facultase
al Alcalde de la Provincia de Pisco para que mediante Decreto dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
ARTICULO
CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Económico para que a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y
Control Municipal, sancione de existir caso omiso a la presente Ordenanza, así
mismo la Sub Gerencia de Imagen Institucional quien realizara la difusión de la
presente Ordenanza, y al encargado de actualizar la portal Web Institucional su
publicación respectiva.
POR
TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
TOMAS VILLANUEVA ANDIA
CRISOSTOMO
ALCALDE
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