ORDENANZA
No. 025
-2015-MPCH
Chincha Alta, 14 de Julio del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto,
en
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de julio del 2015, el
Proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el Regidor Oscar Velit Bailetti
mediante Acuerdo N* 005-CECSC/MPCH, Presidente dela Comisión de Educación
Cultura y Seguridad Ciudadana, que dispone el arreglo, limpieza y/o pintado de
las fachadas de las viviendas, embanderamiento y uso de Escarapela Nacional por
Fiestas Patrias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué, el artículo 38º
de la Constitución Política establece que es deber de todo peruano honrar al
Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender
la constitución y el orden jurídico de la nación.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Qué, de conformidad
con el Artículo 93º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,
establece la facultad especial de las Municipalidades disponer el pintado y el
uso o no uso de determinados colores así mismo la Municipalidad Provincial de
Chincha en uso de tales facultades dispone la colocación de la bandera Peruana,
en los inmuebles de su propiedad.
Qué, el día 28 de
Julio del presente año, se conmemora el CENTESIMO NONAGESIMO CUARTO (CXCIV) Aniversario
de la Independencia Nacional del Perú, fecha que todos los peruanos recuerdan
con unción Patriótica este trascendente evento como lo más importante en la
historia republicana de nuestro país.
Qué, constituye una
oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos de la
provincia de Chincha los sentimientos de identidad nacional y revaloración de
principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr
su unión y prosperidad; en la provincia de Chincha.
Qué, es política del actual Gobierno Local
resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad,
así como nuestra conciencia cívica, a través de celebraciones de actos
culturales y artísticos, siendo uno de éstos el embanderamiento general, limpieza
y pintado en todos los inmuebles de la provincia de Chincha, afirmando así el
respeto a nuestros símbolos patrios; lo cual redundará además en el
mejoramiento del ornato local;
Que, es deber del
Gobierno Local en vista de la celebración de este magno acontecimiento,
incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales,
el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria;
Estando a los
fundamentos expuestos, a lo aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de
Concejo Municipal de fecha 8 de Julio de 2015, con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º
numeral 8 del artículo 20º inciso 5 y artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972; se emite la presente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE DISPONE EL ARREGLO
LIMPIEZA Y/0 PINTADO
DE LAS FACHADAS
DE LAS VIVIENDAS, EMBANDERAMIENTO
Y USO
DE ESCARAPELA NACIONAL
POR FIESTAS PATRIAS
DENTRO DE LA JURISDICCION.
Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO de las
viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas y uso de escarapela
nacional , así como el uso de escarapela nacional como distintivos, en los
componentes de las Instituciones Educativas Publica y Privadas (Alumnos y
personal docente) así como la población en general durante los días
comprendidos del 15 al 31 de julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse
el 194º Aniversario de la Independencia del Perú.
Las banderas a izar
deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo Patrio.
Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los
predios de la jurisdiccion, estén debidamente presentados, recomendándose para
este efecto el pintado de sus respectivas fachadas.
Artículo 3º.- El incumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, dará lugar a las sanciones
correspondientes.
Artículo 4º.- Dejar sin
efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones,
su adecuada difusión y el encargado de actualización del Portal Web
Institucional, su publicación a la misma a la Secretaria General, la distribución
y notificación de la presente a la
Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, Jefatura de la
Policía Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Entidad.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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